Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación parcial de los estatutos de la "Fundación Deporte Avilés (FUNDAVI)", número registral 33/FDC0081.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, relativo a la modificación parcial de estatutos de la Fundación Deporte Avilés (FUNDAVI) (33/FDC0081), tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes

Primero.—Con fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2024, la "Fundación Deporte Avilés (FUNDAVI)" inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0081, remite a este Protectorado documentación comunicando la modificación parcial de los Estatutos fundacionales, concretamente su artículo 6, a fin de ampliar las actividades objeto de la fundación. Se acompaña a la documentación escritura pública por la que se protocoliza la correspondiente certificación del acuerdo del Patronato, adoptado por unanimidad, en reunión celebrada el 26 de marzo de 2024.

Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba y transcribe la nueva redacción del citado artículo, que pasa a ser la siguiente:

"Artículo 6.—Actividades:

Para el desarrollo del fin expresado en el artículo anterior, la Fundación realizará actividades tales como:

— Ayudar a los deportes de equipo.

— Apoyar a los equipos deportivos de Avilés para que participen en todo tipo de competiciones y encuentros nacionales e internacionales.

— Celebrar o financiar encuentros y jornadas para la difusión del deporte entre la población.

— Acercar la práctica del deporte a los ciudadanos, especialmente a los que sufren riesgo de exclusión social y tienen alguna discapacidad.

— Otorgar ayudas individuales a deportistas para sufragar sus gastos en la práctica deportiva.

— Cualesquiera otras que coadyuven a la mayor difusión del deporte.

— Aportaciones a proyectos solidarios y de deporte inclusivo.

— Organización y funcionamiento como entidad de voluntariado del Principado.

— Presentarse a concursos para la gestión de actividades físicas y/o deportivas.

El Patronato de la Fundación tiene plena libertad para determinar las actividades que en cada momento se deban atender prioritariamente en cumplimiento de sus fines".

Fundamentos jurídicos

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y la Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica.

Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los estatutos.

Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública —trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada— e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 19 de junio de 2024 por la Jefa de Sección de Protectorado y Registro de Fundaciones,

RESUELVO

Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación parcial de los Estatutos de la "Fundación Deporte Avilés (FUNDAVI)", número registral 33/FDC0081, en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 26 de marzo de 2024.

Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar que se dé traslado de la presente resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 25 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05666.

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