Resolución de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Fundación "la Caixa" en materia de Obra Social 2024.

Habiéndose suscrito con fecha 11 de junio de 2024 el Convenio Marco de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Fundación "la Caixa" en materia de Obra Social 2024, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 24 de junio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-05656.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA FUNDACIÓN "LA CAIXA" EN MATERIA DE OBRA SOCIAL 2024

En Oviedo, a 11 de junio de 2024

Reunidos

De una parte, Excmo. Sr. D. Adrián Barbón Rodríguez actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, en su calidad de Presidente del Principado de Asturias, con sede en la calle Antonio Suárez González, n.º 3, y NIF núm. S3333001J

Y, de la otra, Sr. D. Isidro Fainé Casas, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa", entidad domiciliada en plaza Weyler, número 3, Palma (Illes Balears) y NIF núm. G58899998, en adelante, Fundación "la Caixa".

Reconociéndose mutuamente las partes, en la calidad con la que intervienen, capacidad para suscribir este convenio,

Manifiestan

Primero.—Que corresponde al Gobierno del Principado de Asturias establecer la política general de la Comunidad y dirigir su administración, así como velar, en el ejercicio de sus competencias por el bienestar y la salud de sus ciudadanos, y por el desarrollo y el acceso a la cultura en su territorio.

Segundo.—Que Fundación "la Caixa" tiene el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas, fundamentalmente aquellas con necesidades especiales y de hacer llegar la cultura a todas las personas, en colaboración con las instituciones públicas y privadas. Desarrolla diferentes programas que abarcan los ámbitos social, educativo, cultural, y de investigación y conocimiento, suponiendo un beneficio para las personas destinatarias, sin que ello suponga una aportación a mayores con cargo a los presupuestos del Principado de Asturias.

Tercero.—Que el Principado de Asturias y Fundación "la Caixa", manifiestan su intención de colaborar conjuntamente con la finalidad de agilizar la comunicación entre ambas instituciones en las acciones de interés común y facilitar el seguimiento de las mismas, así como potenciar los recursos sociales, económicos y técnicos para el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas, científicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Y con esta finalidad ambas partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera.—Objeto.

El objeto de este Convenio Marco es establecer las bases de la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Fundación "la Caixa", para la implementación de las actuaciones definidas en la estipulación segunda de este convenio.

Segunda.—Ámbito de aplicación.

El Principado de Asturias y la Fundación "la Caixa" mantendrán una colaboración con la finalidad de agilizar la comunicación entre ambas instituciones en las acciones de interés común y facilitar el seguimiento de las mismas, así como potenciar los recursos sociales, económicos y técnicos para el desarrollo de actividades sociales, culturales y educativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias, con los contenidos y finalidades siguientes:

En el ámbito social:

Colaborar en la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores, de los colectivos con necesidades especiales por estar afectados por enfermedades, personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo o por estar en una situación de riesgo social. Desarrollar los programas y las ayudas de Fundación "la Caixa", dirigidos a dichos colectivos, destacando:

• Pobreza infantil. A través del programa CaixaProinfancia, ayudar a familias en el desarrollo social y educativo de menores de 0 a 18 años.

• Fomento de la ocupación. Favorecer el acceso al trabajo a personas con dificultades, en colaboración con una red de entidades sociales.

• Atención integral a personas con enfermedades avanzadas. Proporcionar apoyo psicosocial y espiritual a personas al final de la vida, y a sus familiares.

• Personas mayores. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores favoreciendo el envejecimiento activo y saludable, y prevenir el aislamiento.

• Ayudas a proyectos de iniciativas Sociales. Colaborar con entidades sin ánimo de lucro para impulsar iniciativas dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social.

En el ámbito de cultura y ciencia:

Desarrollar el programa cultural y científico de la Fundación "la Caixa", mediante la programación de exposiciones y conciertos, como elemento reforzador de la transmisión de la cultura.

En el ámbito de educación y becas:

Desarrollar el programa EduCaixa, dirigido a toda la comunidad educativa, que engloba toda la oferta educativa de los distintos programas sociales, culturales y científicos de la Fundación "la Caixa".

Aplicar el programa de becas de Fundación "la Caixa" para estudiantes universitarios.

En el ámbito de investigación y salud:

Desarrollar líneas de actuación en investigación con la formación de jóvenes científicos, colaboración con centros y programas de investigación y sociabilización de los resultados de las investigaciones.

Tercera.—Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de este Convenio Marco se crea una comisión mixta con representación de ambas partes, cuya finalidad será conocer y ajustar la programación de la Fundación "la Caixa" a las singularidades propias del territorio, en sintonía con el Gobierno del Principado de Asturias.

La comisión mixta podrá proponer también el establecimiento de otros proyectos de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias. La implantación de estos proyectos de colaboración se llevará a término mediante la firma de convenios específicos en desarrollo del presente Convenio Marco.

Cuarta.—Impacto económico.

Los programas y actividades de Fundación "la Caixa" previstas para el año 2024 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias, tienen un presupuesto total de (5.000.000 €) cinco millones de euros.

Quinta.—Actuaciones.

Para el año 2024, se acuerda que las actuaciones de la Fundación "la Caixa" en el territorio del Principado de Asturias son las que se especifican en la estipulación segunda de este convenio, sin perjuicio de que la comisión mixta prevista en la estipulación tercera de este convenio pueda acordar alguna modificación a fin de conseguir una mejor eficacia en las actuaciones previstas.

Sexta.—Difusión.

El Principado de Asturias y la Fundación "la Caixa" podrán difundir las actividades llevadas a cabo en virtud de este convenio y/o los resultados del mismo. Solo en las actividades de colaboración que se lleven a cabo conjuntamente se hará constar, en cualquier comunicación, que se trata de un proyecto o una actividad promovido conjuntamente por el Principado de Asturias y la Fundación "la Caixa", y en la misma aparecerá la imagen gráfica de las instituciones, que deberá ser aprobada previamente por cada una de ellas.

Séptima.—Vigencia y prórroga.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la celebración de los correspondientes convenios en los que se concreten las actuaciones y aportaciones a llevar a cabo por parte de la Fundación "la Caixa". En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga.

Octava.—Controversias.

Las partes quieren cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo ha promovido, y se comprometen a resolver las divergencias que puedan surgir en términos de equidad.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación tercera se someterán a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Novena.—Resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del tiempo previsto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. Una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento, ésta estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios, efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

Décima.—Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Undécima.—Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima.—Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2008, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este convenio en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que se indican en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias

Adrián Barbón Rodríguez

Presidente

Por la Fundación "la Caixa"

Isidro Fainé Casas

Presidente

Ficheros adjuntos

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