Resolución de 26 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se procede a la contratación de un Vigilante Montador en el Museo de Bellas Artes de Asturias.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador que juzgó el proceso selectivo convocado por esta Administración Autonómica por Resolución de 7 de diciembre de 2022 (BOPA de 16/12/2022) para la provisión de una plaza de la Categoría Vigilante Montador/a de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos, teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—A tenor de lo dispuesto en la base decimoquinta de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el aspirante propuesto ha presentado la documentación exigida dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.

Segundo.—El aspirante acredita que cumple con los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Centro Regional de Bellas Artes es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, en virtud de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los estatutos de la Fundación Pública "Centro Regional de Bellas Artes" y se crea el organismo autónomo "Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias", así como en el Real Decreto 96/1989, de 7 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del "Centro Regional de Bellas Artes".

Segundo.—De acuerdo con el artículo 4.4. de la Ley del Principado de Asturias 8/1988, de 13 de diciembre, corresponde al Director del Museo de Bellas Artes de Asturias, la dirección administrativa del centro, ostentando la Jefatura del personal del mismo, ordenar los pagos y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno las resoluciones de su Presidente, así como cuantas funciones le sean delegadas.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 de V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, firmado el día 5 de julio de 2005, la Administración una vez resuelto el procedimiento selectivo se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos.

Cuarto.—El artículo 6 apartado I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, obliga a hacer público en el Portal de Transparencia (artículo 11) "los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo. En especial, se publicarán las actas de los órganos selectivos y las resoluciones que pongan fin a los procesos correspondientes".

A tal efecto, se ha de dar traslado de esta Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, a fin de que a través de su Servicio correspondiente en materia de transparencia, se disponga lo necesario para la publicación de esta Resolución en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, tal y como dispone el artículo 18.2.b) de la citada Ley 8/2018.

En base a lo expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Concertar contrato de trabajo de carácter fijo con el trabajador D. José Jorge Fernández Pérez, DNI ***5402** y adjudicar el destino, que tendrá el carácter definitivo el Museo de Bellas Artes de Asturias.

Segundo.—Una vez publicada la adjudicación del destino, la Administración procederá en el plazo máximo de 7 días a la firma del contrato, según establece el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrán interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social que correspondan a su centro de trabajo, o a su elección, los que correspondan a su domicilio si éste radica en el Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución. Ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime procedente.

En Oviedo, a 26 de junio de 2024.—El Director del Museo de Bellas Artes de Asturias.—Cód. 2024-05708.

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