Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Coordinación de Técnicos de Laboratorio del Hospital Universitario San Agustín.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por Decreto 49/2019, de 21 de junio (BOPA 8-VII-2019), esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Coordinación de Técnicos de Laboratorio del Hospital Universitario San Agustín, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria III, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de destino 19.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional Técnico de Imagen en Laboratorio (en adelante TEL), con acreditada experiencia profesional y con un conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público. Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, con conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación, experiencia y/o en gestión de técnicos de Laboratorio, gestión de calidad sanitaria y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad o equivalente.

b) Tener la condición de personal estatutario con nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud.

c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, ámbito de actuación y funciones del puesto convocado.

1. Características y ámbito de actuación:

• Denominación del puesto: Coordinación de Técnicos de Laboratorio.

• Ámbito territorial de actuación: Área Sanitaria III.

• Ámbito Funcional de Actuación: Laboratorios del Hospital Universitario de San Agustín.

• Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.

• Horario de trabajo: Diurno, preferentemente en horario de mañanas.

2. La persona seleccionada, bajo la dependencia orgánica de la Dirección de Gestión y Cuidados de Enfermería y la dependencia funcional propia del desempeño de la actividad de los TEL, deberá gestionar eficazmente los recursos a su disposición para cubrir las necesidades de actividad de los laboratorios del Hospital Universitario San Agustín.

3. Además de las funciones propias de la categoría de TEL que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Colaborar en la organización, planificación y dirección de la marcha diaria de los laboratorios, conforme a los objetivos establecidos, instrucciones recibidas y requerimientos de actividad existentes.

— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas en los laboratorios.

— Velar por el uso eficiente de los recursos materiales disponibles.

— Mantener reuniones periódicas con el personal adscrito a la Coordinación de TEL, con el fin de transmitir y comunicar las informaciones e instrucciones recibidas, así como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.

— Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, y en su caso a las Supervisiones del ámbito de los laboratorios, con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática de estos.

— Mantener una interrelación permanente con el equipo multidisciplinar del servicio, con el fin de mejorar el proceso de atención al mismo.

— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito a los laboratorios.

— Colaborar en el seguimiento de la calidad y seguridad de los procesos de su ámbito de actuación.

— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos del equipo que mejoren la calidad y seguridad.

— Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en los planes y objetivos que para su puesto se establezcan.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Centro.

Quinta.—Objetivos de la Coordinación de Técnicos de Laboratorio.

— Desarrollar un liderazgo participativo e integrador, que permita el crecimiento profesional de los miembros de su equipo y su implicación y adherencia en los proyectos de mejora de la unidad.

— Garantizar la calidad de la asistencia en el servicio.

— Optimizar el funcionamiento y actividad asistencia de los TEL, mediante el control de su actividad y la propuesta, ejecución y evaluación de medidas que mejoren su intervención en los procesos asistenciales.

— Optimizar la atención a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten, mediante el análisis y valoración de éstas, dando la respuesta que en cada caso se requiera.

— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.

— Colaborar con la Dirección en los planes y objetivos que para la Coordinación de Técnicos de Laboratorio se establezcan.

Sexta.—Solicitudes y documentación a presentar.

1. La persona interesada en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro Auxiliar del Área Sanitaria III ubicado en el Hospital Universitario San Agustín de Avilés, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Memoria/Informe ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático y en formato PDF (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria). Deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II con un máximo de 30 páginas por una cara, interlineado 2 y fuente Arial o New Times Roman tamaño 10 (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos).

3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación original por ellos aportada.

5. Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

8. Todo aspirante podrá ser requerido para ordenar su acreditación de méritos a la estructura del baremo de esta convocatoria, en caso de presentación de dicha documentación de forma no ordenada.

Sexta.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área Sanitaria publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es), así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Séptima.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán propuestos por el órgano convocante, que estará compuesta por:

a) Un Presidente.

b) Tres vocales, de los cuales al menos uno será una persona con cargo de Supervisión de Área o Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud. Las dos restantes vocalías tendrán la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, todos ellos con nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud.

c) La Secretaria, con voz y sin voto, que será desempañada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, serán designados por el órgano convocante y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, y ocuparán plaza como personal fijo. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Octava.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como de la documentación, currículum y Memoria/Informe presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

• Primera: evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

• Segunda: Valoración de la memoria/informe indicada en el anexo II.

2. Para la valoración de la memoria/Informe, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Cada candidato dispondrá de un máximo de treinta minutos para la exposición del proyecto, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

4. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al informe. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

5. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Novena.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria III resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Coordinación de Técnicos de Laboratorio, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado/a para el puesto convocado continuará adscrito/a a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria III.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. La persona designada deberá de incorporarse al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse el día indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado/a.

5. En caso de renuncia, no aceptación o decaimiento del derechos de la persona adjudicataria por cualquier motivo, la Gerencia convocante, por Resolución Motivada, podrá disponer la adjudicación a favor del siguiente aspirante en puntuación, siempre que éste supere, conforme al acta de la Comisión de Valoración, las puntuaciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria.

Décima.—Efectos de la designación.

1. La persona seleccionada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado por un período inicial de cinco años.

2. Transcurrido el período inicial desde su nombramiento, la persona seleccionada será evaluada en el desempeño de las funciones descritas para el puesto que se convoca, de acuerdo con los objetivos y propuestas contenidas en el Informe presentado en esta convocatoria, a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicios de Salud del Principado de Asturias.

Decimoprimera.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el Portal de Salud del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del servicio de salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas.

En Avilés, a 26 de junio de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria III (Por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 06-08-2012).—Cód. 2024-05657.

Anexo I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE COORDINACIÓN DE TÉCNICOS DE LABORATORIO, DEL ÁREA SANITARIA IIII

Anexo II

Baremo de méritos

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos).

1.—Formación General (máximo 8 puntos).

Por diplomas o certificados de cursos relacionados con el desempeño de la categoría de TEL, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otros tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de éstas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Para aquellos diplomas o certificados de asistencia cuya duración venga expresada en créditos, se considerará un equivalencia de 10 horas por crédito, o bien 25 horas por crédito ECTS:

— Por cada hora lectiva, se asignarán 0,02 puntos.

2.— Formación específica (máximo 12 puntos).

En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, Organismos Públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, Centros Colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de éstas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo. Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito y 25 horas un crédito ECTS.

a) Por cada hora lectiva: 0,05 puntos.

b) Máster o cursos de más de 600 horas lectivas: 5 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 20 puntos).

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en la categoría de TEL: 0,60 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría TEL, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras Administraciones Públicas: 0,40 puntos.

En los tres supuestos la fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Currículum profesional (máximo 20 puntos).

1.—Experiencia en puestos similares (máximo 10 puntos)

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad. La puntuación será 1 punto por año a fracción superior a 6 meses.

2.—Participación, compromiso institucional (máximo 5 puntos).

a) Coordinación, organización y/o participación en comisiones o grupos de trabajo constituidos por los Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Salud o Ministerio de Sanidad: a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Participación en la autoría de guías, programas o documentos editados por los Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Salud o Ministerio de Sanidad: a libre valoración de la Comisión hasta un máximo de 2 puntos.

c) Rotaciones o estancias en otros Centros hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración de la Comisión.

3.—Docencia impartida, publicaciones, ponencias y comunicaciones (máximo 10 puntos):

a) Docencia relacionada con el desempeño profesional del TEL, o bien con las características o funciones del puesto convocado, realizada en organismos de la administración central u autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades o centros colaboradores con la administración, hasta un máximo de 5 puntos. La puntuación por cada hora docente será de 0,05 puntos.

b) Se valorarán las publicaciones de trabajos cuyo contenido esté relacionado con el desempeño profesional del TEL o con el puesto convocado, en revista o publicaciones especializadas nacionales o internacionales, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará 1 punto por publicación como primer autor y 0,5 puntos en el resto de los casos.

c) Se valorarán aquellas ponencias y comunicaciones presentadas en jornadas y congresos, relacionadas con el desempeño profesional del TEL, o bien con las características o funciones de puesto convocado, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 0,5 puntos para el primer autor y 0,3 puntos en el resto de los casos.

IV.—Memoria/Informe sobre la Coordinación de Técnicos de Laboratorio (máximo 40 puntos).

En la Memoria/Informe se incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

— Exposición de los méritos, competencias y aptitudes adquiridas por el/la aspirante en orden al desempeño del puesto convocado, incluida la exposición de su motivación personal para concurrir a esta convocatoria.

— Cometido funcional de los TEL en los distintos Laboratorios del Hospital Universitario de San Agustín, incluyendo su interrelación con el resto de categorías profesionales, en una visión integrada de su actividad.

— Análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) de los TEL en el Servicio de Laboratorio.

— Informe de acciones a desarrollar en el desempeño del puesto, incluyendo propuestas de mejora y forma de desarrollo de las mismas.

— Análisis de las interrelaciones con sus ámbitos de dependencia orgánica: Supervisores y Dirección de Gestión y Cuidados de Enfermería.

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