Decreto 53/2024, de 28 de junio, de segunda modificación del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las competencias en materia de políticas familiares y natalidad; conciliación de la vida personal y familiar; la gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales; el desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social; la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales; el desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional; la inmigración y la cooperación al desarrollo.

En su desarrollo, el Decreto 89/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar definió la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma. En concreto, en el Capítulo I se regula la organización general de la Consejería y en los capítulos siguientes se establece la regulación de los órganos centrales que la componen.

Éste fue modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo, de primera modificación del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, en lo que respecta a la organización general de la Consejería, concretamente en lo relativo a los órganos de asesoramiento y apoyo de la Consejería, así como a las funciones asignadas a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales y a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

En el momento actual, se ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una nueva modificación del mismo en relación a sus órganos centrales, especialmente, en lo que se refiere a la estructura y competencias de la Secretaría General Técnica, y que afectarían también a la Dirección General de Innovación y Cambio Social y a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores, con el objetivo, de abordar de modo más eficiente el tramo final de la ejecución de los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, configurando un Servicio de Contratación y un Servicio de Régimen Jurídico con funciones únicas en estas materias. Además se pretende dotar al Servicio de Inspección de una configuración estrictamente de legalidad, reservando las funciones relacionadas con la calidad e innovación a las Direcciones Generales competentes por razón de la materia. Por último, en relación al Letrado del Anciano, se adapta su redacción a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El presente decreto, se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de mejorar y concretar la regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería. Es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

El Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.—El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

"2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos centrales.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Las funciones de gestión de régimen interior, ordenación recursos y bienes, procedimientos de expropiación, contratación, acción concertada y responsabilidad patrimonial, registro, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

f) Las derivadas de la normativa de transparencia y las derivadas de la normativa de protección de datos.

g) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la gestión del Registro de Fundaciones.

h) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

i) Las funciones inspectoras de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales."

Dos.—El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

" 3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Inspección.

e) Letrado/a del Menor.

f) Letrado/a del Anciano."

Tres.—El artículo 3 queda redactado como sigue:

"Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, las que competen a la Consejería en materia de fundaciones y en general, las funciones relacionadas con la gestión interna de la misma, tales como: el archivo, registro y otras de la misma naturaleza que sean necesarias para su normal funcionamiento y no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Además le corresponde: el seguimiento, la gestión y el control presupuestario y administrativo, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos."

Cuatro.—El artículo 4 queda redactado como sigue:

"Artículo 4.—Servicio de Régimen Jurídico.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico las funciones de planificación estratégica por ámbitos de intervención, en su dimensión técnica y normativa, apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y elaboración de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

Igualmente corresponde a este Servicio la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que correspondan a la Consejería y los procedimientos de revisión de oficio, los derivados de la normativa de protección de datos y de transparencia."

Cinco.—El artículo 5 queda redactado como sigue:

"Artículo 5.—Servicio de Contratación.

Corresponden a este Servicio la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y encargos a medios propios que sean competencia de la Consejería y la tramitación de expedientes de expropiaciones.

Asimismo corresponde la tramitación y seguimiento de la acción concertada."

Seis.—Se introduce un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 5 bis.—Servicio de Inspección.

Al Servicio de Inspección le corresponde ejercer las funciones inspectoras de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales reguladas por la misma."

Siete.—El artículo 7 queda redactado como sigue:

"Artículo 7.—Letrado/a del Anciano.

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un Letrado/a del Anciano que es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la curatela de personas mayores de edad sobre las que se hayan establecido medidas judiciales de apoyo, cuando dicha curatela recaiga en el Principado de Asturias."

Ocho.—El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

"2.—Corresponden a la Dirección General de Innovación y Cambio Social las siguientes funciones:

1. La Dirección General de Innovación y Cambio Social ejercerá las funciones de la Consejería en materia de planificación y coordinación de la innovación social, la gestión de Sistema de Información de Servicios Sociales, la coordinación con otros sistemas, el diseño de procesos administrativos y de proyectos europeos de carácter social. Asimismo, ejercerá las funciones de planificación de la formación y fomento de la investigación dentro del ámbito de los servicios sociales.

2. Corresponden a la Dirección General de Innovación y Cambio Social las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación de la innovación social a través del diseño e impulso de las herramientas necesarias para la gestión del sistema de garantía de derechos y prestaciones competencia de la Consejería.

b) Apoyo a los órganos centrales de la Consejería en el diseño de los procesos administrativos, mediante una adecuada gestión del conocimiento, así como una comunicación administrativa clara.

c) Diseño y ejecución de proyectos innovadores de carácter social, así como la planificación y gestión de las subvenciones de interés social.

d) Gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales y la relación con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades, para el acceso e intercambio de datos.

e) Impulso y coordinación con otros sistemas, priorizando el de empleo, el educativo y sanitario.

f) Fomento, planificación y coordinación de la transformación digital dentro del ámbito de la Consejería, así como de la formación e investigación.

g) Gestión del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS), así como del Centro de Documentación de Servicios Sociales de Asturias (CDSSA).

h) Diseño y evaluación de las políticas de calidad y gestión del conocimiento.

i) Seguimiento de programas y proyectos vinculados a la evaluación de la calidad de los servicios en el ámbito de las políticas públicas competencia de la Consejería.

j) Coordinación de la participación de la Consejería en redes nacionales e internacionales.

k) Coordinación y gestión de la información a la ciudadanía."

Nueve.—El artículo 9 queda redactado como sigue:

"Artículo 9.—Servicio de Innovación Social.

Corresponde al Servicio de Innovación Social las funciones asignadas a la Dirección General, en el desarrollo de las herramientas necesarias para la gestión de los derechos y prestaciones vitales del sistema; apoyo en el diseño de procesos administrativos mediante una comunicación administrativa clara; el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales, gestionando la información a las personas, e intercambio de datos con otras Administraciones y organismos; la gestión del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS) y del Centro de Documentación de Servicios Sociales de Asturias (CDSSA); así como todas las funciones derivadas del impulso y coordinación de la transformación digital en el ámbito de la Consejería, la formación e investigación.

El Servicio desempeñará las funciones de: diseño de proyectos sociales innovadores y las funciones de coordinación con otros sistemas. Seguimiento de programas y proyectos vinculados a la evaluación de la calidad de los servicios en el ámbito de las políticas públicas competencia de la Consejería; la coordinación de la participación de la Consejería en redes nacionales e internacionales, la gestión y ejecución de subvenciones de interés social."

Diez.—El artículo 10 queda redactado como sigue:

"Artículo 10.—Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería relacionadas con el fomento de la autonomía personal, la atención a personas mayores, con dependencia y/o discapacidad, así como de personas adultas en situación de fragilidad; los cuidados de larga duración y la promoción del envejecimiento activo, así como la accesibilidad universal.

En este sentido, articulará la red de servicios y prestaciones en el territorio, dirigidas a favorecer la autonomía de las personas, a promover su incorporación y cooperación social, asegurando sus cuidados. Participando en el diseño y gestión de los fondos europeos relacionados con la accesibilidad y la transformación del modelo de cuidados de larga duración.

2. Corresponden a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y dirección técnica de los servicios sociales especializados y diversificación de programas de intervención social en la atención a las personas mayores, con dependencia y/o discapacidad, así como de personas adultas en situación de fragilidad.

b) Activación de recursos comunitarios y coordinación con las Entidades de Iniciativa Social y Programas de voluntariado.

c) Promoción y coordinación de la transformación del modelo de cuidados de larga duración en personas adultas.

d) Promoción y coordinación de las acciones orientadas a la accesibilidad universal de las personas.

e) Diseño y evaluación de las políticas de calidad de los servicios ligados al Sistema para la Autonomía Personal.

f) Gestión de las plazas, y personal, de centros y programas.

g) Todas aquellas relacionadas con la promoción de la autonomía personal y de mayores, acreditación y calidad, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos centrales de la Consejería.

3. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Autonomía Personal y Mayores.

b) Servicio de Gestión de Plazas y Centros."

Once.—El artículo 11 queda redactado como sigue:

"Artículo 11.—Servicio de Autonomía Personal y Mayores.

Este servicio desarrollará las funciones de coordinación y apoyo técnico en el diseño y seguimiento de los programas de intervención en materia de: fomento de la autonomía personal, atención a personas mayores con dependencia y/o discapacidad, así como personas adultas en situación de fragilidad; envejecimiento activo y accesibilidad universal. Asimismo, le corresponderá consolidar el nuevo modelo de cuidados de larga duración, la implementación y seguimiento de programas de carácter transversal, así como el seguimiento del personal.

Este Servicio, además, será el encargado del desarrollo y evaluación de planes y programas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal, con independencia de su naturaleza y tipología."

Doce.—Se suprime el artículo 13, que queda sin contenido.

Disposición final primera.—Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda.—Plazo de adecuación de los Instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Disposición final tercera.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Mieres, a 28 de junio de 2024.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-06019.

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