Anuncio. Bases específicas de concesión de subvenciones a familias en dificultades económicas con menores a cargo.

Dado que por resolución de la Junta de Gobierno Local, en reunión extraordinaria de 30 de mayo de 2024, se acordó aprobar la modificación de las bases específicas de concesión de subvenciones a familias en dificultades económicas con menores a cargo, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 17, de fecha 27 de enero de 2021, así como su modificación publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 241, de 17 de diciembre de 2021.

Esta modificación de las bases específicas de concesión de subvenciones a familias en dificultades económicas con menores a cargo, cuyo texto se inserta íntegramente a continuación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Se procede pues a su modificación, quedando redactadas en los siguientes términos:

Primera.—Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Las presentes bases tienen por objeto garantizar el cumplimiento del Proyecto de atención a la pobreza infantil aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Segunda.—Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador que se establezca por la Administración que corresponda, referido al riesgo de pobreza y/o exclusión social.

Su finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar. Tendrán la consideración de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales al amparo del artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, artículo en el que se establece que las citadas prestaciones económicas se regirán por su normativa específica.

Estas ayudas se otorgarán de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de las que haya sido beneficiario, salvo las excepciones que se señalan en estas bases.

La concesión de una subvención en la convocatoria correspondiente no genera derecho alguno a la percepción de la misma en el caso de futuras convocatorias.

Tercera.—Beneficiarios y requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la subvención.

1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas que se concedan son los siguientes:

a) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad.

b) Que la renta anual de la unidad familiar no supere el límite económico que se establezca en la convocatoria anual.

c) Que los adultos responsables de los menores ostenten la guarda y custodia de los mismos, total o compartida.

d) Que se encuentren empadronados en Siero y tengan residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a un año a la formulación de la correspondiente solicitud. Este requisito no será exigible en los siguientes casos:

• Las personas extranjeras refugiadas, asiladas o apátridas de acuerdo con la legislación vigente en España, siempre que su primera residencia dentro del territorio español haya sido el municipio de Siero.

• Las personas emigrantes retornadas que, habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales asturianos y permanezcan 10 años, con nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado siempre que su primera residencia sea en este municipio.

• Las familias víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se acredite por resolución judicial, o conste ingreso en la red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma.

• Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia.

Quienes invoquen estar en alguno de los anteriores supuestos, deberán acreditar las circunstancias para justificar dicha excepción por cualquier medio válido en derecho.

e) Estar al corriente con las obligaciones tributarias (tanto con la Administración Estatal como Autonómica y Local) y con la Seguridad Social así como de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En consecuencia, será de aplicación el artículo 18.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: "No mantener con el Estado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida". Así como el artículo 19.2 del citado reglamento: "se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas".

A los efectos en estas bases, se definen los siguientes conceptos:

Unidad familiar:

Se considera como integrantes de la unidad familiar a las siguientes personas:

• La persona o personas encargadas de la guarda y protección del menor: padres o, en su caso, el tutor o la tutora, acogedor o acogedora, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

• Hijos e hijas que convivan en el domicilio familiar, cualquiera que sea su edad.

Para el cómputo de los ingresos sólo se tendrá en cuenta los de los padres/madres o tutores/as o acogedores/as, no obstante, deben observarse las siguientes situaciones:

• En caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja de hecho que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes y sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

• En caso de guarda y custodia compartida se considera unidad familiar, ambos progenitores, el menor, y los hermanos si los hubiere en la misma situación de custodia compartida. En el caso de que ambos hayan presentado una solicitud diferenciada cada uno de ellos, se tendrá en cuenta la primera de las presentadas.

Ingresos computables:

Para efectuar el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos correspondientes al último ejercicio del impuesto de las personas físicas.

Aunque los miembros de la unidad familiar estén exentos de tributación de IRPF se computarán como ingresos la prestación de salario social básico, la prestación de ingreso mínimo vital, así como aquellas pensiones públicas que están exentas de tributación en el IRPF, rendimientos del trabajo, las pensiones alimenticias así como el subsidio de desempleo y renta activa de inserción, en consecuencia, se tomarán en cuenta las cuantías recibidas que correspondan al último ejercicio fiscal.

No se computarán las prestaciones familiares por hijo ni las prestaciones económicas del sistema de dependencia.

En el supuesto de custodia compartida se computarán a la mitad los ingresos anuales de cada progenitor.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anulación de la ayuda solicitada o concedida. El Ayuntamiento podrá determinar, que existe tal ocultación por cualquier medio de prueba.

Cuarta.—Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, a cada familia que reúna los requisitos establecidos en las presentes bases. Esta cuantía se abonará en una sola vez. En el caso de que la consignación presupuestaria no sea suficiente para asignar la cantidad que se fije a cada familia que cumpla los requisitos señalados anteriormente, el Ayuntamiento efectuará un prorrateo de la misma, respetando siempre los criterios de priorización.

La aplicación presupuestaria e importe máximo de ayudas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Quinta.—Criterios de otorgamiento de las ayudas.

1. Los límites económicos para el otorgamiento de las ayudas que la unidad familiar no podrá superar serán los fijados en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes que excedan dicho límite serán denegadas por ese motivo.

2. Las solicitudes que cumplan dichos límites económicos serán clasificadas por orden de prelación de menor a mayor renta hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. En el caso de que se produzca empate en el nivel de renta se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1.º Mayor número de miembros de la unidad familiar.

2.º Que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido algún grado de discapacidad o grado de dependencia.

3.º Mayor antigüedad de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo referida a la persona solicitante.

El resto de las solicitudes una vez agotado el crédito disponible serán desestimadas por ese motivo. No obstante, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las solicitudes que superen los límites económicos fijados en la convocatoria, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas."

Sexta.—Solicitud y documentación.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán:

1. Preferentemente por vía electrónica, a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Presencialmente, en soporte papel, en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Registro de la Casa Consistorial, Registro de los servicios sociales municipales, y Registro de Lugones: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, excepto festivos.

3. En los registros de cualquier órgano administrativo, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Por correo postal. Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente Oficina de Correos en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases, de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros Organismos o entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención.

Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

— Solicitud firmada por el solicitante.

— Fotocopia del DNI de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

— Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

— En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea: pasaporte en vigor.

— En el caso de personas no comunitarias, pasaporte y documentación en vigor acreditativa de residencia legal en España.

— Justificantes que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal.

— Ficha de acreedor sellada por el banco y firmada por la persona solicitante o bien una copia de la primera hoja de la cartilla bancaria para el abono de la ayuda. No será preciso aportar ni ficha de acreedor ni copia de cartilla bancaria si ya obran estos datos en el Ayuntamiento de Siero.

— Firma de autorización para consultar y solicitar documentación a las Administraciones Públicas.

— En el supuesto de no firmar la autorización para solicitar documentación a otras Administraciones Públicas, deberá aportar, si procede, los certificados correspondientes (declaración IRPF del último ejercicio, certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, certificado de la Gerencia Territorial del Catastro, certificado de empadronamiento colectivo, certificado de la prestación de salario social básico o cualquier otro certificado que acredite los ingresos de la unidad familiar del último ejercicio fiscal).

— Declaración responsable de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como no estar incursos en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

— En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar figure como deudor: al no estar al corriente con sus obligaciones tributarias (Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica o Hacienda Local) y/o al no estar al corriente con la Seguridad Social, deberá estar acreditado documentalmente que las deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o la ejecución estuviese suspendida.

— Si es propietario de bienes inmuebles y los bienes están arrendados contrato de arrendamiento y justificantes de la renta percibida.

— Firma de declaración responsable del solicitante de la ayuda de su situación socioeconómica y de compromiso de si procede permitir el seguimiento correspondiente por los servicios sociales.

— En caso de separación legal, divorcio legal, separaciones de uniones de hecho o análogas con hijos reconocidos legalmente: copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia.

Asimismo, se podrá requerir al solicitante cualquier otra documentación para la correcta valoración de su solicitud.

En el caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de los servicios sociales del Ayuntamiento de Siero, el solicitante no precisa presentar estos documentos ya obrantes en los servicios sociales municipales.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos observados o presenten otra documentación, como informes, certificaciones u otros documentos que se estimen necesarios para una adecuada valoración de las circunstancias socio-económicas en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido, de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Plazo.

Las solicitudes acompañadas de los demás documentos correspondientes, se deberán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la apertura del plazo de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y la Tenencia de Alcaldía de Lugones, así como en la página web de este Ayuntamiento (www.ayto-siero.es).

Octava.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se iniciará la fase de instrucción del procedimiento, que corresponderá a la Concejala Delegada del Área de Bienestar Social.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

Una vez efectuada la valoración técnica de las solicitudes, ser reunirá el órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, criterios aplicados, priorizaciones elaborando el correspondiente listado, con indicación de las solicitudes que hayan podido ser rechazadas y los motivos, las desistidas y de aquellas que no hayan obtenido ayuda por no haber alcanzado los criterios necesarios.

La Comisión de Evaluación será designada por el Alcalde-Presidente y estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.

— Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario que le sustituya.

— Vocales: 1 por cada grupo político con representación municipal.

— En su caso, Técnicos especialistas designados al efecto.

El Alcalde también podrá decidir que actúe como Comisión de Evaluación la Comisión Informativa competente por razón de la materia.

Los listados provisionales serán publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la Tenencia de Alcaldía de Lugones, así como en la página web, concediéndose el correspondiente plazo para presentar alegaciones, examinadas las mismas se formulará la resolución definitiva.

La Comisión podrá establecer una relación, por orden de priorización, de todas las solicitudes de ayuda, que cumpliendo con las condiciones administrativas o técnicas establecidas, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima de los créditos disponibles. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención, según el orden indicado, siempre y cuando la renuncia de los beneficiarios haya liberado crédito suficiente.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue.

En virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre se podrá aplicar la tramitación de urgencia: "cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos".

La resolución de las solicitudes será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Siero y en la Tenencia de Alcaldía de Lugones, así como en la página web del Ayuntamiento de Siero, sustituyendo a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla el art. 45.b) de la Ley, de 39/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado el carácter social de la ayuda para identificar el solicitante la publicación en el tablón de edictos contendrá número de expediente, unidad de trabajo social, iniciales del solicitante y número de DNI.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Novena.—Pago de las ayudas y justificación.

Una vez publicadas las listas con la concesión de las ayudas económicas se realizará un único pago a cada unidad familiar beneficiaria en el número de cuenta señalado al efecto en la solicitud.

En cuanto a la forma de justificación de las ayudas económicas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: "Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia".

Décima.—Obligaciones del beneficiario.

Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

— La justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los servicios promotores de la subvención.

— Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones.

Undécima.—Revocación y reintegro de la ayuda concedida..

El Ayuntamiento de Siero podrá revocar la concesión de la ayuda otorgada si se producen alguno de los siguientes supuestos:

a) La ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda.

b) La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.

En caso de revocación de la ayuda concedida procederá el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Duodécima.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero (BOPA n.º 218, de fecha 30 de noviembre de dos mil quince), las bases de ejecución del presupuesto consolidado, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la regulación en materia de régimen local, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Decimotercera.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015 de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones.

Decimoquinta.—Disposición derogatoria.

Las presentes bases derogan las anteriores Bases específicas de Concesión de Subvenciones a Familias en dificultades económicas con Menores a Cargo aprobadas por Resolución de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria, de fecha 13 de enero de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º17, de fecha 27 de enero de 2021, así como la modificación de la cláusula quinta por resolución de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2021, publicada en el BOPA n.º241, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos reseñados.

Siero, a 21 de junio de 2024.—La Concejala-Delegada del Área de Políticas Sociales y Atención a las Personas.—Cód. 2024-05618.

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