Anuncio. Bases reguladoras del proceso selectivo de una plaza de Oficial Encargado Electricista por el sistema de concurso-oposición, turno libre.

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Con fecha 24 de junio de 2024, la Junta de Gobierno Local aprobó las siguientes bases para el proceso selectivo de una plaza de Oficial Electricista personal laboral, concurso-oposición, turno libre.

BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO ELECTRICISTA, PERTENECIENTE AL PERSONAL LABORAL

Primera.—Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección por concurso-oposición de una plaza de Encargado Electricista para el Ayuntamiento de Navia, recogido en su Relación de Puestos de Trabajo (RPT), para el desempeño de funciones inherentes a la profesión, y ello de conformidad con lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

Segunda.—Número de plazas.

Una, incluida en oferta de empleo del año 2024

Tercera.—Denominación y grupo de clasificación profesional.

Denominación: Encargado Electricista perteneciente al Personal Laboral.

Grupo C2 y nivel 18 de complemento de destino.

Plaza adscrita al área funcional Oficina Técnica.

Código de plaza OT-E2-C2

Cuarta.—Requisitos para participar.

Podrán participar en el proceso selectivo aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

• Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre de 2015.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de Oficial/a Electricista.

• Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Título de Formación Profesional de Primer Grado (FPI) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

• Estar en posesión del Certificado de Calificación Individual (CCI).

• No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

• En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo.

• Estar en posesión del permiso de conducir clase C.

Quinta.—Funciones.

Las funciones del puesto se desempeñarán bajo la supervisión de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Navia y son las definidas en la ficha de Encargado Electricista de la Relación de Puestos de Trabajo que constituye el anexo I de esta convocatoria.

Sexta.—Forma y plazo para presentar las solicitudes.

Las personas interesadas deberán de presentar la solicitud de participación ajustada al modelo incluido en el anexo III de las presentes bases en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado en el cual se indique el Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se han publicado íntegramente.

Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

Séptima.—Documentación a presentar.

La documentación a presentar es la siguiente:

• Solicitud según modelo.

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Título de Formación Profesional de Primer Grado (FPI) o equivalente.

• Certificado de Calificación Individual (CCI).

• Justificante de pago de los derechos de examen por importe de 10 € indicando el nombre y apellidos del aspirante.

"Pruebas selectivas plaza Oficial Electricista", que deberá ingresarse en la siguiente entidad y número de cuenta del Ayuntamiento de Navia:

— Entidad: Caja Rural.

— Cuenta bancaria: ES35-3059-0027-1211-3496-5621.

Estarán exentas del pago de las tasas, las personas inscritas como desempleadas en las Oficinas de Empleo que no perciban ninguna prestación o ayuda económica. Para ello deberán aportar el correspondiente justificante con la solicitud.

Los derechos de examen se abonarán por los aspirantes antes de presentar la instancia. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo en plazo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo dado para la presentación de instancias.

• Fotocopia del Permiso de Conducir de la Clase C.

• Compromiso a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, en caso de resultar seleccionado/a.

• Ficha de Autobaremación junto con los justificantes de los méritos alegados tanto de la experiencia como de la formación. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte seleccionado, que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos.

• La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios:

Los servicios se acreditarán mediante Certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública en que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada.

En el caso de servicios prestados fuera de la Administración, estos se acreditarán aportando certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social y copia de los contrato de trabajo donde figure el puesto de trabajo desempeñado.

La experiencia laboral por cuenta propia se acreditará mediante la Vida Laboral y el Certificado de la AEAT de situación censal o de IAE.

• La formación se acreditará mediante certificado de la acción formativa en la que conste el número de horas y el centro/profesional que lo imparte.

Se adjunta ficha de autobaremación como anexo IV.

Octava.—Admisión/exclusión de aspirantes.

1. Finalizado el período de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos.

Dentro del plazo de subsanación de 10 días hábiles, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.

2. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación de los documentos descritos en la base séptima.

3. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.

4. Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de la selección.

5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el BOE.

Novena.—Órgano de Selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, el Órgano de Selección de las pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Órgano de Selección estará compuesto por cinco miembros además de un/a Secretario/a.

• La composición del Órgano de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del mismo.

• La designación de los miembros del Órgano de Selección será a título individual e incluirá la de las respectivas personas suplentes. Se hará pública en la misma Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

• Los vocales del Órgano de Selección deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

• Solamente por acuerdo del Órgano de Selección, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Órgano de Selección.

• Para la constitución y actuación del Órgano de Selección se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. Asimismo sus los miembros participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

• Las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Décima.—Sistema de selección.

El sistema selectivo de esta convocatoria de selección es: Concurso-oposición, turno libre.

A) Fase de oposición (máximo 30 puntos): constará de 2 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

A.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un examen tipo test de no más de 40 preguntas relacionadas con el temario indicado en el anexo II, fijadas por el Órgano de Selección y en el tiempo máximo de 60 minutos.

Esta prueba tiene carácter eliminatorio: Se calificará de 1 a 10, siendo preciso alcanzar 5 puntos para pasar a realizar el segundo ejercicio.

A.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo al que oposita, propuestos por el Órgano de Selección inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Órgano.

Se evaluará la capacidad de resolución de los supuestos prácticos, la aplicación correcta de material, maquinaria y de las técnicas de trabajo, la limpieza y seguridad en la ejecución de las tareas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teórico-prácticos a las funciones inherentes del puesto.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de cinco puntos.

La puntuación final será conformada con la suma de la puntuación del primer y segundo de los ejercicios que integran esta fase.

B) Fase de concurso (máximo 20 puntos): No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso se ajustará al siguiente baremo:

B.1 Experiencia (máximo 15 puntos): Los méritos de la fase de concurso se valorarán del siguiente modo:

— 0,15 puntos por cada mes completo de servicio prestado a jornada completa, en cualquier Administración Pública, Estatal, Autonómica o Local, como encargado/oficial Electricista (máximo 5 puntos)

— 0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestados fuera de la Administración, a jornada completa, como Encargado/oficial electricista (máximo 5 puntos)

Estas puntuaciones se suponen para un trabajo a jornada completa. En el caso de otro tipo de jornada, se prorrateará en el porcentaje de tiempo contratado correspondiente.

— 0,10 puntos por cada mes completo como trabajador por cuenta propia como Electricista. (Máximo 5 punto).

B.2 Formación (máximo 5 puntos): Se valorarán los cursos de formación relacionados específicamente con las materias propias del puesto de trabajo.

Por cada curso de formación directamente relacionado con la plaza convocada impartido por centros oficiales, profesionales y/o administraciones públicas:

Hasta 20 horas

0,35

De 21 a 50 horas

0,45

De 51 a 80 horas

0,55

De 81 a 150 horas

1,00

De 151 a 250 horas

2,00

Para la valoración de los méritos relacionados en este apartado se tendrá que adjuntar la ficha de autobaremación del anexo IV.

El Órgano de Selección examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La puntuación total de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, junto con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Undécima.—Aspirante propuesto. Nombramiento y contratación.

Concluidas las pruebas y determinada la puntuación de los aspirantes, el Órgano de Selección hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal, el nombre del/la aspirante propuesto que serán quien haya obtenido la mayor puntuación y efectuará propuesta de nombramiento al órgano municipal competente con carácter de propuesta vinculante, propuesta que quedará condicionada a la presentación por el/la interesado/a en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, de toda la documentación original que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refieren estas bases.

Aportará asimismo la siguiente documentación:

• Certificado médico expedido por centro oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

De no hacerlo en el plazo indicado, se correrá la lista de aprobados por el orden de puntuación hasta donde fuere necesario.

En otro plazo máximo de diez días desde que el interesado presente la documentación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta resolverá el nombramiento del mismo, que será convocado para la contratación como personal laboral fijo con la categoría, grupo y funciones que establece este documento

Duodécima.—Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Navia informa a las personas interesadas en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección del personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de la fotocopia del DNI, o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Navia directamente o enviado por correo postal a la dirección del mismo.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de Navia para que proceda al tratamiento de los datos personales de los aspirantes, así como a la publicación de los datos identificativos de la persona necesarios: nombre, apellidos y DNI, en las listas de aspirantes y de puntuaciones obtenidas

Decimotercera.—Recursos.

Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los Órganos de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Frente a estas bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación

En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Navia, el Ingeniero Técnico.

Anexo II

TEMARIO

Tema 1.—La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles; Su garantía y suspensión.

Tema 2.—El municipio. El término municipal. El empadronamiento.

Tema 3.—Organización municipal. Competencias.

Tema 4.—Los Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. El Pleno, La Comisión de Gobierno, Las Comisiones Informativas. Organización y funciones.

Tema 5.—El Personal al servicio de la Administración Local. Concepto y Clases. Derechos y Deberes. Régimen Disciplinario. Retribuciones. Incompatibilidades.

Tema 6.—Redes de distribución de energía eléctrica. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Diferencias y tipos. Medidas de seguridad.

Tema 7.—Instalaciones de alumbrado público. Redes eléctricas aéreas. Redes eléctricas subterráneas. Redes en fachadas: Elementos componentes, materiales y ejecución de las instalaciones.

Tema 8.—Redes eléctricas de alimentación para puntos de luz con lámpara con equipo de descarga. Elementos componentes, materiales y ejecución de la instalación.

Tema 9.—Instalaciones eléctricas. Puesta a tierra para baja tensión. Luminarias. Protección y corrección del factor de potencia de luminarias. Conexión a la red de alumbrado.

Tema 10.—Dispositivos de mando y protección de instalaciones eléctricas. Elementos y medidas de protección contra contactos eléctricos.

Tema 11.—Elementos de alumbrado. Lámparas, luminarias y equipos auxiliares de las mismas.

Tema 12.—Instalaciones de alumbrado público. Clases, partes de la instalación. Conductores, otros componentes y materiales. Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Sistemas de control y telegestión.

Tema 13.—Protecciones. Ejecución y conservación de las instalaciones.

Tema 14.—Instalaciones de enlace. Partes y características principales de las mismas. Instalaciones eléctricas temporales: ferias, verbenas, stands....Instalaciones provisionales y temporales de obras.

Tema 15.—Instalaciones eléctricas de interior de edificios. Partes componentes, conductores y otros materiales. Elementos de protección contra contactos eléctricos. Ejecución y conservación.

Tema 16.—Instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio o explosión, y, en locales de características especiales y de pública concurrencia.

Tema 17.—Instalaciones con fines especiales: piscinas, fuentes. Instalaciones a pequeñas tensiones y a tensiones especiales. Cableado estructurado. Tipología. Instalación.

Tema 18.—Medida y verificación de instalaciones eléctricas. Autorización, puesta en servicio e inspección. Equipos de medida. Equipos de mando.

Tema 19.—Receptores eléctricos, clases, características, utilización e instalación.

Tema 20.—Motores eléctricos. Partes componentes. Funcionamiento, reparación y mantenimiento.

Tema 21.—Instalaciones de energía solar fotovoltaica: Aplicaciones de la energía solar fotovoltaica. Componentes de una instalación fotovoltaica. Dimensionados de instalaciones solares fotovoltaicas. Sistemas fotovoltaicos conectados a la red.

Tema 22.—Ahorro y eficiencia energética. Introducción a la eficiencia energética y normativa. Mercado energético. Gestión energética. Análisis de tecnologías horizontales: Iluminación, ACS, Equipos, Otras instalaciones.

Tema 23.—Terminología y definiciones: Alta sensibilidad. Cable flexible fijado. Circuito conductor flexible. Conductores activos. Conductores aislados bajo cubierta estanca. Reactancias. Tensión y tensión nominal de un conductor.

Tema 24.—Seguridad y salud laboral en trabajos eléctricos. Normas básicas de seguridad. Protecciones colectivas. Protecciones personales.

Tema 25.—Primeros auxilios en riesgos eléctricos. Disposiciones legales en materia de protección de la salud del trabajador contra riesgos eléctricos.

Tema 26.—Cableado estructurado. Definiciones y conceptos técnicos de cableado estructurado. Organismos y normas que rigen el cableado estructurado. Elementos integrantes de sistema de cableado estructurado. Tipos de redes y topologías. Pruebas de un sistema de cableado.

En Navia, a 24 de junio de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2024-05605.

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