Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del FEMPA 2021-2027.

Analizada la documentación que obra en el expediente de bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMPA, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027.

Segundo.—Este reglamento establece en su artículo 3 las prioridades de la Unión para contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y la Política Marítima de la Unión, en conexión con los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

Tercero.—La Prioridad 2 del FEMPA se refiere a "Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión" y desarrolla objetivos específicos como a) promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo y b) promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

Cuarto.—Según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1139, del FEMPA, el Estado ha elaborado el Programa para el Sector Pesquero Español, en colaboración con las Comunidades Autónomas, donde se plasman las diferentes intervenciones del FEMPA, y que ha sido aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 29 de noviembre de 2022. El Programa describe una estrategia en la que se planifica el fomento de una acuicultura sostenible y competitiva, así como fomentar la transformación y la comercialización.

Quinto.—Las ayudas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura están previstas en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA de 12 de abril).

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con las competencias asumidas en el artículo 10.1.10 y 13 del Estatuto de Autonomía, le corresponde al Principado de Asturias la regulación, a través de las correspondientes bases, de las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al sector pesquero, y dentro de ellas, las presentes, establecidas en la prioridad 2 del reglamento FEMPA referidas a la acuicultura, y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al FEMPA, la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa aplicable,

En atención de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que figuran como anexo.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-05883.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ACUICULTURA, LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL FEMPA 2021-2027

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas de desarrollo y aplicación para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante reglamento FEMPA) dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de actuación:

I) Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura: inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva. Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes y asociadas a las explotaciones acuícolas. Protección de las instalaciones de adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes y depredadores, etc. Creación de empresas acuícolas por parte de nuevo acuicultores.

b) Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura: actuaciones destinadas a inversiones que contribuyan a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, incrementando la eficiencia energética o fomentando fuentes de energía renovables. Se dirigirán a la adaptación de las instalaciones, los procesos o las tecnologías de las empresas acuícolas existentes. Asimismo, se apoyarán sistemas y modelos de producción y cultivo de especies climáticamente neutras o que actúan como sumidero de carbono.

II) Actuaciones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Promover y favorecer la comercialización de los productos incrementando su valor añadido mediante sistemas de certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas técnicas y tecnológicas que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.

b) Apoyar la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan a la descarbonización y a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.

En cada una de estas líneas de ayudas se podrán subvencionar las inversiones que se prevén en los capítulos correspondientes de las presentes bases.

2. De conformidad con el artículo 10.2 del reglamento FEMPA, no serán aplicables los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los pagos derivados de las presentes bases al tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEMPA.

3. No obstante, las ayudas a los proyectos de diversificación en la línea de ayudas a la acuicultura se someten al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023.

Artículo 2.—Finalidad y objetivos.

Estas ayudas se enmarcan en los objetivos de la prioridad 2 descrita en el artículo 3 del Reglamento FEMPA, que es la de "fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión" a través de los siguientes objetivos específicos:

a) promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo;

b) promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

Artículo 3.—Marco normativo.

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución se observará lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio del resto de normas aplicables en la materia:

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

— Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027.

— Reglamento delegado (UE) n.º 2022/2181, de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, relativo al FEMPA, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes.

— El programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura —FEMPA—: Programa para España» aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 8732, con fecha 29 de noviembre de 2022.

— Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.

Artículo 4.—Financiación.

Las ayudas reguladas en las presentes bases se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada uno de los años comprendidos en el período de aplicación del FEMPA desde el presente, con cargo a la partida presupuestaria que para este fin se contemple en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y con los límites de financiación previstos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y de Acuicultura y resto de disposiciones comunitarias, teniendo en cuenta la distribución de los fondos FEMPA y los fondos propios del Principado de Asturias.

La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y de Acuicultura.

Artículo 5.—Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, según las presentes bases, y que cumpla los siguientes requisitos:

1) Cuando se trate de comunidades de bienes deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

3) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

a) Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.

b) Que haya estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

c) Ha cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA. Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMPA.

d) Que haya cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente con arreglo al artículo 27 del Reglamento FEMPA.

Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

En el caso de que la infracción, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda.

Si por el contrario, se cometen después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMP, el importe a recuperar se calculará pro-rata temporis.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, además, con los requisitos específicos que se indiquen para cada línea de ayuda y en las respectivas convocatorias.

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: 1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. 2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de la LGS, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

3. Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El proyecto a subvencionar se desarrollará en establecimientos ubicados o que pretendan ubicarse en el Principado de Asturias.

b) Las empresas deben tener incluido en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de las presentes ayudas.

c) En la línea de comercialización y de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124, de 20-05-2003).

d) En las líneas de ayudas a la acuicultura además de las pymes, podrán ser beneficiarios las empresas en general.

e) El beneficiario debe ofrecer garantía suficiente de la viabilidad técnica y económica de la inversión.

4. No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 6.—Cuantía máxima de las ayudas y compatibilidad.

Las subvenciones amparadas en estas bases reguladoras podrán tener carácter plurianual conforme a la normativa presupuestaria del Principado de Asturias y a lo que establezcan las correspondientes convocatorias.

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda se determinará en la convocatoria y respetará en todo caso los límites establecidos en el Reglamento n.º 2021/1139, del FEMPA.

La contribución pública máxima será con carácter general del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones:

— Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por pymes: 60%.

— Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, sector de la acuicultura y el de la transformación: 75%.

En las ayudas dirigidas a los proyectos de diversificación en la línea de acuicultura, las ayudas se someten al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, donde se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 30.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada.

No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

Artículo 7.—Condiciones generales de la actividad.

1. Los proyectos a subvencionar irán dirigidos a las siguientes líneas de actividad:

— Inversiones en acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

— Inversiones en comercialización pesquera o acuícola: entendiéndose como tal todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

— Inversiones en transformación pesquera o acuícola: entendiéndose como tal cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o un combinación de esos procedimientos.

2. Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que:

— Respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

— Se hayan contraído a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

— Se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.

— Sean estrictamente necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.

— Sean identificables y verificables, consten en la contabilidad de la entidad beneficiaria y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables y de conformidad con las prácticas contables habituales de dicha entidad en materia de gastos.

— Cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

— Sean razonables y justificados, atiendan al valor de mercado, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

3. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses de deuda de las cuentas bancarias.

b) La adquisición de terrenos por un importe que exceda del 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

c) Los impuestos indirectos como el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Las compras de materiales y equipos usados.

e) Los elementos de transporte.

f) Los pagos en metálico.

g) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

h) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

i) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

j) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

k) La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

4. En los proyectos de construcción de nuevos edificios industriales, las unidades de obra correspondientes a movimiento de tierras, saneamiento, cimentación, estructuras, cerramiento exterior, cubiertas, solares, albañilería, panelación y revestimientos, carpintería y cerrajería, fontanería, instalación eléctrica, así como seguridad y salud y control de calidad en obra, y la parte proporcional del beneficio industrial y los gastos generales, se valorarán en su conjunto hasta un máximo de la cantidad que la convocatoria anual determine por m² de superficie construida, conforme a precios de mercado.

5. La actuación objeto de subvención no puede estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta circunstancia se acreditará mediante informe de la Dirección General de Pesca Marítima. Se exceptúan de lo anterior, los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, los gastos relacionados con los permisos de obras y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria o terrenos que no superarán el 50% del coste final, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento de no finalización de la inversión.

6. En cualquier caso, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud, en base a lo dispuesto en artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes.

Artículo 8.—Procedimiento de concesión.

1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

3. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Artículo 9.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es/ sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio que se establezca en la convocatoria correspondiente en el buscador de la sede electrónica.

2. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es

3. Las solicitudes también podrán presentarse en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en c/ Antonio Suárez, n.º 2, Edificio EASMU, 33005-Oviedo; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En todo caso, las personas jurídicas y sus representantes están obligados a la presentación de la solicitud a través de los medios electrónicos señalados en el apartado 2.

5. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. No obstante, la convocatoria podrá prever un plazo menor y determinará la documentación que debe acompañar a la solicitud. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación o inversión, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación, siempre que no haya caducado su validez y que se hubiera aportado con anterioridad ante cualquier Administración o que hubiese sido elaborada por ésta, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o donde haya sido elaborada.

7. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

8. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente.

9. La solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de identidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que manifieste su oposición expresa, debiendo entonces aportar dichos certificados.

10. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

a) Sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad, conforme al modelo que figura como anexo en la convocatoria anual.

b) De no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha cometido infracción grave con arreglo a los supuestos del artículo 11 del Reglamento FEMPA. En el modelo de solicitud se requerirá la autorización del interesado para que la Administración realice las verificaciones sobre esta declaración que se extenderá para la aprobación de la ayuda y los 5 años siguientes al pago de la misma.

d) De estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Se hará constar en la solicitud de ayuda si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, en áreas marinas protegidas, en espacios naturales protegidos o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Asturias, o afectada por la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre o por la zona de afección del dominio público hidráulico, las correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, así como cualquier otra afectación según la legislación sectorial vigente en materia medioambiental.

11. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, común para todas las líneas de ayuda:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:

I. Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.

II. Si es persona jurídica, copia auténtica del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones.

III. Si se trata de una Comunidad de Bienes: copia del documento de constitución así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel y DNI de las personas integrantes, así como alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal). Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Acreditación de representación, en caso necesario.

c) Fichero de acreedores.

d) Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo el proyecto o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.

e) Documentación económica:

1) En el caso de personas jurídicas:

a. Nuevas empresas:

— Plan de empresa.

b. Empresas ya constituidas:

— Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio, en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas.

— Plan de financiación (propia y ajena).

2) En el caso de autónomos:

— IRPF de los 3 últimos ejercicios.

— Declaración sobre la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará aportando:

• Disposiciones en cuenta (extractos bancarios).

• Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena.

— Declaración sobre su nivel de endeudamiento.

f) Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar. Cuando el gasto subvencionable alcance las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del sector público para el contrato menor de suministro, el solicitante deberá presentar tres ofertas de tres proveedores diferentes no vinculados entre si, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta más económica, con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.

g) Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas.

h) Previsión de indicadores de resultados, conforme al modelo que figure en la convocatoria correspondiente.

i) Declaración sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad, en aquellas líneas en que sea necesaria, según la convocatoria.

j) La vida laboral de la empresa del ejercicio en curso.

k) Declaración responsable de la condición de micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DOCE N.º L 124 de 20-05-2003) o bien de tener menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, incluyendo a las empresas vinculadas, según modelo.

l) Certificación de Registro Sanitario expedida por el organismo correspondiente, o justificación de que se encuentra en tramitación.

m) Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para llevar a cabo las inversiones, o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.

n) Documento de titularidad de los terrenos e inmuebles donde se vaya a producir la inversión u opción de compra. En el caso de régimen de alquileres, autorización escrita del propietario de las instalaciones donde se indique además, la duración del contrato de alquiler, que en todo caso deberá asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda o diez años en el caso de que trate de construcción de inmuebles.

o) Según la naturaleza de la inversión:

— En el caso de maquinaria o líneas de producción, memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, así como la documentación técnica correspondiente.

— Proyecto de construcción y/o instalación comprensivo de la totalidad de la inversión, en soporte informático, redactado por técnico competente, y con visado colegial en los casos exigibles.

— En el caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados, localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos.

— En su caso, la tramitación ambiental correspondiente exigida (autorización ambiental, impacto ambiental, informe de compatibilidad) en función del proyecto a ejecutar.

— En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes medioambientales o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.

Artículo 10.—Instrucción y tramitación.

1. Instrucción.

El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.

Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

2. Informe económico.

La Dirección General de Pesca Marítima, como Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA, o la persona independiente designada por ésta, elaborará un informe económico que analizará si el solicitante dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto. Este informe debe ser positivo. Aquellos proyectos que tengan un informe negativo no podrán seguir siendo valorados.

3. Informe técnico.

La Dirección General de Pesca Marítima o la persona independiente designada por ésta, elaborará un informe técnico que analizará las inversiones objeto de subvención para comprobar su adecuación a los criterios de selección de operaciones del FEMPA y su adecuación a costes de mercado.

Artículo 11.—Criterios de selección.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva para lo cual han de valorarse los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de selección (generales, horizontales, de viabilidad y específicos) que se indican en las presentes bases para cada una de las líneas de ayuda, de modo que se obtenga un orden de prelación entre ellos.

2. La puntuación final máxima a obtener será de 100 puntos. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

Puntuación final =

Puntuación obtenida en criterios generales

x30

Puntuación máxima posible criterios generales

+

Puntuación obtenida en criterios horizontales

x20

Puntuación máxima posible criterios horizontales

+

Puntuación obtenida en criterios viabilidad

x20

Puntuación máxima posible criterios viabilidad

+

Puntuación obtenida en criterios específicos

x30

Puntuación máxima posible criterios específicos

3. En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios específicos y, de persistir el empate, en los criterios horizontales.

4. En caso de no agotarse el crédito asignado en alguna de las líneas tras la aplicación de los criterios de selección, el remanente se asignará al resto de líneas conforme a lo que establezca la convocatoria.

Artículo 12.—Valoración de solicitudes y Comisión de Valoración.

1. El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario. Posteriormente, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección específicos establecidos en las presentes bases.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, se procederá a la comparación de las mismas por una Comisión de Valoración, a fin de establecer una prelación para cada línea de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria anual dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. A la vista del resultado de la preevaluación y evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios, así como de todos aquellos proyectos que resulten excluidos en la valoración del criterio de selección general o con informe económico o técnico negativo.

5. Al resto de las solicitudes les asignará una puntuación aplicando los criterios de selección recogidos en estas bases con objeto de establecer una relación ordenada de mayor a menor puntuación por cada línea de subvención; también determinará la cuantía de la subvención que les corresponda. En cada relación, además de la lista principal constituida por los futuros beneficiarios de la ayuda, se podrá incluir una lista complementaria con las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no obtengan la subvención por falta de crédito pudiendo obtenerla en caso de renuncia de las subvenciones concedidas.

6. La Comisión emitirá un informe sobre el proceso de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada, aportando, en su caso, relación motivada de solicitudes excluidas y la relación por orden de prioridad, en su caso, del resto de solicitudes, la cuantía de las subvenciones que les correspondería y la distribución por anualidades.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución provisional que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

8. El órgano instructor, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, elevará propuesta de resolución definitiva del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. Esta propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la actividad subvencionada, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas, desistidas y, en su caso, las alegaciones formuladas, así como las solicitudes incluidas en la lista complementaria.

Artículo 13.—Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima.

2. La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Además se facilitará a los beneficiarios un documento que establezca las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

6. En el caso de que se produzcan saldos por renuncias posteriores a la resolución, si existiera lista complementaria y la realización de la acción fuese viable por plazo de ejecución, se pondrá en conocimiento de los solicitantes que estén situados en los primeros lugares de la lista, teniendo en cuenta lo indicado en la base anterior.

Artículo 14.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con lo estipulado en las presentes bases, la convocatoria de ayudas, con la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular con las siguientes condiciones:

1) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

2) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMPA así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

4) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

5) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.

6) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año del último pago efectivo.

7) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.

8) Mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años o 3 años en el caso de las PYMES desde el último pago de la subvención, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto de concesión de la ayuda.

9) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11.1 del Reglamento FEMPA, durante todo el período de ejecución de la operación y 5 años después de la realización del pago final al beneficiario.

10) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a. Si el beneficiario dispone de web incluirá una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE y del Principado de Asturias.

b. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinada al público o participante, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.

c. Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.

d. Para operaciones no incluidas en c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3, de acuerdo con el modelo que se facilitará por el órgano gestor, o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA y del Principado de Asturias. Cuando el beneficiario sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Se mantendrá esta información durante el período de tiempo mínimo exigido en el apartado 8) de esta base.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras hará que el Organismo Intermedio de Gestión pueda cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda del FEMPA a la operación.

11) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención una vez justificada la inversión.

12) Conceder permiso para que el material de comunicación y visibilidad propiedad del beneficiario pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión y los organismos de la UE.

13) De conformidad con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones en cuantía igual o superior a 18.000 euros, harán pública la información objeto de publicidad activa regulada en dicha ley a través de sus páginas electrónicas corporativas.

14) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.

Artículo 15.—Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones valorados en el procedimiento de selección, el órgano instructor deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo de la puntuación de la solicitud de subvención y, en su caso, de la intensidad de subvención resultante.

3. La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de la convocatoria, de manera que, si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada para acceder a la ayuda, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

4. En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de subvención resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

5. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro se atendrá a los dispuesto en la base relativa a revocación y reintegro y al régimen de sanciones.

Artículo 16.—Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si la subvención hubiese sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de inversión acordada en la resolución de concesión.

3. A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse durante la primera mitad del plazo de ejecución, y en cualquier caso antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las bases, debiendo cumplir los requisitos establecidos en las bases. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del órgano instructor.

4. El órgano concedente se pronunciará sobre lo solicitado en el plazo de un mes. Si transcurriera dicho plazo sin resolución expresa, el beneficiario podrá considerar que su petición ha sido rechazada. La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de ayuda, así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

5. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

Artículo 17.—Procedimiento de justificación y pago.

1. Plazo de justificación.

La subvención correspondiente a cada anualidad deberá ser justificada hasta el 30 de noviembre del año al que corresponde, salvo que en la convocatoria se establezca otra fecha anterior.

Cuando la inversión se lleve a cabo en varios años, la resolución de concesión, de acuerdo con el proyecto presentado por el solicitante, fijará la parte de la inversión y cuantías que habrán de ejecutarse y justificarse cada año, así como los plazos para ello.

Las actuaciones destinadas a la subvención deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga debe realizarse, al menos, un mes antes del vencimiento del plazo y su concesión deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o la justificación insuficiente, llevarán consigo la exigencia de reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, tras cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Solicitud de pago.

El beneficiario deberá realizar la solicitud de pago según modelo de la convocatoria, a la finalización de las actuaciones o, en su caso, al finalizar las correspondientes a cada anualidad y siempre dentro del plazo de justificación establecido.

La Consejería competente en materia de pesca marítima, previa solicitud del beneficiario de la ayuda, podrá autorizar el abono anticipado total o parcial, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

En caso de subvenciones plurianuales el abono anticipado no superará el importe de la anualidad concedida. En los supuestos de abono anticipado de la subvención con carácter previo a la justificación de su cumplimiento, la subvención anticipada correspondiente a cada anualidad deberá ser justificada hasta el 31 de marzo de la siguiente anualidad.

Para su concesión será necesaria la prestación de garantía suficiente a favor de los intereses públicos, en forma de aval, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el régimen de garantía para el abono anticipado de subvenciones. Asimismo, deberá acreditar que está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuera inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, ésta se habrá de minorar proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión, todo ello sin perjuicio de la revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda si no se ha cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión. No obstante, cuando el importe de la inversión justificada no alcance el 70% del importe de la inversión subvencionada, se entenderá incumplida la finalidad de la misma y se procederá al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado, o se perderá el derecho al cobro de la subvención, en su caso.

En el caso de concesión de subvenciones plurianuales, el exceso de inversión en la justificación anual, computará como inversión subvencionable para la siguiente anualidad de la misma convocatoria.

Cuando el coste final de la inversión sea superior al presupuesto aprobado, no dará lugar a modificación de la cuantía de la ayuda.

Si la subvención hubiese sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante, siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas correspondientes a obra civil podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, que deberán de reflejarse en la certificación final de la dirección de obra presentada como justificante para el abono de la subvención.

3. Justificación documental.

Acompañarán a la solicitud de pago una cuenta justificativa de gastos (conforme al modelo establecido en la convocatoria) que incluirá la descripción de las actividades realizadas que se hayan financiado con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos acompañada de:

a) Facturas que acrediten la realización de los gastos citados y en las que se especifique con claridad la compra o trabajos llevados a cabo. Cada factura debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable.. Cualquier coste ajeno a los que son objeto de subvención no deberá figurar en la factura.

b) Los pagos de la inversión objeto de ayuda se justificarán mediante documentación bancaria acreditativa de la operación de pago, como la transferencia u otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En el documento de pago figurará como ordenante la persona solicitante y como titular de la cuenta receptora la emisora de la factura presentada al cobro. Los importes de los pagos registrados deberán ser iguales o sumar, como mínimo, la cantidad recogida en la factura. En cualquier caso los pagos deben estar materialmente realizados dentro del plazo de justificación.

c) En los casos en los que se hubiese presentado proyecto técnico, habrá de aportar certificaciones parciales y/o finales de la dirección de obra facultativa.

d) Se deberá presentar de nuevo la declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, compromiso de facilitar información precisa sobre las mismas, conforme al modelo establecido en la convocatoria.

e) Se presentará licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo la actividad, en el caso de no haber sido presentadas con anterioridad.

f) En el caso de inversiones dirigidas a aumentar la eficiencia energética, se aportará informe técnico que justifique su aumento.

g) Copia de los asientos contables relativos a las inversiones aprobadas que permitan relacionar de forma clara y separada los documentos justificativos con las inversiones subvencionadas.

h) Justificación de descripción de la operación, objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE y del Principado de Asturias en la web del beneficiario.

Toda solicitud de cobro, anticipado o no, total o parcial, de una subvención deberá ir acompañada, junto a la documentación precisa para cada línea, de las correspondientes certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de oposición a su consulta por parte del órgano concedente.

Asimismo, con anterioridad al pago total o parcial, el órgano instructor realizará una comprobación material in situ de la inversión realizada, con el fin de verificar el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En las subvenciones plurianuales el régimen de justificación de la actividad por parte del beneficiario será anual por lo que la comprobación del cumplimiento de la finalidad tendrá carácter provisional a cuenta de la liquidación final del proyecto en tanto no se justifique totalmente la actividad.

Artículo 18.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases, la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.

Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de no realización de la actuación objeto de subvención, el incumplimiento total de las condiciones impuestas para su realización o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión, la falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento de las medidas de difusión, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total de la ayuda percibida el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA en el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la acción subvencionada.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

Procederá la revocación parcial cuando, habiéndose realizado las actuaciones objeto de la subvención, el gasto efectivamente realizado resulte inferior al previsto para la concesión. La revocación será proporcional a la cuantía del gasto no justificado.

Se procederá al reintegro parcial pro-rata temporis de la subvención, si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o de tres años siguientes en el caso de las pymes, se produce alguna de estas circunstancias:

a. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b. Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).

c. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.

Asimismo, se procederá al reintegro parcial pro-rata temporis de la subvención:

d. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, cuando el beneficiario no destine los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años.

e. Si se produce el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Artículo 19.—Seguimiento y control de las subvenciones.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos y en el Reglamento FEMPA.

Durante el período en que estén vigentes las condiciones relacionadas con la concesión de la ayuda que se señalan en estas bases, la Consejería competente en materia de pesca marítima podrá en cualquier momento comprobar el desarrollo de los compromisos adquiridos en la solicitud y el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas, así como la aplicación de éstas a fines distintos para las que fueron otorgadas, requiriendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportuna y efectuando las visitas a las instalaciones objeto de subvención que se estimen necesarias.

La negativa o prácticas restrictivas que dificulten la realización de las labores de seguimiento de la aplicación de la ayuda a los fines previstos, podrán dar lugar al inicio de actuaciones para el reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Artículo 20.—Titulares reales.

El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Pesca Marítima) recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, en base a lo establecido en el artículo 69.2 de dicho reglamento.

De conformidad con el artículo 5.8 del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se creó el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan de terminadas en un reglamento comunitario en el que haya establecido que la información sobre titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, es el Registro Central de Titularidades Reales.

Artículo 21.—Transparencia.

En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las presentes bases y las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el Capítulo V del Título I de la mencionada Ley 8/2018.

Los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de operaciones financiadas por la UE, a través del FEMPA, publicada en la página web del Ministerio:

(https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/comunicacion/).

Artículo 22.—Fraude o irregularidad.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMPA, en el marco de las presentes bases podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://igae. pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web:

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/ > Canales de comunicación de denuncias > Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

Otros canales de denuncia:

A. Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa...) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

B. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

C. En la web del FEMPA del MAPA en Gestión (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/) > Canales de comunicación de denuncias > Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se ofrece toda la información actualizada: dirección postal, enlace para denuncia e información sobre el canal de denuncia.

Capítulo II: Inversiones productivas y creación de empresas en acuicultura

Artículo 23.—Objeto.

1. Entre las inversiones para una acuicultura viable y competitiva se apoyarán:

— Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otras.

— Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.

— Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular.

— Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

— Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

— Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

— Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes, y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de mareas, etc..; Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores ambientales de las zonas litorales.

2. Para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, se apoyarán:

— Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores.

— Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo.

— Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a Internet, agua o luz).

3. El apoyo para las inversiones productivas y creación de nuevas empresas siempre deberá ser coherente con la "Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)" y con las estrategias autonómicas de acuicultura.

4. Será subvencionable la construcción de nuevas instalaciones, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas (construcción de nuevas empresas). No serán subvencionables los gastos derivados de los trámites administrativos para la constitución de una nueva empresa.

5. Los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión objeto de financiación de este tipo de actividad (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, ambientales, jurídicos, etc.) serán considerados costes elegibles en el ámbito de la actuación.

Artículo 24.—Requisitos del beneficiario.

La ayuda destinada a la creación de empresas se concederá a los acuicultores que inicien sus actividades en el sector, siempre que:

a) Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas;

b) creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma, y;

c) presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.

Capítulo III: Inversiones para la neutralidad climática en acuicultura

Artículo 25.—Requisitos del beneficiario.

El apoyo para la modernización de explotaciones acuícolas existentes deberá ser coherente su desarrollo con la "Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)" y con las estrategias autonómicas de acuicultura.

Artículo 26.—Requisitos del proyecto.

— Se presentará un Informe técnico que justifique la contribución a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energías renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúan como sumidero de carbono.

— Los proyectos que normativamente estén sujetos a tramitación ambiental deberá cumplir con la normativa aplicable de acuerdo a los procedimientos establecidos y se podrá acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto.

— Los costes de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión objeto de financiación (estudios de impacto ambiental; Informes técnicos, ambientales, jurídicos; etc.), serán considerados costes elegibles en el ámbito de la actuación.

Capítulo IV: Inversiones para fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas

Artículo 27.—Objeto.

Se pretende apoyar estudios, análisis, evaluaciones, aplicaciones y desarrollos tecnológicos e informáticos (hardware y software, entre otros), para el fomento de la calidad, seguridad alimentaria y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura mediante:

a) La contribución a la transparencia de la producción y los mercados, así como, la trazabilidad de los productos.

b) El uso de nuevas tecnologías en la comercialización, como el comercio on-line.

c) El fomento e impulso del registro y la comercialización de productos concretos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o de productos de la acuicultura ecológica, en virtud del Reglamento (UE) 2018/848.

d) El fomento de la certificación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal y de la acuicultura de pequeños operadores.

e) El fomento de la presentación y envasado de productos.

Artículo 28.—Requisitos del proyecto.

Estas actuaciones podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Serán elegibles los costes de las inversiones materiales para este tipo de actividad, a excepción de los de aquellas inversiones relacionadas con infraestructuras. Las inversiones inmateriales necesarias para la implementación de las medidas, por ejemplo, los softwares, también pueden beneficiarse del apoyo del FEMPA.

Capítulo V: Inversiones en comercialización y transformación

Artículo 29.—Objeto.

1. Se concederán ayudas destinadas a inversiones en transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura que:

a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de los procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia): el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano; y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

g) Den lugar a nuevos o mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos. También se contemplan los proyectos piloto.

2. En lo que respecta a los proyectos subvencionados en el apartado 1.g) anterior y al incremento de la intensidad de la ayuda por innovación, dichos proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en el documento de Criterios de Selección de operaciones del FEMPA para la innovación y desarrollo experimental.

3. Los proyectos que normativamente estén sujetos a previa autorización ambiental deberán cumplir con la normativa aplicable de acuerdo a los procedimientos establecidos y se podrá acreditar aportando la resolución de autorización ambiental o de impacto ambiental del proyecto.

Capítulo VI: Criterios de valoración

Artículo 30.—Criterios de valoración línea inversiones productivas y creación de empresas en acuicultura.

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O. E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Existencia de medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua, el valor añadido y la economía circular

No existen

0

Existen

2

Social

Afección del proyecto a acuicultura tradicional 

No

0

1

Existencia de actuaciones dirigidas a colectivos vulnerables (jóvenes, discapacitados y trabajadores sector pesquero)

1

Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Criterios específicos (30% de la puntuación)

Criterio

Valoración

Puntuación

Naturaleza de la inversión

Inversiones productivas en acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas innovadoras, reduzcan impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética entre otras

10

Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o incrementar su valor

5

Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores

5

Inversiones para diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante actividades complementarias

10

Artículo 31.—Criterios de valoración línea inversiones para la neutralidad climática en acuicultura.

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O. E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energías no renovables

Porcentaje de ahorro de consumo de energía

Porcentaje de reducción de emisión de gases de efecto invernadero

Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa EMA, ISO o similares

≤ 5% 0,25

>5% 0,50

2

≤ 5% 0,25

>5% 0,50

≤ 5% 0,25

>5% 0,50

Existe: 0,5

Social

Afección del proyecto a acuicultura tradicional

No 

0

1

Existencia de actuaciones dirigidas a colectivos vulnerables (jóvenes, discapacitados y trabajadores sector pesquero)

1

Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Criterios específicos (30% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Artículo 32.—Criterios valoración inversiones para fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O. E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Mercado potencial del proyecto, competidores, estrategia de ventas y tipo de clientes

Proyecto que aumenta el mercado, las ventas o el tipo de clientes

2

Criterios específicos (30% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Artículo 33.—Criterios valoración inversiones en comercialización y transformación.

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Operaciones que promuevan la reducción de residuos o reduzcan el impacto ambiental del sector o actividad objeto de ayuda

1,25

2

Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA o similar

0,75

Social

Proyecto dirigidos a colectivos más vulnerables (jóvenes, discapacitados y trabajadores procedentes del sector pesquero)

1

2

Relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia (concejos de menos de 35.000 habitantes)

1

Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Mercado potencial del proyecto, competidores, estrategia de ventas y tipo de clientes

No tiene impacto

0

Tiene impacto

2

Criterios específicos (30% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

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305634 {"title":"Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del FEMPA 2021-2027.","published_date":"2024-07-05","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"305634"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 131,Consejería de medio rural y política agraria,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-05/305634-resolucion-27-junio-2024-consejeria-medio-rural-politica-agraria-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-dirigidas-acuicultura-transformacion-comercializacion-productos-pesca-acuicultura-marco-fempa-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.