Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las cofradías de pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros en el marco del FEMPA 2021-2027.

Analizada la documentación que obra en el expediente de bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027.

Segundo.—Este reglamento establece en su artículo 3 las prioridades de la Unión para contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y la política marítima de la Unión, en conexión con los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

Tercero.—La Prioridad 1 del FEMPA se refiere a "Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos" y desarrolla objetivos específicos entre los que están, reforzar las actividades pesqueras económica, social y medioambientalmente sostenibles.

Cuarto.—Según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1139, del FEMPA, el Estado ha elaborado el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, en colaboración con las Comunidades Autónomas, donde se plasman las diferentes intervenciones del FEMPA, y que ha sido aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 29 de noviembre de 2022. El Programa Operativo describe una estrategia para la gestión de los recursos pesqueros con la finalidad de mejorar la sostenibilidad de su explotación garantizando la actividad a largo plazo con medidas de gestión de pesquerías.

Quinto.—En este marco se pueden desarrollar diversas acciones para el desarrollo, aplicación y seguimiento de planes de gestión y explotación de los recursos pesqueros que realizan las cofradías de pescadores y son susceptibles de recibir las subvenciones contempladas en el citado Reglamento en el marco financiero del FEMPA para el período 2021-2027.

Sexto.—Las Cofradías de Pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre asuntos relacionados con la actividad extractiva y la comercialización de los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, correspondiendo al Principado de Asturias la tutela de estas entidades asociativas, de acuerdo con el Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Cofradías de Pescadores.

Séptimo.—Las ayudas a destinadas a las Cofradías de Pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros están previstas en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA de 12 de abril).

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con las competencias asumidas en el artículo 10.1.10 y 13 del Estatuto de Autonomía, le corresponde al Principado de Asturias la regulación, a través de las correspondientes bases, de las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al sector pesquero, y dentro de ellas, las presentes, establecidas en la Prioridad 1 del FEMPA.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al FEMPA, la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa aplicable.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros en el marco del FEMPA, 2021-2027, que figuran como anexo.

Segundo.—Derogar las bases aprobadas por la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, reguladoras de las subvenciones destinadas a las cofradías de pescadores que gestionan planes de explotación (BOPA de 27-06-2016) y la Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de primera modificación de la Resolución de 16 de junio de 2016 (BOPA de 11-10-2019).

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.—Disponer la publicación de las presentes bases reguladoras en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-05882.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES QUE DESARROLLAN PLANES DE GESTIÓN DE RECURSOS PESQUEROS EN EL MARCO DEL FEMPA, 2021-2027

Artículo 1.—Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el otorgamiento de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027 (en adelante reglamento FEMPA), dirigidas a la financiación de los gastos derivados de la puesta en marcha y/o desarrollo de planes de gestión de distintas especies pesqueras de interés comercial, definidos como aquellos planes anuales de pesca y marisqueo en los que se fije la capacidad extractiva por modalidades y zonas, así como planes experimentales para mejor desarrollo del sector, en el marco de la aplicación de las medidas de conservación previstas en la Política Pesquera Común y lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento FEMPA.

En estos planes se determinan períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda, especies capturables, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad pesquera y marisquera, exigiendo todo ello el correspondiente control y vigilancia en el que participan las cofradías de pescadores.

2. De conformidad con el artículo 10.2 del reglamento FEMPA, no serán aplicables los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los pagos derivados de las presentes bases al tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEMPA, por lo que no tienen la consideración de ayudas de Estado.

Todo ello considerando que las cofradías son entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector pesquero cuya actividad es la comercialización pesquera y el objetivo de la actuación subvencionada se enmarca en el ámbito del Programa FEMPA para España y los Criterios de Selección de Ayudas FEMPA.

Artículo 2.—Finalidad y objetivos.

Estas ayudas se enmarcan en la prioridad 1 del FEMPA de "fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos", a través del objetivo específico descrito en el artículo 14, letra a) del Reglamento FEMPA, de "reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles".

El Programa FEMPA para España desarrolla el objetivo específico descrito a través del Tipo de Actividad 1.1.1-"Gestión sostenible de los recursos pesqueros" con la finalidad de "mejorar la sostenibilidad en la explotación de los recursos pesqueros garantizando la actividad a largo plazo con medidas de gestión de pesquerías".

La finalidad se conseguirá, entre otras acciones, mediante el desarrollo y vigilancia de medidas técnicas de gestión, de carácter administrativo y con integración en el sector, donde se incluye el desarrollo, aplicación y seguimiento de planes de gestión y explotación de los recursos.

Artículo 3.—Marco normativo.

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución se observará además lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio del resto de normas aplicables en la materia:

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante RDC).

— Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027 (en adelante reglamento FEMPA).

— Reglamento delegado (UE) n.º 2022/2181, de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, relativo al FEMPA, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes.

— El programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura —FEMPA—: Programa para España» aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 8732, con fecha 29 de noviembre de 2022.

— Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.

Artículo 4.—Financiación.

Las ayudas reguladas en las presentes bases se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada uno de los años comprendidos en el período de aplicación del FEMPA desde el presente, con cargo a la partida presupuestaria que para este fin se contemple en los presupuestos generales del Principado de Asturias, y con los límites de financiación previstos en el Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, regulador del FEMPA y resto de disposiciones comunitarias, teniendo en cuenta la distribución de los fondos FEMPA y los fondos propios del Principado de Asturias.

La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Estas ayudas estarán cofinanciadas por el FEMPA en un 70% del gasto público subvencionable.

Artículo 5.—Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias que desarrollen algún plan de gestión de recursos pesqueros o planes pesqueros experimentales y cumplan los siguientes requisitos:

1. La cofradía solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

2. La cofradía solicitante no deberá estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que, conforme al artículo 11 del reglamento FEMPA:

— Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.

— Que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes.

— Ha cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA. Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMPA.

Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.

Si cualquiera de las situaciones del apartado 3) se produce durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final, se recuperará el apoyo concedido por el FEMPA de forma proporcionada a la naturaleza y gravedad de la infracción, de acuerdo a las instrucciones establecidas por la Autoridad de Gestión del FEMPA.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos específicos que se indiquen en las respectivas convocatorias.

Artículo 6.—Cuantía de las ayudas y compatibilidad.

La contribución pública máxima será con carácter general del 100% del gasto subvencionable de la operación, de conformidad con el art. 41 y anexo III del reglamento FEMPA, al tratarse de operaciones de interés colectivo, tener un beneficiario colectivo y garantizar el acceso público a sus resultados.

Para la compensación de los gastos derivados de los planes, se fija una cuantía para las cofradías que participen en un Plan de Gestión por los siguientes conceptos:

a) Un importe de 3.000,00 euros por cada uno de los planes de gestión que desarrolle cada cofradía.

b) Un importe de 28.750,00 €, por cada guardapesca adscrito al Plan o la cantidad proporcional si este servicio no se presta durante todo el año, por todos los gastos generados a aquellas cofradías que tengan a su cargo las labores de vigilancia. De esta cantidad deberán justificarse, al menos, 25.000 euros mediante costes laborales de cada guardapesca contratado, mientras que los 3.750 euros restantes podrán justificarse bien con gastos vinculados a labores de vigilancia o bien con costes laborales de los guardapescas.

La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la convocatoria.

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

Artículo 7.—Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para la ejecución del objeto de la subvención y se realicen y paguen, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la correspondiente convocatoria anual.

Serán subvencionables los gastos vinculados al desarrollo de los planes de gestión de recursos pesqueros así como los costes laborales de los guardapescas, de la forma que se determine en las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La imputación de gastos generales de la cofradía a los planes de gestión, se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores de la cofradía incluyendo al guardapesca, y dividiendo los gastos entre todos ellos, pudiendo imputarse la parte de gastos (teléfono, electricidad, seguros, pequeñas inversiones u otros gastos corrientes de la cofradía), que corresponda en función del número de guardapescas que tenga la Cofradía.

Aquellas cofradías que tienen plan de gestión y no tienen trabajadores o el único trabajador es el guardapesca, podrán imputar la mitad de los gastos generales a los planes de gestión.

Cuando sea posible justificar que un gasto se realiza exclusivamente para la gestión del plan, se podrá imputar completo al mismo.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto.

d) Los impuestos indirectos (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA y sea pagado por una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los pagos en metálico.

f) Las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.

g) Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo que se trate de gastos corrientes de reparación de equipos o vehículos que se utilicen exclusivamente para desarrollar las funciones de un plan de gestión pesquero.

h) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

i) La parte del coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación, y no formen parte de un proyecto más amplio en el que sea necesaria su adquisición o sean necesarios para la gestión de un plan de explotación, pudiendo utilizarse exclusivamente para ese fin.

j) Palés y similares (contenedores, jaulas, cubetas, carros, bandejas, cajas...).

Artículo 8.—Procedimiento de concesión.

1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

4. En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se ajustarán las cuantías a prorrata entre todas las cofradías beneficiarias, minorándose proporcionalmente la ayuda que le corresponde a cada uno de ellos, en primer lugar por gastos genéricos del plan, y si no fuera suficiente se minorará proporcionalmente la cuantía de gastos asignados a guardapesca.

Artículo 9.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

Las solicitudes podrán presentarse por el representante legal de la cofradía, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es

La solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de identidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que manifieste su oposición expresa, debiendo entonces aportar dichos certificados.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es o a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https//rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente y podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. No obstante, la convocatoria podrá prever un plazo menor y determinará la documentación que debe acompañar a la solicitud. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación o inversión, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación, siempre que no haya caducado su validez y que se hubiera aportado con anterioridad ante cualquier Administración o que hubiese sido elaborada por ésta, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o donde haya sido elaborada.

Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

a) Sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad.

b) De no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha cometido infracción grave con arreglo a los supuestos del artículo 11 del Reglamento FEMPA. En el modelo de solicitud se requerirá la autorización del interesado para que la Administración realice las verificaciones sobre esta declaración que se extenderá para la aprobación de la ayuda y los 5 años siguientes al pago de la misma.

d) De estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Copia auténtica de los estatutos de la Cofradía y de sus posibles modificaciones, cuando no obre esta documentación en poder de la Dirección General de Pesca Marítima.

2. Acreditación de representación, en caso necesario.

3. Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en caso de que la Dirección General de Pesca Marítima no disponga de esa información actualizada.

4. Facturas proforma o presupuestos de los gastos a realizar.

5. Informe en el que se indiquen los planes de gestión en los que participa la cofradía.

6. Aquellas cofradías que desarrollen planes de gestión y cuenten con guardapesca deberán indicar el período de contratación, la fecha del contrato o la prevista para la contratación futura, así como presentar una copia del contrato.

Artículo 10.—Instrucción, tramitación y subsanación de defectos.

El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.

Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

Artículo 11.—Criterios de selección.

Por el carácter indemnizatorio de estas medidas se concederán las ayudas en concurrencia no competitiva, y en aplicación del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se establece una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de beneficiarios.

Al tratarse de convocatoria por concurrencia no competitiva, únicamente se aplicarán los criterios generales a la operación para asegurar que ésta se adecua al logro de los objetivos definidos en el programa FEMPA.

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O. E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

Artículo 12.—Valoración de solicitudes y comisión de valoración

1. El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, se procederá a la comparación de las mismas por la Comisión de Valoración, en caso de que el importe global del crédito destinado a estas subvenciones no sea suficiente, se procederá al prorrateo entre todas ellas.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona que ostente la Dirección General de Pesca Marítima e integrada por el titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Pesquera y de la Jefatura de Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que desarrollará labores de secretaría, personal de la Dirección General de Pesca. La presidencia de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

4. En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. A la vista del resultado de la preevaluación y evaluación de las solicitudes realizado por el órgano instructor, la Comisión de Valoración podrá decidir motivadamente la exclusión de aquéllas que considere que no cumplen las condiciones para ser beneficiarios, o que contengan propuestas que, fundamentadamente, puedan contribuir negativamente a los objetivos de la Política Común de Pesca o a la estrategia del Programa del FEMPA.

6. La Comisión finalizará su labor emitiendo un informe para el órgano instructor sobre el proceso de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada, aportando, en su caso, relación de solicitudes excluidas y relación del resto de solicitudes, motivando esta decisión, la cuantía de las subvenciones que les correspondería y la distribución, en su caso, por anualidades.

Artículo 13.—Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima.

2. La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Además se facilitará a los beneficiarios un documento que establezca las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con lo estipulado en las presentes bases, la convocatoria de ayudas, con la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular con las siguientes condiciones:

1) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá que la cofradía no cumple el objetivo perseguido con la ayuda cuando ésta no realice las funciones en el Plan de Gestión o cuando se acredite que el guardapesca adscrito no realice las funciones encomendadas en el Plan de Gestión, según informe del Centro de Experimentación Pesquera.

2) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMPA así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

5) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

6) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.

7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año del último pago efectivo.

8) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.

9) Mantener el destino de los bienes subvencionados al fin concreto de la concesión durante un período mínimo de 5 años desde el último pago de la subvención.

10) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11.1 del Reglamento FEMPA, durante todo el período de ejecución de la operación y 5 años después de la realización del pago final al beneficiario.

11) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a. Si el beneficiario dispone de web incluirán una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE y del Principado de Asturias.

b. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinada al público o participante, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.

c. Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.

d. Para operaciones no incluidas en c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3, de acuerdo con el modelo que se facilitará por el órgano gestor, o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA y del Principado de Asturias. Se mantendrá esta información durante el período de tiempo mínimo exigido en el apartado 8) de esta base.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras hará que el Organismo Intermedio de Gestión pueda cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda del FEMPA a la operación.

12) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención.

13) Garantizar el acceso público a los resultados derivados del desarrollo de los Planes de Gestión de recursos pesqueros en los que participan a través de su página web y otros canales de difusión.

14) La confección de partes horarios para su firma por los guardapescas diariamente.

15) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.

Artículo 15.—Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

2. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro se atendrá a los dispuesto en la base relativa a revocación y reintegro y al régimen de sanciones.

Artículo 16.—Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si la subvención hubiese sido concedida para financiar gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de inversión acordada en la resolución de concesión.

3. A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de los gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las bases, debiendo cumplir los requisitos establecidos en las bases. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del órgano instructor.

4. El órgano concedente se pronunciará sobre lo solicitado en el plazo de un mes. Si transcurriera dicho plazo sin resolución expresa, el beneficiario podrá considerar que su petición ha sido rechazada. La resolución de modificación relacionará expresamente los gastos que dejan de ser objeto de ayuda, así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación.

Artículo 17.—Procedimiento de justificación y pago.

1. Solicitud de pago.

El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del mismo, según modelo que figure en la convocatoria de ayudas, una vez cumplida la finalidad y justificada ésta, por medio de los documentos que se indiquen en estas bases y los condicionados que puedan recogerse en la resolución por la que se conceda la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. Para ello se fija un plazo hasta el 1 de diciembre de cada anualidad, excepto los gastos correspondientes al último trimestre de la anualidad que podrán justificarse antes del 1 de marzo de la anualidad siguiente.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria prevea la imposibilidad de justificar la totalidad de los gastos subvencionados en la anualidad de la convocatoria, deberá solicitar el pago anticipado de la subvención.

A petición de la entidad beneficiaria, y por resolución de la Consejería competente en materia de pesca, se podrá realizar el pago anticipado de la subvención.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 6.000 €, no será necesaria la solicitud por los beneficiarios para proceder al pago anticipado, sino que éste se realizará de forma automática sin necesidad de prestar garantía, una vez acreditado que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las Cofradías de Pescadores, como entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades van dirigidas a promover la mejora de las condiciones económicas, sociales y culturales del colectivo de pescadores, podrán solicitar de forma motivada la realización de anticipos de pago, con exoneración de la prestación de garantías, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, y con la Resolución de la Consejería de Hacienda, de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado, debiendo aportar, junto con su solicitud de pago adelantado, una declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

En el supuesto de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, ésta se habrá de minorar proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido, sobre la nueva base constituida por el coste final justificado.

Cuando el coste final del gasto sea superior al presupuesto, no dará lugar a modificación de la cuantía de la ayuda.

2. Justificación documental.

En cuanto a la documentación a presentar, deberá presentarse una cuenta justificativa de gastos (conforme al modelo establecido en la convocatoria) que incluirá la descripción de las actividades realizadas que se hayan financiado con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos acompañada de:

a) Facturas que acrediten la realización de los gastos citados y en las que se especifique con claridad la compra o trabajos llevados a cabo.

b) Los pagos de la inversión o gastos realizados objeto de ayuda se justificarán mediante documentación bancaria acreditativa de la operación de pago, como la transferencia u otro documento de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil. En el documento de pago figurará como ordenante el solicitante y como titular de la cuenta receptora el emisor de la factura presentada al cobro. Los importes de los pagos registrados deberán ser iguales o sumar, como mínimo, la cantidad recogida en la factura. No se admitirán pagos en efectivo.

c) Los beneficiarios deberán presentar de nuevo la declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad, conforme al modelo que figure en la convocatoria.

d) Toda solicitud de cobro, anticipado o no, de una subvención total o parcial, que se realice en base a lo previsto en esta Resolución, deberá ir acompañada de las correspondientes certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto cuando las que figuren en el expediente estén vigentes o exista autorización para obtenerlas por medios telemáticos cuando sea posible.

e) En el caso de que se incluyan gastos de personal, deberá hacerse constar el tipo de relación que se establezca con los trabajadores y colaboradores, que se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores. La justificación se realizará aportando:

1) Contrato de trabajo.

2) Nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT), disponibles en la fecha de justificación. Se debe aportar un informe en el que aparezcan diferenciados los gastos imputables a cada trabajador, especificando los seguros sociales, relativos a los guardapescas. Se deberá desagregar la cuantía referida a cada trabajador así como la parte empresarial y social.

3) Justificantes bancarios que acrediten el pago del importe correspondiente a los salarios mensuales de los trabajadores y a los seguros sociales. Copia autentica del modelo 111 del Ingreso del IRPF, que en ningún caso será imputable a la subvención (los disponibles en la fecha de justificación).

4) Resumen de las dietas y las indemnizaciones por desplazamientos del período correspondiente, donde se especifiquen la fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona o personas que se desplazan y el cargo que ocupan, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros, adjuntando documentación acreditativa del citado desplazamiento (acta de la reunión, justificante...). Estos gastos se abonarán conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, para los grupos equivalentes.

La ayuda se transferirá a favor del solicitante en la cuenta bancaria designada al efecto y con arreglo a las normas establecidas por la Consejería competente en materia económica.

Artículo 18.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases, la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.

Procederá la revocación y en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de no realización de la actuación objeto de subvención, el incumplimiento total de las condiciones impuestas para su realización o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión, la falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento de las medidas de difusión, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total de la ayuda percibida el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA en el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la acción subvencionada.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

Procederá la revocación parcial cuando, habiéndose realizado las actuaciones objeto de la subvención, el gasto efectivamente realizado resulte inferior al previsto para la concesión. La revocación será proporcional a la cuantía del gasto no justificado.

Se procederá al reintegro parcial prorata temporis de la subvención, si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o de tres años siguientes en el caso de las pymes, se produce alguna de estas circunstancias:

a. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa,

b. Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario),

c. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.

Asimismo, se procederá al reintegro parcial prorata temporis de la subvención:

d. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, cuando el beneficiario no destine los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años.

e. Si se produce el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Artículo 19.—Seguimiento y control de las subvenciones.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos y en el Reglamento FEMPA.

Durante el período en que estén vigentes las condiciones relacionadas con la concesión de la ayuda que se señalan en estas bases, la Consejería competente en materia de pesca marítima podrá en cualquier momento comprobar el desarrollo de los compromisos adquiridos en la solicitud y el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas, así como la aplicación de éstas a fines distintos para las que fueron otorgadas, requiriendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportuna y efectuando las visitas a las instalaciones objeto de subvención que se estimen necesarias.

La negativa o prácticas restrictivas que dificulten la realización de las labores de seguimiento de la aplicación de la ayuda a los fines previstos, podrán dar lugar al inicio de actuaciones para el reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Artículo 20.—Fraude o irregularidad.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMPA, en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://igae. pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección:

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/)> Canales de comunicación de denuncias> Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

2. Otros canales de denuncia.

A. Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa...) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: infofraudeasturias@asturias.org

B. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: olaf-courrier@ec.europa.eu.

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

C. En la web del FEMPA del mapa en gestión (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/)> Canales de comunicación de denuncias > Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se ofrece toda la información actualizada: dirección postal, enlace para denuncia e información sobre el canal de denuncia.

Artículo 21.—Transparencia.

En el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases y convocatoria que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el capítulo V del título I de la mencionada Ley.

Los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de operaciones financiadas por la UE, a través del FEMPA, publicada en la página web del Ministerio:

(https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/comunicacion/8/2018.

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305633 {"title":"Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las cofradías de pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros en el marco del FEMPA 2021-2027.","published_date":"2024-07-05","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"305633"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 131,Consejería de medio rural y política agraria,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-05/305633-resolucion-27-junio-2024-consejeria-medio-rural-politica-agraria-se-aprueban-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-cofradias-pescadores-desarrollan-planes-gestion-recursos-pesqueros-marco-fempa-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.