Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda preparatoria a los GALP para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco del FEMPA 2021-2027.

Examinado el expediente de ayuda preparatoria a los GALP para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante RDC) y establece, en su Título III, Capítulo II, el desarrollo territorial.

Segundo.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo de «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas».

Tercero.—El desarrollo local participativo para el período de programación 2021-2027 se rige por lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

Cuarto.—El reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece que el desarrollo local participativo se lleve a cabo mediante estrategias y son los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias. El reglamento (UE) 2021/1060, regula en su artículo 32, el contenido de las estrategias de desarrollo local participativo.

Quinto.—El RDC establece en su artículo 34.1.a) que la ayuda de los fondos incluirá a las medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución futura de la estrategia.

Sexto.—Por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueba la convocatoria para la selección de grupos de acción local del sector pesquero y de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, período 2023-2027 (BOPA de 10 de agosto)

Séptimo.—Por Resolución de 12 de diciembre de 2023, se seleccionan los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP) y se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para las siguientes zonas costeras del Principado de Asturias (BOPA de 26 de diciembre):

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Octavo.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 1906-712D-483.075 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública por importe de 100.000 euros (N.º Código Proyecto: 2024/000174)

Noveno.—La ayuda preparatoria a los Grupos de Acción Local de Pesca en el marco del FEMPA está prevista en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA de 12 de abril).

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Segundo.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Tercero.—A su vez, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el FEMPA regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo de «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas».

Cuarto.—El apoyo a los grupos de acción local de pesca seleccionados para la elaboración de las estrategias de desarrollo local del sector pesquero requiere la concesión de una ayuda preparatoria en el presente ejercicio por lo que se procede a incluir las bases reguladoras en la propia convocatoria, de modo que se acorten los plazos para asegurar la eficacia de la medida. Todo ello, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención a la especificidad y el carácter excepcional de los hechos causantes, al consistir en una ayuda única para todo el período FEMPA.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las Bases reguladoras y la Convocatoria a que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de acuerdo con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de concesión de la ayuda preparatoria a los grupos de acción local del sector pesquero —GALP— para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, las cuales se acompañan como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Aprobar la convocatoria pública de concesión de la ayuda preparatoria a los grupos de acción local del sector pesquero —GALP— para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto con cargo al concepto presupuestario 1906-712D-483.075 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2024, para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 100.000 euros (n.º código proyecto: 2024/000174 —FEMPA Ayuda preparatoria GALP)

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Quinto.—Disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Lindez.—Cód. 2024-05881.

Anexo

Bases reguladoras y convocatoria pública de la ayuda preparatoria a los grupos de acción local del sector pesquero para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, período 2021-2027

Artículo 1.—Objeto.

Es objeto de la presente resolución establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de la ayuda dirigida a la preparación de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP) realizadas por los Grupos de Acción Local Pesquera (en adelante GALP) en el marco del FEMPA, período 2021-2027.

De conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el FEMPA, no serán aplicables los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto al régimen de ayudas de estado a los pagos derivados de las presentes bases al tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEMPA.

Todo ello, considerando que los GALP son entidades sin ánimo de lucro, colaboradoras de la administración para la gestión de ayudas del FEMPA y el objetivo de la actuación subvencionada se enmarca en el ámbito del Programa FEMPA para España y los Criterios de Selección de Ayudas FEMPA.

Artículo 2.—Finalidad.

El objetivo de la ayuda es la aplicación de la Prioridad 3, Objetivo Específico 3.1.1 del Programa FEMPA para España, en la parte destinada a ayuda preparatoria de las EDLP, regulada en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante RDC).

La ayuda adopta la modalidad de subvención para la compensación de los gastos incurridos en la realización de las medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución futura de una EDLP pudiendo ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Acciones de formación para las partes interesadas locales.

b) Estudios relativos a la zona en cuestión.

c) Costes relacionados con la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, incluidos costes de asesoramiento y de acciones relacionadas con las consultas a partes interesadas a efectos de la preparación de la estrategia.

d) Costes administrativos (costes de funcionamiento y de personal) durante la fase de preparación de la estrategia.

e) Apoyo a pequeños proyectos piloto.

Artículo 3.—Marco normativo.

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución se observará lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables en la materia:

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante RDC)

— Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura

— Reglamento delegado (UE) 2022/2181, de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEMPA, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes.

— Programa FEMPA para el Sector Pesquero Español, aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 29 de noviembre de 2022.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.

Artículo 4.—Beneficiarios.

1.—Podrán ser beneficiarios, como perceptores finales de las ayudas, los GALP seleccionados para la elaboración de la EDLP, conforme a la Resolución de 12 de diciembre de 2023, por la que se seleccionan los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (BOPA de 26 de diciembre).

2.—No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Los GALP que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estuviesen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un GALP incurso en alguno de los siguientes supuestos del artículo 11.1 y 11.3 del Reglamento FEMPA 2021/1139, de conformidad con el apartado 4 del mismo:

— Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o con arreglo a actos legislativos del Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

— Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un GALP respecto del que la autoridad competente haya determinado por una resolución definitiva que ha cometido fraude en el contexto del FEMP o el FEMPA.

Artículo 5.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular con las siguientes condiciones:

1) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos

2) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca, y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMPA, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

3) Comunicar a la Consejería competente en materia de pesca, tan pronto como lo conozcan, y en todo caso, en el plazo de diez días desde su notificación, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

4) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago.

6) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7) Disponer de registros contables independientes o uso de códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, para el caso de reembolso de costes, con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a) (costes reales) del RDC. En el caso de reembolso, con arreglo al artículo 53, apartado 1, letras b), c) y d) (costes simplificados) del RDC, deben cumplir con las condiciones del reembolso.

8) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a. Si el beneficiario dispone de web incluirán una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE y del Principado de Asturias.

b. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinada al público o participante, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.

c. Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.

d. Para operaciones no incluidas en c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3, de acuerdo con el modelo que se facilitará por el órgano gestor, o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA y del Principado de Asturias. Se mantendrá esta información durante el período de tiempo mínimo exigido en el apartado 8) de esta base.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras hará que el Organismo Intermedio de Gestión pueda cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda del FEMPA a la operación.

9) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases y convocatoria.

Artículo 6.—Financiación.

Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito de 100.000 (cien mil) euros con cargo al concepto presupuestario 1906-712D-483.075, en el que existe crédito suficiente, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 (n.º código proyecto: 2024/000174 -FEMPA Ayuda preparatoria GALP)

Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Reglamento UE 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021), conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:

— FEMPA: 70%.

— Principado de Asturias: 30%.

Artículo 7.—Forma, cuantía y compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención en convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

La intensidad máxima de la ayuda alcanzará el 100% de los gastos subvencionables, conforme con el artículo 30 y el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al FEMPA, al ser operaciones de interés colectivo y tener un beneficiario colectivo.

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste del gasto subvencionado.

No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 8.—Criterios de valoración.

1.—La asignación económica del crédito convocado se realizará en función de la puntuación obtenida por cada GALP conforme al baremo -Criterios de valoración- que se indica y a los datos estadísticos obrantes en la dirección general de Pesca Marítima:

Criterios de Valoración

Relativos al territorio

1. Dimensión del territorio

1 punto x 10 km²

2. Densidad de población

1 punto x 1.000 habitantes

3. Cofradías de Pescadores

10 puntos x cofradía

4. Flota Pesquera

1 punto x buque

5. Valor económico pesca lonja

10 puntos x 1%

6. Empresas transformadoras

10 puntos x empresa

Relativos al grupo

7. N.º trabajadores

10 puntos x trabajador

2.—Se establece un importe mínimo y común de 1.500 euros para cada organización seleccionada. El resto del crédito se repartirá conforme a los siguientes criterios:

• 1.000 € por cada trabajador adscrito al GALP.

• 75€ por cada punto obtenido conforme a los criterios de valoración.

Artículo 9.—Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos efectivamente pagados por el beneficiario para la preparación de la EDLP. Se financiarán aquellos gastos generados en el segundo semestre de 2023 y pagados en dicha anualidad o hasta el 28 de febrero de 2024.

2. La entidad podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100% de su importe conforme a la Ley General de Subvenciones.

3. No serán elegibles los gastos excluidos conforme a la normativa general aplicable y los Criterios de Selección de Operaciones del FEMPA y en particular:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos de garantía bancaria.

c) Los recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos, tasas y demás gastos no relacionados con la ejecución del proyecto.

e) Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los intereses de demora.

g) Los gastos reflejados en facturas que presenten defectos de forma en su expedición.

h) Los pagos en metálico.

4. Para la justificación de los gastos realizados se deberá aportar la siguiente documentación en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Hoja resumen de la relación de gastos justificados, con la suma total.

b) Relación de documentos presentados y memoria descriptiva de los gastos imputados.

c) Original de las facturas acreditativas de todos los pagos incluidos en la justificación, acompañado de los documentos o extractos bancarios que prueben la efectividad del pago.

d) En el caso de que se imputen gastos de personal, original de las nóminas del personal dependiente del GALP que se justifican, acompañado de justificación bancaria del pago. Los salarios no podrán superar las retribuciones vigentes en cada momento para los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, predicándose lo señalado respecto de conceptos tales como la antigüedad, dietas e indemnizaciones por razón de servicio;

Puesto

Correspondencia con grupos y niveles de los empleados públicos del Principado de Asturias

Gerente

Grupo A1, Nivel 26, Complemento Específico C

Técnico Superior

Grupo A1, Nivel 22, Complemento Específico C

Técnico de Grado Medio

Grupo A2, Nivel 19, Complemento Específico C

Administrativo

Grupo C1, Nivel 16, Complemento Específico B

Auxiliar Administrativo

Grupo C2, Nivel 15, Complemento Específico B

e) Justificante de cotización a la Seguridad Social por los trabajadores contratados.

f) Certificado de la Gerencia con el resumen de las dietas y las indemnizaciones por desplazamientos del período correspondiente, donde se especifiquen la fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza y el cargo que ocupa en el grupo, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros. Estos gastos se abonarán atendiendo a lo dispuesto para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (anexo referido a indemnizaciones por razón del servicio del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para el año en que se aplica, las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias), siendo precisa además la presentación de tickets para justificar manutención y alojamiento.

g) La imputación de gastos generales del grupo (electricidad, teléfono...), deberá ser coherente con el tiempo dedicado a preparar la estrategia.

5. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del grupo o de su personal susceptible de ocasionar gasto elegible.

6. Por el órgano instructor se realizará un cotejo de los justificantes presentados como gastos de ayuda preparatoria para la elaboración de la EDLP del FEMPA con los justificantes de los gastos de funcionamiento de la anualidad 2023 para evitar la doble financiación.

En este sentido, el órgano instructor emitirá un informe acreditando que dichos gastos son independientes respecto a los gastos de funcionamiento del grupo correspondientes a la anualidad 2023.

Artículo 10.—Solicitudes, plazo y documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPAC, los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, según el formulario específico a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es

1. Las solicitudes podrán presentarse por aquellas personas que acrediten la representación del GALP por cualquier medio válido en derecho, conforme al formulario normalizado de solicitud que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es./sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio AYUD0483T01 en el buscador de la sede electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

3. El modelo normalizado de solicitud incluirá las siguientes declaraciones:

— Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

— Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139

— Declaración sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad. En su caso, se aportará informe de la gerencia en el que se refieran las solicitudes realizadas a otros organismos para gastos similares y desglose de lo solicitado a cada organismo.

— Del cumplimiento de todas las condiciones requeridas para ser beneficiario de la subvención.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, en el caso de que no se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima:

a. Acta de constitución de la asociación y estatutos

b. Nombramiento del representante legal de la asociación

c. Ficha de acreedores con los datos bancarios

5. Asimismo, junto con la solicitud se adjuntará la documentación justificativa del gasto realizado y los justificantes de pago indicados en el artículo —gastos subvencionables— de las presentes bases.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o elaborados por cualquier otra Administración.

7. En este sentido, el órgano instructor podrá consultar o recabar electrónicamente los documentos que acrediten respecto al interesado el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de identidad. No obstante, si el solicitante se opone expresamente a que la Administración recabe la documentación señalada, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. El órgano instructor no requerirá a los interesados documentos que éstos hubieran aportado anteriormente a cualquier Administración. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

9. Cualquier modificación relativa a la información suministrada, que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá ser comunicada al órgano instructor para su toma en consideración respecto a los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas.

Artículo 11.—Instrucción, tramitación y subsanación de defectos.

El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.

Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos.

Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

Artículo 12.—Valoración de solicitudes y comisión de valoración.

1. El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario. Posteriormente, evaluará las solicitudes conforme a las presentes bases.

2. Una vez evaluadas, las solicitudes se someterán a una Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.

En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. A la vista del resultado de la evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios. La comisión emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución provisional que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

6. El órgano instructor, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, elevará propuesta de resolución definitiva del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Esta propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas y desistidas.

Artículo 13.—Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería Medio Rural y Política Agraria.

2. La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

5. Asimismo, se facilitará al beneficiario el "documento que establece las condiciones de la ayuda" (DECA) que integra todas las condiciones de la ayuda que se aplican a cada operación.

Artículo 14.—Pago de subvenciones.

La Dirección General de Pesca Marítima comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.

La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta resolución, por lo que la concesión de la subvención conllevará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

La ayuda se transferirá a favor del solicitante en la cuenta bancaria designada al efecto y con arreglo a las normas establecidas por la Consejería competente en materia económica

Artículo 15.—Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases y convocatoria o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

4. Procederá la revocación y en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento de las medidas de difusión, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.

5. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

7. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Artículo 16.—Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17.—Seguimiento y control de las subvenciones.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de Disposiciones Comunes.

Artículo 18.—Fraude o irregularidad.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMPA, en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/)> Canales de comuniación de denuncias > Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

Otros canales de denuncia:

A. Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa...) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

B. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Artículo 19.—Transparencia.

En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases y convocatoria que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el Capítulo V del Título I de la mencionada Ley 8/2018.

Asimismo, los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de beneficiarios de la financiación de la UE, a través del FEMPA, publicada en la página web del Ministerio:

(https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/comunicacion/8/2018.

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