Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y ArcelorMittal España, S. A., para la realización de rotaciones de las especialidades de Medicina y Enfermería del Trabajo de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Principado de Asturias en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de ArcelorMittal España, S. A., en Asturias.

Habiéndose suscrito con fecha 14 de junio de 2024 el convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y ArcelorMittal España, S. A., para la realización de rotaciones de las especialidades de Medicina y Enfermería del Trabajo de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Principado de Asturias en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de ArcelorMittal España, S. A., en Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, 19 de junio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-05608.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y ARCELORMITTAL ESPAÑA S. A., PARA LA REALIZACIÓN DE ROTACIONES DE LAS ESPECIALIDADES DE MEDICINA Y ENFERMERÍA DEL TRABAJO DE LA UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD LABORAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ARCELORMITTAL ESPAÑA, S. A., EN ASTURIAS

Reunidos

De una parte:

Dña. Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y Vicepresidenta, en sustitución de Dña. María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias. BOPA de 10-04-2024), que interviene en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 31 de mayo de 2024.

De otra parte:

Doña Mónica Varas González, Directora de Seguridad y Salud de Arcelormittal España, S. A., NIF A81046856, con domicilio en Residencia La Granda, Gozón (Asturias), en nombre y representación de la citada entidad.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud

Exponen

Primero.—Mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. En su artículo 4 se define la unidad docente como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades. Los centros y unidades docentes deberán ser acreditados por el Ministerio competente en materia de Sanidad según el procedimiento regulado en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo.—La Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Principado de Asturias fue acreditada en el año 2019 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la formación en las especialidades de Medicina y Enfermería del Trabajo. Se trata de una Unidad Docente de ámbito autonómico, que cuenta con una capacidad docente de cuatro especialistas en Medicina del Trabajo y cuatro especialistas en Enfermería del Trabajo al año.

Actualmente, la Unidad Docente consta de los siguientes dispositivos docentes: Dispositivos Hospitalarios: Un hospital de referencia en cada una de las tres áreas sanitarias acreditadas para la docencia en la Comunidad Autónoma así como de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales adscritos a las Gerencias de cada área sanitaria.

La Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral está adscrita a la Dirección General de Planificación Sanitaria de la Consejería de Salud en virtud del Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud (BOPA de 23 de agosto de 2023). Asimismo, a la Consejería de Salud se encuentra adscrito el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), de conformidad con lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2029, de 29 de marzo, de Salud.

En los dispositivos acreditados por el Ministerio de Sanidad para la docencia se desarrolla la formación especializada siguiendo la duración y los contenidos de los respectivos programas formativos de las especialidades aprobados:

Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 127, de 27 de mayo de 2005.

Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 129, de 28 de mayo de 2009.

En ambas normas se establecen competencias relacionadas con la salud laboral como la prevención y abordaje de las patologías derivadas del trabajo en sus tres grandes vertientes: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo, y la valoración pericial de las consecuencias que tienen estas patologías, entre otras. En cuanto al campo de acción, ambos programas señalan los servicios de prevención de riesgos laborales y centros sanitarios, servicios, unidades e instituciones de las administraciones públicas y cualquier otra entidad pública o privada con competencias en prevención de riesgos laborales/salud laboral.

Tercero.—En materia de prevención de riesgos laborales el marco normativo se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La norma instaura de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.

El departamento encargado de dicho plan es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), definido en el art. 31.2 de LPRL: "Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados...". Sus principales funciones son:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Cuarto.—El Departamento de Seguridad y Salud de Arcelormittal España, S. A., tiene una amplia experiencia en esta materia. Arcelormittal España, S. A., es el principal productor siderúrgico y minero a escala mundial, con una plantilla de más de 199.000 empleados, en 60 países. En España, cuenta con más de 8.600 empleados distribuidos en 17 centros de distribución, 11 plantas industriales y 2 centros de I+D. En Asturias se encuentran dos factorías, Avilés y Gijón, que conforman la única planta siderúrgica integral de España; es decir, que produce acero a partir de mineral de hierro.

En Asturias, el Departamento de Seguridad y Salud de Arcelormittal España, S. A., cuenta con diferentes secciones referidas a Seguridad en el Trabajo, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Seguridad Industrial y Bomberos. Además cuenta con un departamento de apoyo estratégico y técnico, otro de apoyo y reportes y administración. Esta dotación y su amplia experiencia hacen que sea el dispositivo idóneo para la rotación de los especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo cara a una mejora de sus competencias.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes, estas acuerdan ajustar su actuación a las siguientes,

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto facilitar la realización de una rotación por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales titularidad de la empresa Arcelormittal España, S. A., en sus dependencias ubicadas en Asturias, de los especialistas en formación por el sistema de residencia (medicina, en adelante MIR, y enfermería, en adelante EIR) adscritos a la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Principado de Asturias, a fin de complementar el programa formativo de las especialidades objeto de su acreditación (Medicina y Enfermería del Trabajo).

Segunda.—Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:

a) La empresa Arcelormittal España, S. A., a través de sus dependencias y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en Asturias, se compromete a poner la organización, incluidas sus instalaciones, recursos humanos y usuarios de sus dispositivos en Asturias a disposición de la formación objeto de este Convenio, posibilitando que los especialistas en formación remitidos por la Unidad Docente objeto del convenio, realicen la formación determinada de común acuerdo según el programa formativo de las especialidades para las que ha sido acreditada por el Ministerio de Sanidad.

Se compromete también a aceptar las rotaciones propuestas por la Consejería de Salud del Principado de Asturias para la formación de hasta un máximo de cuatro especialistas en Medicina al año por un período mínimo de 1 mes y máximo de 2 meses, y otros 4 especialistas en Enfermería al año por un período mínimo de 4 semanas y máximo de 6 semanas.

b) La Administración del Principado de Asturias, a través del SESPA, cumplirá las formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, con carácter previo a su remisión a Arcelormittal España, S. A.

Con carácter específico, la Administración del Principado de Asturias, a través del SESPA, abonará al especialista en formación las retribuciones salariales que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya) durante el tiempo que dure el período formativo.

En ningún caso la empresa Arcelormittal España, S. A., asumirá coste alguno derivado de la rotación de los especialistas en formación.

Tercera.—Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos asumidos son las siguientes:

La empresa Arcelormittal España, S. A., a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Asturias:

— Asignar a un profesional de sus servicios como responsable durante el tiempo que dure la rotación.

— Establecer conjuntamente con los tutores de la Unidad Docente las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio.

— Emitir el correspondiente informe de evaluación del residente en cuanto a la rotación que en particular realice en el servicio de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la evaluación que corresponda por los órganos y comités articulados en las normas reguladoras del sistema de residencia.

La Dirección General de Planificación Sanitaria de la citada Consejería de Salud por medio de la Unidad Docente objeto del convenio:

— Planificar las rotaciones por los servicios médicos y de enfermería en el servicio de prevención de riesgos laborales de Arcelormittal España S. A., dentro del plan individual de formación de cada residente.

— Velar por el cumplimiento del programa docente por los especialistas en formación y tutelar el desarrollo del mismo.

Ambas Instituciones harán una planificación de las actividades en cuanto al número de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su formación, así como de colaboradores docentes que harán el seguimiento de la formación mientras dure la rotación acordada.

Cuarta.—Naturaleza de la relación entre los especialistas en formación y la empresa Arcelormittal España, S. A.

La relación que se establece entre la empresa Arcelormittal España, S. A., y los especialistas en formación no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no tendrá naturaleza estatutaria o laboral ni implicará para la empresa Arcelormittal España, S. A., obligación contributiva alguna.

Será de aplicación lo dispuesto para las rotaciones externas en el artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Quinta.—Comisión de vigilancia y control.

Se constituye una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de que garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de las partes, se reúna en más ocasiones.

Estará formada por un representante de la Unidad Docente designado por la Comisión de Docencia de la especialidad y un representante de la empresa Arcelormittal España, S. A.

Sexta.—Vigencia del Convenio.

El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

No obstante, las partes pueden resolver el acuerdo mediante una comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte, con tres (3) meses de antelación.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo. Toda modificación del convenio deberá formalizarse y tramitarse mediante adenda.

Séptima.—Causas de extinción del Convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 ("incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes"), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de vigilancia y control del Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las rotaciones iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los especialistas en formación y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Octava.—Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona relacionada ya sea profesional o paciente, a que puedan tener acceso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por la otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena.—Obligaciones económicas.

La ejecución del presente Convenio no supone un gasto adicional para las partes firmantes. El compromiso económico que asume la Administración del Principado de Asturias, a través del SESPA, relativo al abono de la totalidad de las retribuciones de los especialistas en formación, no es una obligación nueva, sino inherente a la firma de su contrato laboral como especialista en formación, por lo que tiene su reflejo en cada presupuesto anual en la partida presupuestaria correspondiente a los gastos de personal del capítulo I del programa 412B "Retribuciones del personal en formación", que recoge los sueldos y complementos salariales de los médicos internos residentes del personal que realizará las rotaciones, sin que el presente convenio incida en ello.

Décima.—Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional competente para resolver los litigios.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, a través de la Comisión de vigilancia y control. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo que resulten competentes con renuncia expresa por las partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
305620 {"title":"Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y ArcelorMittal España, S. A., para la realización de rotaciones de las especialidades de Medicina y Enfermería del Trabajo de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Principado de Asturias en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de ArcelorMittal España, S. A., en Asturias.","published_date":"2024-07-05","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"305620"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 131,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-05/305620-resolucion-19-junio-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-ordena-publicacion-convenio-administracion-principado-asturias-traves-consejeria-salud-arcelormittal-espana-s-a-realizacion-rotaciones-especialidades-medicina-enfermeria-trabajo-unidad-docente-multiprofesional-salud-laboral-principado-asturias-servicio-prevencion-riesgos-laborales-arcelormittal-espana-s-a-asturias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.