Resolución de 21 de junio de 2024, del Real Instituto de Estudios Asturianos, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración, entre el Real Instituto de Estudios Asturianos e Industrias Lácteas Asturianas, S. A., para la elaboración y edición del libro "Navia remota y actual. Datos y referencias para su historia" (CONV/2024/1177).

REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA)

Habiéndose suscrito con fecha 17 de junio de 2024, Convenio de Colaboración, entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y Industrias Lácteas Asturianas, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.

En Oviedo, a 21 de junio de 2024.—El Director del RIDEA.—Cód. 2024-05572.

Convenio de Colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos e Industrias Lácteas Asturianas, S. A., para la elaboración y edición del libro "Navia Remota y Actual. Datos y Referencias para su Historia" (CONV/2024/1177)

En Oviedo, a la fecha de la firma.

Reunidos

De una parte, D. Ramón Rodríguez Álvarez, NIF ***7348**, mayor de edad, con domicilio, a estos efectos, en el Palacio de los Condes de Toreno, sito en Oviedo, plaza de Porlier, n.º 9, 1.º, 33003.

De otra parte, D. Francisco Rodríguez García, con NIF ***1855**, mayor de edad, con domicilio a estos efectos, en la planta de Industrias Lácteas Asturianas, S. A. (ILAS), lugar Anleo, 33719, Asturias.

Intervienen

D. Ramón Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Real Instituto de Estudios Asturianos, NIF Q8350002E (en adelante, RIDEA), ente público, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, regulado por Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, en su condición de Director.

De otra parte, D. Francisco Rodríguez García, con NIF ***1855**, mayor de edad, con domicilio a efectos, en la planta de Industrias Lácteas Asturianas, S. A. (ILAS), lugar Anleo, 33719, Asturias, en su condición de Presidente.

Ambos comparecientes se reconocen mutuamente capacidad y representación suficiente para firmar el presente Convenio de Colaboración,

Exponen

I.—El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) es un ente público adscrito a la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, que tiene como funciones la investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y, de manera especial, en los más específicamente asturianos, así como el estímulo, la cooperación y la participación con los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, el estudio y la divulgación de la cultura de la región, así como en los distintos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

Para cumplir con estos objetivos, viene celebrando actividades principalmente relacionadas con la música, la historia, la geografía, el arte, la antropología, la economía, el derecho, la ciencia, la tecnología, etc., que se materializan en conferencias, ciclos de conferencias, mesas redondas y publicaciones de libros y de sus Boletines.

Asimismo, realiza una importante labor en el fomento del estudio sobre temas que sean de interés para la Administración del Principado de Asturias y para la Administración Local, mediante la publicación de libros que recogen los trabajos realizados.

II.—Industrias Lácteas Asturianas, S. A. (ILAS), conocida por la marca comercial Reny Picot, es una de las principales empresas multinacionales del sector lácteo cuya actividad se extiende a todo tipo de productos lácteos. De creación y asentada en Anleo (Asturias), abastece al mercado nacional y exporta prácticamente a todo el mundo.

III.—Que el RIDEA e Industrias Lácteas Asturianas, S. A. (ILAS) desean colaborar en beneficio mutuo, y a tal fin ambas partes han acordado celebrar un Convenio de Colaboración, sujetándolo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es la elaboración y edición de un libro del siguiente título: "Navia Remota y Actual. Datos y Referencias para su Historia-Obra de D. Jesús Martínez en el Real Instituto de Estudios Asturianos".

Segunda.—Compromisos de ambas partes.

El RIDEA elaborará un libro de acuerdo con las pautas de las publicaciones del Real Instituto, que contenga la obra de D. Jesús Martínez en el Real Instituto, compuesto por dos tomos (tomo 1. Navia: datos y referencias para su historia, y tomo 2. Jovellanos. Obra varia).

Industrias Lácteas Asturianas, S. A., (ILAS) encargará a imprenta y financiará la edición del libro en un número de 300 ejemplares, de los cuales 250 corresponderán al RIDEA y 50 a Industrias Lácteas Asturianas, S. A. (ILAS).

En la publicación del libro figurará el logo del Real Instituto de Estudios Asturianos, motivado por su participación en el proyecto.

Tercera.—Difusión.

En la difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del desarrollo del objeto del Convenio (publicidad, comunicaciones, información etc.), figurará de forma expresa el logotipo del Real Instituto de Estudios Asturianos.

Cuarta.—Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público, respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.

Quinta.—Vigencia y resolución.

El Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en que se suscribe, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes de forma expresa.

El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas: El incumplimiento total o parcial de las cláusulas u obligaciones del contrato. La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes. El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan. Por finalización del plazo. La falta de habilitación presupuestaria del Fondo Social Europeo. Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.

Sexta.—Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), UE2016/679 publicado en mayo de 2016, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones fiscales, y a organismos de control de fondos comunitarios, FEDER y entidades colaboradoras de los Convenios suscritos por el RIDEA, en aras del correcto cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria y/o Organismo Intermedio.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

Séptima.—Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes firmantes, siempre que se haga por escrito.

Octava.—Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.

En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma por duplicado ejemplar, extendiéndose el Convenio en hojas de papel común, impresas por anverso y reverso, firmando cada persona compareciente, según interviene, al margen izquierdo de las primeras páginas y al pie de esta última, en el lugar y fecha arriba indicados.

Director del RIDEA

Presidente de ILAS (Reny Picot)

Ramón Rodríguez Álvarez

Francisco Rodríguez García

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