Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas para prestar servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias durante el año 2024.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria pública de subvenciones y ayudas de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para la concesión de ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas para el año 2024, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (extracto en BOPA de 29-IV-2024) se convocan ayudas para prestar servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias para el año 2024.

Segundo.—En la citada Resolución de 18 de abril de 2024 se establece la financiación de estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03-711B-473.003 por un importe total de 450.000 €.

Tercero.—Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se han recibido un total de siete solicitudes para prestar servicios de asesoramiento a 1.037 explotaciones agrarias del Principado de Asturias.

Cuarto.—Tramitados los expedientes conforme a los dispuesto en las bases duodécima a decimoséptima de la Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en el del Principado de Asturias en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). Intervención 7202 "Asesoramiento" (BOPA de 8-III-2024), la Comisión de Evaluación designada al efecto, en su reunión de fecha 20 de junio de 2024, emite informe de evaluación de las solicitudes presentadas según el cual:

Se ha comprobado que, las entidades solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tras la revisión de las solicitudes presentadas y la documentación aportada junto a las mismas se ha verificado que las siete entidades solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la base reguladora quinta.

Se ha verificado que la totalidad de las entidades que han solicitado una ayuda por importe superior a 30.000 €, han acreditado el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por alguno de los métodos detallados en el apartado 3 de la base reguladora quinta.

Se ha verificado que todas las entidades solicitantes cumplen con el requisito de no ser una empresa en crisis considerando para ello que una empresa está en crisis cuando, a partir de sus últimas cuentas anuales aprobadas se pueda comprobar que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

Por otra parte, teniendo en cuenta la duración mínima establecida para cada tipo de asesoramiento en el apartado cuarto de la convocatoria de ayudas, el tiempo disponible para la ejecución de las actividades (desde fecha de solicitud hasta 31/10/2024) y que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 de la base reguladora séptima se considera una jornada máxima para cada asesor de 1.826 h/año, se ha verificado que todas las entidades solicitantes disponen de personal suficiente para realizar los asesoramientos que han solicitado.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes se ha procedido a realizar las cargas en la aplicación informática PACA, de los ficheros.txt obtenidos a partir de los archivos Excel que cada una de las entidades a aportado junto con su solicitud de ayudas y que contienen datos de las explotaciones para las que solicitan la prestación de servicios de asesoramiento.

Para poder realizar las cargas, por parte del órgano gestor de las ayudas se han corregido de oficio diversas erratas existentes en los archivos aportados. Dichos errores son detectados por la aplicación informática PACA al intentar realizar la carga y, al objeto de agilizar el procedimiento de tramitación de la concesión se han corregido de oficio, todos aquellos errores en los que no había lugar a duda de la errata (error en un número de DNI, error en un número de CEA, misma línea duplicada en el archivo o error en el formato de fecha).

Asimismo, tras analizar la totalidad de las explotaciones incluidas en las siete solicitudes presentadas se comprobó la existencia de doce explotaciones que estaban incluidas en la solicitud de más de una entidad solicitante por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la base reguladora sexta, por parte del órgano gestor y tras consultar con los titulares de las explotaciones afectadas, se han eliminado dichas explotaciones del archivo de carga de la entidad que nos hubiera indicado el titular consultado.

A continuación de detalla el resumen con las diferencias existentes entre los asesoramientos solicitados por cada entidad, las explotaciones incluidas en cada archivo de carga aportado por cada entidad y las finalmente cargadas en la aplicación informática PACA que son las explotaciones sobre las que se ha realizado la valoración.

A continuación de detalla el resumen con las diferencias existentes entre los asesoramientos solicitados por cada entidad, las explotaciones incluidas en cada archivo de carga aportado por cada entidad y las finalmente cargadas en la aplicación informática PACA que son las explotaciones sobre las que se ha realizado la valoración.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Una vez realizadas las cargas en la aplicación informática PACA procede realizar la valoración de las explotaciones cargadas conforme a los criterios de selección de operaciones aprobados por la Autoridad de Gestión del PEPAC, detallados en el apartado décimo de la convocatoria de las ayudas.

Todos los datos de las explotaciones que tienen relevancia para su valoración están recogidos en la base de datos de la aplicación informática PACA a excepción de si las explotaciones están inscritas en el COPAE o están inscritas en algún régimen de calidad diferenciada por lo que por parte del órgano gestor de las ayudas se ha consultado a los siguientes organismos: COPAE, Consejo Regulador IGP Ternera Asturiana, Consejo Regulador IGP Faba Asturiana, Consejo Regulador DOP Sidra, Consejo Regulador Queso Cabrales, Consejo Regulador DOP Queso Gamoneu y Consejo Regulador DOP Afuega'l Pitu para verificar si las explotaciones que figuraban en esos regímenes de calidad según los archivos aportados por las distintas entidades figuraban realmente inscritos en los distintos regímenes.

Del resultado de dichas consultas se apreciaron las siguientes diferencias:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Una vez grabados en la aplicación informática PACA los resultados de los cruces detallados en el cuadro anterior se ha procedido a realizar la valoración de las explotaciones. Se trata de un proceso informatizado y automático que realiza la propia aplicación PACA.

En el anexo I "Valoración y selección de explotaciones" de la presente resolución se detalla para la totalidad de las explotaciones incluidas en las solicitudes de ayuda, el desglose de la puntuación obtenida en cada criterio de valoración, la puntuación total obtenida, el orden en función de la puntuación obtenida, el importe del asesoramiento solicitado y si la ayuda para el asesoramiento ha sido aprobada o denegada.

A la vista del total de las explotaciones seleccionadas y teniendo en cuenta el importe de sus asesoramientos aprobados se propone una concesión por un importe total de 449.650,00 € para asesorar a un total de 883 explotaciones, lo que conlleva un sobrante de 350,00 €, insuficiente para abarcar el coste más asesoramientos.

En el anexo II se detallan individualmente para cada entidad beneficiaria, las explotaciones y tipo de asesoramiento para las que se concede la ayuda a cada entidad.

En el anexo III se detalla, para cada entidad beneficiaria, la cantidad y tipo de asesoramientos para los que se les concede la ayuda y el importe total de la concesión.

— El importe total de la concesión de ayudas de la línea I de ayuda se adjunta al presente informe como anexo III.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/1992 por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Regímenes Jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, el art. 38 de la Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y demás normativas legalmente aplicables, la Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en el del Principado de Asturias en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). Intervención 7202 "Asesoramiento" (BOPA de 8-III-2024), la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para prestar servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias para el año 2024 (extracto en BOPA de 29-IV-2024) y demás normativa legalmente aplicable.

Segundo.—El titular de Dirección General de Agricultura, agroindustria y Desarrollo Rural competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto del presente expediente conforme a lo establecido en la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería. En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer y conceder subvenciones por un importe global, de cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta euros (449.650,00 €) a favor de los beneficiarios incluidos en el anexo III, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03-711B-473.003, "Apoyo al cooperativismo agrario" de los Presupuestos Generales de Asturias para el año 2024, expediente n.º 1900001771, código proyecto: 2024/000109.

Segundo.—La valoración de la totalidad de las explotaciones incluidas en las solicitudes de ayuda, incluyendo la valoración individual de cada criterio y la puntuación total obtenida, así como el orden en base a dicha puntuación y si la explotación ha sido o no aprobada o denegada para recibir servicios de asesoramiento, queda reflejado en el anexo I "Valoración y selección de las explotaciones".

Tercero.—Para percibir las subvenciones concedidas las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud de pago de la ayuda entre los días 1 y 10 de noviembre de 2024 según el modelo de solicitud normalizada que se encuentra disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, en la ficha de servicio de las ayudas a la que se puede acceder a través de la página www.asturias.es introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha el código AYUD0121T02.

Cuarto.—Para percibir las ayudas concedidas, las entidades deberán además:

— Realizar en los 15 primeros días naturales de cada mes a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, la carga de los asesoramientos realizados en el mes anterior a través del sistema informático establecido por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a tal efecto. Para ello se deberá cumplimentar el modelo carga de visitas de asesoramiento 2024 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias en la ficha de servicio de las ayudas a la que se puede acceder a través de la página www.asturias.es introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha el código AYUD0121T02.

— Para acreditar el asesoramiento a una explotación será imprescindible la carga de las dos visitas obligatorias.

— Entre los días 1 y 15 de cada mes a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, cada entidad deberá comunicar al órgano gestor el tiempo destinado a la actividad de asesoramiento (personal de coordinación y asesores) durante el mes precedente o los meses precedentes en caso de que sea la primera comunicación tras la publicación de la resolución de concesión. Esta comunicación se realizará mediante registro electrónico y empleando para ello el modelo "Imputación de horas" disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias en la ficha de servicio de las ayudas a la que se puede acceder a través de la página www.asturias.es introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha el código AYUD0121T02.

— Mantener actualizado el sistema de sistema de registro digitalizado actualizado que incluya la totalidad de los datos detallados en el apartado 15 de la base reguladora séptima.

— Aportar junto con la solicitud de pago, entre el 1 y el 10 de noviembre de 2024, toda la documentación detallada en el apartado decimosexto de la convocatoria de las ayudas.

Quinto.—Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (P. D., Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2024-05798.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
303275 {"title":"Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas para prestar servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias durante el año 2024.","published_date":"2024-07-04","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"303275"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 130,Consejería de medio rural y política agraria,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-04/303275-resolucion-27-junio-2024-consejeria-medio-rural-politica-agraria-se-conceden-ayudas-prestar-servicios-asesoramiento-pequenas-medianas-explotaciones-agrarias-principado-asturias-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.