Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se aprueba la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a entidades locales para actuaciones en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias MRR-2024-2026 (línea 1).

BDNS (Identif.): 770763.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770763).

Primero.—Beneficiarios:

Las entidades locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen las actuaciones para las que se dirigen las mismas.

Segundo.—Objeto:

Aprobar la convocatoria plurianual de concesión de ayudas para financiar actuaciones vinculadas a la conservación de la biodiversidad, dinamización, divulgación y desarrollo sostenible en el ámbito de competencias de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, y concretamente en las siguientes líneas de actuación:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:

a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias referidas a:

1.º Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos relacionados con la conservación de la biodiversidad que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.

2.º Iniciativas públicas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

3.º Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

4.º Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa en materia de conservación la biodiversidad.

b) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias referidas a:

1.º Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.

c) Las actividades, no consistentes en inversiones, referidas a:

1.º Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa entre amplios sectores de la sociedad local.

2.º Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

Con carácter general, cualquier iniciativa pública expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de los Picos de Europa o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, publicada en el BOPA de 14-III-2024 (n.º 53).

Cuarto.—Importe:

Anualidad

Importe

2024

1.290.625 €

2025

774.375 €

Total

2.065.000 €

El límite máximo a asignar a cada tipo de entidad local es de:

Grupo

Entidad Local

Importe

Grupo 1

Ayuntamientos

1.858.500 €

Grupo 2

Resto de Entidades Locales

206.500 €

Se establecerá un orden de prelación entre los proyectos subvencionables en función de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios mencionados, de mayor a menor puntuación, la concesión de las ayudas hasta agotar el crédito disponible se efectuará de la siguiente forma:

— Grupo 1: En primer lugar, se concederá subvención de un 100% del gasto subvencionable, excluido el importe del IVA, a los proyectos que obtengan una puntuación total superior o igual a 45 puntos.

— Grupo 2: A continuación, se concederá subvención de un 90% del gasto subvencionable, excluido el importe del IVA, a los proyectos que obtenga una puntuación igual o superior a 35 e inferior a 45 puntos.

— Grupo 3: Por último, se concederá subvención de un 80% del gasto subvencionable, excluido el importe del IVA, a los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 21 e inferior a 35 puntos.

El otorgamiento de subvenciones se realizará hasta agotar el crédito disponible, cubriéndose primero los proyectos del Grupo 1, luego los del Grupo 2 y, por último, los del Grupo 3. En caso de que cuando corresponda no exista ya crédito suficiente para satisfacer el conjunto de proyectos de un Grupo se prorrateará de forma proporcional el crédito restante existente entre todos los proyectos que se integren en el mismo.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las fichas de servicio que se podrán localizar introduciendo el código AYUD0432T01, para la línea 1: Actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica, en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, a 25 de junio de 2024.-El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-05652.

Ficheros adjuntos

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