Anuncio. Bases para la selección de una plaza de Arquitecto Técnico/Aparejador de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Grado (Oferta de Empleo Público 2022).

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La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 19 de junio de 2024 aprobó las bases para la selección por acceso libre y oposición de una plaza de Arquitecto Técnico/Aparejador encuadrada en Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase: Técnico/a Medio/a. Denominación: Arquitecto Técnico/Aparejador, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP).

Con ello se ordenar la publicación de las bases en el BOPA y el correspondiente extracto de las mismas en el BOE, disponiendo la apertura del plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO/APAREJADOR DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GRADO (OEP 2022)

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de Arquitecto Técnico/Aparejador (Grupo A, Subgrupo A2) de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Grado, incluida en la Oferta de Empleo Público 2022.

Segunda.—Características de la plaza.

1. Grupo: A, Subgrupo A2.

2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase: Técnico/a Medio/a. Denominación: Arquitecto Técnico/Aparejador.

3. Titulación exigida: Arquitecto/a Técnico/a, Aparejador/a o Grado equivalente. Deberá disponer además de la formación necesaria para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud, consistente en un curso formativo de al menos 200 horas de formación, con el contenido mínimo regulado en la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

4. Otros requisitos: Estar en posesión del carnet de conducir para coches y vehículos ligeros de categoría o clase B.

5. Sistema de selección: Oposición libre.

6. Funciones: Las especificadas para el puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Grado.

7. Retribuciones: Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo.

8. Orden de actuación de los aspirantes: El orden de actuación comienza por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "E" (Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada").

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "E", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F" y así sucesivamente.

9. Tasa por derechos de examen: 22,90 € a ingresar en la cuenta de Unicaja Banco, ES81 2103 7015 1100 3001 6695

Exenciones: estarán exentos del abono de la tasa las personas que se encuentren en la situación de demandantes de empleo en la fecha de publicación de la convocatoria (ordenanza n.º 120, reguladora de la tasa de derechos de examen).

Tercera.—Legislación aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local. La Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias y con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local.

Cuarta.—Régimen de incompatibilidades.

El aspirante seleccionado quedará sujeto, desde la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

Quinta.—Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado y en la página web municipal (www.ayto-grado.es), y un anuncio de la convocatoria se publicará en el BOE.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado. No obstante lo anterior, las listas de aspirantes provisionales y definitivas serán publicadas también en el BOPA.

Sexta.—Requisitos de los aspirantes.

1.—Para poder participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

f) Estar en posesión la titulación exigida para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título correspondiente, cuando en el plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder al mismo y se hayan abonado las correspondientes tasas para su expedición, si fueran necesarias.

g) Los aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

2.—Todos los requisitos señalados estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y deberán mantenerse en la fecha de la toma de posesión.

Séptima.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.

1.—La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del tratamiento de datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El uso de la información facilitada en las solicitudes se limitará a la gestión del proceso selectivo y se ajustará a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos.

2.—La solicitud de participación deberá presentarse en modelo normalizado de participación en procesos selectivos que se encuentra disponible en la página web municipal, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes podrán presentarse:

— En las oficinas de registro del Ayuntamiento de Grado en horario de 9.00 h a 14.00 h.

— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Grado.

— Otras formas de presentación: Asimismo las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud de participación se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Justificación del pago de la tasa por derechos de examen o acreditación documental de su exención.

3.—Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de discapacitado, la citada condición y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo competente.

4.—Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.—Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6.—No será necesario compulsar la documentación presentada ni presentar documentos originales, salvo quien resulte nombrado, que se personará con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos.

Octava.—Trámite de admisión y fecha de celebración.

1.—Finalizado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el BOPA, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado y página web municipal.

2.—En dicha Resolución, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador y la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran el defecto que motiva la exclusión, o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

3.—La Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado y en la página web municipal. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.—Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.—Tribunal calificador.

1.—Composición:

Al Tribunal Calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. No podrán formar parte del tribunal, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el tribunal.

El Presidente será un funcionario de perfil técnico o jurídico designado por el Alcalde.

Actuará de Secretario el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, quién intervendrá con voz y sin voto en el tribunal.

Serán nombrados tres vocales por el Presidente de la Corporación, uno de los cuales será propuesto por el Instituto de Administración Pública Adolfo Posada.

2.—Actuación y constitución:

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

3.—Abstención y recusación:

Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

4.—Clasificación del Tribunal de selección:

El Tribunal Calificador tendrá categoría segunda, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Décima.—Proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de oposición.

1.—Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Ejercicio teórico.

Consistirá en el desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el temario anexo, un tema de cada bloque del temario (A, B1, B2 y B3), seleccionados mediante sorteo público realizado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Se valorará la formación general y específica del aspirante, el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse al menos una calificación de 5 para superarlo. Se dejará constancia de la puntuación individual otorgada por cada miembro del Tribunal. Cuando haya una diferencia superior a los dos puntos entre las puntuaciones otorgadas por dos miembros del tribunal, se eliminarán ambas, hallándose la media con el resto.

El ejercicio escrito será leído por cada aspirante en sesión pública, en el lugar, día y hora, que decida el Tribunal, lo que se comunicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, con una antelación mínima de veinticuatro horas. El aspirante se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización, el Tribunal podrá efectuar preguntas, por un tiempo máximo de 10 minutos, exclusivamente sobre el ejercicio realizado. La negativa a la lectura determinará la eliminación del aspirante.

Finalizadas las lecturas de los ejercicios escritos, se publicará la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas y se señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.

Consistirá en la resolución por escrito, de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el temario y contenido y funciones del puesto de trabajo, durante un tiempo máximo de tres horas, pudiendo el Tribunal fijar la duración exacta.

El aspirante podrá hacer uso de calculadora no programable, material de dibujo y textos legales en soporte papel, no admitiéndose los textos comentados, con anotaciones o añadidos al contenido del texto.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse al menos una calificación de 5 para superarlo. Se dejará constancia de la puntuación individual otorgada por cada miembro del Tribunal. Cuando haya una diferencia superior a los dos puntos entre las puntuaciones otorgadas por dos miembros del tribunal, se eliminarán ambas, hallándose la media con el resto. El Tribunal podrá establecer que, cuando el ejercicio de componga de diversos casos, haya que obtener una nota mínima en cada uno de ellos, debiendo informar a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública, en el lugar, día y hora, que decida el Tribunal, lo que se comunicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, con una antelación mínima de veinticuatro horas. El aspirante se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización, el Tribunal podrá efectuar preguntas, por un tiempo máximo de 10 minutos, exclusivamente sobre el ejercicio realizado. La negativa a la lectura determinará la eliminación del aspirante.

2.—Puntuación final y clasificación.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la puntuación obtenida en cada ejercicio del proceso selectivo. El orden de clasificación de los aspirantes vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si persiste el empate se realizará una nueva prueba a determinar por el Tribunal de Selección.

Si persiste el empate se resolverá mediante sorteo público.

Decimoprimera.—Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

1.—Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados, por orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará a la Alcaldía relación los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados funcionarios del Ayuntamiento de Grado.

2.—Si además del aspirante propuesto para la cobertura de la plaza, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes, por orden de puntuación obtenida, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 5/2015, de 30 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias del/los aspirantes/s seleccionados o la anulación de sus actuaciones.

3.—Asimismo, los aspirantes que hayan superado, al menos, uno de los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, se integrarán, ordenados en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, en una bolsa de trabajo.

En caso de empate entre aquellos aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios de los que consta el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si persiste el empate se resolverá mediante sorteo público.

En caso de empate entre aquellos aspirantes que hubieran superado solo uno de los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, el empate se resolverá mediante sorteo público.

Dicha bolsa será utilizada para el caso de que resulte necesario cubrir vacantes, sustituciones transitorias, ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas.

4.—Presentación de documentación.

El aspirante propuesto para la cobertura de la plaza aportará al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de poseer las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

c) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Grado, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la Escala y Subescala objeto de esta convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: D./Dña._________________________con domicilio en _________________________ y Documento Nacional de Identidad número ___________ declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos para el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.

f) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

g) Aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar la incorporación.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal y que se encuentres ocupando algún puesto de trabajo como contratado laboral, interino, eventual o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Grado, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

El plazo para la presentación de la documentación será de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga el requerimiento al respecto. Si el aspirante no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Presidencia, éste no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y será llamando el siguiente aspirante que corresponda según el orden de clasificación.

5.—Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado, y acredite que reúnen los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Grado. Dicho nombramiento se publicará en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado y en la página web municipal.

Tras el nombramiento se procederá a la toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta.

Decimosegunda.—Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.

Decimotercera.—Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal.

• Los datos de carácter personal de los aspirantes susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, cuatro dígitos del DNI/NIF y calificación obtenida en la prueba selectiva, así como resultado positivo o negativo de aptitud.

• Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Grado.

• Finalidad: La finalidad del tratamiento es la de tramitar y gestionar la solicitud presentada por el área/departamento municipal correspondiente.

• Plazos de conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

• Legitimación: La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en el formulario como en la documentación que pueda ser adjuntada, serán los artículos 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y/o 6.1.e) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Otra normativa que sea de aplicación en función del fin de la solicitud realizada.

• Los datos solicitados son los necesarios para la correcta tramitación de la solicitud.

• Destinatarios: En función de la solicitud presentada, están previstas aquellas comunicaciones que sean necesarias para la correcta gestión de la solicitud, en su caso, a las diferentes áreas/departamento siempre que se cumplan alguno de los supuestos legalmente previstos en la vigente normativa de protección de datos. No están previstas transferencias internacionales de datos.

• Derechos: las personas afectadas tienen derecho a:

— Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de Grado está tratando sus datos personales.

— Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.

— Solicitar en determinadas circunstancias:

La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratarlos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyéndose, también, el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

La portabilidad de los datos para que sean facilitados a la persona afectada o transmitidos a otro responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

Anexo

TEMARIO QUE REGIRÁ LAS PRUEBAS

(Si se produjeran cambios normativos, el contenido del temario se entenderá referido a la normativa vigente el día de la realización de cada una las pruebas selectivas)

Bloque A. Materias comunes

Tema 1: La Constitución Española de 1978 Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El procedimiento de reforma.

Tema 2: Las Comunidades Autónomas. Planteamientos constitucionales básicos. Tipología. Los Estatutos de Autonomía. Idea general. El Estatuto de Autonomía para Asturias.

Tema 3: La Administración local: naturaleza y sentido. El Régimen local en el nuevo orden constitucional. Tipología de los Entes locales.

Tema 4: El Municipio: concepto y elementos. Capacidad y competencia del Municipio. El Gobierno municipal.

Tema 5: Los funcionarios públicos (1). Personal al servicio de la Administración. El ingreso en la función pública. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 6: Los funcionarios públicos (2). Situaciones. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Pérdida de la condición de funcionario.

Tema 7: El acto administrativo: Concepto y caracteres. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. El silencio administrativo.

Tema 8: El procedimiento administrativo. Disposiciones generales. La capacidad de obrar el concepto de interesado. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 9: La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. Revocación y rectificación administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 10: La ley de contratos del sector público (1): Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos. Contratos menores. Partes en el contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato, precios del contrato y su revisión. Garantías.

Tema 11: La ley de contratos del sector público (2): el expediente de contratación. Pliegos administrativos y técnicos. Adjudicación del contrato: Procedimientos

Tema 12: Le ley de contratos del sector público (3): Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Tema 13: La expropiación forzosa. Justificación. Sujetos. El procedimiento expropiatorio.

Tema 14: Los bienes de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los entes locales respecto a sus bienes. El inventario de bienes municipal.

Tema 15: Recursos de las Haciendas locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales. Ordenanzas fiscales urbanísticas del Ayto. de Grado.

Tema 16: Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombre. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medias de Protección Integral contra la violencia de Género.

Bloque B. Materias específicas

B.1.Urbanismo:

Tema 17: Evolución histórica en la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

Tema 18: texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Bases del régimen del suelo.

Tema 19: Los instrumentos de ordenación del territorio en la legislación asturiana. Tipología. Tramitación.

Tema 20: Los Planes Generales de Ordenación. Objeto. Determinaciones. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 21: El planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, estudios de implantación y catálogos urbanísticos. Objeto. Determinaciones. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 22: Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística. Efectos de su aprobación. La suspensión de licencias.

Tema 23: Régimen urbanístico del suelo en la legislación asturiana. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios.

Tema 24: La regulación del suelo no urbanizable en la legislación autonómica asturiana. Especial referencia a las parcelaciones y segregaciones en el suelo no urbanizable.

Tema 25: La ejecución del planeamiento. Actuación mediante polígonos o unidades de actuación. El aprovechamiento medio. Sistemas de actuación.

Tema 26: El régimen de valoraciones del suelo. Valoración en el suelo rural y en el suelo urbanizado. Valoraciones de obras, edificaciones y otros bienes y derechos.

Tema 27: Intervención en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas y declaración responsable. Relación de licencias urbanísticas con otro tipo de licencias y autorizaciones; especial referencia a autorizaciones previas en el suelo no urbanizable.

Tema 28: El deber de conservación. Órdenes de ejecución. El Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

Tema 29: Protección y defensa de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas. Responsables. Procedimiento sancionador.

Tema 30: Situación legal de ruina. Supuestos. Efectos. Especial referencia a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

B.2. Otras normativas y Plan General de Ordenación:

Tema 31: Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias

Tema 32: Legislación vigente sobre accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de espacios urbanizados a nivel estatal y autonómico.

Tema 33: Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural. Categorías de protección. Relación con los Catálogos urbanísticos municipales. Protección cautelar. Autorizaciones previas.

Tema 34: Ley de Carreteras estatal y autonómica. Ley de Aguas. Ley del sector ferroviario. Zonas de afección. Su incidencia en las condiciones edificatorias de una parcela.

Tema 35: Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Tema 36: Licencias de actividad. Régimen de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas en la legislación estatal y autonómica.

Tema 37: Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas (R. D. 2816/1982). Clasificación de los locales en función de sus usos. Medidas de seguridad aplicables. Ley 8/2002, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

Tema 38: La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tema 39: Plan General de Ordenación del Concejo de Grado (1): Disposiciones generales.

Tema 40: Plan General de Ordenación del Concejo de Grado (2): Normas comunes en suelo urbano y urbanizable.

Tema 41: Plan General de Ordenación del Concejo de Grado (3): Suelo urbano.

Tema 42: Plan General de Ordenación del Concejo de Grado (4): Suelo No Urbanizable: Régimen gestión y desarrollo. Condiciones generales de uso.

Tema 43: Plan General de Ordenación del Concejo de Grado (5): Suelo No Urbanizable: Condiciones generales de la edificación y la urbanización.

Tema 44: Plan General de Ordenación del Concejo de Grado (6): Suelo No Urbanizable: Condiciones particulares de cada categoría de suelo.

Tema 45: El Catálogo Urbanístico de Grado.

B.3. Contratación y construcción:

Tema 46: El contrato de obras (1): Actuaciones preparatorias. Estudios previos. Anteproyectos. Proyectos. Responsabilidad. Replanteo.

Tema 47: El contrato de obras (2): Ejecución del contrato. Comprobación del replanteo. Programa de trabajo. Certificaciones y abonos Financiación de actuaciones preparatorias. Modificación del contrato de obras.

Tema 48: El contrato de obras (3): Cumplimiento del contrato de obras. Recepción y plazo de garantía. Vicios ocultos. Resolución del contrato de obras.

Tema 49: Clasificación de los terrenos según la normativa de obligado cumplimiento. Cimentaciones. Tipos. Ejecución. Patología de las cimentaciones y su consecuencia en obras o edificios colindantes.

Tema 50: Estructuras de hormigón armado. Ejecución: puesta en obra, encofrado y desencofrado. Curado y conservación. Patología en estructuras de hormigón armado.

Tema 51: Fábricas de ladrillo: muros de carga, cerramientos, elementos de distribución. Ejecución Medición y valoración. Patología en estructuras de fábrica.

Tema 52: Cubiertas. Tipos y materiales. Ejecución.

Tema 53: Construcciones en madera. Patología de las estructuras de madera.

Tema 54: Patología de las humedades. Filtraciones del terreno. Humedades por penetración directa. Condensaciones. Capilaridad. Soluciones constructivas.

Tema 55: Demoliciones. Apeos provisionales o definitivos. Sistemas de derribo. Fases. Sistemas de seguridad

Tema 56: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (R. D. 1627/1997). Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Evaluación y prevención de riesgos en obras y actividades que no requieran proyecto.

Tema 57: Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 58: Ley de ordenación de la edificación. Principios generales. Agentes de la edificación y sus responsabilidades. Competencia de los técnicos según el uso de la edificación y la clase de obra. El Código Técnico. Concepto.

Tema 59: Código Técnico de la Edificación (1). Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).

Tema 60: Código Técnico de la Edificación (2). Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA).

Tema 61: Código Técnico de la Edificación (3). Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).

Tema 62: Código Técnico de la Edificación (4). Exigencias básicas de salubridad (HS). Higiene, salud y protección del medio ambiente.

Tema 63: Código Técnico de la Edificación (5). Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR).

Grado, a 20 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05470.

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