Anuncio. Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza Fiscal 261, reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento de Cudillero.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la imposición de la ordenanza fiscal n.º 261, reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento de Cudillero.

El acuerdo provisional se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 96, de fecha 17 de mayo de 2024, habiéndose presentado alegaciones en el plazo de exposición, las cuales han sido resueltas en sesión de Pleno Extraordinario y Urgente.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha procedido a la modificación del texto de la ordenanza fiscal en los términos de los informes obrantes en el expediente, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación definitiva y, en cumplimiento del mismo, se ordena la publicación del presente y del texto íntegro de la ordenanza referida.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Cudillero, a 25 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05628.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento de Cudillero

I. Naturaleza, objeto y fundamento.

Artículo 1.—Fundamento legal:

Los Ayuntamientos para la gestión de sus intereses ejercen competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de "tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad", tal y cómo determina el artículo 25.2.g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En uso de estas facultades el Ayuntamiento cuenta con una ordenanza municipal reguladora del tráfico, sus aspectos de movilidad, su impacto ambiental y seguridad vial (BOPA de 7-04-2016).

Resultando necesario, y justificado regular desde el punto de vista económico el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio y dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2.1 b), 15 al 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace necesaria la tramitación de esta ordenanza fiscal.

De conformidad a la citada normativa la hacienda de las entidades locales está constituida entre otros recursos económicos por los tributos propios entre los que se encuentran las "tasas" que, previa aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal.

Con estos fundamentos legales, el Ayuntamiento de Cudillero, acuerda aprobar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías de este municipio, dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.

II. Hecho imponible.

Artículo 2.—Hecho imponible:

Está fundamentado el establecimiento de esta tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 3.—Hecho imponible:

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas situadas en zonas previamente señalizadas por el Ayuntamiento, en los días y márgenes horarios determinados.

2. Se establece en el aparcamiento del Puerto de Cudillero, un aparcamiento regulado con cuatro zonas, según el área marcada en el anexo I de la ordenanza: zonas roja, verde, azul y naranja (los requisitos de los sujetos pasivos, vehículos permitidos y tarifas para estas áreas se determinan en los artículos 4 y 7 de la presente ordenanza).

3. No quedarán gravados por este tributo aquellos estacionamientos expresamente previstos como no sujetos por la ordenanza municipal de circulación que se encuentre vigente en el momento de la ocupación.

III. Sujeto pasivo.

Artículo 4.—Sujeto pasivo:

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas.

2. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores de los vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las zonas de uso rotatorio, así como los titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes.

3. A los efectos de aplicación de las tarifas previstas en el artículo 7.1 referidas a "distintivos de aparcamiento especial", y previa petición del interesado y pago de la tasa establecida en esta ordenanza, los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. Zona roja: Restringida a los vecinos empadronados y con el impuesto de vehículos de tracción mecánica de alta y al corriente de pagos en la zona comprendida entre la Plaza de Evaristo Feito y la Ribera.

3.2. Zona verde: Restringida a los vecinos que cumplan los requisitos de la zona roja y a los ciudadanos de alta en el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica y al corriente de su pago en el municipio de Cudillero. También se permite a los propietarios, inquilinos o titulares de establecimientos comerciales en la Villa de Cudillero, con el límite de un distintivo por cada vivienda o local y debidamente justificado.

3.3. Zona azul: Sin perjuicio del aparcamiento en esta zona por cualquier ciudadano (previo pago de las tarifas previstas en el artículo 7.2 de la ordenanza fiscal), podrán estacionar los vecinos que cumplan los requisitos de las zonas roja o verde, así como los trabajadores en la Villa de Cudillero que acrediten un contrato de más de 4 meses (mediante contrato de trabajo y vida laboral o certificado de empresa).

Artículo 5.—Responsabilidad:

La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

IV. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Artículo 6.—Exenciones, reducciones y bonificaciones:

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley y los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

V. Cuotas y tarifas.

Artículo 7.—Cuota tributaria:

La cuota tributaria se determinará por una cantidad de acuerdo con las siguientes tarifas/cuotas:

1. Tasa expedición de distintivo para aparcamiento especial (permite el estacionamiento en las zonas reservadas denominadas roja y verde y en el resto de zonas con aparcamiento regulado sin la obtención de ticket): 5,00 €/vehículo y año.

2. Tasa zona azul y/o naranja (estacionamiento de lunes a domingo del 15 de junio al 15 de septiembre, de 9:00 a 21:00 horas):

• Coches: 2,50 €/vehículo y día.

• Autobuses: 5,00 €/autobús y día.

• Autocaravanas: 5,00 €/autocaravana y día.

• Abono mensual coches: 25,00 €/30 días.

VI. Período impositivo.

Artículo 8.—Período impositivo:

El período impositivo coincidirá con la duración de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público derivado del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los términos previstos en la presente ordenanza.

VII. Devengo.

Artículo 9.—Devengo:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se efectúe el estacionamiento.

VIII. Normas de gestión y aplicación de las tarifas.

Artículo 10.—Gestión y aplicación de las tarifas:

1. Las personas que cumplan los requisitos determinados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento en las zonas reservadas (roja y/o verde), deberán contar con el distintivo que colocarán en la parte interior del parabrisas en lugar visible.

2. Los usuarios de las zonas de uso rotatorio diario deberán de proveerse de un ticket de estacionamiento regulado de duración determinada, que deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas, en lugar visible, en el que figurará el número de matrícula de vehículo.

3. La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el ticket, y en ningún caso del tiempo máximo que pueda regular el Ayuntamiento para cada zona.

4. No se prevé la anulación de denuncia, al ser la tasa con carácter diario.

5. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente ordenanza corresponderá al Ayuntamiento de Cudillero o a la empresa encargada de la gestión del estacionamiento regulado en superficie, si este fuera el procedimiento establecido para la explotación.

IX. Régimen de declaración, ingresos y recaudación.

Artículo 11.—Declaración, ingresos y recaudación:

1. La recaudación de la tasa por obtención de distintivo anual se efectuará al momento de entrega del mismo por el Ayuntamiento a los solicitantes que cumplan los requisitos (deberán renovarse anualmente en el período establecido por el Ayuntamiento).

2. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, mediante la adquisición del correspondiente ticket en las máquinas instaladas al efecto, por el tiempo que desee estacionar el vehículo dentro de los límites establecidos o en los lugares designados por el Ayuntamiento para su expedición.

3. A las deudas que se pudieran generar por la aplicación de la presente ordenanza le será de aplicación lo establecido en la ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.

4. La existencia de la tasa no eximirá de las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir por contravención de las ordenanzas Municipales, y en especial a lo establecido en la ordenanza municipal de circulación que se encuentre vigente en el Ayuntamiento de Cudillero, en su particular referido al Estacionamiento Regulado en Superficie.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el BOPA y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Anexo I

Plano zonas de estacionamiento regulado para vehículos de tracción mecánica en el concejo de Cudillero (zona rojo, verde, azul y naranja)

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