Resolución de Alcaldía. Aprobación del inicio del procedimiento de adjudicación, mediante concurso y en régimen de alquiler, de 30 viviendas municipales en el barrio de La Luz (Avilés) destinadas a familias jóvenes y jóvenes menores de 35 años.

Decreto

Visto el expediente 5931/2024, relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto, del arrendamiento, en régimen de alquiler y con carácter colaborativo, de treinta viviendas municipales sitas en "las antiguas viviendas de profesores del Colegio Público Juan Ochoa y Virgen de La Luz", del que resultan los siguientes;

Antecedentes de hecho

1.º—El Ayuntamiento de Avilés es propietario de cuatro inmuebles sitos en la calle Ponce de león (números 18A y 18B) y en la Plaza Fray Junípero Serra (números 1A y 1B) del Barrio de La Luz, inscritos en el vigente Inventario Municipal de Bienes y Derechos con los códigos 303, 304, 305 y 306, y que constan en el mismo como de naturaleza patrimonial o de propios, en los que se ubican treinta viviendas (las antiguas viviendas de profesores del Colegio Público Juan Ochoa y Virgen de La Luz), las cuales han sido rehabilitadas, con financiación FEDER de la Unión Europea, al objeto de ser destinadas al alquiler para familias y jóvenes con ingresos limitados.

2.º—Por Providencia de fecha 23 de abril de 2024 de la Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud, se insta al inicio del procedimiento para la adjudicación del arrendamiento de las citadas viviendas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, dado el número limitado de las mismas, y conforme a los principios y criterios fijados en las bases reguladoras que acompañan a dicha providencia (doc. AUPAC DSJ18I00DX).

3.º—Con fecha 7 de mayo de 2024 se incorpora al expediente certificado del Inventario de Municipal de Bienes y Derechos municipal relativo a los inmuebles (doc. AUPAC DSJ18I00B5), en el mismo se valora cada uno de los inmuebles en la cantidad de 308.050,00 euros, lo que totaliza la cantidad de 1.232.200,00 euros.

4.º—Con fecha 17 de junio de 2024, y conforme se establece en artículo 111 del TRRL, se incorpora al expediente un clausulado del contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes (doc. AUPAC DSJ18I00DY).

5.º—Por los servicios jurídicos municipales se emite informe favorable a la aprobación de las bases que han de regir la licitación y al inicio del procedimiento. Asimismo, y de conformidad con los previsto en el artículo 7 del Reglamento de Control Interno de la Gestión Económica del Ayuntamiento de Avilés y con lo previsto en el 219.4 del RDL 2/2004, la fiscalización previa de derechos se ha sustituido por la toma de razón en contabilidad.

II. Legislación aplicable

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). En particular los artículos 5 y 80.2.

• Disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP).

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aquellos preceptos de general o plena aplicación y aquellos que tienen carácter básico conforme a la disposición final 2.ª de esa Ley (LPAP). En particular, los artículos 8.1, 106.1 y 107.1, y el Capítulo II del Título IV, artículos 105 a 108, con carácter supletorio.

• Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

• Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aquellos preceptos que sean de aplicación general o tengan carácter básico (RGLPAP).

• Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en medida que no contradigan la legislación estatal básica y autonómica de desarrollo (RBEL). En particular, los artículos 92.2 y 93.

• Finalmente, y con carácter supletorio, las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil, entre los que se incluyen los preceptos de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que no tengan carácter básico o alcance general.

III. Fundamentos de derecho

3.1.—Naturaleza jurídica del contrato.

De conformidad con lo que se establece en los artículo 4 y 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el arrendamiento de los bienes patrimoniales o de propios de los Entes Locales es un contrato privado excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por la legislación patrimonial.

3.2.—Régimen jurídico.

El régimen jurídico del contrato será el regulado por sus normas especiales tal y como establece el citado artículo 9, aplicándose los principios de la LCSP, según dispone su artículo 4, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse.

La norma especial la constituye la contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de las Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como básico y por tanto aplicable a todas las administraciones Públicas, y otros como el artículo 110.3 que tal y como establece la Disposición Final Segunda de esta Ley es de aplicación general.

En el supuesto que nos ocupa, y por tratarse de un arrendamiento, se le aplicarán en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas jurídico-públicas que regulan la contratación (artículo 83 TRRL).

Siendo de aplicación en cuanto al contrato propiamente dicho la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cualquier otra norma de Derecho Privado que pudiera resultar aplicable.

En tal sentido, será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que pudieran surgir, aunque dado que son actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, estos últimos podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Patrimonio, por ser de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de esta Ley.

3.3.—Procedimiento.

3.3.1. En cuanto al procedimiento a seguir, señala el artículo 106.1 de la LPAP (que tiene carácter de legislación básica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley) que en "la explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico"; por su parte dispone el artículo 107.1 de la LPAP (que también tiene carácter de legislación básica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley) que en "los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente".

3.3.2. En cuanto a la tramitación propiamente dicha, la preparación y adjudicación del contrato se establece en los artículos 83 del TRRL y 92 del RBEL, debiendo aplicarse, como se ha señalado, las normas jurídico-públicas que regulan la contratación.

En tal sentido, consta acreditado en el expediente la motivación de la necesidad e idoneidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28.1 LCSP por remisión del artículo 116.1 del mismo texto legal (antecedentes de las bases que van a regir la adjudicación).

Asimismo, constan en el expediente:

• Documentación acreditativa de su inclusión en el Inventario de Bienes.

• Documento relativo a las condiciones del arrendamiento (Bases que van a regir la adjudicación de las viviendas), en el que se incluyen:

— Los características de las viviendas y de los requisitos que han de reunir los solicitantes (bases primera y segunda).

— Lugar y forma de presentación de las solicitudes (base tercera).

— Causas de exclusión del procedimiento de adjudicación (base cuarta).

— Criterios y procedimiento de adjudicación (base quinta y séptima).

— Obligaciones de los arrendatarios (bases novena y décima).

— Incumplimientos y consecuencias de los mismos (base undécima).

— La duración del mismo, que no puede ser, salvo causas excepcionales, superior a 20 años, incluida su prórroga (artículo 106.3 LPAP), estableciéndose en la base octava una duración máxima de siete años.

— La prohibición de la subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario (cesión del contrato).

En cuanto a la formalización del mismo se realizará en documento administrativo (artículo 113 LPAP y 81 RLPAP). No obstante, si el contrato pretende inscribirse en el Registro de la Propiedad, habrá de realizarse mediante escritura pública, correspondiendo los gastos de la inscripción a la parte que solicite la inscripción.

3.4.—Alquiler.

A tenor del principio de rentabilidad económica de los bienes patrimoniales, así como porque la cesión gratuita está únicamente reservada a los supuestos en los que el cesionario sea en todo caso una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, será necesario satisfacer un precio determinado por el arrendamiento. No obstante, en este supuesto estamos ante una rentabilidad social dado que la finalidad de la adjudicación de estas viviendas es la de posibilitar la emancipación juvenil y fomentar que familias jóvenes y jóvenes con limitados ingresos anuales puedan acceder a la vivienda, así los precios fijados se han determinado en función de los distintos tipos de vivienda a ofertar, habiéndose tenido en cuenta para ello los criterios de mercado y los objetivos específicos que se pretenden con la presente actuación (cláusula 1 de las Bases).

Estos precios si bien son inferiores a los precios de mercado, cumplirían no obstante a pesar del carácter no básico del precepto con lo dispuesto en el artículo 92.2 del RBEL, que establece que no podrá ser "inferior al seis por ciento del valor de venta de los bienes", pues las rentas a satisfacer, durante el primer año de arrendamiento, ascenderían a la cantidad total de 144.000 euros, la cual, y de conformidad con el valor total de los bienes a arrendar, según consta en el certificado de inventario incorporado al expediente (1.232.200 euros), son superiores al seis por ciento de su valor (73.932 euros).

3.5.—Clausulado del contrato.

De conformidad con la normativa de aplicación (Ley de Arrendamientos Urbanos) y el principio de autonomía de la voluntad de los contratos patrimoniales de las administraciones públicas recogido, por todos, en el artículo 111 del TRRL, precepto que permanece vigente, procede elaborar un clausulado del contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes. Constando en el expediente documento (con código de AUPAC DSJ18I00DY) en el que se recoge clausulado.

3.6.—Órgano competente.

En cuanto al órgano competente para una cesión de uso temporal o arrendamiento de un bien patrimonial de una Corporación Local, tanto en la LPAP como en el RBEL se establece una remisión a la legislación de contratos respecto a las cuestiones no previstas y expresamente respecto a los trámites de preparación y adjudicación del contrato. Y en tal sentido se establece en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en cuanto a la celebración de los contratos privados sujetos a la legislación patrimonial, en sus apartados noveno y décimo, que:

"9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor"

Dicho lo anterior, y considerando, desde un punto de vista analógico, dado que nos encontramos ante un contrato que no supone un compromiso de gastos para el Ayuntamiento sino de ingresos, que la mención que se realiza en la norma transcrita al presupuesto base de licitación ha de entenderse en el presente caso al importe económico del contrato, esto es, la cantidad que el Ayuntamiento va a percibir en concepto de arrendamiento, determina que la competencia dependa de si dicho importe supera o no el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o los tres millones de euros; siendo competencia de alcaldía si no los supera y plenaria si lo hace.

Consecuentemente, y considerando que valor estimado del importe económico de los contratos a celebrar (considerando que el valor del primero de los siete años de contrato totalizaría la cantidad de 144.000 euros por todos los alquileres, y que dichos alquileres se incrementaran por la variación del IPC en los años siguientes, y estimando una variación media de este, en función de las variaciones acaecidas en los últimos cuatro años, en el 3,7%, darían una estimación total del valor económico del contrato de 1.127.048,79 euros), esto es, no se superaría las cuantías señaladas en el apartado noveno de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, correspondiendo la competencia a la Alcaldía.

3.7.—El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su artículo 5 que los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.

3.8.—De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Control Interno de la Gestión Económica del Ayuntamiento de Avilés, de sus organismos autónomos y de las entidades dependientes, este acto no está sujeto a fiscalización previa, así de acuerdo con el artículo 219.4 del RDL 2/2004, se sustituye la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad. La toma de razón en contabilidad se hará en los términos de la Regla 38 de la Instrucción de Contabilidad Local, Orden HAP/1781/2013, a partir de la información que consta en los soportes documentales de las operaciones.

Visto el informe de Secretaria y la toma en razón en contabilidad efectuada por la Intervención municipal, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo previsto en Disposición Adicional Segunda de la LCSP,

Dispongo

Primero.—Aprobar e iniciar el expediente para la adjudicación en régimen de alquiler de treinta viviendas, que conforman las antiguas Casas de maestros de La Luz, destinadas a personas menores de 35 años como medida social para que tengan acceso a la vivienda, mediante el procedimiento de concurso conforme a las Bases que obran como anexo I de la presente resolución.

Segundo.—Aprobar el clausulado del contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, que obran como anexo II de la presente resolución.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y en el resto de medios que establecen las bases reguladoras de la convocatoria.

Así lo dispuso la persona abajo firmante, en la fecha indicada, todo lo cual, en el exclusivo ejercicio de la fe pública que me es propia, certifico.

En Avilés, a 19 de junio de 2024.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Avilés.—Cód. 2024-05451.

Anexo I

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE 30 VIVIENDAS EN LAS ANTIGUAS CASAS DE MAESTROS DE LA LUZ DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS PARA MENORES DE 35 AÑOS EN RÉGIMEN DE ALQUILER Y CARÁCTER COLABORATIVO

Antecedentes

La emancipación juvenil se define como la acción de comenzar una vida independiente que permita afrontar un proyecto de vida propio, de manera autónoma y responsable fuera de la vivienda familiar. Se trata de un proceso vital directamente relacionado con la disponibilidad de recursos económicos propios asociado a las oportunidades de educación, formación, empleo y acceso a la vivienda. En España, según los últimos datos publicado por eurostat en 2022, la edad media de emancipación en nuestro país se sitúa en 30,3 años, por detrás de los 26,4 años de media en la Unión Europea.

El alquiler es la opción de acceso a una vivienda más recomendable si no se dispone de un capital inicial, ajustándose esta alternativa a la situación mayoritaria de los jóvenes, considerando que tienen una vida laboral incipiente.

El Ayuntamiento de Avilés ha sido beneficiario de un proyecto EDUSI con financiación del FEDER de la Unión Europea que incluye una actuación dentro de la categoría "CE054 Infraestructura de vivienda" en la que se aprueba, tal como dice el DECA —Documento que Establece el Contenido de la Ayuda— la rehabilitación de:

"Las "Viviendas de los Maestros" ubicadas en la Luz, que serán destinadas al alquiler para familias y jóvenes con limitados ingresos anuales. Concretamente, la rehabilitación se centrará en 30 viviendas del barrio de la Luz distribuidas en cuatro bloques.

La rehabilitación propiamente dicha, y que se desarrolla mediante la presente operación comprende la renovación de las viviendas, con una redistribución de espacios que pretende dotar de viviendas de 1, 2 y 3 dormitorios, un local de uso común y una plaza de aparcamiento por vivienda. Esta variedad en los tipos de viviendas busca responder mejor a la diversidad de necesidades planteadas por la sociedad. Otro aspecto fundamental en esta redistribución de espacios es la mejora de la accesibilidad de los inmuebles, reformando por una parte los espacios comunes de los mismos para ser completamente accesibles, y dotando de una vivienda accesible por edificio.

En el entorno exterior se realizarán actuaciones como la dotación de aparcamientos para los usuarios de las viviendas, así como la mejora de los espacios de estancia peatonal y las zonas ajardinadas, mejorando con todo ello, la trama urbana del entorno inmediato y las condiciones de vida de los inquilinos".

Por tales motivos, el Ayuntamiento de Avilés inició el expediente AYT/9679/2021, para la contratación conjunta de la redacción del proyecto y ejecución de obras de rehabilitación de 4 edificios de viviendas y urbanización de la parcela, para 36 viviendas, trasteros y dos locales, que posteriormente se sustituiría por el proyecto básico de rehabilitación de cuatro edificios y urbanización de la parcela para 30 viviendas, trasteros y cuatro locales, en junio de 2022, y que serán destinadas al colectivo de menores de 35 años.

En el mes de mayo de 2024 se están realizando los últimos remates de las obras de rehabilitación y las viviendas estarán pronto disponibles para su ocupación.

El Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias define la vivienda colaborativa como las "Viviendas colectivas situadas en edificios o viviendas independientes integradas en urbanizaciones o complejos, que cuentan con espacios y servicios comunes compartidos por las personas residentes y/o visitantes. Estos espacios y servicios comunes se organizan mediante la participación social de los residentes a través de la corresponsabilidad en la gestión, realizada por cualquier medio o instrumento válido en Derecho que la permita". En este sentido —en cumplimiento de los requisitos de EDUSI—se pone de manifiesto que dos de los edificios disponen de un local de uso común, uno de los cuales será gestionada por los vecinos de los cuatro bloques que se deberán autoorganizar al respecto, contando con un espacio para el servicio de lavandería común. El segundo local quedará a disposición del Ayuntamiento pudiendo pasar a gestión de los inquilinos si hubiese necesidad por el nivel de uso colectivo o actividad. En colaboración con el ayuntamiento también se podrá disponer de los espacios libres de la parcela para las actividades que se autoricen.

En consonancia con los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Avilés con la financiación recibida, se redactan las presentes bases para la adjudicación de 30 viviendas distribuidas en cuatro edificios en la calle Ponce de León (n.º 18A y 18B) y en la plaza Fray Junípero Serra (n.º 1A y 1B) del barrio de La Luz en régimen de alquiler conforme a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU en adelante), con carácter colaborativo y los compromisos asumidos por el Ayuntamiento como consecuencia de la ayuda recibida, siendo esta circunstancia la que permite las condiciones de ventaja para los inquilinos que se recogen en estas Bases, destinadas a personas de menos de 35 años que puedan garantizar un mínimo de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas y al pago de la renta y de la cuota de comunidad.

1.—Características de las viviendas y de las unidades familiares solicitantes.

Las viviendas están destinadas a unidades de convivencia de carácter familiar por relación de afinidad (matrimonio, pareja de hecho) y/o de consanguinidad hasta un segundo grado.

Los tipos de vivienda, las unidades familiares que pueden solicitar cada tipo de vivienda y los alquileres fijados para el primer año son los siguientes (dimensiones expresadas en m² útiles):

a) Tipo 1. Viviendas de 1 dormitorio con 40,95 m² (6 viviendas): para unidades familiares de 1 o 2 miembros. Alquiler: 350 euros/mes.

b) Tipo 2. Viviendas de 2 dormitorios con 66,55 m² (16 viviendas): para unidades familiares de 2 a 4 miembros como máximo. Alquiler: 400 euros/mes.

c) Tipo 3. Viviendas de 3 dormitorios con 91,17 m² (6 viviendas): para unidades familiares de 4 o 5 miembros como máximo. Alquiler: 450 euros/mes.

d) Tipo 2A. Viviendas de 2 dormitorios en planta baja con 64,49 m² (2 viviendas): para unidades familiares con un máximo de 4 miembros. Alguno de ellos con movilidad reducida en un porcentaje igual o superior al 33%. Alquiler 400 euros/mes.

Los alquileres se actualizarán cada año conforme a la evolución del IPC, tal como prevé el artículo 18 de LAU. Se estima que los precios de mercado son 1,6 veces los alquileres fijados en las viviendas Tipo 1, 2 y 2A y 2 veces el alquiler fijado en las de Tipo 3. Se consideran incluidos en estos importes los gastos de mantenimiento generales del edificio y el mantenimiento de las instalaciones individuales de agua caliente y calefacción. No están incluidas las limpiezas o reparaciones derivadas de un uso incorrecto de los bienes, cuyos gastos se imputarán a los vecinos junto al primer recibo tras las reparaciones o limpieza para corregir los daños.

Antes de la firma del contrato de arrendamiento, se deberá depositar una fianza de un mes de renta. Las viviendas se pondrán a disposición con todas las autorizaciones para que sus inquilinos contraten los suministros.

Los cuatro bloques de viviendas se ubican dentro de una parcela que no estará vallada en la que se distribuyen las plazas de aparcamiento al aire libre con una barrera de control de acceso rodado. En el bajo de los edificios hay un cuarto trastero para cada vivienda, un cuarto compartido para bicicletas y, en uno de los edificios, una sala de lavandería de uso compartido para las 30 viviendas equipada con lavadoras y secadoras y otra zona con destino a otros usos que decidan los vecinos en su autogestión. Las cocinas vienen equipadas con vitrocerámica con cuatro puestos, campana y horno eléctrico.

Las viviendas poseen la máxima calificación energética (Nivel A). Cada vivienda dispone de una bomba de aerotermia individual para la producción de agua caliente y calefacción/climatización con suelo radiante. Disponen igualmente de ventilación mecánica con recuperación del calor. Se entregará a los inquilinos información para la correcta gestión de la energía de manera que se alcance la máxima eficiencia.

2.—Requisitos de las personas solicitantes y modo de justificarlo.

Tal como se ha señalado, las viviendas están destinadas a unidades de convivencia de carácter familiar por relación de afinidad (matrimonio, pareja de hecho) y/o de consanguinidad hasta un segundo grado.

Los requisitos generales que deberán cumplir los solicitantes y todos los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud se acreditarán en un momento posterior, no en el momento de realizar la solicitud. Las justificaciones se habrán de presentar de todos los miembros de la unidad familiar, salvo que se especifique otra cosa en estas Bases. Los ingresos se valorarán sobre el año natural de 2023.

Estos requisitos son los siguientes:

a) Cumplir la condición de unidad familiar, del número de miembros requerido para el TIPO de vivienda solicitada según la base 1. Requisito que habrá de cumplirse durante todo el plazo de ocupación de la vivienda salvo por nacimientos en la unidad familiar, sin poder incumplirlo ni de manera ocasional.

Justificación a través de alguno de los siguientes documentos:

i) Fotocopia del DNI o NIE, salvo que otorgue autorización a esta Administración para que sea sustituida por los datos de identificación que se consultan a través del Servicio de Verificación de la identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a disposición del resto de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en los artículos 28.2 y 53.1 d) de la Ley 39/2015.

ii) Libro de familia (o, en su caso, actas de nacimiento) para unidades familiares de más de un miembro con familias monoparentales o matrimonio o en el caso de consanguinidad de segundo grado.

iii) Registro de pareja de hecho de una administración pública.

b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

Justificación: En el caso de residentes extranjeros tendrán que tener residencia permanente o si es temporal que esta sea por un período mínimo igual a la duración del plazo de alquiler (se establece con la única finalidad de esta justificación la fecha de octubre 2031).

c) Ningún miembro de la unidad familiar habrá cumplido 35 años antes de que finalice el plazo de solicitud.

Justificación: a través de los documentos señalados en las letras anteriores.

d) Ningún miembro de la unidad familiar será titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en el Área de influencia que incluye los municipios de Avilés, Castrillón, Corvera, Gozón e Illas (en adelante se citará como el "Área de Influencia").

Justificación: a través de certificado catastral de cada uno de los miembros.

e) Poseer unos ingresos familiares mínimos de 2,25 veces el IPREM y máximos que no excedan de 5 veces el IPREM de 2023.

Justificación mediante declaración o declaraciones de IRPF de 2023 en las que estén incluidos todos los miembros de la unidad familiar. O, en caso de trabajadores por cuenta ajena que no estén obligados a presentar declaración, certificados de las imputaciones de rentas de la AEAT de todos los miembros mayores de edad.

f) Para la solicitud de viviendas TIPO 2A, discapacidad de algún miembro de la unidad familiar con movilidad reducida igual o superior al 33%

Justificación: certificado con calificación en vigor emitido por una administración autonómica.

3.—Solicitudes.

Tras la publicación de las bases en el BOPA y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés, se abrirá un plazo de 30 días naturales para que los interesados presenten la solicitud. Para una mayor difusión de las Bases, se publicarán igualmente en la sede electrónica de Rehabilitaciones Urbanas de Aviles, S. A. U., RUASA (www.ruasa.com) junto con la información que se considere de interés y las ayudas disponibles para formalizar la solicitud.

Dadas las características de la población a las que va dirigida esta convocatoria, se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud por medios electrónicos a través del formulario electrónico publicado en https://sedeelectronica.aviles.es/convocatorias, donde se debe seleccionar esta convocatoria de adjudicación de viviendas, cubrir los datos requeridos y firmar de manera electrónica.

La justificación de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases se realizará posteriormente.

Las personas que necesiten apoyo y asesoramiento para realizar la solicitud telemática tienen a su disposición:

• Los Telecentros Avilés-1 y Avilés-2 situados en c/ Marcos del Torniello 34 y Centro de Empleo Europa (Avd/de Oviedo 9), respectivamente, donde contarán con la ayuda de personal cualificado. Este asesoramiento se realizará únicamente mediante cita previa que podrán solicitar:

— Por teléfono en el centro correspondiente:

- Telecentro Avilés I: 985 12 90 30

- Telecentro Avilés II: 985 12 98 04

— A través de la sede electrónica y la web del Ayuntamiento de Avilés https://aviles.es/telecentros

• La Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAR) de la Casa Consistorial situada en la Plaza de España, donde dispondrán de un punto de acceso telemático en horario de 8:30 a 14:15.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las presentes Bases. Y la interpretación de las mismas corresponde al órgano competente para su aprobación que es la Alcaldía

Las notificaciones posteriores de este procedimiento se harán con la publicación en la sede electrónica del ayuntamiento de Avilés en el apartado "Datos de la convocatoria" de la convocatoria correspondiente en https://sedeelectronica.aviles.es/Convocatorias.

Cuando, según lo estipulado en estas bases, los interesados deban presentar algún tipo de documentación deberán hacerlo siempre por los mismos medios electrónicos.

4.—Causas de exclusión del procedimiento.

Son causas de exclusión del procedimiento, las siguientes:

a) No cumplir alguno de los requisitos de admisión o no aportar la documentación justificativa adecuada y correcta en el momento en el que sea solicitada.

b) No cumplir los requisitos que dan acceso al tipo de vivienda solicitada (número de miembros de la unidad familiar, movilidad reducida).

c) Presentar la solicitud fuera de plazo o por un medio distinto al señalado en estas Bases.

d) Incurrir en falsedad en los datos declarados u ocultación de información con transcendencia para el procedimiento.

e) Haber sido titular o adjudicatario de una vivienda de protección pública y haberla enajenado o renunciado a ella o haber vendido una vivienda libre en el Área de influencia en el plazo de un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo causa de aumento de familia, traslado por trabajo o falta de accesibilidad (en el caso de solicitantes de viviendas tipo 2A).

f) Ocupar una vivienda de protección pública sin tener título para ello.

5.—Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios que se valoran deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Criterios de valoración

Puntos

1.TERRITORIO Y ACTIVIDAD

La persona solicitante dispone de contrato de trabajo con centro de trabajo en el Área de Influencia o es trabajador/a autónomo/a con domicilio fiscal en ese territorio y ha cotizado a la seguridad social o Mutualidad profesional en situación de activo (no por prestaciones u otros motivos de cotización) en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes:

a) Los dos años completos

1,60

b) Un mínimo de 600 días y menos de dos años

1,00

c) Menos de 600 días

0,75

2.EDAD

Por cada uno de los miembros mayores de edad y menores de 30 años de la unidad familiar (a fecha fin presentación solicitudes) con un máximo de tres personas a puntuar y 4,5 puntos (3 x 1,50).

1,50

3. EMANCIPACIÓN

La persona solicitante está compartiendo vivienda con algún ascendiente o se encuentra en régimen de alquiler por uso de habitación con una antigüedad de al menos 3 meses.

3,30

Si hay solicitudes con la misma puntuación, los criterios para hacer la prelación entre ellas (en cualquier tipo de lista) serán los siguientes:

1.º En primer lugar, las que hayan recibido una mayor puntuación en el criterio 3. Emancipación.

2.º En segundo lugar, las que hayan recibido una mayor puntuación en el criterio 1. Territorio y Actividad.

3.º En tercer lugar, la persona solicitante de menor edad.

4.º Si finalmente no se hubiese producido un desempate, se aplicará el criterio residual de la solicitud presentada en primer lugar.

El cumplimiento de estos requisitos de valoración deberán acreditarse posteriormente de forma previa a la adjudicación.

6.—Comisión de valoración y seguimiento.

Se establece una Comisión Local de Vivienda para la valoración, elaboración de las listas provisional y definitiva con propuesta de adjudicación, así como para la realización de todas las acciones previas, el seguimiento de las obligaciones contraídas por las personas inquilinas y la elaboración de propuestas y trámites que sean precisos realizar al efecto de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

La Comisión estará compuesta por:

— El Director de la Fundación Municipal San Martín.

— Un técnico de Juventud del Ayuntamiento de Avilés.

— La Gerente de RUASA.

7.—Procedimiento para la adjudicación.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento hasta la adjudicación de las viviendas será:

7.1.—La Comisión Local de Vivienda elaborará las siguientes listas provisionales por cada tipo de viviendas con la siguiente información:

— Lista provisional de admitidos en el procedimiento con la puntuación obtenida de la autobaremación.

— Lista provisional de excluidos del procedimiento con expresión de la causa de exclusión.

Una vez publicadas estas listas los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de en el plazo de 10 días hábiles tras la publicación de las listas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés.

7.2.—Una vez finalizado el plazo anterior, la Comisión Local de Vivienda hará la propuesta al órgano competente relativa a la resolución de alegaciones en su caso presentadas y de aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando el orden de prelación de los admitidos y la propuesta de adjudicatario de la vivienda.

7.3.—Acreditación del cumplimiento de los requisitos y de valoración de solicitudes.

Una vez publicado el acuerdo de aprobación de listas definitivas de admitidos y excluidos así como de propuesta de adjudicatarios, éstos dispondrán de un plazo de 1 mes desde la publicación para la presentación de lo siguiente:

— La documentación justificativa señalada en los puntos 2 y 5 de estas Bases relativa a los requisitos de admisión y valoración de las solicitudes.

— Indicar el orden de preferencia (bloque, piso, letra) dentro de la relación de viviendas del TIPO que se ha propuesto su adjudicación.

En el caso de no presentar documentación acreditativa de requisitos de admisión (Base 2) será excluido de este procedimiento. En el caso de no presentar documentación acreditativa de requisitos de valoración de las solicitudes (Base 5) se dará valoración de 0 en dicho apartado y pasará al orden de preferencia correspondiente.

En el caso de declararse la falsedad en las declaraciones presentadas por los interesados esto supondrá la impoibilidad de la participación de los mismos en procedimientos similares del Ayuntamiento de Avilés durante los dos años siguientes.

7.4.—Si en este proceso de acreditación de la documentación alguna de las viviendas queda libre se propondrá la adjudicación a otro interesado en otro tipo de vivienda de igual o menor número de habitaciones (aplicando la preferencia manifestada en la solicitud), según el siguiente procedimiento en orden de mayor a menor prelación (puntuación y desempates:

— Viviendas libres tipo 3:

Primera opción: Listas tipo 2 y 2A (siempre que no sea necesaria ninguna obra de adaptación de la vivienda) formando una lista única por orden de puntuación y prelación.

Segunda opción: Lista tipo 1 por orden de puntuación y prelación.

— Viviendas libres tipo 2:

Primera opción: Lista tipo 2A (siempre que no sea necesaria ninguna obra de adaptación de la vivienda) por orden de puntuación y prelación.

Segunda opción: Lista tipo 1 por orden de puntuación y prelación.

— Viviendas libres tipo 2A:

Primera opción: Lista tipo 2 por orden de puntuación y prelación.

Segunda opción: Lista tipo 1 por orden de puntuación y prelación.

Se procederá según figure en las solicitudes sin necesidad de pedir confirmación a los solicitantes respecto a su preferencia. Un rechazo conforme a lo señalado en la solicitud dará lugar a la exclusión del procedimiento, nunca a una nueva elección o preferencia de tipo de vivienda.

7.5.—Una vez comprobada la documentación, la Comisión Local de Vivienda propondrá al órgano competente la adjudicación definitiva de cada una de las viviendas. El acuerdo de aprobación del órgano competente de la adjudicación definitiva será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés. Igualmente será objeto de publicación una lista de reserva de interesados en las viviendas, la cual será válida durante un año a partir de su publicación.

Cualquier interesado al que se le adjudique posteriormente una vivienda deberá acreditar previamente los requisitos de admisión y valoración.

8.—Formalización de la adjudicación.

La adjudicación se formalizará a través de la firma del contrato de arrendamiento para lo que se requerirá de oficio al interesado señalando fecha y lugar de firma.

Con anterioridad al día de la firma el adjudicatario deberá haber realizado el ingreso de la fianza.

Los contratos de alquiler tendrán una duración de siete años a partir de la firma del contrato.

Como consecuencia de la obligación legal de estar empadronado en el lugar de residencia, será requisito ineludible el empadronamiento en la vivienda adjudicada en el plazo de 7 días tras la firma del contrato, cuestión que se será objeto de comprobación.

9.—Obligaciones de los inquilinos.

Son obligaciones de los inquilinos todas las derivadas de la LAU, entre las que se destaca:

a) Mantener el empadronamiento en la vivienda adjudicada en alquiler durante la duración del contrato, según condiciones expresadas en el artículo 7 de la LAU.

b) El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar de forma parcial. La propiedad no autorizará nunca estos extremos.

c) En el caso de desistimiento del contrato, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, salvo que la Comisión Local de Vivienda estime que se realiza con causa justificada tal como el traslado laboral fuera del Área de influencia, un cambio en la unidad familiar que aconseje otra solución de vivienda, una variación en la situación económica por la que no se pueda hacer frente al alquiler u otra. En ningún caso será desistimiento si el cambio a otra vivienda de esta promoción se realiza en el marco del procedimiento establecido en estas bases.

d) El pago de la renta será mensual. Su abono se realizará a través de cuenta bancaria en los primeros siete días de cada mes.

El Ayuntamiento promoverá la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 27 de la LAU.

10.—Otras obligaciones de los inquilinos.

Para el correcto mantenimiento de las viviendas necesario para garantizar las obligaciones adquiridas por la ayuda recibida y para el cumplimiento de los fines perseguidos con esta iniciativa, se establecen las siguientes obligaciones que deben cumplir los inquilinos:

a) Ajustarse a lo señalado en el Manual de uso y mantenimiento que se entregará a los inquilinos.

b) No realizar en la vivienda ninguna obra o alteración de ninguno de sus elementos tales como: quitar una puerta, agujerear cualquier elemento de la construcción que se entrega —incluidas las prohibiciones de clavar accesorios o agujerear el suelo—. Son acciones que —por otra parte— pueden dañar conducciones de las instalaciones que discurren por las paredes o suelos.

c) Dar cuenta inmediata a RUASA de cualquier incidencia que afecte al correcto estado y uso del edificio, en particular las cuestiones señaladas en el Manual de uso y mantenimiento.

d) No dejar objetos personales no autorizados en ninguna de las zonas comunes del edificio, que serán retirados en las tareas habituales de limpieza, sin que quepa reclamación.

e) Hacer un correcto uso de los locales comunes con las finalidades que los inquilinos acuerden sobre sus usos y/o actividades sociales o culturales. No se mantendrán muebles ni objetos en mal estado ni su finalidad será el depósito de ningún tipo de material. Mantendrá el orden similar al de un local público destinado a la misma finalidad, lo que facilitará su uso común y las tareas de limpieza que se realizará junto a los demás espacios comunes. Se trasladarán al equipo de gestión que nombren los vecinos las circunstancias anormales que comunique el servicio de limpieza.

f) Participar de manera activa en al menos un aspecto (tipo de actividad, comisión, etc.) de la gestión de las cuestiones y espacios comunes respetando las normas que establezcan los inquilinos en sus órganos de gestión, mostrando una apertura a colaboraciones con el barrio a través de actividades en los locales de uso común de los edificios o en otras dependencias del entorno.

g) Permitir y facilitar el acceso a las viviendas para las tareas de mantenimiento del edificio en aplicación de las tareas que asume la propiedad o para la valoración de posibles incumplimientos de estas Bases o del Manual de uso y mantenimiento tras los indicios suficientes de un uso no autorizado o abandono del mantenimiento de la vivienda. Se concretará con los inquilinos el momento de acceso en el plazo que aconseje cada incidencia, como máximo dentro de los tres días siguientes.

h) Esmerarse en la convivencia con todos los vecinos y en el cuidado y gestión de lo común.

i) En cumplimiento del principio de la financiación europea que recibe este proyecto de no causar un daño significativo al medio ambiente, se debe realizar de manera precisa la separación integra de los residuos en origen adecuándose a las normas y consejos municipales o de la comunidad autónoma.

11.—Incumplimientos.

Estas viviendas deben cumplir las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que ha recibido el Ayuntamiento de Avilés con unos requisitos de mantenimiento de la finalidad de destino "al alquiler para familias y jóvenes con limitados ingresos anuales" durante los próximos años. La subvención recibida ha permitido establecer un importe de alquiler considerablemente inferior al de mercado.

Por este motivo y en cumplimiento del seguimiento que debe realizar el Ayuntamiento para garantizar la finalidad si, una vez ocupada la vivienda se comprueba alguna irregularidad, falsedad o causa de exclusión del presente procedimiento, el arrendatario deberá abandonar la vivienda en un plazo de 7 días tras la notificación del resolución correspondiente y deberá abonar el importe correspondiente a la diferencia de la renta abonada y renta calculada según el precio de mercado conforme a lo establecido en la base 1 de esta convocatoria.

Igualmente se deberá abonar el precio de mercado conforme a lo establecido en la base 1 de en los casos siguientes:

— Transcurrido el plazo de 7 días desde la notificación de la resolución del contrato en aplicación del artículo 27 de la LAU si no se produce el desalojo de la vivienda.

— Por no cesar en los incumplimientos de obligaciones recogidas en la base 10 tras haber sido requerido fehacientemente en dos ocasiones. En ese caso se iniciará igualmente el procedimiento de resolución del contrato.

12.—Órgano competente.

El órgano competente en todo lo referente a este procedimiento es la Alcaldía.

Anexo II

CLÁUSULAS

Primera.—Regulación.

El presente contrato se regulará por lo aquí pactado y en su defecto por lo establecido por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Segunda.—Objeto y entrega de la posesión.

El contenido del contrato es el alquiler de un inmueble con destino a vivienda permanente para... (identificar el n.º de personas, familia, etc.). Asimismo, incluye en la planta baja del edificio un trastero de uso exclusivo de la vivienda, un cuarto compartido para bicicletas y, en uno de los edificios, una sala de lavandería de uso compartido para todas las viviendas, equipada con lavadoras y secadoras y otra zona con destino a otros usos que decidan los vecinos en su autogestión.

La cocina se encuentra equipada con vitrocerámica con cuatro puestos, campana y horno eléctrico. Y la vivienda dispone de una bomba de aerotermia para la producción de agua caliente y calefacción/climatización con suelo radiante. Dispone igualmente de ventilación mecánica con recuperación de calor.

El arrendador, hace entrega con la firma de este contrato de las llaves de la vivienda alquilada y de su posesión. También entrega en cumplimiento de la normativa vigente el certificado energético de la vivienda.

El arrendatario la recibe con pleno conocimiento de las condiciones en las que se encuentra y se somete al régimen de propiedad horizontal en el que se encuentra el inmueble. Asimismo el arrendatario se compromete a:

— Utilizar la vivienda con la debida diligencia y destinarla al que está destinada.

— Conservarla en las condiciones en las que le fue entregada, sin que sufra mayores deterioros que el propio de su utilización ordinaria y el deterioro producido por el paso del tiempo o por causa inevitable. Ajustándose en cuanto al uso de la vivienda a lo señalado en el Manual de uso y mantenimiento que le entrega el Ayuntamiento de Avilés.

— No realizar actividades de tipo industrial o actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

— A empadronarse en la vivienda en un plazo máximo de siete días tras la firma del contrato y mantener dicho empadronamiento durante toda la duración del mismo.

— A dar cuenta inmediata a RUASA de cualquier incidencia que afecte al correcto estado y uso del edificio, en particular las cuestiones señaladas en el Manual de uso y mantenimiento.

— No dejar objetos personales en ninguna de las zonas comunes del edificio, que serán retirados en las tareas habituales de limpieza, sin que quepa reclamación.

— Hacer un correcto uso de los locales comunes con las finalidades que los inquilinos acuerden sobre sus usos y/o actividades sociales o culturales y participar en la gestión de las cuestiones comunes respetando las normas que establezcan los inquilinos. No se mantendrán muebles ni objetos en mal estado ni su finalidad será el depósito de ningún tipo de material. Mantendrá el orden similar al de un local público destinado a la misma finalidad, lo que facilitará su correcto uso y las tareas de limpieza que se realizará por la propiedad junto a los espacios comunes repercutiendo estos gastos a los vecinos. Se trasladará al equipo de gestión que nombren los vecinos de las circunstancias anormales que comunique el servicio de limpieza.

— A participar de manera activa en al menos un aspecto (tipo de actividad, comisión, etc) de la gestión de las cuestiones y espacios comunes respetando las normas que establezcan los inquilinos en sus órganos de gestión, mostrando una apertura a colaboraciones con el barrio a través de actividades en los locales de uso común de los edificios o en otras dependencias del entorno

— A permitir el acceso de RUASA o de los especialistas que RUASA designe para las tareas de mantenimiento del edificio en aplicación de las tareas prescritas en el Libro del Edificio que correspondan a la propiedad o para la valoración de posibles incumplimientos de estas Bases o del Manual de uso y mantenimiento tras los indicios suficientes de un uso no autorizado o abandono del mantenimiento de la vivienda. Se concretará con los inquilinos el momento de acceso en el plazo que aconseje cada incidencia, como máximo dentro de los tres días siguientes.

— A esmerarse en la convivencia con todos los vecinos y en el cuidado y gestión de lo común.

— A realizar de manera precisa, y en cumplimiento del principio de la financiación europea que recibe este proyecto de no causar un daño significativo al medio ambiente, la separación integra de los residuos en origen adecuándose a las normas y consejos municipales o de la comunidad autónoma.

Tercera.—Plazo de duración.

El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento es de siete años, a contar desde la fecha del otorgamiento de este contrato.

El arrendamiento en ningún caso será objeto de prorrogará, debiendo el arrendatario abandonar la vivienda en la fecha de finalización del contrato sin necesidad que el arrendador comunique por escrito tal circunstancia previamente.

Cuarta.—Desistimiento del contrato por parte del arrendatario.

El arrendatario podrá desistir del contrato, debiendo avisar con treinta días de antelación. En este caso el arrendatario deberá indemnizar al arrendado con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir, salvo que la Comisión Local de Vivienda estime que se realiza con causa justificada.

Se consideran causas justificadas, entre otras, el traslado laboral fuera del Área de influencia, un cambio en la unidad familiar que aconseje otra solución de vivienda o una variación en la situación económica por la que no se pueda hacer frente al alquiler y los gastos generales.

Quinta.—Renta.

Se fija como renta mensual la cantidad de ...... euros.

Se pagará mensualmente por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria a favor del Arrendador en la cuenta que a nombre de este último y con el n.º .................existe en el Banco (Caja)............., sucursal n.º...............

Sexta.—Actualización de la renta.

La renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se haya notificado por escrito expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Séptima.—Fianza.

En el momento de la firma de este contrato, el arrendatario hace entrega al arrendador del importe de una mensualidad de renta, ...........euros, en concepto de fianza legal.

La fianza legal queda establecida en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. En ningún caso su importe podrá imputarse al pago de la renta ni a ningún otro concepto de gastos.

La devolución de la fianza se hará en el momento de resolución del contrato, contando intereses legales de demora si dicha devolución se retrasa en más de un mes.

Octava.—Garantías adicionales.

Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior.

Novena.—Gastos y servicios.

El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble y el mantenimiento de las instalaciones individuales de agua caliente y calefacción, así como las demás responsabilidades no susceptibles de individualización.

No incluye los consumos de suministros (electricidad, agua, etc.), ni las limpiezas o reparaciones derivadas de un uso incorrecto de los bienes, cuyos gastos se imputarán a los vecinos junto con el primer recibo tras las reparaciones o limpieza para corregir los daños.

Décima.—Conservación de la vivienda.

El arrendador se compromete a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que aquellas sean consecuencia de un deterioro imputable al arrendatario, sus dependientes o visitantes, por acción, omisión o negligencia.

Undécima.—Exención de responsabilidad.

El arrendatario contratará y mantendrá en vigor, a su costa y durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al inmueble, como consecuencia del uso del mismo, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.

Duodécima.—Obras del arrendatario.

El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios (tales como: quitar una puerta, agujerear cualquier elemento de la construcción que se entrega -incluidas las prohibiciones de clavar cuadros, agujerear el suelo-, etc.). La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato y el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior.

Decimotercera.—Cesión y subarriendo.

El contrato no se podrá ceder o subarrendar por el arrendatario, la contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato.

Decimocuarta.—Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas (artículo 27 LAU):

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador.

d) Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

e) Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas a los adjudicatarios por la subvención EDUSI que, financiada con fondos FEDER, a recibido el Ayuntamiento de Avilés para la rehabilitación de las viviendas.

Decimoquinta.—Cláusula penal.

La vivienda debe cumplir las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que ha recibido el Ayuntamiento de Avilés con unos requisitos de mantenimiento de la finalidad de destino "al alquiler para familias y jóvenes con limitados ingresos anuales" durante la totalidad del contrato. Por este motivo y en cumplimiento del seguimiento que debe realizar el Ayuntamiento para garantizar la finalidad si, una vez ocupada la vivienda se comprueba alguna irregularidad, falsedad o causa de exclusión del presente procedimiento, el arrendatario deberá abandonar la vivienda en un plazo de 7 días tras la notificación de la resolución correspondiente y abonar el importe correspondiente a la diferencia de la renta realmente abonada y la renta calculada según el precio de mercado conforme a lo establecido en la base 1 de esta convocatoria.

Igualmente se deberá abonar el precio de mercado conforme a lo establecido en la base 1 de en los casos siguientes:

— Transcurrido el plazo de 7 días desde la notificación de la resolución del contrato en aplicación del artículo 27 de la LAU, si no se produce el desalojo de la vivienda.

— Por no cesar en incumplimientos de obligaciones recogidas en la base 10 tras haber sido requerido fehacientemente para ello en dos ocasiones. En ese caso se iniciará igualmente el procedimiento de resolución del contrato.

Todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por daños que se puedan causar a propiedades municipales o de tercero.

Decimosexta.—Domicilio a efecto de notificaciones.

Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato.

Decimoséptima.—Legislación aplicable.

La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por las normas del presente contrato y en su defecto por las normas del Título III de la LAU; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Decimooctava.—Sumisión.

Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.

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299074 {"title":"Resolución de Alcaldía. Aprobación del inicio del procedimiento de adjudicación, mediante concurso y en régimen de alquiler, de 30 viviendas municipales en el barrio de La Luz (Avilés) destinadas a familias jóvenes y jóvenes menores de 35 años.","published_date":"2024-07-02","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"299074"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 128,De avilés https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-02/299074-resolucion-alcaldia-aprobacion-inicio-procedimiento-adjudicacion-concurso-regimen-alquiler-30-viviendas-municipales-barrio-luz-aviles-destinadas-familias-jovenes-jovenes-menores-35-anos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.