Resolución de 18 de junio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de formación para el empleo financiadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (junio).

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Han solicitado la percepción de ayudas y becas, previstas en la normativa de aplicación, las personas desempleadas participantes en acciones de formación para el empleo financiadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—Verificadas y mecanizadas las solicitudes por el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, se formula propuesta de concesión de becas y ayudas por importe total de 57.577,77 € a favor de los beneficiarios y cuantías detalladas en el anexo a la presente, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.481.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, así como de pago de las mismas.

Tercero.—Se ha comprobado que los beneficiarios de las ayudas y becas cumplen los requisitos establecidos al efecto, que han justificado el derecho a percibir dichas ayudas y becas. Asimismo, conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio, BOE de 25 de julio de 2006), los beneficiarios declaran en la solicitud que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, no estando incursos en ninguno de los restantes supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.—Para la financiación de las becas y ayudas existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 85.01.322J.481.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024.

Quinto.—Los gastos de la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado participante en acciones de formación para el empleo son financiables con los ingresos procedentes de la distribución que realizan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para los gastos derivados de acciones de formación no conducentes a Certificado de Profesionalidad (CdP=NO), y la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, para los gastos derivados de acciones de formación conducentes a Certificado de Profesionalidad (CdP=SI).

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y de acuerdo con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, regula en su Capítulo IV el régimen de becas y ayudas a las que tienen derecho las personas desempleadas participantes en acciones de formación para el empleo que estén vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Tercero.—La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula en su Capítulo IV el régimen de becas y ayudas a las que tienen derecho las personas desempleadas participantes en las acciones de formación para el empleo, y desde la entrada en vigor de la Orden EFP/942/2022, únicamente aplicable a las acciones de formación no reguladas en ésta última, es decir, las acciones formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (no conducentes a Certificado de Profesionalidad).

Cuarto.—Las características y cuantías de las citadas becas y ayudas son las reguladas en la Resolución de 27 de abril de 2015, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de formación para el empleo y prácticas formativas no laborales gestionadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 08/05/2015), modificada por Resolución de 21 de diciembre de 2015, del Servicio Público de Empleo (BOPA de 29/12/2015).

Quinto.—Las becas y ayudas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022 y en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.—El presente procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública (BOPA núm. 135, de 13 de junio de 2005), por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, que dispone que en los casos de concesiones directas, donde la propuesta de acuerdo de concesión de la subvención prevé que el beneficiario justifique con anterioridad al mismo la realización de la actividad objeto de la subvención, procede su autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a favor del mismo.

Séptimo.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conlleva.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las becas y ayudas individuales a las personas participantes en acciones de formación para el empleo relacionadas en el anexo a la presente, por las cuantías indicadas en el mismo.

Segundo.—Autorizar y disponer el gasto, y reconocer la obligación, con cargo a la aplicación 85.01.322J.481.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, a favor de los beneficiarios y en las cuantías señaladas en el anexo a la presente, por importe global de 57.577,77 €.

CdP

PeP

Descripción

Importes

Pagos

SI

2022/000180

OCUPADOS 2022C

1.392,00 €

6

SI

2022/000182

FPE 2022C

16.242,51 €

197

SI

2022/000205

CENTROS INTEGRADOS 2022

719,00 €

5

SI

2022/000536

RESKILLING 2022

545,70 €

4

SI

2022/000536

RESKILLING 2023

474,40 €

6

SI

2022/000634

IES 2022

3.317,61 €

20

SI

2023/000072

OCUPADOS 2023C

558,00 €

4

SI

2023/000074

FPE 2023C

10.508,88 €

103

SI

2023/000076

CC 2023

967,10 €

15

SI

2023/000098

CENTROS PROPIOS 2023

4.795,38 €

48

SI

2023/000099

CENTROS INTEGRADOS 2023

12.103,50 €

104

NO

2022/000179

OCUPADOS 2022NC

10,00 €

3

NO

2022/000181

FPE 2022NC

2.595,51 €

46

NO

2022/000308

MCDMD 2023

482,15 €

13

NO

2023/000071

OCUPADOS 2023NC

623,70 €

4

NO

2023/000073

FPE 2023NC

2.242,33 €

38

TOTAL:

57.577,77 €

616

Tercero.—Notificar a los interesados la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 18 de junio de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-05506.

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