Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de concesión y denegación de las ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias.

Visto el informe de evaluación evacuado por la Comisión de Valoración, constituida de conformidad con lo dispuesto en la de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 22 de mayo de 2023) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias, y en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Que mediante Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 11 de mayo de 2023 (BOPA de 22 de mayo de 2023), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias.

Segundo.—Que por Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (extracto publicado en el BOPA de 26 de diciembre de 2023), se aprobó por gasto anticipado la convocatoria para la concesión de ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias para el año 2024, autorizando un gasto de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para la financiación de las ayudas.

Tercero.—Que las personas relacionadas en los anexos I y II presentaron solicitud de subvención para la concesión de estas ayudas, al amparo de la Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 15 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2024 de las citadas ayudas.

Cuarto.—La Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la propuesta se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

Quinto.—Que una vez analizadas las solicitudes y la documentación presentada por las interesadas a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y efectuada la comprobación de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la Comisión de Valoración, órgano colegiado competente para la evaluación de las subvenciones según la base décima reguladora de estas ayudas, en su reunión del día 29 de mayo de 2024, formula informe favorable y propone la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I y formula informe desfavorable y propone en consecuencia la denegación de subvenciones a las personas recogidas en el anexo II.

Sexto.—Que existe crédito disponible suficiente al efecto en la aplicación 14.04.322L.771.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/91 de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 71//92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—Conforme dispone la base reguladora decimosegunda la resolución corresponderá a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción y apoyo al empleo autónomo y a la economía social.

Tercero.—Asimismo, la base cuarta de la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 11 de mayo de 2023 (BOPA de 22 de mayo de 2023), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, dispone que se subvencionará el 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el Plan de Transformación Digital de la empresa (impuestos indirectos excluidos) siendo la cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las líneas relacionadas en la base tercera de 5.000 €.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto, el órgano competente procederá al prorrateo entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, en proporción a la cuantía correspondiente a cada beneficiario. No obstante, dado que existe crédito disponible suficiente para atender la totalidad de solicitudes presentadas no es necesario proceder al prorrateo, por lo que las solicitudes concedidas pueden serlo por el importe íntegro que les corresponde según lo señalado anteriormente.

Cuarto.—Según se recoge en las bases reguladoras de estas ayudas, el régimen de concesión de las mismas será concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder las ayudas, disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I, por los importes establecidos en el citado anexo para cada una de las mismas, ascendiendo el importe total de las subvenciones concedidas a nueve mil quinientos sesenta y un euros con treinta y dos céntimos (9.561,32 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.771000 (PEP 2022/000013 Ayudas Plan Transformación Digital de la Economía Social), de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Segundo.—Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de la obligación de mantener la actividad y una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida, al menos durante dos años ininterrumpidos a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, así como el resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de las ayudas.

Tercero.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por los motivos indicados en el mismo.

Cuarto.—Notificar a la persona interesada, en tiempo y forma la presente resolución, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

En Oviedo, a 19 de junio de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-05495.

Anexo I

Aprobados

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Anexo II

Denegados

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