Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa F. C. C. Medio Ambiente, S. A. U., Limpieza Pública Viaria, Riegos, Eliminación de Residuos, Conservación de Alcantarillado y Recogida de Basuras del Municipio de Oviedo, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa F. C. C. Medio Ambiente, S. A. U., Limpieza Pública Viaria, Riegos, Eliminación de Residuos, Conservación Alcantarillado y Recogida de Basuras del Municipio de Oviedo (expediente C-010/2024, código 33000531011976), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 15 de abril de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 19 de junio de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).—Cód. 2024-05490.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA EMPRESA Y COMITÉ DE EMPRESA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE FCC MEDIO AMBIENTE PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE OVIEDO

CC. OO.:

José Antonio Álvarez González (ausente)

Juan Carlos Sebastian Argüelles

Gonzalo Rodríguez Álvarez (ausente)

Marcelino San Emeterio Bernardo

Pablo Palacios Martínez

José Antonio González García

Arturo Bringas Lerma

Asesor: D. Rafael Bravo Ballina (CC. OO.)

UGT:

Juan Antonio Menéndez Álvarez

José Emilio García Fernández

Manuel Alberto Iglesias Martínez

Gerardo de Jesús Seixas (ausente)

Herminio Raposo Martínez

David Vallina Mezquita

Asesora: Dña. María Teresa Aparicio

Empresa:

Vicente Cid Blanco

Manuel Blanco Fernández

Fernando Caamaño de Aramburu

En Oviedo, a las 16.30 h del día 25 de marzo de 2024, en la sede del SASEC se reúnen las personas relacionadas al margen como Comité de Empresa y Representantes de la Empresa, de acuerdo con el siguiente orden del día:

1.—Lectura y aprobación del Convenio Colectivo.

Comenzada la reunión se da lectura al Texto Definitivo del Convenio, que se aprueba por unanimidad de todos los componentes de la Mesa Negociadora.

Se acuerda dirigirse a la Autoridad Laboral a efectos de registro y posterior publicación del Convenio, así como de las actas Inicial y Final de la negociación, para lo que se autoriza expresamente a don Luis Suárez Zarcos.

Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión a las 20.30 h firmando todos los presentes en prueba de conformidad con lo expresado en esta acta.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S. A. U., EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE OVIEDO

AÑOS 2024 A 2027

Capítulo I

ÁMBITO, DURACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo I.—Naturaleza jurídica del convenio y determinación de las partes negociadoras.

El presente convenio colectivo de trabajo ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y de otra por la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa) de la citada empresa en Oviedo.

El presente Convenio Colectivo es de obligada aplicación y afectará a aquellos trabajadores que presten sus servicios para la Empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., en el Municipio de Oviedo, y cuya actividad sea Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, y Limpieza y Conservación de Alcantarillado en el Municipio de Oviedo.

Artículo II.—Duración y vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo para aquellos conceptos para los que se disponga una vigencia distinta.

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2027, caducando al término de su vigencia automáticamente, sin necesidad de denuncia previa.

Artículo III.—Ingreso del personal,

La empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un Contrato de Trabajo, que será visado por la Oficina de Empleo, entregando copia al contratado y la copia básica al Comité de Empresa.

En los Contratos de Trabajo figurará un período de prueba que será para cada grupo profesional de un tiempo máximo de:

— Personal Técnico: seis meses.

— Personal Administrativo: dos meses.

— Mandos intermedios: dos meses.

— Resto de personal: quince días.

Artículo IV.—Modalidades de contrato de trabajo.

A este respecto se estará a lo legalmente establecido, sin perjuicio de lo que en los que se refiere al contrato por tiempo indefinido se atienda en primer lugar a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios un tiempo activo en la Empresa continuo o intermitente por haber suplido a trabajadores ausentes, y en el mismo Centro de Trabajo para el que se celebre el Contrato.

A la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, se notificará por escrito el cese al trabajador afectado y al Comité de Empresa. Dicha notificación al trabajador acompañará una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, conforme a lo dispuesto en el 49.2 del Estatuto de los Trabajadores con una antelación de siete días, salvo en aquellos contratos que no tengan fecha cierta de finalización.

Artículo V.—Movilidad funcional.

La Empresa por necesidades del servicio, podrá cambiar a uno o varios trabajadores de su turno de trabajo entre el personal que realice trabajos de la misma naturaleza, recurriendo a tales efectos a trabajadores que fueran voluntarios y de no haberlos podrá proceder a cambiar de turno al trabajador que tenga menor antigüedad en su puesto de trabajo.

En todo caso se respetará el descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido y el de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.

Capítulo III

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, DEFINICIÓN, PROMOCIÓN Y ASCENSOS

Artículo VI.—Clasificación.

El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio, se clasificará atendiendo a las funciones que efectúe en los siguientes grupos:

— Técnicos.

— Mandos Intermedios.

— Administrativos.

— Operarios.

— Subalternos.

La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.

Artículo VII.—Definición del personal.

— Técnicos: Comprende este grupo el personal que hallándose en posesión del correspondiente título de grado necesario, diploma o estudio y conocimientos exigidos para ejercer su profesión, se encarga de dirigir, ejecutar y desempeñar las funciones de su especialidad que le encomiende la Empresa, atendiendo al contrato de trabajo suscrito.

— Encargado General: Con los conocimientos exigidos al Encargado del Servicio y bajo las órdenes inmediatas del Técnico Superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento de la disciplina, de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

— Subencargado General: A las órdenes del Encargado General, cumple las órdenes que de él reciba, y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, generalmente Encargado General, en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

— Encargado o Inspector de Distrito: A las órdenes de un Encargado General o de un Subencargado General, tienen a su cargo Capataces y personal operario, generalmente sin cualificar, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

— Jefe Administrativo de Primera: Empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad y el mando directo de la oficina de la Empresa. Dependen de él las distintas secciones administrativas, a las que imprime unidad.

— Oficial de Primera Administrativo: Empleado, mayor de veinte años, que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiera y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudios, preparación y condiciones adecuadas.

Se consideran incluidos en esta la realización de estas funciones los cajeros de cobros y pagos, sin firma ni fianza; los Traductores, Taquimecanógrafos en idiomas extranjeros que tomen al dictado 80 palabras por minuto, traduciéndolas directamente a la máquina a diez minutos, y los Jefes de Almacén, así como los Programadores de computadoras y ordenadores.

— Oficial de Segunda Administrativo: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de Primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que solo requieren conocimientos generales de las técnicas administrativas.

Se adscriben a estas funciones profesionales los Operarios de máquinas contables; Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado de 100 palabras por minuto, traduciéndolas directa y correctamente a máquina en ocho minutos; Mecanógrafos que con toda corrección, escribe al dictado 300 pulsaciones por minuto o con 280 en trabajos de copia.

— Auxiliar Administración: Empleado, mayor de dieciocho años, que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a los puramente mecánicos inherentes al trabajo de la oficina.

Se incluyen en estas funciones profesionales los Auxiliares de Caja; Los Mecanógrafos que escriban con pulcritud y corrección y los Taquígrafos que no alcancen la velocidad exigida a los Oficiales de segunda; los operadores de máquinas calculadoras y los Telefonistas.

— Aspirante: Comprendidos entre los dieciséis y los dieciocho años, trabajan en labores elementales de oficina, iniciándose en las labores propias de ésta.

— Capataz: Es el trabajador que, a las órdenes de un Encargado General Subencargado o Inspector de Distrito, tiene a su cargo en el mando sobre los encargados de Brigada y demás personal operario cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimiento de los oficios de las actividades a su cargo, y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su Jefe inmediato superior en servicios en los que, por su poca importancia, no exija el mando permanente de aquel.

— Encargado de Brigada: A las órdenes del Capataz, tiene a su cargo una brigada de uno a seis operarios, cuyo trabajo ordena y vigila.

— Conductor: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de Taller, cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

— Conductor adaptado al servicio del vehículo: Realiza tareas de recogida de residuos mediante la conducción y el manejo de un vehículo para el que se precisa un carné de conducir de tipo superior al B1, del que ha de estar en posesión, y la ejecución de las tareas propias del servicio, tales como la recogida y la descarga de contenedores y de residuos en el recolector.

Además, se ocupa de cuidar especialmente el mantenimiento, conservación y limpieza del vehículo que conduce, de modo que aquél salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y presencia.

— Peón-Maquinista: Realiza su trabajo habitual de peón realizando las labores propias de tal cometido de las limpiezas, riego y recogida de basuras, bien de forma manual o utilizando para ello un vehículo para el que solo precisa el carnet de conducir tipo B1 o inferior. Cuando dicha función la realice utilizando para ello alguno de estos vehículos percibirá un plus por cada día de trabajo con los importes recogidos para esta función en el art. XVII, g), del presente convenio.

— Peón Especializado: El dedicado a las funciones concretas y determinadas de la limpieza, riego y recogida de basuras que, sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

— Peones: Trabajadores, mayores de dieciocho años, encargados de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiera de esfuerzo físico, sin necesidad de prácticas operatoria alguna. Pueden prestar sus servicios indistintamente cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

— Almacenero: Es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidos en las dependencias del Almacén, despacha los pedidos, registro en los libros el movimiento durante la jornada; redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige las Empresa, los conocimientos elementales de contabilidad.

— Maestro de Taller: Con mando directo sobre el personal del taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados; le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustible, lubricantes y demás elementos del Taller, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los demás operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

— Jefe de Tráfico: Tiene a su cargo el tráfico de los vehículos, ordena los movimientos de éstos y del personal que los maneja, siendo responsable del perfecto desarrollo del tráfico.

— Oficial de Primera Operario: Con mando sobre otros operarios o sin el posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

— Oficial de Segunda Operario: Operario que, con conocimiento teórico práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los Oficiales de Primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

— Oficial de Tercera Operario: Operario que ha realizado el aprendizaje del oficio, sin alcanzar aún los conocimientos teórico-prácticos indispensables para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los Oficiales de Segunda.

— Aprendiz: Es el trabajador que ha concertado un contrato de aprendizaje, y cuyas relaciones laborales se rigen por lo dispuesto en el título II de la Ley de Contrato de Trabajo.

— Ordenanza: Tendrá esta función el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos con prensa o xeroscopiadora, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina y atender pequeñas centralitas telefónicas.

Con carácter general, los trabajadores que ocupen los puestos de trabajo arriba descritos y siempre que cuenten con permiso de conducir superior a B1, podrán ser requeridos para realizar tareas de conducción y manejo de vehículos para los que se precise dicho carné de conducir.

Artículo VIII.—Promoción y ascensos.

Cuando sea necesario crear un nuevo puesto de trabajo o cubrir una vacante que se produzca hasta la función de Capataz, Oficial 1.ª Administrativo y Oficial 1.ª de Taller, así como Conductor, y ello pudiera significar un ascenso para el personal de la empresa afectado por el presente convenio, se procederá a cubrir el puesto de trabajo, teniendo en cuenta formación y méritos. Los trabajadores de cada Centro de Trabajo podrán concurrir al puesto de trabajo en igualdad de condiciones.

Los trabajadores que, con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, se consideren interesados, lo comunicarán por escrito dentro de los quince días siguiente a la fecha de la convocatoria, manifestando el deseo de presentarse como candidatos, pudiendo alegar al mismo tiempo, todo lo que crean necesario y valedero para acreditar que están en condiciones de superar los exámenes y pruebas que se les exijan.

Artículo IX.—Concurso para provisión de vacantes.

Las pruebas de concurso serán:

— De conocimiento teóricos-profesionales.

— De conocimientos prácticos-profesionales.

— De antigüedad, en caso de que exista igualdad en puntuación en los apartados anteriores.

Los conocimientos teóricos-profesionales vendrán establecidos por un temario que se entregará en el momento del examen. Su resultado tendrá un valor máximo de 40 puntos en la calificación total.

Las faltas que figuren en el expediente del concursante, serán penalizadas en el orden siguiente:

— Falta muy grave: 10 puntos.

— Falta grave: 6 puntos.

— Falta leve: 2 puntos.

Siempre que no haya transcurrido el plazo de anulación de notas desfavorables que contemplaba en el artículo 101 de la Ordenanza de Trabajo del Sector.

El resultado final de suma de todas las valoraciones indicadas dará la puntuación del aspirante y servirá para adjudicar las plazas vacantes.

Se consideran los mismos períodos de prueba que para el ingreso del personal.

El Comité propondrá a la dirección de la Empresa el nombramiento del representante de los trabajadores que formará parte del tribunal que actuará en igualdad de condiciones que el resto de los miembros.

De los exámenes y pruebas que se celebren para el ascenso a la realización de funciones diferentes, se librará documento del que se entregará copia al representante de los trabajadores.

Capítulo IV

Artículo X.—Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para las actividades reguladas por el presente Convenio será de 39 horas semanales para los años 2024 y 2025 tanto para la jornada partida como para la jornada continuada, adecuada a un rendimiento eficaz. A partir del 1 de febrero de 2026 dicha jornada será de 35 horas y 45 minutos semanales.

Considerándose durante la vigencia del presente Convenio, como trabajo efectivo, en el caso de jornada continuada, el descanso de veinte minutos por jornada (para el bocadillo), en las horas siguientes:

— De 03:00 horas a 03:20 horas, para los operarios de barrido y baldeo nocturno.

— De 10:00 horas a 10:20 horas para los operarios que comiencen a las 6:00 y las 7:00 horas.

— De 17:30 horas a 17:50 horas, para los operarios que comiencen la jornada a las 14:00 horas.

— Y a la terminación del primer viaje (aproximadamente entre las 1:15 horas y las 1:35 horas), para los operarios de recogida de basuras nocturna.

Una vez adjudicado el nuevo contrato administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, a partir del 1 de febrero de 2029 para el turno de noche y el 1 de julio de 2029 para el resto de plantilla, la jornada diaria pasará a ser de 7 horas y 9 minutos con una distribución semanal de lunes a viernes.

Esta nueva jornada diaria y la citada distribución semanal podrán adelantarse en el caso de que antes de las fechas señaladas en el párrafo anterior se alcance un ratio del 10% de jubilaciones de la plantilla, tanto en el turno de día como en el turno de noche, tomando como plantilla de referencia la recogida en el Pliego de condiciones del nuevo contrato administrativo.

Todo ello, de acuerdo con el compromiso adquirido por el Excmo. Ayuntamiento frente a la parte social y basado en el informe de viabilidad "Estudio sobre la reducción de la jornada laboral e impactos en la prestación del servicio y en el canon anual".

Este compromiso será trasladado a la nueva adjudicataria del servicio si procediera, y será obligación de la saliente comunicárselo a la entrante.

Se estará en todo caso a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del presente Convenio.

Artículo XI.—Trabajos en festivos y domingos.

Las condiciones contractuales con el Ayuntamiento de Oviedo obligan a la Empresa a la prestación de servicios tanto en Domingos como en Festivos, dado su carácter de servicio público, serán de obligado cumplimiento para todo el personal de aquellos servicios que, de acuerdo con la obligación contractual, así lo requieran, por lo que los trabajadores que realicen tales servicios disfrutarán de descanso compensatorio el sábado anterior o posterior al festivo o domingo trabajado.

Por otra parte, y sin perjuicio de la obligación del personal de prestar los servicios en tales días, la Empresa contemplará prioritariamente la voluntad de cualquier trabajador que manifieste su deseo de prestarlos y sea idóneo para ello; a falta de suficientes voluntarios que garanticen la prestación de la totalidad de los servicios encomendados, será la Empresa quien los asignará.

San Martín de Porres.—El día 3 de noviembre Patrón de la Actividad tendrá la consideración de fiesta abonable, teniendo la misma consideración en caso de que dicha festividad caiga en domingo.

No obstante, al ser de obligada prestación, los servicios, que por obligación contractual con el Ayuntamiento correspondan a ese día, su retribución se hará efectiva percibiendo el importe que resulte de valorar el número de horas de una jornada normal por el precio de la hora extra fijada en las tablas salariales.

Artículo XII.—Horas extraordinarias.

Se tenderá a la supresión de las horas extraordinarias habituales, a excepción de las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes.

Los trabajadores que voluntariamente deseen trabajar horas extraordinarias lo comunicarán a la Empresa a fin de confeccionar el cuadro con los trabajadores disponibles, que será publicado en el tablón de anuncios. Los trabajadores disponibles para realizar horas extraordinarias estarán obligados a acudir a prestarlas y devengarlas, considerándose sancionable la no asistencia al cumplimiento de las mismas como falta grave, salvo que pudiera justificarse fehacientemente el incumplimiento.

El valor de las mismas será el que para cada momento y funciones profesionales se determina en las tablas salariales.

Artículo XIII.—Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone, todos ellos en días laborables

a) Por tiempo de quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) En casos de enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge y hermanos naturales y políticos se estará a lo dispuesto en cada momento por el Estatuto de los trabajadores, garantizándose en cualquier caso tres días, que podrán ampliarse hasta un total de cinco cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, Si se diera la circunstancia de que en los tres días de permiso no hubiera suficientes hábiles para el trámite administrativo objeto de la misma, se aumentará este en un día.

c) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

d) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta un total de cuatro días en ambos casos naturales, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia en los casos de enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de nietos, tíos y abuelos de ambos cónyuges.

e) Durante un día en caso de matrimonio de padres, hijos, nietos naturales o políticos y hermanos naturales políticos.

f) Durante un día por traslado del domicilio habitual.

g) Durante un día para conmemorar el primer aniversario en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, abuelos, hermanos o hijos.

h) Durante el tiempo indispensable para acudir a consulta médica de especialistas o para la realización de pruebas médicas de radiodiagnóstico, siempre que dichas consultas o pruebas deban realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral del trabajador. Será requisito imprescindible para el disfrute de este permiso el preaviso, así como la posterior acreditación de haber asistido a la consulta (fecha y hora)

i) Tres días con carácter general para todo el personal, debiendo de ser solicitado con, al menos, siete días de antelación. En todo caso el número de solicitudes para el permiso no podrá superar el 7%. Cuando sea efectiva la reducción de jornada prevista para el 1 de febrero de 2026, el número de solicitudes para los viernes, sábado y lunes será del 3% de los trabajadores de la plantilla de cada turno de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo

Artículo XIV.—Permisos sin retribuir.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar un permiso sin retribuir de hasta seis días al año, debiendo ser solicitado con, al menos, cuatro días de antelación, y siempre que el número de solicitudes para el mismo período de tiempo no supere el 5% de los trabajadores de la plantilla.

De igual forma los trabajadores tienen derecho a un permiso sin retribuir de 30 días, distribuidos en uno o dos períodos, que deberá ser solicitado con, al menos, 10 días de antelación, y siempre que el número de solicitudes no supere el 7% de los trabajadores de la plantilla.

Artículo XV.—Excedencias.

Se entenderán siempre concedidas sin derecho a retribución alguna por parte de la Empresa y podrán ser forzosas o voluntarias.

a) Excedencia forzosa:

Se entenderá por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El tiempo de duración de la misma se computará para la antigüedad y durante su vigencia se conservará el derecho al puesto de trabajo, debiendo solicitar su ingreso dentro del mes siguiente al cese del cargo que la haya motivado.

Asimismo, se entenderá como excedencia forzosa la que se concederá a los trabajadores que lo soliciten para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito local o superior, acompañando a la solicitud la documentación en la que la Central Sindical acredite dicha circunstancia.

b) Excedencia voluntaria:

Podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos de antigüedad en la empresa, y por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, y el tiempo que dure la excedencia será computable a efectos de antigüedad (artículo 46 Apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores).

El trabajador con excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, debiendo solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, regresando para ocupar el mismo puesto de trabajo u otro similar al que desempeñaba al inicio de la excedencia. Esta facultad solo podrá ser ejercitada por el mismo trabajador transcurridos cinco años desde el final de la anterior excedencia.

Capítulo V

RETRIBUCIONES

Artículo XVI.—Revisión salarial.

Se establecen los siguientes incrementos salariales:

— Para el año 2024 se establece un incremento salarial equivalente al IPC definitivo de diciembre de 2024 sobre las tablas de 2023.

— Para el año 2025 se establece un incremento salarial equivalente al IPC definitivo de diciembre de 2025 sobre las tablas de 2024.

— Para el año 2026 se establece un incremento salarial del 0,5% sobre las tablas de 2025.

— Para el año 2027 se establece un incremento salarial del 1% sobre las tablas de 2026.

Exclusivamente para el año 2024, antes del 30 de junio la comisión paritaria acordará un anticipo a cuenta del IPC previsto para este año, haciéndose efectivo su abono a partir del 1 de julio. Esta comisión se reunirá una vez conocido el IPC definitivo a 31 de diciembre de 2024 y procederá, en su caso, a la regularización de dicho anticipo en los términos que se acuerde.

Todos aquellas personas trabajadoras, que soliciten un anticipo de su salario, podrán percibirlo por los medios escogidos por el trabajador siempre y cuando no contravenga las obligaciones legales de la Empresa.

No se aplicará la revisión en el caso de que el IPC sea negativo.

Artículo XVII.—Conceptos retributivos.

La liquidación y el pago de la nómina se realizará antes del último día del mes.

Los conceptos retributivos por día o mes, que regirán en este Convenio Colectivo, quedan especificados en:

— Salario base.

— Plus de Actividad.

— Plus de Nocturnidad.

— Plus de Penosidad.

— Pluses de Transporte.

— Plus de Horario.

— Plus de conducción o manejo de maquinaria.

a) Salario Base: El salario base para cada grupo y función profesional, por día o mes será el que consta en la Tablas Salariales.

b) Plus Actividad: Por el mantenimiento de la productividad habitual se establece un plus de actividad, que se devengará y satisfará por día de trabajo efectivo a jornada laboral completa, cuya garantía se detalla en las Tablas Salariales.

c) Plus de Nocturnidad: Este plus lo percibirán todos los trabajadores que realicen la jornada de trabajo dentro del turno de la noche, entendiéndose esta jornada de trabajo que va desde las 21 horas a las 6 de la mañana, y que constará de un 25% sobre el salario base convenio de su grupo y función profesional.

d) Plus de Penosidad: A los trabajadores que desempeñen labores en puestos de trabajo calificados por la jurisdicción Laboral como excepcionalmente penosos se les abonará una bonificación del 20% de su salario base.

e) Plus de Transporte: En compensación de los gastos originados al trabajador en sus desplazamientos al trabajo se establece un plus en concepto de transporte, por día realmente trabajado, según se detalla en las Tablas Salariales.

f) El personal nocturno de barrido y limpieza viaria, afectado por el horario de 23.30 horas a 06.00 horas convenido, percibirá un plus de 3,18, en razón de los días trabajados.

g) Plus de conducción o manejo de maquinaria: lo percibirá todo aquel trabajador que realice la función de peón conduciendo vehículo para el que se requiere carné tipo C o peón-maquinista, según la función que efectivamente realice, y exclusivamente cuando se vea en la obligación de conducir algún vehículo o máquina durante parte de la jornada.

El plus, a percibir por jornada efectiva de trabajo en que se haya dado la indicada circunstancia, se devengará en la cuantía diaria establecida en:

• Peón conduciendo vehículo para el que se requiere carné tipo C: 3,15 €.

• Peón maquinista: 1,16 €

h) Plus de limpieza de pintadas: A los trabajadores que desempeñen labores de limpieza de pintadas utilizando productos químicos se les abonará un plus de 8,27 € (ocho euros con veintisiete céntimos) por día efectivamente trabajado.

i) Plus enseres: Será abonado a los peones de recogida de enseres que desempeñen las siguientes labores: colocación de dichos enseres en la caja del camión para la optimización del porte y descarga manual de los mismos en las cajas destinadas para ello por el Ayuntamiento. La cuantía ascenderá a 8,27 € (ocho euros con veintisiete céntimos) por día efectivamente trabajado.

j) Plus Sábados: Teniendo en cuenta que a partir del 1 de febrero de 2026, los trabajadores prestarán servicio en sábados alternos, aquellos que así lo manifiesten con tres meses de antelación, podrán acudir voluntariamente a trabajar los sábados que no les corresponda, por lo que percibirán un plus. Este Plus sábado tendrá un importe de 85 euros por acudir cada sábado. Estas horas no tendrán consideración de horas extraordinarias, si no sobrepasan las legalmente establecidas como jornada máxima legal, recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo XVIII.—Vacaciones.

Todo trabajador tiene derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales, o a la parte proporcional que le corresponda en el caso de no llevar trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute de este derecho, computándose el período de fecha a fecha.

La cantidad correspondiente al período de vacaciones se abonará con arreglo a los importes que figuran en las tablas de salarios; el trabajador que lo necesite podrá solicitar un anticipo sobre los mismos, antes de empezar sus vacaciones.

"El primer turno de vacaciones comenzará siempre en día laborable que no sea víspera de domingo, fiesta o día habitual de descanso del trabajador. Los restantes turnos del período comprendido entre los meses de junio a septiembre empezarán al día siguiente de la finalización del turno anterior, siempre que no coincida con domingo o festivo. Con carácter general y salvo voluntariedad, el período de disfrute estará comprendido entre los meses de junio a septiembre, distribuyéndose en cuatro turnos."

Este calendario deberá ser confeccionado, como máximo, antes del último día del mes de febrero del año de su disfrute, y se expondrá en el tablón de anuncios para conocimiento de los trabajadores.

En el caso de I. T., las vacaciones podrán disfrutarse a partir de la fecha de alta.

Como ayuda para el disfrute de las vacaciones, y con independencia de la cantidad fijada de abono en las Tablas Salariales, percibirán el siguiente importe lineal, que se hará efectivo antes del primer día de vacaciones de cada trabajador: 220,60 €.

Artículo XIX.—Antigüedad.

Se establece la cuantía de los premios de antigüedad consistentes por este orden en tres bienios de un 5% cada uno, y en quinquenios de un 7% cada uno, sin límite de ellos, comenzando a devengarse desde el día primero de enero del año en que se cumpla el bienio o quinquenio. Dichos porcentajes se aplicarán, en los casos que proceda, tanto al salario base, vacaciones, gratificaciones y paga de beneficios. Se abonará conforme a la siguiente tabla, siendo a partir del 7.º año cuando comenzará a contar la antigüedad a efectos de los quinquenios:

Artículo XX.—Gratificaciones.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas "Verano" y Navidad" que se devengarán: la de Verano, del 1 de enero al 30 de junio; y la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre, abonándose la primera antes del día 15 del mes de julio y la segunda antes del día 15 de diciembre, en cuantías fijadas en las tablas salariales.

En caso de no llevar en la Empresa el tiempo necesario para tener derecho a la gratificación completa, se percibirá la parte proporcional correspondiente, computándose el tiempo de permanencia en la misma de fecha a fecha.

Artículo XXI.—Paga de beneficios.

Se establece una paga de beneficios que se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, cuya cuantía queda fijada en la Tabla de Salarios, que se abonará dentro de la primera quincena del mes de marzo del año siguiente al de su devengo.

Los trabajadores que no tengan derecho a la paga completa, por no tener el tiempo de permanencia necesario, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado, computándose este de fecha a fecha.

Capítulo VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo XXII.—Accidentes de tráfico.

En los supuestos en que a un trabajador de la empresa le fuera retirado, judicial o administrativamente, su carnet de conducir y este le fuera necesario para el desarrollo de su trabajo, la empresa, durante tal período, le facilitará otro puesto de trabajo.

Si recupera el carnet de conducir volverá a su puesto habitual. En caso de no recuperar el carnet de conducir, se le asignará un puesto acorde con sus aptitudes.

Artículo XXIII.—Indemnización por muerte o incapacidad.

La Empresa suscribirá póliza de seguros que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que se especifique en las contingencias siguientes:

— Muerte por accidente (comprende la muerte por accidente, tanto derivado por accidente de trabajo o enfermedad profesional); Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 32.000 €.

— Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo: 12.000 €.

— Baremo (según porcentaje fijado en la póliza sobre base): 13.125,50 €.

Las indemnizaciones previstas en los párrafos anteriores son incompatibles entre sí.

En cualquier supuesto requerirá, para la determinación de la Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total o baremo, la expresa declaración de tal por la Dirección Provincial del INSS o Juzgado de lo Social, ya que a todos los efectos a ellos compete la calificación a la incapacidad.

En cada una de estas contingencias la determinación de la indemnización se fijará en función de lo pactado en el Convenio Colectivo, en el momento del hecho causante, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo.

En los casos de muerte la indemnización que se señala corresponderá a los herederos de los trabajadores, mientras que el resto de las indemnizaciones corresponderán al trabajador afectado.

Artículo XXIV.—Compensación en situación de I. T.

La Empresa complementará las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social en los siguientes supuestos y mientras esté vigente la relación laboral:

a) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará las prestaciones de I.T. hasta garantizar el 100% de las retribuciones salariales del trabajador.

b) En caso de enfermedad común o accidente no laboral se complementará la prestación, hasta garantizar el 100%, exclusivamente en los casos de hospitalización, a partir del día en que el trabajador fuese hospitalizado, hasta la fecha de alta por I.T., exceptuándose, por tanto, las causas de ingreso hospitalario por tiempo de 48 horas o más en período de observación y, en todos los casos, las situaciones de I.T. por enfermedad anteriores al ingreso hospitalario.

c) En los casos de enfermedad común o accidente no laboral no incluidos en el párrafo anterior, se establece un complemento a la prestación de la Seguridad Social para este concepto, que se devengarán a partir de los treinta primeros días de baja, que garantice hasta un 95% de las retribuciones salariales del trabajador.

Artículo XXV.—Premio de fidelidad.

Los trabajadores que alcancen treinta años ininterrumpidos de prestación de servicios a la empresa percibirán por una sola vez y como premio a su fidelidad la cantidad de 3.000 €. Incluyendo a aquellos que a la entrada en vigor de este convenio ya hubieran cumplido los treinta años ininterrumpidos.

Artículo XXVI.—Prendas de trabajo.

La Empresa proporcionará a cada trabajador las prendas de trabajo que figuran en la relación adjunta al Convenio, donde se especifica el tipo de prenda, unidades y duración de las mismas.

La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa elegirán las calidades de las prendas de uniformes, observando las directrices del Ayuntamiento y las normas de Seguridad e Higiene que se puedan fijar, incluso en cuanto a color se refiere.

Artículo XXVII.—Prendas de seguridad.

La Empresa entregará a su personal las prendas de seguridad que figuren en la relación adjunta a este Convenio, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas, siendo renovadas cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las prendas usadas. La elección de las prendas será competencia del comité de Seguridad e Higiene.

Para la mejor racionalización de estas prendas de seguridad y su duración, en función de los diversos puestos de trabajo, se creará una Comisión Mixta que estudie posibles modificaciones, con la colaboración tanto del Comité de Seguridad y Salud Laboral como, en su caso, de los organismos oficiales técnicos en la materia.

Artículo XXVIII.—Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Empresa y trabajadores reconocen la gran importancia que tiene la Seguridad y la Salud laboral en el trabajo, recordando que deben tener atención preferente y primacía en la actuación cotidiana las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra los riesgos inherentes a la ejecución de los trabajos, así como los tendientes a crear y fomentar en todos los componentes de la Empresa el espíritu de Prevención y Salud Laboral considerándose como objetivo fundamental del Comité de Seguridad y Salud Laboral hacer llegar a todos los trabajadores las medidas adoptadas en orden al mejoramiento de la Seguridad y de las Salud de los trabajadores en el trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8-11-95.

Artículo XXIX.—Medicina de empresa.

El Departamento de Medicina de Empresa será el responsable de la confección y divulgación de las charlas y cursillos técnicos-prácticos de primeros auxilios y socorrismo que se impartan en la Empresa, programando cada año la celebración de los mismos.

La Empresa procurará que todos los trabajadores afectados por el presente Convenio lleven a cabo un reconocimiento médico adecuado y, como mínimo, una vez al año.

Si este reconocimiento anual obligatorio se efectuase fuera de la jornada de trabajo se abonará la cantidad de 6,59 € por todos los conceptos, con independencia de los desplazamientos que tenga que realizar el trabajador para acudir a dicho reconocimiento.

Además de los reconocimientos dichos, el Departamento de Medicina de Empresa, colaborando a la conservación y mejora de la salud de los trabajadores, realizará también las siguientes revisiones médicas.

a) A todos los trabajadores con anterioridad a su ingreso.

b) Cuando voluntariamente lo solicite cualquier trabajador.

La Empresa facilitará la vacuna contra la hepatitis B a todos aquellos trabajadores que lo soliciten.

Los trabajadores serán informados individualmente sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes diagnósticos y tratamientos que se les efectúen.

Capítulo VII

COMPENSACIONES, ABSORCIONES Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Artículo XXX.—Compensaciones.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias y son compensables y absorbibles con las que anteriormente vinieran rigiendo, pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, tales como mejoras voluntarias, primas, pluses de cualquier tipo, gratificaciones, beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos etc., por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbre en la localidad, así como cualquier otra causa.

Artículo XXXI.—Absorciones.

Teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual, superan las condiciones establecidas en este Convenio.

Artículo XXXII.—Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas por la Empresa a título personal, establecidas al entrar en vigor este Convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Capítulo VIII

ACCIÓN SINDICAL

Artículo XXXIII.—Comité de Empresa.

Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales, con carácter retribuido, para el ejercicio de sus funciones de representación. Durante el disfrute de vacaciones no se devengarán horas sindicales.

Con la misma condición de horas de carácter sindical podrán disponer las necesarias para la preparación y negociación del Convenio Colectivo de la Empresa.

El 50% del total de horas correspondientes a los miembros de cada Central Sindical en el Comité de Empresa podrán ser acumuladas dentro del mes y utilizadas por uno o más de sus miembros para tratar asuntos relativos a su labor de representación.

Corresponde al Presidente o Secretario del Comité el notificar a la Empresa, con su debida antelación, las horas que se vayan a utilizar, las personas y la fecha de utilización a los solos fines de acondicionar el servicio.

Artículo XXXIV.—Competencias del Comité de Empresa.

Convocar asambleas de los trabajadores fuera de las horas de trabajo para tratar de temas de carácter laboral, sindical o análogos. Se notificará a la dirección de la Empresa la fecha y hora de la asamblea, así como las personas ajenas a la Empresa que vayan a asistir. El número de asambleas a celebrar será, como máximo, 12 al año, exceptuándose el período de preparación y negociación del Convenio, en que se celebrarán con la frecuencia que estime el Comité de Empresa. El Comité podrá proponer a la Empresa celebrar alguna asamblea que por el carácter excepcional de los asuntos a tratar aconseje su celebración sin ajustarse a la periodicidad convenida.

Recibir mensualmente copia de las cotizaciones a la Seguridad Social, donde consten los trabajadores vinculados a este Convenio.

Recibir mensualmente informe de las horas extraordinarias que se devengaron y de los motivos que las ocasionaron.

Por lo que se refiere al resto de las competencias del Comité de Empresa se estará a lo dispuesto en el art. 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo XXXV.—Alcance y competencias de los Delegados Sindicales.

Cuando un Sindicato posea y acredite en el Centro de Trabajo una afiliación superior al 15% de la plantilla del mismo, podrá designar un Delegado Sindical, que tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical ó Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2. Será oído por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

3. Será asimismo informado y oído por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

b) En materia de estructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo general y, sobre todo en los proyectos de acción empresarial que puedan afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

4. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

5. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

6. Cuota Sindical: La Empresa descontará en la nómina mensual e ingresará, en una cuenta al efecto, las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que lo deseen expresamente. A tal efecto las Centrales Sindicales habilitarán impresos que los propios afiliados cumplimentarán y entregarán a la Empresa para que se efectúe el descuento de la cuota.

7. Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentará cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa si lo solicitará en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Capítulo IX

COMISIÓN PARITARIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO

Artículo XXXVI.—Comisión Paritaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores se constituye una Comisión Paritaria, para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por tres miembros en representación de los trabajadores y otros tres miembros en representación de la empresa.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán acudir las partes, asistidas por los asesores que estime convenientes cada parte. En todo caso los asesores tendrán voz, pero no voto.

Se fija como domicilio de la citada Comisión el de la sede de la empresa sita en Plaza de América, n.º 10- 5.ª planta de la Ciudad de Oviedo.

En los supuestos de conflicto colectivo de interpretación o aplicación del Convenio, será preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter previo al planteamiento formal del Conflicto Colectivo en el ámbito de los procesos de mediación extrajudiciales o ante el órgano jurisdiccional competente.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficiencia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

e) La intervención, cuando así lo solicite alguna de las partes, en caso de desacuerdo respecto a la inaplicación de las condiciones del Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes de este convenio acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio, a los procedimientos de Mediación y Arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulado en dicho Acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo

Será Secretario un vocal de la Comisión nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y a la siguiente entre los representantes de la Empresa.

La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá la conformidad de las partes.

Artículo XXXVII.—Procedimiento para la inaplicación de condiciones de trabajo.

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio se podrá producir respecto de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las causas previstas en el mismo precepto legal.

La empresa deberá iniciar el procedimiento comunicando por escrito tanto a la representación legal de los trabajadores como a la Autoridad Laboral, la iniciación del período de consultas.

Tras la celebración del preceptivo período de consultas, de duración no superior a quince días, si se alcanzase un acuerdo, este se comunicará a la Autoridad Laboral. El acuerdo fijará el alcance y la duración de la medida de inaplicación de condiciones de trabajo acordada.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio (regulada en el artículo XXXV del presente Convenio) que se pronunciará en el plazo de un mes.

Cuando no se hubiese solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o cuando en la citada Comisión no se alcanzase el acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

Sólo en caso de que ambas partes así lo soliciten y acepten expresa y voluntariamente, podrán someterse a un arbitraje vinculante. En el caso de sometimiento voluntario y expreso a dicho arbitraje vinculante, el laudo que se dictase tendría la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas y sólo sería recurrible conforme al procedimiento y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo XXXVIII.—Vinculación a la totalidad.

Indivisibilidad: Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de no cumplirse en su conjunto, será considerado nulo y sin efecto alguno.

A tenor de lo anterior, tendrá por tanto que ser reconsiderado en su totalidad y ello siempre que se produjera un gran desequilibrio entre las partes a criterio de la comisión paritaria.

Artículo XXXIX.—Subrogación de personal.

Resulta de aplicación la subrogación del personal, en los términos y condiciones previstos en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo XL.—Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo de los trabajadores y trabajadoras en materia salarial, tanto para su acceso al empleo, como cuando desarrollen trabajos de igual valor, así como en materia de promoción, ascenso, jornada y restantes condiciones laborales.

Todas las menciones realizadas en el texto del presente convenio bajo la expresión "trabajadores" o empleando el género masculino de los vocablos relativos a grupos, funciones profesionales o cualesquiera otras menciones, deben entenderse como alusión del genérico lingüístico referido a personas de uno u otro sexo indistintamente.

Disposición adicional

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Disposición transitoria primera

Hasta el 31 de enero de 2026, el régimen de descansos no se alterará por lo dispuesto en el presente Convenio.

El régimen de descansos previsto en el presente Convenio y la aplicación gradual del mismo, se establece como mejora al sistema de acumulación de descansos previsto por el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello de conformidad con el art. 19.1. del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo en relación con el art. 45 del Convenio General del Sector de Saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, de aplicación en nuestro centro de trabajo.

Las eventuales problemáticas o variaciones que pudieran suscitarse respecto al régimen de turnos y descansos actualmente en vigor, deberán ser comunicadas a la comisión paritaria del convenio colectivo. Dicha comisión deberá reunirse al efecto en el plazo improrrogable de un mes y emitirá informe sobre las cuestiones planteadas antes de recurrirse a la vía jurisdiccional. Entre tanto se mantendrá hasta el año 2026, el sistema actual de jornada y descansos, como acuerdo entre las partes.

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299051 {"title":"Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa F. C. C. Medio Ambiente, S. A. U., Limpieza Pública Viaria, Riegos, Eliminación de Residuos, Conservación de Alcantarillado y Recogida de Basuras del Municipio de Oviedo, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.","published_date":"2024-07-02","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"299051"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 128,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-02/299051-resolucion-19-junio-2024-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-se-ordena-inscripcion-convenio-colectivo-empresa-f-c-c-medio-ambiente-s-a-u-limpieza-publica-viaria-riegos-eliminacion-residuos-conservacion-alcantarillado-recogida-basuras-municipio-oviedo-registro-convenios-colectivos-acuerdos-colectivos-trabajo-planes-igualdad-dependiente-direccion-general-empleo-asuntos-laborales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.