Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueba la Instrucción 1/2024, de 19 de junio de 2024, para la tramitación de facturas en el ámbito del Principado de Asturias.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su artículo 4.1 que las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

El apartado 2 del precepto citado define la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la mencionada ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea, y añade que existe sostenibilidad financiera de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la misma norma en relación con la liquidación del contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

Al respecto, se debe tener en cuenta que los plazos indicados se entienden referidos a días naturales por mor de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la LCSP, la cual añade que si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, previamente citada, y su normativa de desarrollo las Administraciones Públicas deben publicar su período medio de pago a proveedores mensualmente y en los casos en que se supere el plazo máximo previsto en aquélla se les aplica una serie de medidas preventivas, correctivas y, en último término, coercitivas, como la no disponibilidad de créditos con obligatoriedad de retención de crédito y la constitución de un depósito equivalente al 0,2% de su PIB nominal que se puede convertir en una multa. En caso de que todas estas medidas no resulten suficientes, el Gobierno Central podrá acordar el envío, bajo la dirección del hoy denominado Ministerio de Hacienda, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, todas las personas que participen en el proceso de tramitación de una obligación de carácter comercial deberán actuar con la mayor diligencia, agilizando la realización de sus gestiones, de tal forma que el pago de la misma se pueda realizar dentro del plazo máximo establecido legalmente (30 días desde la conformidad de la factura). Será responsabilidad del funcionario competente, cualquier perjuicio causado a la Hacienda del Principado de Asturias como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo exigirse de acuerdo con el artículo 66 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (en adelante, TRREPPA) indemnización por daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede definir las siguientes instrucciones con la finalidad de dirigir la actividad de los distintos empleados públicos que intervienen en el proceso contable que deriva en el abono de las facturas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y los Decretos 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la presente,

DISPONGO

Primero.—Objeto.

Se aprueba la Instrucción 1/2024, de 19 de junio de 2024, sobre la tramitación de facturas en el ámbito del Principado de Asturias.

Segundo.—Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias de la presente Resolución y de la Instrucción que por la misma se aprueba.

Tercero.—Efectos.

Dicha Instrucción surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de junio de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-05455.

Instrucción 1/2024, de 19 de junio de 2024, del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, para la tramitación de facturas en el ámbito del Principado de Asturias.

La tramitación de las facturas en el ámbito del Principado de Asturias se ajustará a las siguientes instrucciones:

Primera.—Cómputo de los plazos.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la LCSP, los plazos establecidos por días en las presentes Instrucciones se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Segunda.—Fase 1: Recepción y conformidad: Plazo máximo de 30 días.

1. Presentación de facturas.

Las facturas se podrán presentar tanto a través del canal tradicional (presencial o correo postal) como del canal electrónico.

Todas las facturas que de acuerdo con la normativa vigente sean emitidas en soporte papel deberán ser presentadas ante una oficina de asistencia en materia de registros de esta Administración.

Las oficinas de asistencia en materia de registros deberán proceder a su registro en la aplicación de registro electrónico del Principado de Asturias.

En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro, no debiendo aceptarse, ni gestionarse por ninguna otra unidad tramitadora del Principado de Asturias facturas en soporte papel, ni tampoco recibirse por correo electrónico u otro mecanismo que no esté establecido en la citada Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

Las facturas electrónicas, se dirigirán a la Administración del Principado de Asturias a través del Punto General de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado (FACe).

Una vez registradas las facturas, cualquiera que sea su formato, el registro electrónico del Principado de Asturias remitirá copia de la factura a Asturcón XXI para la recepción de todos los datos contenidos en ella, así como el número de asiento registral asignado por el Registro Electrónico Común, y la fecha y hora del citado asiento registral.

2. Recepción y conformidad de la factura.

Recibidas las facturas por los centros gestores a través de la aplicación contable, el órgano encargado de recepcionar y distribuir las facturas deberá:

1) Verificar y comprobar el contenido general de la factura.

2) En su caso, completar en la aplicación contable los datos necesarios para su tramitación.

3) Verificar (generalmente con la oficina presupuestaria) que sea posible generar el documento contable en Asturcón con carácter simultáneo o a la menor brevedad posible desde la conformidad. En caso de que no resulte posible la generación inmediata del documento contable, la remisión al órgano competente para conformar se aplazará el período de tiempo que sea necesario dentro del plazo legal de 30 días.

4) Remitir la factura al encargado de conformar la misma.

5) Encargar la elaboración del documento contable una vez conformada la factura.

Si en la verificación inicial se detecta alguna anomalía o error en la factura se procederá a rechazar la misma.

En ningún caso, las facturas podrán permanecer más de 30 días sin aceptarse o rechazarse.

Una vez remitidas por los órganos a los que compete la distribución, las personas encargadas de conformar las facturas (responsables del contrato) deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1) Revisar las facturas y realizar las comprobaciones oportunas y que comprenderán al menos que la prestación o servicio se han llevado a cabo de forma adecuada y que la facturación es acorde con lo previsto en el contrato.

2) Conformar o devolver la factura.

Si la factura no es conforme con el contrato, se procederá a su devolución.

Si se ha realizado el servicio pero se aprecia algún posible vicio de legalidad (supuestos de nulidad de derecho o anulabilidad), con carácter previo a la conformidad de la factura (que no sólo confirma la realización de la prestación sino también la conformidad de la misma con el contrato) será necesario realizar las consultas jurídicas oportunas con el fin de determinar si realmente procede la conformidad o, por el contrario, ha de iniciarse el procedimiento jurídico oportuno con el fin de hacer efectivo el pago.

Resulta importante recordar que el plazo máximo que establece la normativa para la conformidad de las facturas es de 30 días. Dada la responsabilidad que asume la persona que conforma la factura, se considera conveniente tomarse el tiempo necesario para llevar a cabo la oportuna verificación, puesto que se ha constatado que una comprobación insuficiente puede generar problemas en la fase posterior.

Ha de recordarse igualmente que la fecha de conformidad constituye el punto de partida para el cómputo del período medio de pago, por lo que una vez conformada la factura el pago ha de efectuarse en un plazo máximo de 30 días.

En el momento en que se conformen las facturas deberá de generarse el documento contable en Asturcón XXI.

Tercera.—Fase 2: Procedimiento contable y pago: Plazo máximo de 30 días.

1. Remisión al órgano encargado de generar el documento contable.

Conformada la factura, el centro gestor remitirá el documento contable y los informes que procedan a la oficina presupuestaria para la iniciación del proceso contable. En el supuesto de que la documentación oportuna no esté disponible o la remisión de la documentación no puedan llevarse a cabo con carácter inmediato, se dilatará el momento de conformar la factura hasta que se cumplan las premisas indicadas.

El plazo transcurrido entre la entrada de la factura en el registro y el inicio del proceso contable no será en ningún caso superior a 30 días, período durante el cual la factura deberá haber sido tramitada o devuelta, según proceda. El incumplimiento de este plazo podría dar lugar a las responsabilidades que procedan según lo previsto en el artículo 66 del TRREPPA.

El plazo de remisión a la oficina presupuestaria habrá de ser el menor posible y, en ningún caso, superior a 3 días.

2. Alta y tramitación de documento contable.

Recibida la documentación por la oficina presupuestaria, mediante encargo a través de la Plataforma SITE se procederá, en su caso, a dar de alta el documento contable de reconocimiento de la obligación y a la revisión de la documentación asociada al expediente, procediendo a su tramitación al órgano fiscalizador o verificador a la mayor brevedad posible. Dicho plazo no excederá de 3 días.

3. Fiscalización.

En el supuesto en que proceda fiscalización previa, el expediente deberá ser remitido a la Intervención General para que en el plazo máximo de 10 días resuelva en el sentido que proceda.

El órgano fiscalizador devolverá el expediente a la oficina presupuestaria para su corrección o lo remitirá al órgano verificador, según el caso.

4. Reconocimiento de la obligación.

Fiscalizado el documento de conformidad, el órgano verificador tiene dos opciones:

— Enviar el documento al órgano competente para el reconocimiento de la obligación, cuando el acto administrativo de "reconocimiento de la obligación" vaya a ser dictado en soporte documento contable y con validación electrónica. El citado reconocimiento habrá de llevarse a cabo en el menor plazo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 días.

— Verificar el documento, cuando el acto administrativo de reconocimiento de la obligación haya sido dictado en soporte digital con firma electrónica, introduciendo manualmente la fecha de reconocimiento de la obligación, para lo que dispondrá de un plazo máximo de 3 días.

5. Contabilización.

Verificada la obligación, corresponderá al Servicio de Contabilidad de la Intervención General su contabilización siendo el plazo máximo para la citada contabilización de 3 días.

6. Pago.

Corresponderá a la Tesorería el abono de las facturas contabilizadas con fecha límite de 30 días a contar desde la fecha de conformidad. En el supuesto en que el reconocimiento de la obligación se produzca en un plazo superior a 30 días desde la conformidad, la Tesorería procederá al abono de las obligaciones a la mayor brevedad posible, siendo el plazo máximo para la fiscalización de la ordenación de pagos de un máximo de 3 días.

Rechazo de facturas:

Las facturas que no resulten conformes deberán rechazarse en cualquier momento desde la fecha de entrada, ya sea en la fase de conformidad o de tramitación contable. Procederá la devolución en todo caso:

— Cuando se detecten errores.

— Cuando la factura no esté correctamente confeccionada de acuerdo con la normativa vigente en materia de facturación.

— Cuando no se detalle con precisión el objeto del gasto y la información necesaria para su tramitación (expediente, área gestora, persona responsable siempre que se haya comunicado con anterioridad al contratista).

— Cuando los importes facturados no se correspondan con los previstos en el contrato.

Una vez registradas, las facturas habrán de ser necesariamente conformadas o devueltas en el plazo máximo de 30 días.

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