Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de gestión de residuos textiles en Lugones (Siero)" (IA-IA-0159/2023//AUTO/2023/15201).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 19 de octubre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, oficio del órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Ambientales) con el documento ambiental del proyecto citado en el encabezamiento para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales sometió el Documento Ambiental relativo al proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 25 de enero de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas. El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como órgano ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental (Alternativa 1) para la planta de gestión de residuos textiles en Lugones no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.—El proyecto deberá tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente, todas ellas recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• En el caso de que se utilicen instalaciones que supongan un riesgo de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración y/o condensadores evaporativos, agua caliente sanitaria, etc.), se habrá de tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

• En el caso de que se generen cualquier tipo de residuos, estos deberán de ser gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular y demás normativa que le sea de aplicación.

• El local donde se aplique la ozonización deberá estar adecuadamente aislado del resto de la instalación, existiendo medidas que impidan el acceso al mismo mientras dure el proceso, como medida de protección tanto para la salud como por su capacidad oxidante, que aumenta notoriamente el riesgo en caso de incendio.

• Deberá estudiarse y preverse la necesidad de un depósito para el abastecimiento de agua contra incendios si la red de uso público no puede utilizarse como fuente para el abastecimiento. En el caso de que se utilice la red de uso público como fuente para el abastecimiento se deberá, bien disponer un punto de prueba dentro del establecimiento, o bien la empresa o ayuntamiento que realiza el suministro de agua deberá aportar datos (gráfico de presiones en enero y agosto según norma UNE 23500-2012 de abastecimiento de agua frente a incendios) que pongan de manifiesto en la fase proyecto que se podrá utilizar la red de uso público como fuente para el abastecimiento.

Tercero.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro"

Oviedo, 13 de junio de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 6-10-2023; BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-05396.

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