Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación de núcleo zoológico para perros en Corao-Castiello (Cangas de Onís) (IA-PP-0149/2023//AUTO/2023/13872).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 20 de septiembre de 2023 se recibe en este servicio oficio del Ayuntamiento de Cangas de Onís, como órgano sustantivo de la evaluación ambiental estratégica simplificada del estudio de implantación de núcleo zoológico para perros en Corao-Castiello, promovido por un particular, para la formulación del Informe Ambiental Estratégico, a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adjunta al oficio el borrador del estudio de implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—Advertida la inexistencia de la solicitud del promotor de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, así como el incumplimiento de la L. O. P. D. G. D. D. en el estudio de implantación, se emite por este servicio, con fecha 25 de octubre de 2023, notificación de subsanación al órgano sustantivo.

Tercero.—Con fecha 10 de noviembre de 2023 se recibe en este servicio, procedente del órgano sustantivo, la documentación completa para dar inicio al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del estudio de implantación así como el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 8 de enero de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Quinto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I—Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II—Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III—Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (alternativa 2) para el estudio de implantación de núcleo zoológico para perros en Corao-Castiello (Cangas de Onís), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del estudio de implantación deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• Se adoptarán las medidas necesarias para la protección de las masas de agua y el cumplimiento del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Se comprobará la posible afección de infraestructuras dedicadas al abastecimiento de agua de consumo a la población, reguladas por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, evitando que las distintas infraestructuras, incluidas las de tratamiento de aguas residuales, así como de contención de los residuos producidos, afecten a las mismas.

• En cuanto al arroyo Secares que limita con el ámbito, se precisará la toma de medidas preventivas para la protección del cauce y de su vegetación de ribera en las actuaciones que se realicen en terrenos de policía de los cauces definidos en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este sentido, dado que la práctica totalidad del ámbito se encuentra incluido en la zona de policía, se considerará alejar lo más posible del cauce la ubicación de las construcciones e infraestructuras previstas.

• Los niveles sonoros en la zona de ejecución del proyecto durante las obras de construcción, el período de funcionamiento y el proceso de desmantelamiento, deberán cumplir la normativa vigente, particularmente la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla.

• Se adoptaran las medidas necesarias de contención de ruido mediante colocación de apantallamiento acústico a base de especies vegetales autóctonas que permitan, en todo momento durante la fase de funcionamiento, la no afección a la fauna silvestre susceptible de utilizar el arroyo que linda con la zona sur y oeste de la parcela, manteniendo en su zona de servidumbre los niveles de ruido preexistentes.

• En ningún caso se actuará dentro de la zona de servidumbre del arroyo colindante definida en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, cualquier barrera o cierre de parcela que, en su caso, se plantee en el ámbito, deberá disponerse exterior a la zona de servidumbre.

Tercero.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Implantación.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 12 de junio de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 6-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-05374.

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