Anuncio. Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en el albergue de peregrinos del concejo de Tapia de Casariego.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 17 de junio de 2024, aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en el albergue de peregrinos del concejo de Tapia de Casariego.

Los expedientes de aprobación de ordenanzas quedarán expuestos en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), a fin de que los interesados puedan, durante ese plazo, examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en el albergue de peregrinos del concejo de Tapia de Casariego

Artículo 1.—Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Tapia de Casariego al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este Ayuntamiento por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece el precio público por utilización de los servicios del Albergue Municipal de Peregrinos de Tapia de Casariego, que se regulará por la presente ordenanza.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización de las instalaciones del Albergue Municipal de Peregrinos sito en Tapia de Casariego.

Artículo 3.—Obligados al pago.

3.1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes utilicen las instalaciones del albergue en concepto de alojamiento, siendo obligatorio identificarse mediante documento nacional de identidad o pasaporte, así como presentar la credencial de Peregrino del Camino de Santiago que los acredite como tal.

3.2. Los usuarios están obligados a cumplimentar la correspondiente ficha de inscripción y declaración responsable comprometiéndose a mantener el orden y buen mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 4.—Cuantía.

La cuantía del precio público para el albergue de peregrinos regulado en esta ordenanza será la siguiente:

— Alojamiento por persona y día: 7,00 €.

Artículo 5.—Gestión.

La gestión del precio público se llevará a cabo en régimen de autoliquidación.

Artículo 6.—Cobro.

6.1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

6.2. El pago del precio público por la utilización del albergue se efectuará en efectivo en el momento de la recepción del peregrino y su inscripción en el Libro Registro de Peregrinos.

Artículo 7.—Normas de gestión.

7.1. La estancia en las instalaciones no podrá exceder de una noche, salvo causa de fuerza mayor presentando un justificante médico. Las plazas se ocuparán por orden de llegada de los peregrinos, sin que en ningún caso se puedan establecer reservas. El orden de preferencia en la ocupación de las plazas del albergue será el siguiente:

— Peregrinos que viajen a pie o con limitaciones físicas.

— Peregrinos que viajen en bicicleta.

— Peregrinos que viajen a caballo.

— Peregrinos que viajen con coche de apoyo.

7.2. El horario de recepción de los peregrinos coincidirá en todo momento con el horario de atención al público de la Oficina de Turismo sita en la Casa de Cultura. La salida del albergue deberá efectuarse con anterioridad a las 9:00 horas.

7.3. Son declaradas horas de descanso y silencio las comprendidas entre las 22:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana. Quedando prohibido a los usuarios del albergue perturbar el descanso de los demás durante dichas horas.

7.4. No se permitirá la entrada de animales, bicicletas o cualquier otro medio de transporte en las instalaciones. Se prohíbe fumar y el consumo de bebidas alcohólicas en el mismo y no se permitirá la acampada en sus inmediaciones.

Artículo 9.—Infracciones y sanciones.

El peregrino que contraviniera alguna de las prohibiciones señaladas, no cumpla las instrucciones del personal municipal encargado del albergue, o falte a las normas de convivencia, será invitado a abandonar el albergue y, si se negase a ello, podría ser expulsado del mismo, todo ello sin perjuicio de que los hechos puedan ser puestos en conocimiento de las autoridades pertinentes y se tomen las medidas legales oportunas.

Artículo 10.—Responsabilidad.

El albergue no se hace cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios durante su estancia en el mismo, debiendo éstos adoptar las debidas precauciones al respecto.

Tapia de Casariego, a 18 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05325.

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