Anuncio. Aprobación definitiva del documento de ejecución del Plan Especial APP-PCTG Milla del Conocimiento, Unidad de Actuación 1 Fase 1. Expte. 39286W/2024.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la aprobación definitiva del documento de ejecución del plan especial app-pctg milla del conocimiento, unidad de actuación 1 fase 1:

Antecedentes de hecho

Primero.—La Junta de Gobierno Local, en sesión del día 16 de abril de 2024, acordó aprobar inicialmente el documento de ejecución del plan especial app-pctg milla del conocimiento, unidad de actuación 1 fase 1, elaborado por los Servicios Municipales.

Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el día 8 de mayo de 2024, y en el diario El Comercio de ese mismo día, con la finalidad de someter el expediente a información pública por plazo de veinte días.

Tal y como consta en la certificación expedida al efecto, durante el expresado plazo no fue presentado escrito alguno de alegaciones oponiéndose al mismo.

Segundo.—Por un error material, en el apartado segundo de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial de 16 de abril de 2024, se recogió como período de información pública el plazo de quince días, cuando debía de haberse recogido un plazo de veinte días, período este último al que se ha sometido el expediente completo, como se detalla en el antecedente primero.

Tercero.—El Plan Especial que desarrolla la ordenación del ámbito completo, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de junio de 2022 (BOPA 07/07/2022), y la delimitación de las unidades de actuación se aprobó definitivamente por la Junta de Gobierno Local el 5 de diciembre de 2023.

El Documento de gestión urbanística que ahora se tramita, tiene por objeto describir los terrenos de origen que conforman la referida Fase 1 de la UA1, y las parcelas de resultado, según la configuración recogida en el Plan Especial aprobado, y ha sido elaborado por los Servicios Técnico y Administrativo de Urbanismo de este Ayuntamiento, con la colaboración del Servicio de Patrimonio municipal.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo previsto en el art. 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local, la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

Segundo.—El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo con lo prevenido en este referido artículo 109.2 de la Ley 39/2015, en consonancia con el también citado artículo 127 de la Ley 7/1985, la competencia para la corrección de esos errores corresponde al mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación inicial, que en este caso es la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Como se hace constar en el Documento elaborado, la totalidad de los terrenos que conforman esta Fase 1, son de titularidad municipal, y así consta en los datos del Inventario municipal, y en el caso de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad también todas ellas figuran inscritas a favor del Ayuntamiento de Gijón. Mediante este documento se resuelven las discrepancias que, en algunos casos, se dan entre los datos registrales y del Inventario municipal, y el Catastro.

Cuarto.—Durante el período de información pública se dio traslado del documento a la Dirección de Patrimonio del Principado de Asturias a fin de recabar su conformidad con el destino final de la parcela registral 12074, al haber quedado la cesión formalizada en su día a favor del Ayuntamiento gravada con una condición resolutoria vinculada a su destino. Mediante escrito que tuvo entrada el 2 de mayo de 2024, la Dirección General de Patrimonio y Contratación otorga su conformidad a la inscripción registral de la parcela designada como ZV11, que pasa a sustituir a la Finca registral 12.074, toda vez que su destino como Zona Verde al servicio del ámbito cumple con la condición impuesta en el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 13 de enero de 2022 por el que fue cedida al Ayuntamiento de Gijón.

Quinto.—Asimismo se ha incorporado al expediente el certificado justificativo sobre actividades incluidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero para reflejar en la descripción tanto de las fincas aportadas como de las resultantes su condición de suelos no contaminados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Vistos el expediente de razón, antecedentes y:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento de ejecución del plan especial app-pctg milla del conocimiento, unidad de actuación 1 fase 1, elaborado por los Servicios Municipales.

Segundo.—Rectificar, en atención a lo recogido en los antecedentes de hecho, el punto Segundo de la parte dispositiva del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de abril de 2024, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS), en concordancia con el artículo 83.2 de la LPACAP. Por tanto:

Dónde dice:

"Segundo.—Someter a información pública el expediente completo por plazo de quince días, para lo que se llevarán a cabo las preceptivas publicaciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un diario de difusión en la localidad"

Debe decir:

"Segundo.—Someter a información pública el expediente completo por plazo de veinte días, para lo que se llevarán a cabo las preceptivas publicaciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un diario de difusión de la localidad"

Tercero.—Proceder a expedir la certificación administrativa que posibilite la inscripción registral de las nuevas parcelas de resultado.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.

Gijón, a 18 de junio de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-05361.

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