Anuncio. Aprobación definitiva de expediente de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2024.

Transcurrido el plazo legal de exposición al público, y no habiéndose formulado reclamaciones al expediente de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2024 del Ayuntamiento de Bimenes, aprobado por acuerdo plenario de fecha 8 de mayo de 2024, conforme a las previsiones del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se hace público el contenido de la citada modificación:

«Base 33. De los Contratos Menores.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), publicada en el BOE de 9 de noviembre de 2017, los contratos menores que se realicen en el Ayuntamiento de Bimenes se ajustarán a lo dispuesto en el citado cuerpo legal de acuerdo a las modificaciones introducidas por la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE 5 de febrero de 2020), y de acuerdo con las especialidades que, a continuación, se señalan.

Según lo previsto en el art. 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros (hasta 39.999,99 €), cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros (hasta 14.999,99 €), cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando resulte legalmente exigible.

1. Contratos menores de obras, suministros y servicios de valor estimado de hasta 1.000 €.

La tramitación de estos contratos solo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley se establezcan.

2. Contratos menores de obras, suministros y servicios de valor estimado comprendido entre 1.000 € y 5.000 €.

La tramitación de estos contratos requerirá la remisión del expediente a la Intervención para la expedición del certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente (RC).

3. Contratos menores de obras, suministros y servicios de valor estimado superior a 5.000 € e inferior a 40.000 € en los contratos de obras o a 15.000 € en los contratos de suministros y servicios.

La tramitación de estos contratos requerirá la expedición del certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente (RC) y la suscripción de la memoria correspondiente.

La suscripción de la memoria dejará de ser obligatoria en aquellos casos en que los gastos de los contratos menores se tramiten a través del sistema de anticipos de caja fija.

La memoria se realizará conforme al modelo que se inserta a continuación, con el siguiente contenido mínimo:

1. Motivación de la necesidad del contrato y justificación del procedimiento elegido: Deberá acreditarse que la necesidad que se pretende satisfacer está incluida dentro de las competencias municipales contenidas en los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local. Igualmente, deberá explicarse cuál es la finalidad que se pretende satisfacer y qué objetivo se pretende alcanzar. Deberá justificarse la elección del uso del procedimiento de adjudicación directa y motivarse el no recurso a la licitación abierta.

2. Se señalará claramente el objeto del contrato y su duración. La duración no podrá ser superior a un año. No se admitirán prórrogas del contrato. Igualmente, se señalará, en su caso, el plazo de garantía o cualesquiera otras circunstancias relevantes del contrato previsto.

3. Motivación de la carencia de medios propios para ejecutar el contrato: La memoria deberá justificar que el Ayuntamiento de Bimenes no dispone de medios humanos ni materiales suficientes para proceder a la ejecución del contrato.

4. Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. Deberá justificarse que el objeto del contrato es autónomo, susceptible de recepción individualizada y que no forma parte de contratos sucesivos o de repetición periódica.

5. Petición de oferta (al menos a tres contratistas con capacidad de obrar y habilitación profesional suficiente para las prestaciones cuando su importe supere los 3.000 euros, IVA excluido). A tal efecto, el órgano proponente consultará el mercado y adjuntará a su propuesta, como mínimo, tres presupuestos para la ejecución del contrato. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo. La propuesta de adjudicación se formulará a favor de la oferta más ventajosa para los intereses municipales. En el importe de adjudicación deberán desglosarse la base imponible y los correspondientes impuestos.

6. Identificación de la forma de certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago del mismo. Deberá señalarse la forma de emitir certificaciones y de suscribir las correspondientes actas de recepción, en los supuestos en que resulte de aplicación. En otro caso, se señalarán las circunstancias necesarias para otorgar conformidad a la factura o facturas presentadas, indicando los plazos y circunstancias para la emisión de estas. Se señalará la forma de pago que, en todo caso, será mediante transferencia bancaria. La memoria deberá estar suscrita por el empleado municipal encargado del servicio correspondiente y por el titular de la Concejalía del área. Deberá contar, en todo caso, con el visto bueno del titular de la Alcaldía-Presidencia, en su calidad de órgano de contratación.

La memoria de propuesta de contrato menor se dirigirá a los servicios económicos municipales, a efectos de que realicen la correspondiente retención de crédito y emitan su acreditación documental.

Realizados los trámites anteriores, la tramitación del contrato menor solo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

En los contratos cuyo importe de adjudicación sea igual o superior a 5.000 euros (IVA excluido), la adjudicación del contrato deberá formalizarse, además, a través de una resolución formal de la Alcaldía-Presidencia, en su calidad de órgano de contratación.

Con carácter previo a la referida resolución, el órgano de contratación requerirá al contratista propuesto para que, en el plazo de cinco días hábiles, acredite su capacidad para contratar y su habilitación profesional a través de la presentación de la siguiente documentación:

— Si es persona física, copia del documento nacional de identidad. Si es persona jurídica, escritura pública de constitución de la empresa y modificaciones, si las hubiera; copia del documento nacional de identidad de su representante legal y acreditación de tal representación.

— Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

— Certificación positiva en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RCAP, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Bimenes, presentando respecto a este último: informe de la situación tributaria en relación con el Ayuntamiento de Bimenes y certificado de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el que se haga constar que el licitador con relación con los tributos que ese Servicio gestiona del Ayuntamiento de Bimenes no tiene deudas.

— Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RCAP.

Para la contratación de actividades docentes (cursos de formación, seminarios, conferencias y similares) y la suscripción a revistas o bases de datos, se estará a las especialidades contenidas en el artículo 310 y en la disposición adicional novena de la LCSP.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a lo señalado en los artículos 63.4 y 118.4 de la LCSP, los contratos menores se publicarán trimestralmente en el portal de transparencia municipal y en el perfil del contratante. Se publicará, al menos, su objeto, duración, importe de adjudicación —con y sin IVA— y la identidad del adjudicatario. La publicación se efectuará ordenada por orden alfabético en atención a la identidad del adjudicatario. No será necesaria la publicación de aquellos contratos menores cuyos gastos, inferiores a 5.000 €, se tramiten a través del sistema de anticipos de caja fija previsto en las presentes bases de ejecución.

Los contratos menores se remitirán al Tribunal de Cuentas y/o a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en los términos de lo dispuesto en el artículo 335.1 de la LCSP. Igualmente, se remitirán al Registro Oficial de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 346.4 del mismo cuerpo legal.»

En Bimenes, a 18 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05364.

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