Resolución de 18 de junio de 2024, del Gerente de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas sociales destinadas al personal de la Universidad de Oviedo para la financiación total o parcial de la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo en el curso académico 2023/2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2023 (BOPA núm. 119 de 22-VI-2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas sociales destinadas al personal de la Universidad de Oviedo para la financiación total o parcial de la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo.

Segundo.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 12.02 121C 171.09 (Ayudas cursos lenguas para el personal docente e investigador) y 12.02 121C 171.10 (Ayudas cursos lenguas para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios) del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, para la financiación de la presente convocatoria.

Tercero.—La Comisión de Ayudas al Estudio se reúne con fecha 12 de junio de 2024, e informa favorablemente la propuesta de convocatoria pública.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 14.8 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 2024 bajo la rúbrica "Beneficios Fiscales" dispone que "La Universidad de Oviedo destina una partida presupuestaria a la concesión de ayudas sociales para el pago de la matrícula de estudios universitarios de grado, de másteres oficiales y estudios de doctorado, y otra partida presupuestaria a la concesión de ayudas sociales para financiar total o parcialmente la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo. Estas ayudas, que en ningún caso podrán ser superiores al precio mínimo por curso que se fije para cada titulación en primera matrícula, se regirán por sus bases reguladoras y su convocatoria específica".

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (artículos 67.1), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2022 (BOPA núm. 20 de 31-I-2022) "Con carácter general, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones". Esta convocatoria se dirige a un número indeterminado de personas, sin que obre concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ya que no se comparan las solicitudes presentadas ni se establece una prelación entre ellas, sino que estas se otorgan a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, reduciéndose porcentualmente el importe de la ayuda en el caso de que la suma de todas las concedidas exceda del crédito.

Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, "los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos para producir efectos jurídicos".

Quinto.—En aplicación de lo previsto en la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2023 (BOPA núm. 119 de 22-VI-2023), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas sociales destinadas al personal de la Universidad de Oviedo para la financiación total o parcial de la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo.

Sexto.—Vista la Resolución de 28 de marzo de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias, modificada por Resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOPA núm. 237 de 13-XII-2023).

Séptimo.—Vistas las competencias atribuidas en el artículo 20.3.k) de las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, sobre autorización y disposición de gastos por importe inferior a 300.000 euros en el ejercicio 2024, y en el artículo 64 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos y, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto para la financiación de la convocatoria pública de ayudas sociales destinadas al personal de la Universidad de Oviedo con el objeto de financiar total o parcialmente la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo en el curso académico 2023/2024, por un importe de siete mil cien euros (7.100 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.02 121C 171.09 (1.500 €) y 12.02 121C 171.10 (5.600 €), de los presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024, en las que existe crédito adecuado y suficiente.

Segundo.—Aprobar la convocatoria pública de ayudas sociales destinadas al personal de la Universidad de Oviedo para la financiación total o parcial de la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo en el curso académico 2023/2024, de conformidad con lo siguiente:

Objeto y finalidad: estas ayudas sociales están destinadas a financiar total o parcialmente la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo en el curso académico 2023/2024.

Modalidades de participación: se establecen dos modalidades de ayudas:

— Modalidad A) Personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo.

— Modalidad B) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo.

Ámbito subjetivo de las ayudas: podrán solicitar las ayudas sociales de matrícula el personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, indefinido no fijo o personal contratado temporal que acredite una antigüedad en la prestación de servicios igual o superior a seis meses durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán encontrar en servicio activo y percibir sus haberes con cargo al capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo.

También podrá ser titular de la ayuda social el personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, o familiares dependientes, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.

Requisitos: para ser beneficiario de las ayudas sociales el personal de la Universidad de Oviedo deberá estar matriculado en alguno de los cursos generales de lenguas de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2023/2024, haber asistido a un mínimo del 85% de las horas lectivas o haber superado el curso.

Dotación y financiación: La financiación se hará con cargo al presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024 por un importe de siete mil cien euros (7.100 €) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Modalidad

Aplicación presupuestaria

Importe

Modalidad A

12.02 121C 171.09

1.500 €

Modalidad B

12.02 121C 171.10

5.600 €

Las ayudas sociales que se concedan podrán financiar total o parcialmente los costes de la matrícula en los cursos generales de lenguas del curso académico 2023/2024. Cuando la suma total de las ayudas sociales a conceder exceda del crédito presupuestario disponible para una determinada modalidad, se reducirá porcentualmente el importe de todas las solicitudes de dicho colectivo. Del mismo modo, el remanente de una partida en la que no se haya cubierto el 100% de las ayudas se incorporará a la otra modalidad.

En el caso de no existir crédito presupuestario suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, se concederá la ayuda para un solo idioma por persona.

A las personas beneficiarias de las ayudas sociales cuyo régimen de dedicación en la Universidad de Oviedo sea a tiempo parcial se les minorará la cuantía de la ayuda en un 50%, excepto que la reducción sea debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos el régimen de dedicación del empleado será el que corresponda con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Incompatibilidades: Las ayudas sociales reguladas por la presente resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención, pública o privada para la misma finalidad de igual o superior cuantía. Cuando las cuantías de las ayudas externas fueran inferiores a los costes de la matrícula, la diferencia podría ser concedida por la Universidad de Oviedo.

La persona que solicita deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones, becas o ayudas en cualquier momento del procedimiento.

Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la siguiente dirección: https://sede.uniovi.es/tramites

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, computados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tramitación de las solicitudes: corresponde a la Gerencia de la Universidad, a través de la Sección de Formación y Acción Social, recibir y elevar las solicitudes a la Comisión de Ayudas al Estudio de la Universidad de Oviedo, para su análisis y valoración, así como la publicación de las diversas resoluciones que recaigan en el procedimiento.

Comisión de ayudas al estudio: las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Ayudas al Estudio, que será presidida por el gerente de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

— La jefa de servicio de Régimen Económico de Personal, que será suplida por la jefa de servicio de Gestión de Personal.

— Un asesor del servicio Jurídico de la Universidad.

— La jefa de servicio de Extensión Universitaria, que será suplida por la jefa de sección de Formación y Acción Social.

— El jefe de servicio de Contabilidad de Costes, que será suplido por la jefa de sección de Tesorería.

— Una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en esta Universidad: UGT, CCOO, SIPU, CSIF e ISA.

Actuará como Secretaria la jefa de sección de Formación y Acción Social, que será suplida por la jefa de unidad de Formación y Acción Social.

Instrucción y propuesta de resolución: la Gerencia, en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y previa reunión de la Comisión de Ayudas al Estudio, hará pública las listas provisionales, ordenadas por colectivos, de admitidos y excluidos, con la causa de exclusión, y el importe a conceder a cada persona beneficiaria, una vez aplicadas las reducciones porcentuales para cada colectivo que, en su caso, correspondan para la correcta distribución de las dotaciones presupuestarias.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones oportunas, contados a partir del siguiente al de su publicación en la web.

Finalizado el plazo de alegaciones, la Gerencia hará pública, a la vista del informe de la Comisión de Ayudas al Estudio, las listas definitivas de admitidos y excluidos y el importe concedido a cada solicitante.

La Gerencia elevará al Rector la propuesta de resolución definitiva.

Resolución del procedimiento: en el plazo máximo de 15 días de la propuesta de la Gerencia, el Rector dictará resolución de concesión de las ayudas sociales que pondrá fin al procedimiento.

Abono y justificación: el pago de las ayudas sociales se realizará a través de la nómina, previa aplicación del descuento de IRPF correspondiente.

Obligaciones de las personas beneficiarias: las personas beneficiarias de estas ayudas sociales vendrán obligados a realizar los estudios que fundamentan la concesión, a comunicar a la Gerencia la concesión de otras becas, ayudas y subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada con la misma finalidad que las reguladas en la presente resolución, a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad, y al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de lo dispuesto en la legislación vigente en este materia.

Revocación y reintegro: el incumplimiento de las obligaciones que imponen las bases podrá ser motivo de revocación y pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la ayuda concedida.

Régimen sancionador: el régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de julio por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, así como lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aceptación de las condiciones y protección de datos: la participación en la convocatoria implica la aceptación del contenido de sus bases y la autorización para que los datos personales sean tratados e incorporados a un fichero cuyo responsable es la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Gerencia, plaza de Riego, n.º 4, segunda planta, 33003-Oviedo.

Lenguaje y género: todas las denominaciones contenidas en esta convocatoria referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

Publicación: disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la dirección de Internet https://intranet.uniovi.es/rrhh/programas/ayudasestudio

Recursos: esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Previamente, con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, 18 de junio de 2024.—El Gerente.—Cód. 2024-05369.

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