Resolución de 18 de junio de 2024, del Gerente de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas sociales de matrícula de estudios universitarios destinadas al personal de la Universidad de Oviedo para el curso académico 2023/2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2023 (BOPA n.º 119, de 22-VI-2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas sociales de matrícula destinadas al personal de la Universidad de Oviedo.

Segundo.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 12.02 121C 171.01 (ayudas de matrícula al personal docente e investigador), 12.02 121C 171.02 (ayudas de matrícula al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario) y 12.02 121C 171.03 (ayudas de matrícula al personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral) del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, por un importe de 174.500 euros para la financiación de la presente convocatoria.

Tercero.—La Comisión de Ayudas al Estudio se reúne con fecha 12 de junio de 2024, e informa favorablemente la propuesta de convocatoria pública.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 14.8 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 2024 bajo la rúbrica "Beneficios Fiscales" dispone que "la Universidad de Oviedo destina una partida presupuestaria a la concesión de ayudas sociales para el pago de la matrícula de estudios universitarios de grado, de másteres oficiales y estudios de doctorado, y otra partida presupuestaria a la concesión de ayudas sociales para financiar total o parcialmente la matrícula en los cursos generales de lenguas organizados por la Universidad de Oviedo. Estas ayudas, que en ningún caso podrán ser superiores al precio mínimo por curso que se fije para cada titulación en primera matrícula, se regirán por sus bases reguladoras y su convocatoria específica".

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (artículos 67.1), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2022 (BOPA n.º 20, de 31-I-2022) "Con carácter general, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones". Esta convocatoria se dirige a un número indeterminado de personas que acceden a la subvención, sin que obre concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ya que no se comparan las solicitudes presentadas ni se establece una prelación entre ellas, sino que estas se otorgan a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, reduciéndose porcentualmente el importe de la ayuda en el caso de que la suma de todas las concedidas exceda del crédito.

Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos "los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como personas destinatarias una pluralidad indeterminada de sujetos para producir efectos jurídicos".

Quinto.—En aplicación de lo previsto en la Resolución del Rector de 15 de junio de 2023 (BOPA n.º 119 de 22-VI-2023), mediante la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas sociales de matrícula de estudios universitarios destinadas al personal de la Universidad de Oviedo.

Sexto.—Vista la Resolución de 28 de marzo de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias modificada por Resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOPA n.º 237, de 13-XII-2023).

Séptimo.—Vistas las competencias atribuidas en el artículo 20.3. k) de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo, sobre autorización y disposición de gastos por importe inferior a 300.000 euros en el ejercicio 2024, y en el artículo 64 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos y, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Autorizar el gasto por importe de ciento setenta y cuatro mil quinientos euros (174.500 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.02 121C 171.01, 12.02 121C 171.02 y 12.02 121C 171.03 del presupuesto de gastos del ejercicio 2024 para financiar las ayudas sociales de matrícula de estudios universitarios correspondientes al curso académico 2023/2024, destinadas al personal de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con el siguiente desglose:

Modalidad

Aplicación presupuestaria

Importe

Personal docente e investigador

12.02.121C.171.01

89.300 €

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario

12.02.121C.171.02

45.549 €

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral

12.02.121C.171.03

39.651 €

Cuando la suma total de las ayudas sociales a conceder exceda del crédito presupuestario disponible para una determinada modalidad, se reducirá porcentualmente el importe de todas las solicitudes de dicho colectivo. Del mismo modo, el remanente de una partida en la que se haya cubierto el 100% de las ayudas se incorporará, en aquella cuya consignación resulte insuficiente teniendo en cuenta el mayor número de solicitantes.

Segundo.—Aprobar la convocatoria de ayudas sociales de matrícula de estudios universitarios para el curso académico 2023/2024, destinadas al personal de la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo siguiente:

Objeto y finalidad: la presente convocatoria tiene por objeto compensar los gastos de la matrícula de estudios universitarios, en el curso académico 2023/2024, al personal de la Universidad de Oviedo.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de la matrícula de asignaturas o curso completo de enseñanzas universitarias impartidas en las universidades públicas en el ámbito de la Unión Europea, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (grado, máster y doctorado) en el curso académico 2023/2024, incluyendo las enseñanzas artísticas superiores equivalentes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Los títulos que sean impartidos conjuntamente por universidades públicas y privadas solo podrán ser considerados, a efectos de concesión de ayuda, en el tanto por ciento correspondiente a la participación de la/s universidad/es pública/s, para cuyo cálculo se estará a los datos que estén recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Con cargo a las ayudas de la presente convocatoria solamente se financiará, para cada estudiante, una oferta formativa por nivel académico (grado/máster/doctorado).

Modalidades de ayudas: se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.

Modalidad B) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.

Modalidad C) Personal docente e investigador.

Ámbito subjetivo de las ayudas: podrán solicitar las ayudas sociales de matrícula el personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, indefinido no fijo o personal contratado temporal que acredite una antigüedad en la prestación de servicios igual o superior a seis meses durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán encontrar en servicio activo y percibir sus haberes con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo.

También podrá ser titular de la ayuda social el personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos/as o familiares dependientes, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.

Serán beneficiarios de las ayudas el personal referido en el apartado anterior, los cónyuges o parejas de hecho y los hijos/as del referido personal que convivan con la persona solicitante o con el otro/a progenitor/a.

Toda referencia a los hijos/as en estas bases se entenderá hecha a los que lo son por naturaleza, adopción o en régimen de tutela o acogimiento.

En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal con derecho a solicitar estas ayudas sociales, sólo uno/a podrá optar por realizar dicha solicitud para la misma persona.

Importe de las ayudas: para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el precio abonado por el alumno, por asignaturas en primera y segunda matrícula, sin que la cuantía de la ayuda pueda superar en ningún caso los precios establecidos en primera matrícula para sesenta créditos del nivel experimental de que se trate, con el límite de 1.549,80 € (equivalente al nivel experimental más elevado), conforme a lo previsto en el Decreto 38/2023, de 16 de junio, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023/2024:

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Asimismo, se incluyen el Máster Erasmus Mundus en Recursos Biológicos Marinos, el Máster Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género y el Máster Erasmus Mundus en Tecnología y Gestión para la Economía Circular, impartidos en la Universidad de Oviedo y coordinados por la Universidad de Gante, la Universidad de Granada y la Universidad de Praga respectivamente.

Quedan excluidas las tarifas de pruebas de acceso a la Universidad, las tarifas de otros servicios de naturaleza académica referentes a evaluación y pruebas, expedición de títulos académicos y de gestión (anexos IV y V del Decreto 38/2023, de 16 de junio, BOPA n.º 124 de 29-VI-2023), así como la cuota del seguro escolar o cualquier otro pago no incluido en las liquidaciones de matrícula de las enseñanzas oficiales de la Universidad de Oviedo.

Cuando los estudios se cursen en universidades públicas distintas a la de Oviedo, el importe se devengará respetando en todo caso lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado.

Se minorará el importe de la ayuda en un 50% al personal que preste servicios a tiempo parcial o con reducción de jornada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la reducción sea debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos el régimen de dedicación será el que corresponda con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Incompatibilidades: las ayudas sociales de matrícula, reguladas por la presente resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda, subvención o beca, pública o privada para la misma finalidad. Cuando las cuantías de las ayudas externas fueran inferiores al importe resultante de aplicar lo dispuesto en los epígrafes anteriores, la diferencia podrá ser concedida por la Universidad de Oviedo.

La persona que solicita deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones, becas o ayudas que haya obtenido o solicitado tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el epígrafe siguiente, se presentarán de forma telemática a través de siguiente dirección: https://sede.uniovi.es/tramites

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los estudiantes que vayan a defender el Trabajo de Fin de Grado (TFG) o el Trabajo de Fin de Máster (TFM) en período extraordinario, deberán presentar la solicitud de ayuda de matrícula en el plazo anteriormente citado, aportando la justificación del pago mediante correo electrónico a la dirección ayudasmatricula@uniovi.es con fecha límite 26 de julio.

Documentación: con las solicitudes se deberá acreditar:

a) En el caso de que la matrícula no esté realizada en la Universidad de Oviedo, detalle de la liquidación de la matrícula en la que se estén cursando los estudios oficiales. Dicha liquidación deberá indicar el tipo y nivel de experimentalidad, así como los conceptos de gastos, el número de créditos, el número de veces que se ha matriculado cada asignatura y su precio, además del importe total de las tasas académicas y los justificantes de todos los pagos realizados.

b) En el caso de hijos con derecho a ayuda, fotocopia del libro de familia donde figuren inscritas las personas para quienes se solicita la ayuda, excepto que ya obren en poder de la Universidad, y declaración responsable de convivencia con la persona solicitante (anexo I).

c) Certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil, cuando la solicitud se realice a favor del cónyuge, en el caso de parejas estables se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, excepto que ya obren en poder de la Universidad.

Tramitación de las solicitudes: corresponde a la Gerencia, a través de la Sección con competencias en materia de Acción Social, recibir y elevar las solicitudes a la Comisión de Ayudas al Estudio de la Universidad de Oviedo, para su análisis y la valoración.

La Comisión de Ayudas al Estudio será presidida por el Gerente de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue, y estará integrada por los siguientes miembros:

— La Jefa de Servicio de Régimen Económico de Personal, que será suplida por la Jefa de Servicio de Gestión de Personal.

— Un Asesor/a del Servicio Jurídico de la Universidad.

— La Jefa de Servicio de Extensión Universitaria, que será suplida por la Jefa de Sección de Formación y Acción Social.

— El Jefe de Servicio de Contabilidad de Costes, que será suplido por la Jefa de Sección de Tesorería.

— Una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en esta Universidad: UGT, CC. OO., SIPU, CSIF e ISA.

Actuará como Secretaria la jefa de sección de Formación y Acción Social, que será suplida por la jefa de unidad de Formación y Acción Social.

Instrucción y propuesta de resolución: la Gerencia, en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y a propuesta de la Comisión de Ayudas al Estudio, hará públicas las listas provisionales, ordenadas por colectivos, de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y el importe a conceder a cada beneficiario, una vez aplicadas las reducciones porcentuales para cada colectivo que, en su caso, correspondan para la correcta distribución de las dotaciones presupuestarias, concediendo un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones oportunas, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la web.

Finalizado el plazo de alegaciones, la Gerencia hará pública, previo informe de la Comisión de Ayudas al Estudio, las listas definitivas de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y el importe a conceder a cada beneficiario de una misma persona solicitante, elevando al Rector la propuesta de resolución.

Resolución del procedimiento: en el plazo máximo de 15 días de la propuesta de la Gerencia, el Rector dictará resolución de concesión de las ayudas sociales que pondrá fin al procedimiento.

Abono y justificación: el pago de las ayudas sociales se realizará, en favor de la persona solicitante, a través de la nómina, previa aplicación del descuento de IRPF correspondiente.

Las ayudas no requerirán otra justificación que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y, en su caso, los requisitos específicos que se establezcan en cada convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias: las personas beneficiarias de estas ayudas sociales vendrán obligadas a realizar los estudios que fundamentan la concesión, a comunicar a la Gerencia la concesión de otras becas, ayudas y subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada con la misma finalidad que las reguladas en la presente resolución, asimismo a aportará la documentación justificativa exigida en la convocatoria, reservándose la Universidad el derecho a la verificación de los datos aportados, y al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de lo dispuesto en la legislación vigente en este materia.

Revocación y reintegro:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como el incumplimiento del fin para el que se concedió la misma dará lugar a la revocación y pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la ayuda concedida.

2. Procederá la revocación total o parcial de la cuantía de las ayudas concedidas, y consiguiente obligación de reintegro de los importes afectados por la revocación, cuando conste la percepción de cualquier otro tipo de subvención, beca o ayuda para el mismo fin por un importe superior o igual al de la ayuda concedida, y en el supuesto de modificación parcial de la matrícula.

Régimen sancionador: el régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, así como lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aceptación de las condiciones y protección de datos: la participación en la convocatoria implica la aceptación del contenido de sus bases y la autorización para que los datos personales sean tratados e incorporados a un fichero cuyo responsable es la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Gerencia, plaza de Riego, n.º 4, segunda planta, 33003, Oviedo.

Lenguaje y género: todas las denominaciones contenidas en esta convocatoria referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

Publicación: disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la dirección de Internet https://intranet.uniovi.es/rrhh/programas/ayudasestudio

Recursos: esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Previamente, con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 18 de junio de 2024.—El Gerente.—Cód. 2024-05368.

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