Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación para un centro social en San Juan, Villapañada, Grado. (IA-PP-0134/2023//AUTO/2023/13021).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 5 de septiembre de 2023 se recibe en este servicio oficio del Ayuntamiento de Grao, como promotor y órgano sustantivo de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada del estudio de implantación para un centro social en San Juan, Villapañada. Adjunta al oficio la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, el borrador del estudio de implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo, todo ello a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del estudio de implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 11 de octubre de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del plan y de sus alternativas

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental estratégico (alternativa 1) para el Estudio de implantación para un centro social en San Juan, Villapañada (Grado) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del estudio de implantación deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• El estudio de implantación que se tramite deberá aportar certificado de la entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua que justifique que la red cuenta con recursos suficientes para amparar las necesidades de abastecimiento de agua.

• En el momento en que exista la posibilidad incorporar las aguas residuales a una red de saneamiento pública, deberá ejecutarse dicha conexión.

• El estudio de implantación debería incluir referencias específicas a su eficiencia energética y la incorporación preferente de energías renovables, incluyendo el autoconsumo, para la cobertura de al menos la demanda energética del Centro Social. Las plazas de aparcamiento deberían también contemplar la recarga de vehículos eléctricos, suministrándose, al menos parcialmente, de la instalación de autoconsumo renovable.

• Deberá realizarse, de forma previa a los trabajos de construcción, un estudio valorativo del potencial arqueológico del solar mediante proyecto que debe ser autorizado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias, al objeto de garantizar la no afección a restos arqueológicos relacionados con el pasado de la iglesia, priorato y antiguo hospital de San Juan de Leñapañada. Los resultados de dicho estudio determinarán, si procede, las medidas correctoras a aplicar para evitar afecciones al registro arqueológico soterrado.

• En ningún caso se actuará sobre especies recogidas bajo algún régimen de protección (catálogos internacionales, nacionales y regionales de fauna y flora), alóctona de comportamiento invasor o exótica incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si en el área de afección de la actuación, se tuviera constancia de la presencia de alguna de estas especies, se pondrá en conocimiento del Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para que emita las instrucciones pertinentes.

Tercero.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el estudio de implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del estudio de implantación.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 13 de junio de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023) El Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-05340.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
292253 {"title":"Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación para un centro social en San Juan, Villapañada, Grado. (IA-PP-0134\/2023\/\/AUTO\/2023\/13021).","published_date":"2024-06-28","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"292253"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 126,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-06-28/292253-resolucion-13-junio-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-formula-informe-ambiental-estrategico-estudio-implantacion-centro-social-san-juan-villapanada-grado-ia-pp-0134-2023-auto-2023-13021 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.