Resolución de 10 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se conceden y deniegan ayudas individualizadas en materia de transporte escolar relativas a la convocatoria abierta del curso escolar 2023/2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 27 de agosto de 2014 (BOPA de 9 de septiembre de 2014), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar, modificadas por Resolución de 3 de noviembre de 2015 (BOPA de 10 noviembre de 2015), de la Consejería de Educación y Cultura y por Resolución de 7 de noviembre de 2016 (BOPA de 11 de noviembre de 2016).

Segundo.—Por Resolución de 16 de febrero de 2024 (BOPA de 26 de febrero de 2024) de la Consejería de Educación se aprueba la convocatoria abierta de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar para el curso 2023/2024.

Tercero.—En el resuelvo cuarto de la convocatoria se establecen los requisitos que deben de cumplir los beneficiarios de las ayudas.

Por su parte, el resuelvo quinto determina que el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días en función del día de generación del derecho:

• Procedimiento primero: Que el derecho a la ayuda se haya generado entre el día siguiente al de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria y el día de publicación en el BOPA de la presente convocatoria (desde el día 9 de octubre de 2023 a 26 de febrero de 2024).

• Procedimiento segundo: Que el derecho a la ayuda se haya generado entre el día siguiente al de publicación de la presenta convocatoria en el BOPA y el último día del curso escolar 2023/2024 (27 de febrero a 21 de junio de 2024).

Cuarto.—En fecha 5 de junio de 2024 se reunió la Comisión de Valoración a la que se refiere el resuelvo noveno de la Resolución arriba citada, y cuyos miembros fueron nombrados por Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación. Valoradas las solicitudes la Comisión dejó constancia de lo acordado en el acta de esa fecha.

Quinto.—Se han recibido correspondientes al procedimiento primero un total de 21 solicitudes, de las cuales 2, figuran en el anexo I de solicitudes concedidas, cuyos solicitantes cumplen con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios de la ayuda. 19 solicitantes figuran en el anexo II de solicitudes denegadas, debido a que no cumplen con alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios de la ayuda.

Sexto.—Por Resolución de 16 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria abierta de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso escolar 2023/2024, se autorizaba un gasto para hacer frente a la convocatoria por un importe de 150.000 euros con cargo la aplicación presupuestaria 1602.423B.482032 "Para ayudas al transporte" con la siguiente distribución por procedimientos de selección:

Procedimiento de selección

Importe

Procedimiento primero

100.000 €

Procedimiento segundo

50.000 €

De conformidad con la base reguladora octava, una vez resuelto el procedimiento primero, si no se agotara el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la financiación al siguiente período.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto a la competencia, la Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria abierta de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso escolar 2023/2024, establece en su resuelvo séptimo que el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales de la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación, siendo la persona titular de la Consejería de Educación el órgano competente para resolver, según dispone el resuelvo octavo de la mencionada convocatoria.

Segundo.—El órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de Valoración formula la propuesta de resolución, debidamente motivada.

Tercero.—En cuanto al fondo, se aplica la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, la Resolución 27 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar, modificadas por Resolución de 3 de noviembre de 2015 (BOPA de 10 noviembre de 2015) y por Resolución de 7 de noviembre de 2016 (BOPA 11 de noviembre de 2016).

Cuarto.—El artículo 8 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, atribuye a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder ayudas individuales de transporte escolar a las solicitudes presentadas por las personas que figuran en el anexo I, disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago en firme, con cargo a la partida presupuestaria 1602.423B.482032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, por los importes y a favor de los terceros que se indican en el mismo, suponiendo un total de 2.080,34 €.

Segundo.—Denegar ayudas individuales de transporte escolar a los solicitantes que figuran en el anexo II, por las causas señaladas en el mismo.

Tercero.—El abono de la ayuda realizará en un pago único una vez resuelta la presente convocatoria.

Cuarto.—La justificación de las ayudas individualizadas de transporte escolar se realizará, de conformidad con el apartado undécimo de la convocatoria, mediante certificado emitido, por las direcciones de los centros educativos, de asistencia del alumnado beneficiario de la ayuda durante el curso escolar 2023/2024. Además, aquel alumnado que se traslade utilizando servicio de taxi deberá aportar copia compulsada de todas las facturas que hayan abonado por este concepto durante el curso escolar al que corresponda la ayuda, así como los justificantes de su abono.

El plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Quinto.—Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar, modificadas por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de noviembre de 2015, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, donde se concretan sus obligaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportunos.

Oviedo, a 10 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05355.

Anexo I

AYUDAS CONCEDIDAS

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Anexo II

AYUDAS DENEGADAS

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