Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se rectifica la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión y denegación de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con el expediente relativo a las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—En Base del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se dictó la Resolución de 9 de junio de 2023 (BOPA de 20-VI-2023) de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.—Mediante Resolución de 25 de marzo de 2024, la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, resolvió la concesión y denegación de las ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOPA de 27-III-2024).

Tercero.—Tal como se establece en el resuelvo primero de la Resolución de 25 de marzo de 2024, se conceden las subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe quince millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (15.239.353,69€), a los solicitantes relacionados en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, del ejercicio 2025.

Cuarto.—En la referida resolución, en su anexo I, figura la siguiente Comunidad de Propietarios:

Solicitudes concedidas

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Quinto.—Que, revisada la documentación obrante en el expediente AYUD2023/29979, se ha advertido un error material en el importe trascrito de la ayuda en la Resolución de 25-III-24, lo cual altera la cuantía final concedida y dispuesta en ésta; a tal fin se emite Informe de la Sección de Ayudas de fecha 11-IV-2024, en que se constatan estos aspectos, esto es, que en el Informe Administrativo de 5 de marzo de 2024, se calculó la ayuda final para dicha Comunidad de Propietarios en 809.792,00 € y por error de transcripción en la resolución final en su anexo I se estableció en 1.079.787,47 €.

Sexto.—Que una vez advertido el error procede rectificar la cuantía de la ayuda final, conforme a la normativa aplicable, así como la cuantía total concedida y dispuesta en la Resolución de 25-III-2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente resolución el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA núm. 162, de 23-VIII -2023) ; Decreto 210/2023, de 1 de diciembre, por el que se nombra al Director General de Vivienda. Todo ello en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 y el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021); así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación. En relación a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023/, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la Ley del Principado de Asturias Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo.—Vista la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión y denegación de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.—Que en virtud del artículo 109, de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado 2: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en sus actos".

Cuarto.—Que se ha advertido un error material de transcripción del importe de la ayuda, en el expediente AYUD2023/29979, en concreto en la aplicación del límite máximo a la ayuda concedida, a tenor de la cláusula sexta de la Resolución de 9 de junio de 2023 por la que se convocan las ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, a tenor de la documentación obrante en el expediente y normativa aplicable, el importe de la ayuda concedida a la Comunidad de Propietarios Dr. Aquilino Hurlé de Gijón, AYUD2023/29979, debe ser de ochocientos nueve mil setecientos noventa y dos euros (809.792,00 €), lo cual disminuye el importe final concedido y dispuesto en el resuelvo de la Resolución de 25-III-24, que deber ser de catorce millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho euros con veintidós céntimos (14.969.358,22 €).

En relación a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Rectificar la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión y denegación de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su anexo I, de la manera que se indica a continuación:

Donde dice:

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Debe decir:

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Segundo.—Asimismo, en el Resuelvo, sus apartados primero y tercero, de la antedicha Resolución de 25 de marzo de 2024, debe rectificarse en la siguiente forma:

Donde dice:

"Primero.—Conceder subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe quince millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (15.239.353,69 €), a los solicitantes relacionados en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, del ejercicio 2025.

Tercero.—Disponer un gasto por importe de quince millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (15.239.353,69 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias con cargo al ejercicio 2025.

Año 2025: 15.239.353,69 €".

Debe decir:

"Primero.—Conceder subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe catorce millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho euros con veintidós céntimos (14.969.358,22 €), a los solicitantes relacionados en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, del ejercicio 2025.

Tercero.—Disponer un gasto por importe de catorce millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho euros con veintidós céntimos (14.969.358,22 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias con cargo al ejercicio 2025.

Año 2025: 14.969.358,22 €".

Tercero.—Mantener el resto de la resolución inalterada.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 12 de junio de 2024.—El Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-05316.

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