Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se declara la no oposición a la modificación y adaptación de los Estatutos de la Fundación Social Padre Ángel y se ordena la remisión del expediente al Registro Único de Fundaciones de competencia estatal.

Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes

Antecedentes

Con fecha de entrada en el Registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias de 11 de marzo de 2024, la "Fundación Social Padre Ángel" inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias con el número AS-030, solicita a este Protectorado autorización de modificación de los Estatutos de la entidad, estableciendo, en cuanto a su ámbito de actuación, que la entidad desarrollará principalmente sus fines dentro de todo el territorio del Estado, manifestando este Protectorado su no oposición, siendo elevados a Escritura Pública en fecha 30 de abril de 2024. Es preciso, por lo tanto, el oportuno traslado del expediente de la Fundación obrante en este Protectorado y Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias al Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Se acompaña copia autorizada y copia simple de la escritura pública por la que se protocoliza la correspondiente certificación del acuerdo del Patronato, adoptado por unanimidad, en reunión celebrada el 15 de febrero de 2024.

Quedan redactadas en los Estatutos de la Fundación las referidas cuestiones en la forma que a continuación de indican:

Artículo 1.º—Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

3. La Fundación puede desarrollar sus actividades en territorio nacional e internacional.

Artículo 2.º—Duración.

La Fundación tiene carácter indefinido.

Artículo 5.º—Fines.

1. Acoger y dar compañía a las personas mayores y a personas de cualquier edad y condición que se encuentren en situación de soledad, o desamparo.

Atender a través del Teléfono Dorado de la Fundación, la soledad no deseada de las personas que viven solas o carecen de compañía, para que puedan encontrar siempre del otro lado de la línea a alguien dispuesto a escucharle y comprenderle, compartiendo así unos momentos de compañía.

2. Fomentar el entendimiento y la convivencia interreligiosa, intercultural, e interracial de las personas en un ambiente de concordia y solidaridad.

3. Promover la toma de conciencia pública en cuestiones relativas a las necesidades de las personas en situación de exclusión social, marginal o refugiados, así como defender y fomentar los derechos de todos ellos en el mundo, sobre todo el derecho a vivir dignamente.

4. Promover el desarrollo social integral, proveer de alimentos y artículos de primera necesidad y atender a niños/as, adolescentes y adultos con bajos recursos económicos, en riesgo de exclusión y/o marginación social, con humanidad, cariño y amor.

5. Promover las actividades de desarrollo integral educativas, y culturales, fortaleciendo los potenciales y habilidades individuales de cada persona, así como la formación social para la reinserción laboral

6. Dar asesoramiento y asistencia social, para gestionar cualquier tipo de trámite y documentación.

7. Realizar actividades culturales, de ocio y de tiempo libre.

8. Llevar a cabo proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo de los pueblos mediante programas específicos de desarrollo integral y de calidad de vida para su población, con acciones dirigidas a la promoción humana, social y económica que contribuyan a un futuro con mayores oportunidades y posibilidades, especialmente en las poblaciones más desfavorecidas y de exclusión social.

9. Actuar en situaciones de emergencia y catástrofes, realizar programas de ayuda a los afectados y cooperar con otros organismos públicos o privados, para la gestión de las ayudas necesarias.

10. Promoción del voluntariado.

Artículo 15.º—Duración del mandato, aceptación de cargos.

La duración del cargo de patrono será por cinco años, excepto el cargo del actual Presidente, que será vitalicio.

Fundamentos jurídicos

Primero.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias y el Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Asimismo son plenamente aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, ambas normas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica.

Tercero.—Conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, deben inscribirse en el mencionado Registro "las fundaciones, incluso laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma", siendo asimismo aplicable lo dispuesto en la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal, así como en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en orden a establecer su competencia como Protectorado de Fundaciones de competencia estatal.

Cuarto.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

Quinto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias, ni al resto del ordenamiento jurídico en vigor, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.

Sexto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública-trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada-e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 20 de mayo de 2024,

RESUELVO

Primero.—La no oposición, por motivos de legalidad, a la modificación y adaptación a la legalidad vigente de los Estatutos de la Fundación Social Padre Ángel, en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2024.

Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones.

Tercero.—La remisión del expediente de la Fundación, así como certificación de todos los asientos a ella relativos y practicados en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias al Registro de Fundaciones de competencia estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, así como tramitar comunicación de todo lo anterior al Ministerio de Cultura, a los efectos del ejercicio de sus funciones como Protectorado, como corresponde al nuevo ámbito de actuación de la Fundación.

Cuarto.—Ordenar que se de traslado de la presente resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Quinto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, también a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 27 de mayo de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-05293.

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