Resolución de 14 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban los planes de gestión para la extracción de algas de fondo del género Gelidium ("ocle") para la campaña 2024.

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban los planes de gestión para la extracción de algas de fondo del género Gelidium ("ocle") para la campaña 2024.

El artículo 10.1.13 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por Ley Orgánica 1/1994 y Ley Orgánica 1/1999, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, competencia transferida mediante Real Decreto 2630/1982, y en cuya virtud se aprueba el Decreto 82/1988, de 7 de julio, por el que se regula la recogida, extracción y circulación de algas en el Principado de Asturias.

En el ejercicio de esta competencia se han venido regulando anualmente las campañas de extracción de algas susceptibles de aprovechamiento industrial, conjugando la explotación del recurso con su conservación, aspecto que se plasma en la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, que establece la necesidad de reglamentar la actividad, controlándola tanto sobre los campos de algas como en los puntos de desembarque, determinando el colectivo y las condiciones en las que puede accederse a la extracción.

La mencionada Ley del Principado de Asturias 2/1993, dispone en su artículo 7 la posibilidad de realizar planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva en función de la evolución de los recursos, oídos los profesionales a través de sus representantes. En desarrollo de estas previsiones, la Dirección General de Pesca Marítima ha elaborado planes de gestión en colaboración con el sector, con el objeto de preservar el recurso y mejorar su comercialización.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.—Aprobar las normas que regirán los planes de gestión para la extracción de algas de fondo del género Gelidium ("ocle") en las aguas interiores del Principado de Asturias durante la campaña de 2024.

Segundo.—La Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Oviedo, a 14 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-05305.

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Primera.—Los planes de gestión tendrán como objetivo principal la sostenibilidad de la campaña de arranque de ocle, que sea económicamente rentable y compatible con otros modos de aprovechamiento. Para ello, se establecen los siguientes objetivos específicos:

• Evitar que la extracción de Gelidium sp. tenga una incidencia negativa sobre los recursos pesqueros, disminuya la capacidad de regeneración natural de los campos de ocle a corto y largo plazo y comprometa la capacidad de recuperación de los bosques de algas laminariales.

• Promover la participación de todos los agentes relacionados con la explotación del ocle en la toma de decisiones de los planes de gestión y en el seguimiento de la campaña.

Segunda.—La campaña, en el presente año 2024, se desarrollará entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, ambos inclusive.

Tercera.—Con carácter general, el período hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal de las 0 horas del sábado a las 24 horas del domingo.

Cuarta.—Aquellas embarcaciones que hubieran participado en la campaña de extracción de ocle de 2023 renovarán su autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán preferencia para participar en la campaña aquellos armadores que acrediten una habitualidad en la participación en campañas de extracción de ocle en años anteriores, teniendo preferencia quien haya participado en mayor número de campañas.

En defecto de lo anterior, el criterio de prioridad para obtener una nueva autorización será el de mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.

Quinta.—Sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos por las embarcaciones ya autorizadas, cada armador no podrá disponer de más de dos autorizaciones (bien directamente o a través de empresas de su propiedad o copropiedad). La autorización para la extracción de ocle va asociada a la embarcación. No obstante, el armador podrá retener dicha autorización en el caso de sustitución de la embarcación por nueva construcción, debido a pérdida por naufragio, o por compra o arrendamiento de otra embarcación más moderna que incremente la seguridad o mejore las condiciones laborales de los trabajadores. En estos supuestos, una vez construida o adquirida la nueva embarcación, deberá participar en la siguiente campaña de extracción de ocle que se lleve a cabo, perdiendo su autorización en caso contrario.

Si una embarcación no participa en la campaña renovando su autorización, perderá la misma, salvo por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Sexta.—Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas deberán reunir los siguientes requisitos:

• Estar incluidas en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.

• Haber cumplimentado su inscripción en el Registro General de la Flota Pesquera.

• Tener base en alguno de los puertos asturianos (salvo Ribadesella, Llanes y Bustio) en el caso del plan de gestión de la zona central. En el caso del plan de gestión de la zona oriental, deberán tener base en los puertos de Ribadesella, Llanes o Bustio.

Séptima.—Las embarcaciones deberán contar con los equipos necesarios para el desempeño de la actividad subacuática, cumpliendo, en materia de seguridad, lo establecido en la normativa vigente.

Octava.—Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Pesca Marítima, avda. Príncipe de Asturias, n.º 74 (Edificio del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar), 2.ª planta, 33212, Gijón, de acuerdo con el modelo establecido, y se acompañará original y copia de los siguientes documentos:

• Acreditación del domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias de la empresa armadora que vaya a realizar la explotación.

• Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la pertenencia a la misma.

• Documentación relativa a la autorización de trabajo submarino, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 73/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en el Principado de Asturias y el artículo 1 de la Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la obtención de autorizaciones, certificados, títulos y tarjetas en materia de buceo profesional:

— Seguro de responsabilidad civil y accidentes de que dispone para cubrir las contingencias de la actividad.

— Certificado de disponibilidad de cámara hiperbárica y asistencia médica en caso de accidente de buceo.

— Documentación relativa a los buceadores: tarjeta profesional del buceador y certificado médico en vigor.

Novena.—Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Resolución, quedarán condicionadas al cumplimiento de la obligación de presentar la siguiente documentación:

• El despacho de la embarcación para la actividad y la lista de tripulantes y buceadores profesionales enrolados, con un máximo de tres buceadores por embarcación a los efectos de realizar el arranque de algas.

• La tarjeta profesional del patrón de la embarcación.

Décima.—Para realizar los oportunos controles por parte de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, las algas extraídas se pesarán en la Cofradía del puerto de desembarque, estableciéndose como tales cualquiera de los puertos pertenecientes a los planes en los que se autoriza la extracción.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 82/1988, de 7 de julio, por el que se regula la recogida, extracción y circulación de algas en el Principado de Asturias, para el transporte de algas dentro del Principado de Asturias deberá cumplimentarse la "Guía de circulación", conforme al modelo establecido en el anexo de la presente Resolución, uno de cuyos ejemplares será remitido a la Dirección General de Pesca Marítima.

Undécima.—Los titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por los Técnicos de la Dirección General de Pesca Marítima, que desarrollarán trabajos de evaluación y seguimiento de la campaña, con la finalidad de elaborar un estudio sobre la viabilidad y evolución de los planes.

Las embarcaciones deberán informar de forma precisa sobre la actividad de arranque de ocle diariamente a través de la aplicación móvil destinada al efecto.

Asimismo, deberán mantener a bordo el dispositivo de seguimiento GPS/GPRS activado y en funcionamiento.

Decimosegunda.—Con el fin de optimizar la explotación y favorecer la recuperación de los campos, la recolección se debe efectuar en entresaca, de modo que queden al menos un 25% de los cauloides o "pies" de cada mata de ocle, a partir de los cuales se producirá la regeneración del alga. Además se procurará que la extracción se realice de modo uniforme en cada campo. Esta forma de explotación será objeto de comprobación por la Dirección General de Pesca Marítima, todo ello con el fin de que la población pueda recuperar la biomasa explotable. A tal fin, las embarcaciones deberán colaborar con los buceadores de la Dirección General de Pesca Marítima en esta comprobación, quedando prohibido levantar el fondeo de la embarcación durante las inmersiones para recogida de muestras de los buceadores de la Dirección General.

En todo caso no se realizará extracción sobre las superficies que presenten una cobertura de ocle menor del 70%. Igualmente, está prohibida la extracción en zonas con una densidad de algas menor de 1.750 gr/m² de peso húmedo.

Durante la campaña no se repetirá la extracción sobre la misma superficie de un campo, aunque aparentemente presente signos de recuperación de la biomasa transcurrido cierto tiempo, autorizándose por tanto una sola cosecha anual en cada campo, todo ello para asegurar la recuperación de los campos en su máximo de biomasa para el año siguiente.

Se evitará el arranque de Gelidium desde su base y la destrucción del sustrato, siendo las frondes de las algas el objeto de la recolección.

Se evitará arrancar otras especies de algas autóctonas, en especial las de la familia de las Laminariales.

Con carácter general, se prohíbe el arranque de ocle en las zonas intermareales.

Decimotercera.—Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca Marítima para acordar, oídos los sectores profesionales, la modificación de los cupos, períodos y zonas de extracción en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.

II. PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA CENTRAL

Primero.—La extracción de algas se desarrollará en los sectores cuyos límites se definen a continuación y con los cupos que se indican:

Sectores

Límites

Cupo

I

Desde Pta. Rebollera hasta Punta La Gaviera

500 t

Meridiano límite oeste: 6º 08,7' W

Meridiano límite este: 5º 51,0' W

II

Desde Punta La Gaviera hasta la playa de Merón

2.000 t

Meridiano límite oeste: 5º 51,0' W

Meridiano límite este: 5º 29,5' W

III

Desde la playa de Merón hasta Hontoria

800 t

Meridiano límite oeste: 5º 29,5' W

Meridiano límite este: 4º 54,5' W

Total 3.300 t (peso húmedo)

Segundo.—El número máximo de embarcaciones admitido en la campaña 2024 será de 20.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º b) de la Resolución de 27 de noviembre de 1986, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOPA de 5-XII-1986), se encuentra prohibido el arranque de algas en la bahía de Luanco, cuyo límite exterior está delimitado por la línea imaginaria trazada desde el morro del puerto de "El Gayo" hasta la "Punta del Carmen".

Cuarto.—Se establece una veda del 1 al 31 de julio (ambos inclusive), en el campo de Moniello, que se delimita en las siguientes coordenadas: desde la longitud 5º 47,7'W hacia el oeste, hasta 5º 47,5'.

III. PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ORIENTAL

Primero.—La extracción de algas se desarrollará en los límites que se definen a continuación y con los cupos que se indican:

Desde Hontoria hasta la ría de Tinamayor.

Meridiano límite oeste: 4º 54,5' W.

Meridiano límite este: 4º 30,7' W.

Total 1.300 t (peso húmedo).

Segundo.—El número máximo de embarcaciones admitido en la campaña 2024 será de 9.

Tercero.—Con el fin de contrastar la recuperación de campos de ocle, se establece una veda para la extracción de algas, desde la desembocadura del río Purón hasta el extremo oeste de la playa de Vidiago.

Cuarto.—Se establecen límites en el número de jornadas de trabajo en las siguientes áreas:

• Torimbia, desde 4.º 51, 6'W hasta 4.º 50, 5'W, límite de 30 jornadas de trabajo.

• Cabo Prieto, desde 4.º 50, 5'W hasta 4.º 50, 2'W, límite de 30 jornadas de trabajo.

• Barro-Niembro, desde 4.º 50, 2'W hasta 4.º 49, 1'W, límite de 60 jornadas de trabajo.

• Castro Troenzo, desde 4.º 49, 1'W hasta 4.º 48, 4'W, límite de 20 jornadas de trabajo.

En el área de Barro-Niembro, la campaña se desarrollará del 1 al 31 de agosto. En las áreas de Torimbia, Cabo Prieto y Castro Troenzo, la campaña se desarrollará del 1 de julio al 31 de agosto.

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