Resolución de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

En diciembre de 2019, la Comisión Europea adoptó una Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo», que establece una hoja de ruta para una nueva política de crecimiento para la Unión Europea. Como parte del Pacto Verde Europeo y con el objetivo de lograr la neutralidad climática de la Unión de manera efectiva y justa, la Comisión Europea propuso la creación de un Mecanismo para una Transición Justa que incluye un Fondo de Transición Justa, el cual debe centrarse en aquellas regiones y sectores más afectados por la transición, dada su dependencia de los combustibles fósiles, incluidos el carbón, y de los procesos industriales intensivos en gases de efecto invernadero.

El Fondo de Transición Justa es un instrumento financiero en el ámbito de la política de cohesión cuyo objetivo es prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a la neutralidad climática y se encuentra regulado por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, en adelante RFTJ. El apoyo facilitado mediante el Fondo de Transición Justa se centra en la diversificación económica de los territorios más afectados por la transición climática, así como en el reciclaje y la inclusión activa de sus trabajadores y demandantes de empleo.

El 21 de diciembre del 2022, la Comisión Europea aprobó Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (en adelante PTFTJ), contemplado en el RFTJ y el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. El Plan y el Programa se elaboraron en cooperación muy estrecha entre las seis Comunidades Autónomas afectadas (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Galicia e Islas Baleares) y el Instituto para la Transición Justa y supone una ayuda de 868 millones de euros de ayuda para las 6 Comunidades Autónomas, de los que casi 263 millones de euros corresponden al Principado de Asturias.

Entre las actuaciones previstas en el PTFTJ, encaminadas a reducir el impacto sobre la economía y el empleo asturiano, se encuentra la subprioridad AST-2 Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable. La citada subprioridad AST2 prevé, que la creciente demanda de soluciones energéticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, que faciliten la transición industrial hacia una economía hipocarbónica la electrificación de la economía y la necesidad de garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico Viceconsejería de Industria y Transición Justa Dirección General de Energía y Minería un mix energético más renovable, que debe aprovecharse como una oportunidad de diversificación e impulso a nuevas cadenas de valor. Por otro lado el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, prevé los recursos necesarios para el despliegue de estas ayudas mediante convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Con el fin de desplegar las ayudas previstas en el PTFTJ, y de conformidad con el artículo 17 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en Asturias, resulta necesario establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión. Estas bases reguladoras, tienen por objeto regular en el ámbito territorial del Principado de Asturias el otorgamiento de las ayudas para la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas y tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en el Principado de Asturias con el objetivo de abordar el déficit de inversión en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas y ofrecer incentivos que faciliten su despliegue, considerando las dificultades a escala mundial que suponen una amenaza de desvío de estas inversiones a terceros países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Para la redacción de las mismas se ha tenido en cuenta la normativa que regula el propio Fondo de Transición Justa, la normativa nacional y regional de subvenciones, así como la normativa de ayudas de estado, habiendo sido notificadas a la Comisión Europea en cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Expediente SA.113231).

El Plan Estratégico de Subvenciones para 2024-2026 aprobado por Resolución de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (BOPA de 19 de febrero de 2024), recoge la línea de subvención dentro del programa 741G Actuaciones en materia de minería y energía, en concreto: CC03.741G: Convocatoria plurianual de ayudas a la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones; de subvenciones en materia de eficiencia energética; proyectos tractores de autoconsumo, almacenamiento energético e hidrógeno renovables (Transición hacia economía de cero emisiones) (FTJ).

Estas ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al amparo del punto 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en el expediente de ayudas de estado SA.113231.

Tal y como prevé el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que ostentarán la condición de disposición reglamentaria, dada su vocación de permanencia, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado. Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.

Las presentes bases respetan los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas y tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en el Principado de Asturias.

Respecto al principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la LGS, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la LPAC, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), iniciándose el procedimiento por resolución de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de energía.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento LGS); el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Oviedo, a 24 de junio de 2024. La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez—Cód. 2024-05606.

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INVERSIONES PARA LA ACELERACIÓN DE SECTORES ESTRATÉGICOS PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA DE CERO EMISIONES NETAS, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027

Primera.—Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito territorial del Principado de Asturias el otorgamiento de las ayudas para la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas.

Dichas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea, u otros fondos, y se encuentran incluidas en el Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, concretamente, en la subprioridad AST 2: Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

Las ayudas reguladas en estas bases tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en el Principado de Asturias con el objetivo de abordar el déficit de inversión en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas y ofrecer incentivos que faciliten su despliegue, considerando las dificultades a escala mundial que suponen una amenaza de desvío de estas inversiones a terceros países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Además, estas permitirán la diversificación económica de la región con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón y la producción eléctrica asociada, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes y paliar los efectos adversos sobre el territorio asociado a la transición energética.

Con fecha 13 de febrero de 2024, se dictó Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA núm. 35, de 19-II-2024), encontrándose la presente línea de subvención recogida en el citado Plan Estratégico, dentro del Programa presupuestario 741G. Actuaciones en materia de minería y energía, en concreto: CC03.741G: Convocatoria plurianual de ayudas a la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones; de subvenciones en materia de eficiencia energética; proyectos tractores de autoconsumo, almacenamiento energético e hidrógeno renovables (Transición hacia economía de cero emisiones) (FTJ).

Segunda.—Marco normativo.

Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, en adelante RFTJ.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante RDC.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en adelante LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RLGS, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

d) Decisión de ejecución de la Comisión de 20 de diciembre del 2021 por la que se aprueba el programa «Programa Transición Justa España 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España (CCI 2021ES16JTPR001), en adelante PrFTJ.

e) Plan Territorial de Transición Justa aprobado como parte del «Programa Transición Justa 2021-2027», en adelante PTTJ.

f) Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03): Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en adelante TCTF.

g) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH):

i. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («en adelante, Reglamento de Taxonomía»).

ii. La Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01): «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante (Guía Técnica DNSH).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento de Taxonomía.

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

h) Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022, en adelante DAE.

i) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

ii. Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

iii. Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iv. El artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 europea (en adelante, Reglamento financiero).

v. Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público (BOPA n.º 8 de 13 de enero de 2022), modificado por Acuerdo de 20 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 109 de 8 de junio de 2022), y actualizado mediante Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 111 de 12 de junio de 2023), en adelante PMA.

j) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, en adelante Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

k) Normativa en materia de transparencia y protección de datos:

i. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ii. Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

iii. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD.

iv. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LPDPyGDD.

v. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

l) En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Tercera.—Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas con personalidad jurídica propia (pequeña, mediana y gran empresa) válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro. Se entenderá por pequeñas, medianas y grandes empresas las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe, al menos, una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación. Adicionalmente las entidades que conformen la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Todos los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de esta. En la convocatoria podrán fijarse los contenidos mínimos exigibles al acuerdo de agrupación.

ii. Cuando los beneficiarios sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 11.3 de la LGS.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases:

a) En ningún caso quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis de la LGS.

A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del RLGS los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere.

b) Las empresas en crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que hayan realizado una relocalización de su producción, desde otro Estado Miembro, al establecimiento en el Principado de Asturias en que se va a acometer la inversión, durante los dos últimos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

e) Las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

i. personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

ii. empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

iii. empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Cuarta.—Proyectos susceptibles de ayuda.

1. Podrán optar a estas ayudas las inversiones en proyectos de inversión empresarial generadores de empleo ubicados en el Principado de Asturias, cuyo fin sea:

a) la producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y equipos de captura, almacenamiento y utilización de carbono.

b) la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el apartado a), relacionados en el anexo I.

c) la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los equipos y componentes esenciales definidos en los apartados a) y b).

Se considerarán como materias primas fundamentales conexas para la producción de los equipos y componentes esenciales, todas las materias primas fundamentales definidas en la lista del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, así como las definidas en futuras actualizaciones.

2. Los proyectos no deberán conducir a reubicaciones, tal como se definen en los artículos 2 y 66 del RDC.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento de Taxonomía ni los ámbitos expresamente excluidos conforme al artículo 9 del RFTJ.

Quinta.—Criterios de elegibilidad específicos para los proyectos de grandes empresas cofinanciados por el Fondo de Transición Justa.

1. Estos criterios de elegibilidad establecen los requisitos de obligado cumplimiento para todos los proyectos promovidos por grandes empresas, de acuerdo con las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que vayan a ser cofinanciados por el Fondo de Transición Justa.

2. Se deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes criterios de elegibilidad.

a) Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).

b) Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.

c) Mantenimiento del nivel de empleo creado, más la plantilla existente (atendiendo al promedio de los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

d) Satisfacer una determinada parte de las necesidades de consumo de energía mediante energías renovables, por ejemplo, mediante acuerdos de compra de electricidad o inversiones directas en la generación de energía a partir de energías renovables. El porcentaje concreto del consumo se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Sexta.—Prioridades en materia climática y medioambiental de los proyectos.

1. Los proyectos deberán promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidad, el Acuerdo de París y el principio de «no causar daño significativo».

2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE, lo cual significa que son coherentes con una trayectoria creíble de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), están en consonancia con los nuevos objetivos climáticos de la UE para 2030 y la neutralidad climática para 2050, así como con el desarrollo resiliente al clima.

b) Siguen el principio de «primero, la eficiencia energética», que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Igualmente, siguen el principio de «no causar un perjuicio significativo», que se deriva del enfoque de la UE en materia de finanzas sostenibles y se consagra en el Reglamento de Taxonomía.

d) Los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la DAE.

3. Las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a este en el desarrollo de proyectos de infraestructuras tendrán en cuenta la Comunicación de la Comisión (2021/C 373/01) Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027.

4. En las convocatorias correspondientes se establecerá la documentación necesaria para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos fijados en esta base.

5. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicadas, según la legislación vigente, y otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar aplicadas según la legislación medioambiental.

Séptima.—Clase, cuantía y compatibilidad de las ayudas:

1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.

2. Las intensidades de ayuda serán determinadas en cada una de las convocatorias. Las intensidades de ayudas para grandes empresas no podrán superar el 20% de los costes subvencionables, en el caso de inversiones realizadas por empresas medianas la intensidad de ayuda no podrá superar el 30% de los costes subvencionables y en el caso de pequeñas empresa la ayuda no podrá superar el 40% de los costes subvencionables.

3. En ningún caso podrán sobrepasarse los límites de ayudas establecidos en el punto 85, apartado g) del TCTF.

4. La ayuda solo podrá acumularse con ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, total o parcialmente, si dicha acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables con arreglo a cualquiera de las normas pertinentes. El importe total de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% de los costes subvencionables.

Octava.—Efecto incentivador.

1. Las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la empresa o agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

2. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

Novena.—Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables se refieren a todos los costes de inversión en activos materiales (como terrenos, edificios, instalaciones, equipos, maquinaria) e inmateriales (como derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual) necesarios para la producción o recuperación de los bienes recogidos en la base Cuarta, apartado 1.

Los activos inmateriales deberán:

a) permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;

b) utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;

c) ser amortizables;

d) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

e) incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y

f) permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes.

2. Serán subvencionables los costes derivados de las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles que de manera indubitativa sean imprescindibles para llevar a cabo la operación, esto es, que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

3. Solo será subvencionable los gastos de la adquisición de terrenos por un importe que no exceda el 10% del gasto total subvencionable de la operación que se trate. No obstante lo anterior, en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta un 15%. En la convocatoria se determinará los elementos que permitan justificar el abandono o el pasado industrial de la zona de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1.b) del RDC).

4. El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que tengan por objeto la adquisición de edificaciones y siempre que el plazo mínimo de afectación del inmueble a dicha finalidad no sea inferior a quince años.

5. El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

6. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna ayuda nacional o comunitaria, y

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

7. En cualquier caso, los costes subvencionables deberán ajustarse a lo indicado en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

9. Serán subvencionables los gastos realizados y abonados, que cumplan con el efecto incentivador recogido en la base octava, es decir, los gastos realizados con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda; así como la compra de los terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad siempre que estos se hayan realizado con posterioridad al 9 de marzo del 2023 (Fecha de aprobación del TCTF).

Décima.—Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio "no causar perjuicio significativo" y con el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

Undécima.—Características del procedimiento de concesión y órganos instructores.

1. Las ayudas reguladas por estas Bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la LGS y en el RLGS.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la convocatoria.

3. En caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del RLGS.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de energía, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Duodécima.—Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la LGS. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se articulará en una convocatoria para grandes empresas y al menos otra convocatoria para medianas y pequeñas empresas.

3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a 30 días hábiles ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Decimotercera.—Tramitación electrónica, representación y solicitudes.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la LPAC. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/) en las fichas de servicio establecidas en la correspondiente convocatoria.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/) de acuerdo con los términos recogidos en el artículo 43 de la LPAC.

2. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

3. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

4. Las solicitudes de ayuda se presentarán en formulario normalizado que estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias en las fichas de servicio establecidas en las correspondientes convocatorias y se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LAPC. En la tramitación de la solicitud la Administración del Principado de Asturias consultará de manera automática la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, así como otros aspectos fijados expresamente en las convocatorias, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a dicha consulta.

5. El formulario contendrá, al menos, la información requerida por el anexo II del TCTF.

6. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

b) Declaración responsables del solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos:

i. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS y en estas bases reguladoras.

ii. Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

iii. Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

iv. Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

v. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

En cualquier caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al art. 14 de la LGS.

7. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción, por el órgano instructor, de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

9. De conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos indicados en la correspondiente convocatoria.

10. En caso de recibir más de una solicitud sobre una misma actuación o inversión, sólo se tramitará la última solicitud presentada, inadmitiendo las restantes.

11. En cada convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes y aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, que en todo caso será la que permita conocer al solicitante y la inversión objeto de la subvención.

12. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la LPDPyGDD, la Administración del Principado de Asturias procederá al tratamiento de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario, salvo que el interesado manifieste una negativa expresa a la consulta. En el supuesto en el que el interesado manifestase dicha negativa para la consulta de sus datos de carácter personal y en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, y la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, respectivamente.

Decimocuarta.—Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor verificará, a partir de la documentación aportada junto a la solicitud, que los solicitantes y los proyectos presentados cumplan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y que por tanto optan a ser beneficiarios de estas ayudas.

2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS.

3. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento. En este sentido, las declaraciones responsables que se presenten a posteriori se considerarán válidas si declaran que su contenido se cumple desde, como mínimo, la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Será evaluada la viabilidad técnica, económica y financiera de aquellas solicitudes que cumplan todos y cada uno de los requisitos fijados en estas bases, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y/o con la que pudiera haberse presentado con el fin de subsanar la solicitud. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

5. El órgano instructor remitirá a la Comisión de Valoración un informe en el que se documentará los resultados de la evaluación técnica, económica y financiera de las solicitudes, así como una relación, debidamente motivada, de los solicites que no cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

6. Para la selección de las solicitudes, la Comisión de Valoración establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación y se seleccionarán en sentido descendente de puntuación hasta el límite presupuestario establecido en la convocatoria, aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima del 60% de acuerdo con los criterios de priorización establecidos.

7. Si el presupuesto de la convocatoria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, en su caso, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda, salvo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de esta orden, la cuantía liberada por una renuncia pueda ofrecerse al último solicitante para complementar dicha ayuda parcial.

Decimoquinta.—Criterios de priorización de los proyectos.

1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de estos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en las siguientes tablas:

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La puntuación específica de todos estos criterios se determinará en cada convocatoria, sin poder superar la suma de todos ellos los 100 puntos y se recogerá en el informe de propuesta de valoración que se integrará en el expediente administrativo, en el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en aplicación de estos.

2. Los proyectos que tengan una puntuación inferior a 60 puntos no serán objeto de ayuda.

3. A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, tendrá prioridad la solicitud de acuerdo con el siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de empleo.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación de la valoración de los criterios medioambientales_/climáticos.

c) Aquella que haya obtenido una mayor puntuación de la valoración de los criterios de viabilidad técnica, económica y administrativa.

4. Si pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.

Decimosexta.—Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, tendrá la composición siguiente:

• Presidencia: Persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

• Vocalías Dos personas empleadas públicas adscritas a la Dirección General competente en materia de energía, La persona titular de la Jefatura del Servicio de Apoyo del Fondo de Transición Justa.

• Secretaría: Una persona funcionaría pública, con formación técnico jurídica, adscrita a la Consejería competente en materia de energía, con voz, pero sin voto.

2. No obstante, lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado, ajustándose en todo caso el punto 2.6 del PMA.

3. En caso de que fuese conveniente por la tipología de los proyectos que se valoran, la Presidencia de la Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas externas o convocar a las reuniones a un máximo de dos asesores externos (expertos en las materias objeto de las presentes ayudas y/o en análisis de viabilidad económica, técnica y financiera de proyectos) cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a) Elaborar y fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

b) Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite, a efectos de comparar las solicitudes admitidas para establecer el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de priorización.

c) Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas, una relación ordenada de aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima exigida y cumplan las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario y formular propuesta motivada de concesión o denegación de la ayuda. El acta deberá ser elevada al órgano instructor.

5. En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la LRJSP.

6. Todos los miembros de la comisión de valoración incluidos los expertos cumplimentarán y firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) para cada convocatoria al inicio de la primera reunión y dejando constancia en acta.

7. Los canales de denuncia contra la corrupción serán los establecidos en el punto 2.4 del PMA: canal propio habilitado en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, el canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Decimoséptima.—Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación a los interesados, dando inicio al trámite de audiencia, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Principado de Asturias, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario los documentos o justificantes pertinentes.

2. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la propuesta de resolución provisional.

3. Si, como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en la base decimocuarta, o por no cumplir el solicitante con los requisitos establecidos en la base cuarta, o por no obtener el umbral mínimo de puntuación en aplicación de los criterios de priorización del 60% acorde a lo establecido en la base reguladora 14.3, la propuesta de resolución para denegar la ayuda indicará con claridad cuál es la condición que no se cumple y motiva su denegación.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y la documentación recibida, el órgano competente para la instrucción resolverá con relación a las alegaciones planteadas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, debiendo éstos manifestar la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en la sede electrónica.

6. En el caso de que en la convocatoria se contemple la realización de abonos anticipados, entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, junto a la aceptación de la ayuda deberá adjuntarse el original del resguardo de constitución de una garantía conforme a la base decimoctava.

Decimoctava.—Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. En cada convocatoria podrá establecerse el abono anticipado de hasta un 40% de la subvención concedida para lo cual será necesario la presentación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con la vigente Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

2. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

3. Se exigirá la constitución bajo la modalidad de aval prestado por entidades financieras o de sociedades de garantía recíproca y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución definitiva de concesión de la ayuda. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante renuncia a la ayuda propuesta.

4. En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier tipo y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto.

5. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de un porcentaje de la subvención propuesta, conforme al resuelvo cuarto de la citada Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, ambos fijados en las correspondientes convocatorias.

6. Para su admisión como garantías los avales, conformes con el resuelvo quinto de la citada Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, deberán reunir las siguientes características:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de las Administración del Principado de Asturias.

b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano competente resuelva expresamente declara la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

7. Las garantías estarán vigentes hasta que la Comisión Europea abone la cofinanciación del Fondo de Transición Justa, u otro fondo de carácter europeo y se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en estas bases o en la resolución de concesión.

Decimonovena.—Resolución.

1. La resolución de concesión, denegación, inadmisión y/o desistimiento de las ayudas, debidamente motivada, será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de energía.

La resolución, conforme al artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que, aun habiendo sido informadas favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, la Consejería con competencia en materia de energía, podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no seleccionadas. Los créditos que eventualmente se liberen como consecuencia de las renuncias efectuadas, en el plazo de dos meses desde la notificación de las propuestas definitivas, no podrán financiar las cuantías adicionales que en otras convocatorias se hayan podido contemplar al amparo del artículo 58 del RLGS.

La Consejería con competencia en materia de energía, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en relación con la información a suministrar a la BDNS, y de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web del Principado de Asturias, la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará a través de la sede electrónica.

4. En la publicación y en la notificación individual se hará constar el nombre del beneficiario, el proyecto o actuación a realizar, la localización del mismo, el importe de la inversión subvencionable a justificar, el empleo nuevo a crear, la cuantía máxima de la subvención concedida, la cuantía de la subvención concedida, las fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

5. En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se establecerán, las condiciones técnicas, económicas, de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable y las condiciones de cualquier otra índole, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del RDC.

6. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en adelante TREPPA.

7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de los expedientes será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la LGS y en cualquier caso antes del 31 de diciembre del 2025. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, los interesados podrán entender desestimada sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

8. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recurso, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

9. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

10. Las condiciones iniciales establecidas en la resolución podrán ser modificadas a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, no supongan un cambio sustancial en el contenido de las actividades que componen el proyecto subvencionado, en los siguientes supuestos:

a. Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluidos el plazo de ejecución, los costes inicialmente presupuestados y el compromiso de empleo, debidamente justificada.

b. Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

La modificación de la resolución a instancia del beneficiario deberá ser solicitada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad objeto de subvención. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución.

Vigésima.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Realizar y cumplir las actuaciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Mantener las inversiones durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicha obligación no debe impedir la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan dañado en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos. Del mismo modo, en el caso de proyectos promovidos por grandes empresas deberá mantenerse el empleo creado conforme a base quinta, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente el período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida.

3. No llevar a cabo la reubicación de actividades de producción, entendiendo como tal, el traslado de la misma actividad o una actividad similar o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento beneficiario), durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

4. Comunicar por escrito a la Consejería concedente de estas subvenciones las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas, tan pronto como se conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

5. Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar, antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

6. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del PrFTJ de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin y de acuerdo con el apartado 90) del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (TCTF) Los Estados miembros deben asegurarse de que se conservan registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación. Dichos registros, que han de contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda y entregarse a la Comisión cuando esta lo solicite.

8. Dar publicidad de la financiación de la actuación, en los términos que se establezcan en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 y el anexo IX del RDC.

9. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.

10. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la LGS, las reglas contenidas en el artículo 31.3 del RLGS.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

12. Aplicar, cuando así se establezca en la convocatoria, la modalidad de opciones de costes simplificados cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 €, de tal forma que la contribución proporcionada al beneficiario por el FTJ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal.

Vigésima primera.—Condiciones de creación de empleo y mantenimiento de la actividad de la inversión y del empleo.

1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo y de la actividad e inversión vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las resoluciones modificatorias.

2. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del período de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente.

3. Justificación del mantenimiento del empleo. El período de mantenimiento del empleo comprometido se fija en un mínimo de cinco años (3 años para pymes), que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores.

El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese período, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.

Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al período de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de trabajo, se podrá recabar informes de todas las cuentas de cotización.

En caso de compromiso de creación de empleo joven, o de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o destinado a trabajadores con discapacidad, o de las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho compromiso.

En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. Si el nivel de empleo mantenido fuese inferior al requisito mínimo establecido, el alcance del incumplimiento será total.

4. Justificación del mantenimiento de la inversión. El período de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de cinco años para grandes empresas y de tres años para pymes, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores.

Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el período de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese período.

En caso de incumplimiento, se minorará la ayuda proporcionalmente. El alcance se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.

Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación documental consistirá en:

a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios correspondientes al período de mantenimiento e informe de Auditoría, si procede.

c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.

d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.

5. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el caso de cumplimento de las condiciones de mantenimiento se dictará resolución de cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima segunda.—Justificación.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del RLGS, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo de tres meses.

La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra, la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.

b) Memoria económica, que contendrá:

• Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.

Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

• Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes.

A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

• Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 74, apartado 1 b) i) del RFTJ.

• En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

• Las inversiones realizadas en la adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificaciones deberán acreditarse mediante escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación.

• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.

• Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.

• Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) Documentación acreditativa de que los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

• Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias como de la Unión Europea a través del FTJ.

d) Otra documentación:

• Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto, o presentación de la correspondiente declaración responsable ambiental.

• En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud).

• Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.

• Documentación justificativa de la estimación del valor de los indicadores, y de su posterior ejecución.

• Autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de taxonomía.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentos de pago efectivo asociados.

3. En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el anterior apartado, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. El órgano concedente podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la LGS. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, así como realizar controles y auditorías aleatorios.

En cada convocatoria podrán establecerse medidas de control y seguimiento periódico, como la presentación de memorias económicas justificativas de seguimiento anual, para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución superé los 18 meses y en todos aquellos proyectos que hayan recibido un abono anticipado en el momento de la concesión.

6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

7. En cada convocatoria se podrá establecer, para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el artículo 53.2 del RDC.

Vigésima tercera.—Pago de las subvenciones concedidas.

1. La ayuda concedida se sustanciará en único pago, previa justificación de la inversión, para cada tipo de ayuda. En la convocatoria podrá establecerse un abono anticipado de hasta el 40% de la ayuda propuesta en el momento de la concesión y el resto previa justificación, una vez finalizado el proyecto.

2. El pago de las subvenciones objeto de estas bases deberá solicitarse por los beneficiarios mediante solicitud, de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía. En dicha solicitud se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución de concesión, incluyendo facturas y los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de éstas. En la convocatoria se detallará qué documentación se deberá aportar.

3. El pago final de la ayuda, que se realizará mediante transferencia bancaria, no podrá efectuarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos y de la creación del empleo comprometido y encontrarse al corriente de todos los requisitos establecidos en estas bases.

4. El pago de la subvención se hará efectiva tras la certificación propuesta por el centro gestor, una vez que se haya acreditado la ejecución de las inversiones y se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno preceptivos.

5. Las actuaciones destinadas a la subvención deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse a la beneficiaria, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas. El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.

6. En el caso de que en la convocatoria se contemple el abono anticipado el pago de la subvención constará de un primer pago por el 40% de la ayuda concedida, en el momento de la notificación de la concesión y el resto una vez justificada.

Vigésima cuarta.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. Procederá la revocación, y en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la beneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TREPPA.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la LGS.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la LGS, y en los artículos 67 a 70 del citado TREPPA y en los artículo 19 a 36 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Vigésima quinta.—Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. Las solicitantes y las beneficiarias de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de esta con reintegro de los pagos efectuados.

Vigésima sexta.—Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Vigésima séptima.—Régimen supletorio.

Cualquier duda o interpretación así como cuantas cuestiones puedan plantearse serán resueltas por la Consejería competente en materia de energía y minería, aplicando en todo lo no previsto en esta resolución las disposiciones de la LGS y su Reglamento, el TRREPPA, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Anexo I

RELACIÓN DE COMPONENTES ESENCIALES CONTEMPLADOS EN LA BASE QUINTA

1. Los componentes clave para la producción de baterías son:

Ánodos, cátodos (material activo del cátodo precursor (pCAM)/material activo del cátodo (CAM), membranas/separadores de intercambio catiónico o aniónico, electrolitos, materias primas (materias primas) para baterías (ácido fluorhídrico, ácido sulfúrico, ácido, ácido fosfórico, etc.), módulos de batería, maquinaria y equipo de batería, carcasas, cajas y accesorios de batería, recintos y otros materiales estructurales plásticos (tubos, láminas, placas), lengüetas de batería/placas metálicas de plomo, placas de carbono, placas bipolares, elementos de control, sistemas de gestión de baterías (BMS), barras colectoras, mazos de cables, colectores de corriente (placa o lámina de cobre), materiales de electrodos (fieltro de grafito poroso, fieltro de carbono, tela de carbono), tanques de almacenamiento de solución electrolítica; soluciones electrolíticas que contienen uno o más sistemas de pares redox electroactivos (inorgánicos u orgánicos), juntas, bombas para hacer circular la solución electrolítica, intercambiador de calor, relleno de material de cambio de fase, aglutinantes, recubrimientos y aditivos.

2. Los componentes para la producción de módulos o paneles fotovoltaicos son:

Polisilicio, cristales de silicio, obleas, extractores de cristales, sierras para cortar cubitos, hilos de diamante, pastas de metalización (plata y aluminio) para la fabricación de células fotovoltaicas, células fotovoltaicas, vidrio solar, películas laminares, encapsulante, marcos, láminas posteriores, cajas de conexiones e inversores.

3. Los componentes clave para la producción de turbinas eólicas son:

Góndolas, bujes de rotor, palas, copas de pala, ejes de transmisión mecánica en el rotor, generadores (incluidos imanes permanentes para centrales eólicas), eje principal, cojinetes, cajas de cambios, elementos de acoplamiento, sistema de refrigeración, transformadores de corriente/tensión, convertidores, armarios de distribución, protecciones eléctricas, controladores, motores para giro de góndolas, motores para giro de palas, amortiguadores de oscilaciones, sensores murciélago/aviar, dispositivos de protección contra rayos, sellos elásticos, sensores, estructuras, torres, monopilares (y otras estructuras de cimentación), grúas y elementos; rieles de grúa, cables, UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), disyuntores, elementos/edificios de control y equipos de medición. En el caso de aerogeneradores marinos, el alcance también incluye subestructuras fijas y/o flotantes, así como elementos de anclaje al fondo marino.

4. Los componentes clave para la producción de bombas de calor son:

Intercambiadores de calor (incluidos ventiladores), compresores, evaporadores, unidades anticongelantes de evaporadores, refrigerantes, filtros de refrigerante, válvulas de gas de cuatro vías, válvulas de expansión electrónicas, tecnología de válvulas, sistemas de tuberías de gas/líquido, unidades de control, tanques separadores de aceite, ventiladores, bombas de agua, inversores, motores eléctricos (incluidos imanes permanentes), unidades de soporte para los diferentes componentes de las bombas de calor (intercambiador de calor, compresor, evaporador, separador de aceite, panel de control, ventilador, bomba de agua, etc.), sistemas de bastidor de bombas de calor, unidades de soporte de fijación y otros elementos de carcasa.

5. Los componentes clave para la producción de electrolizadores son:

Ánodos, cátodos, diafragmas, placas bipolares, intercambiadores de calor, bombas de circulación, sistemas de enfriamiento de hidrógeno, sistemas de purificación de hidrógeno, pilas de combustible, sistemas de filtrado de gas, secadores de gas, sistemas de tratamiento de agua, transformadores, energía. electrónica, convertidores, cuadros eléctricos, cilindros de gas de alta y baja presión, tuberías, conectores y accesorios, válvulas manuales de encendido/apagado, electroválvulas, separadores de oxígeno e hidrógeno, radiadores, evaporadores, contenedores, sistema de refrigeración (chiller, enfriadores de aire), refrigeración desionizadores de sistemas, reguladores de presión/temperatura, sistema de detección de gas, componentes ATEX, compresores, ventilación operativa y de emergencia, software y unidad de control electrónico, herramientas y sensores.

6. Los componentes clave para los equipos de captura, almacenamiento y utilización de carbono:

Soplantes, sistema de filtrado de gases, intercambiadores de calor, sistemas de condensación, secado y limpieza de gases, reguladores de caudal de gases, bombas, compresores, calderines, torres de absorción, refrigeradores, columnas de adsorción y desorción, medición y control de temperatura en las columnas, sensores de presión, materias primas (sorbentes de CO2:carbón activado, zeolitas, MOF), bombas de vacío, tanques de compensación de presión, generadores de vapor, analizadores de gases, tuberías, válvulas, electroválvulas, sistema de control y adquisición de datos.

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290229 {"title":"Resolución de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.","published_date":"2024-06-27","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"290229"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 125,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-06-27/290229-resolucion-24-junio-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-aprueban-bases-reguladoras-regiran-concesion-ayudas-aceleracion-sectores-estrategicos-transicion-economia-cero-emisiones-netas-susceptibles-ser-cofinanciadas-marco-programa-fondo-transicion-justa-espana-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.