Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la terminación del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Implantación y explotación de planta de reciclaje químico en el Puerto de Gijón-Musel", promovido por Proyectos de Economía Circular Gijón, S. L. (IA-IA-0173/2022//AUTO/2022/12327).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—En fecha 13 de marzo de 2021 la empresa Proyectos de Economía Circular Gijón, S. L. (PRECO) presenta la solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental integrada, que incluye el proyecto base y el estudio de impacto ambiental del proyecto. El objeto de la instalación es la obtención de productos químicos destinados a la industria química orgánica a partir de la transformación de residuos plásticos mediante el proceso termoquímico de despolimerización (pirólisis).

En la planta se tratarían unas 100.000 toneladas anuales de combustible sólido recuperado (CSR. Código LER: 19 12 10) y unas 100.000 toneladas anuales de plástico mezcla procedente de residuos de diversos flujos de residuos ("PLASMIX". Códigos LER: 19 12 04, 19 12 12, 20 01 39, 02 01 04, 03 03 07, 03 03 08, 15 01 02, 16 01 19 y 17 02 03), evitando así su deposición en vertedero.

Segundo.—En fecha 26 de octubre de 2023, tras haberse realizado varios requerimientos de subsanación por parte del Servicio de Autorizaciones Ambientales (17 de agosto de 2021, 5 de agosto de 2022, 9 de septiembre de 2022 y 14 de abril de 2023) y haberse presentado varias subsanaciones parciales por parte de la empresa (14 de septiembre de 2021, 15 de junio de 2022, 26 de octubre de 2022 y 16 de junio de 2023), se publica en el BOPA el anuncio de información pública del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y de la autorización ambiental integrada, regulado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 19 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Tercero.—En fecha 6 de noviembre de 2023 el Servicio de Autorizaciones Ambientales realiza las notificaciones de las consultas a administraciones públicas e interesados establecidas en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la remisión a los ayuntamientos de Gijón y limítrofes de los anuncios a interesados desconocidos.

Cuarto.—En fecha 14 de noviembre de 2023 el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emite informe en el que se señala que de acuerdo con lo señalado en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024, en su anexo 2: "Criterios de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación en Asturias" la localización de la planta de valorización clasificada como operación de gestión de residuos R03, se incluiría en una zona de exclusión, el Dominio Público Marítimo Terrestre, determinada en el citado plan para plantas que realicen esta operación de gestión. La planta se clasifica en el propio estudio de impacto ambiental como una operación R03.

El art 4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas señala que pertenecen al dominio público marítimo-terrestre estatal los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica. Por ende, la planta resulta descartada o no permitida, por aplicación del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024.

Quinto.—En fecha 9 de enero de 2024 la Sección de Autorizaciones Ambientales traslada los informes recibidos en el trámite de consultas al Servicio de Evaluaciones Ambientales.

Sexto.—Con fecha de 6 de febrero de 2024, el Servicio de Evaluaciones Ambientales, emite informe técnico para la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Implantación y explotación de la planta de reciclaje químico en el Puerto de Gijón-Musel" promovido por Proyectos de Economía Circular, Gijón, S. L.

Séptimo.—Con fecha de 9 de febrero de 2024, el Servicio de Evaluaciones Ambientales notifica el trámite de audiencia al promotor con el fin de informarle sobre la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, previo a la redacción definitiva de la propuesta de resolución, para que en el plazo de quince días puedan tomar vista del expediente y formular las observaciones que consideren oportunas. Transcurrido el plazo no hubo alegaciones al respecto.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para un economía circular (antes Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) establece en su artículo 7, relativo a la protección de la salud humana y el medio ambiente, que "las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: no genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; no cause incomodidades por el ruido, los olores o humo; no afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las correspondientes políticas de salud pública".

Asimismo, el artículo 9 relativo a los principios de autosuficiencia y proximidad establece, entre otras cuestiones, que "las comunidades autónomas, observarán estos principios en relación con la red de instalaciones de eliminación de residuos y de valorización de residuos domésticos mezclados (fracción Resto).

Para proteger esta red, se podrán limitar los traslados de residuos conforme a lo establecido en el artículo 32.3. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los residuos mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

Para la valorización del resto de los residuos diferentes a los contemplados anteriormente, se favorecerá su tratamiento en instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos".

Finalmente, el artículo 15 establece que "las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta ley, sus normas de desarrollo y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco. Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos para estas operaciones de gestión y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, en las demás normas y planes en materia de residuos y en otras normas ambientales".

El artículo 15 indica que los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo VII, entre ellos se incluye "f) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización. A la hora de determinar estos criterios, se tendrán en cuenta las condiciones climatológicas de la zona para mitigar posibles impactos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, tales como inundaciones o deslizamientos".

Segundo.—El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 establece en su anexo II los "Criterios de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación en Asturias". Según señala el citado anexo el objetivo de este documento es establecer criterios generales de exclusión, que descartarían determinados emplazamientos para la ubicación de las instalaciones de eliminación y las principales de valorización, y otros de idoneidad, que deben ser tenidos en cuenta en la elección de la alternativa óptima en los trámites ambientales posteriores.

Entre las zonas de exclusión se incluyen las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre y las Zonas de Servidumbre de Protección en las que estarían excluidas las operaciones de eliminación D1, D2, D3, D4, D5, D6, D8, D9, D10 y D12 y las operaciones de valorización R1 y R3.

El artículo 4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas señala que pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica.

Correspondiendo a la Planta de reciclaje químico en el Puerto de Gijón la operación de valorización R03, "Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes", suboperación R0306, "Instalaciones de gasificación o pirólisis que obtengan elementos químicos que se utilicen en un proceso posterior de producción de nuevas sustancias que no se vayan a usar como combustibles", estaría en un emplazamiento en el aplicaría un criterio de exclusión para ese tipo de instalaciones y por tanto sería contraria al PERPA.

Tercero.—De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental el proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrase incluido en anexo I de la Ley, Grupo 5 "Industria química, petroquímica, textil y papelera", apartado a) instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1.º productos químicos orgánicos.

Según el art. 40.1 de la misma, el órgano ambiental realizará un análisis formal del expediente y si este análisis resulta que el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor resulta incompleto por omisión de alguno de los apartados específicos contemplados en el artículo 35.1, el órgano ambiental requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de tres meses, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Si transcurridos tres meses, el órgano sustantivo no hubiera remitido la información solicitada, o si una vez presentado el expediente siguiera estando incompleto, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.

Por su parte, el artículo 1 establece las bases que deben regir la Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señalando entre estas bases el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables. El Estudio de impacto ambiental de la Planta de valorización química en el Puerto de Gijón evalúa tres alternativas ubicación de la planta, todas ellas en Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), dentro del ámbito del Puerto de Gijón, que estarían todas ellas en el supuesto de exclusión del PERPA y no resultarían viables de acuerdo con la planificación ambiental del Principado de Asturias en materia de residuos, se produciría por tanto un incumplimiento de lo señalado en el artículo 1 de la Ley.

También se produce una omisión de los contenidos formales exigidos en el artículo 35.1, la existencia de alternativas razonables estudiadas, puesto este artículo en relación con el art. 1 se concluye que el Estudio de Impacto Ambiental carece de alternativas razonables y técnicamente viables por lo que el Estudio de impacto Ambiental es incompleto, es inviable y no es subsanable, ya que la inclusión de nueva alternativas y la evaluación de sus efectos supone una modificación sustancial del documento e implicaría la necesidad de reiniciar la tramitación con el nuevo documento.

Cuarto.—La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 3 establece los principios de la acción administrativa de las administraciones públicas, señalando entre ellos: la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La instalación de una Planta de reciclaje químico en una ubicación en la que el PERPA establece un criterio de exclusión, por razones ambientales, aplicable a este tipo de instalaciones determina la inviabilidad manifiesta del proyecto. Consecuentemente, la eficacia en el cumplimiento de los fines fijados, que en este caso es la protección del medio ambiente, la economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales, que aconsejan no agotar recursos administrativos innecesarios cuando la inviabilidad viene determinada directamente de la planificación sectorial, justifican y motivan la terminación inmediata del expediente sin necesidad de desarrollar completamente el procedimiento de evaluación ambiental.

Quinto.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Declarar la inviabilidad ambiental de la Planta de valorización química en el Puerto de Gijón, promovido por Proyectos de Economía Circular Gijón, S. L., por incurrir el emplazamiento elegido en un supuesto de exclusión, por razones ambientales, establecido en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias y su Estudio Ambiental Estratégico 2018-2024, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2018 y, asimismo, por resultar que las alternativas evaluadas en el estudio de impacto ambiental, todas ellas en DPMT, son técnicamente inviables en base a este mismo criterio.

Segundo.—Finalizar el expediente de evaluación de impacto ambiental de la planta de valorización química en el Puerto de Gijón, promovido por Proyectos de Economía Circular Gijón, S. L., en base a lo señalado en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 15 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero.—Dar traslado de la resolución adoptada a Proyectos de Economía Circular Gijón, S. L., significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 13 de mayo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-05287.

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