Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y se establece el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en adelante, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 5.2 que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y que a tal efecto preparará a los alumnos y las alumnas para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

A tal efecto dispone que, corresponde a las Administraciones educativas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que han abandonado el sistema educativo sin ninguna titulación.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica el capítulo IX del Título I a la educación para personas adultas en el que fija su objetivos y principios; la organización de las enseñanzas, tanto obligatorias como postobligatorias de personas adultas; los centros en que se pueden impartir; y la aplicación de las tecnologías digitales en la formación de adultos.

El desarrollo normativo de la Ley concreta aspectos que singularizan estas enseñanzas frente a la oferta educativa ordinaria, así, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, contempla en su disposición adicional tercera, dedicada a la Educación de personas adultas, que contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

En desarrollo de dicho real decreto se dictaron el Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias y la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de la evaluación del aprendizaje del alumnado. No obstante, resulta necesario desarrollar determinados aspectos específicos de la organización de estas enseñanzas como su estructura, los regímenes de enseñanza presencial o a distancia, así como la organización de pruebas de obtención de título.

La presente resolución regula las enseñanzas destinadas a personas adultas, para adecuarlas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Con el fin de favorecer el aprendizaje permanente de las personas adultas, esta resolución se convierte en el instrumento más adecuado para que la Consejería de Educación pueda garantizar el proceso formativo de las personas adultas, promueva ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias clave y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a jóvenes y personas adultas que han abandonado el sistema educativo sin ninguna titulación y les abra posibilidades de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. Asimismo, facilitará la mejora de su cualificación profesional o la adquisición de una preparación para el ejercicio de otras profesiones y que, finalmente, puedan adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

El Decreto 59/2022, de 30 de agosto establece, en su disposición adicional tercera, que las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos que integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo II del decreto.

Asimismo, se establece que corresponde a la Consejería organizar periódicamente, y al menos una vez al año, pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias clave y los objetivos de la etapa.

En consecuencia, procede establecer la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas que será de aplicación en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en dicho artículo en tanto que la misma es necesaria para llevar a efecto la ejecución y desarrollo de aspectos del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, constituyendo el instrumento normativo idóneo para llevarlo a cabo y alcanzar la consecución de los fines perseguidos. A este respecto, la presente resolución favorece la homogeneidad y coherencia en la aplicación de procedimientos que deben ser comunes a todos los centros docentes que imparten la Educación Secundaria para personas adultas en el Principado de Asturias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de resolución, se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación,

RESUELVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto organizar las enseñanzas y establecer el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas, los regímenes de enseñanza presencial o a distancia, así como la organización de pruebas de obtención de título, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

2. Lo establecido en la presente resolución será de aplicación en todos los centros docentes que impartan la Educación Secundaria para las personas adultas en el Principado de Asturias.

Artículo 2.—Finalidad.

1. Estas enseñanzas tienen como finalidad facilitar que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria mediante una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. La Educación Secundaria para personas adultas contribuirá a que todas las personas que la cursen puedan adquirir y desarrollar las competencias básicas que les permitan su desarrollo personal y profesional y la continuación de sus estudios o su inserción o promoción en el mundo del trabajo, y que favorezcan su integración social y el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas.

CAPÍTULO II

Acceso y matrícula

Artículo 3.—Acceso.

1. El acceso a estas enseñanzas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Podrán acceder a la Educación Secundaria para personas adultas, tanto en enseñanza presencial como a distancia, quienes no estén en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.

2. Excepcionalmente, podrá acceder cualquier persona mayor de dieciséis años o que cumpla dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar dada de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia o ajena.

b) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

c) Tener la condición de entrenador, entrenadora, árbitro o árbitra de alto rendimiento del Principado de Asturias.

d) Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, en situación de dependencia, aislamiento o internamiento que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.

e) Haber cursado enseñanzas para personas adultas con anterioridad.

f) No haber estado escolarizada en el sistema educativo español.

g) Cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios y que esté suficientemente acreditada.

Artículo 4.—Admisión y matrícula.

1. Quienes deseen cursar estas enseñanzas deberán solicitar plaza en el centro docente antes del comienzo de cada uno de los períodos cuatrimestrales en que se organizan estas enseñanzas cada año académico, con el fin de que los centros docentes puedan organizar su oferta educativa teniendo en cuenta sus recursos y las necesidades y demandas del alumnado.

Asimismo, se podrá solicitar plaza en cualquier momento del curso cuando queden plazas vacantes y se justifique posibilidad y capacitación suficiente para incorporarse al nivel.

2. Si la demanda de plazas fuera superior a la oferta, tendrán preferencia para la admisión quienes nunca hayan cursado el módulo o módulos para el que solicitan plaza, quedando sometido el procedimiento, en cualquier caso, a la normativa de admisión para estas enseñanzas.

3. Con carácter general, la solicitud de matrícula y el procedimiento para llevarla a cabo se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución de 11 de mayo de 2023.

Las solicitudes de matrícula se cursarán a la persona titular de la dirección del centro docente, documentando las circunstancias alegadas, si es el caso, mediante copia del contrato de trabajo o de la relación vigente de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, o entrenadores y entrenadoras y árbitros y árbitras de alto rendimiento. El Director o la Directora del centro docente, a la vista de la documentación aportada por cada solicitante, resolverá permitiendo o no la incorporación a estas enseñanzas. Las situaciones descritas en los apartados d, e, f y g del artículo anterior requerirán documentación que acredite fehacientemente la causa alegada.

4. Una vez que se haya realizado la valoración inicial del aprendizaje a que hace referencia el artículo 5 de la presente resolución y se hayan determinado los módulos que un alumno o alumna debe cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se podrá matricular de cuantos módulos desee, en la enseñanza presencial, en distancia, o en ambas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

5. El alumnado que curse estas enseñanzas no estará sometido a límites temporales de permanencia y podrá matricularse de los módulos cuantas veces desee, de acuerdo con el artículo 6.3, o sean precisas para superarlos.

Artículo 5.—Valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas.

1. La valoración inicial de los aprendizajes (en adelante VIA) facilitará el acceso e integración en el sistema educativo de las personas adultas, permitiendo la elección de su propio ritmo de aprendizaje y la posibilidad de configurar itinerarios educativos personales de acuerdo con su historial académico, aprendizajes previos, necesidades educativas y preferencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 y en la oferta educativa de cada centro docente.

Con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento, la valoración inicial de los aprendizajes incluirá alguno o todos los aspectos siguientes:

a) El reconocimiento de la formación reglada que las personas adultas acrediten.

b) La valoración de los conocimientos y las experiencias profesionales.

c) Valoración de los conocimientos y las experiencias personales previas adquiridas a través de la educación no formal.

2. La VIA tendrá carácter preceptivo para todas las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, soliciten por primera vez la incorporación a estas enseñanzas. Los resultados de esta valoración se recogerán en la correspondiente acta, que se incorporará al expediente del alumno o alumna.

Asimismo, se realizará una VIA para quien se reincorpore a estas enseñanzas tras haberlas abandonado y desee acreditar nueva formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada o experiencia no profesional.

3. La VIA de las personas que desean cursar la Educación Secundaria para personas adultas se realizará aplicando el procedimiento que figura en el anexo III que podrá complementarse con una entrevista personalizada y con la observación en el aula.

Asimismo, podrá completarse con la realización de pruebas para las siguientes personas:

a) Quienes no puedan acreditar formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada o experiencia no profesional.

b) Quienes estén en desacuerdo con la valoración realizada en aplicación de las tablas del anexo III.

4. Los centros de educación de personas adultas dependientes de la Consejería con competencia en materia educativa serán los responsables de realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas o en el momento de la incorporación del alumno o alumna al centro o cuando se den las circunstancias adecuadas que justifiquen su realización.

5. Los resultados de la VIA se recogerán en la correspondiente acta y se consignarán en el expediente académico de la persona interesada, indicando la exención de los módulos que se hubiera determinado, así como la adscripción de las personas adultas a los módulos y niveles de los ámbitos que requiera cursar y superar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, en el transcurso del primer mes lectivo de cada período cuatrimestral, el equipo docente podrá proponer al Director o a la Directora que exima a un alumno o a una alumna de cursar uno o varios módulos en los que haya realizado la matrícula. Este aspecto podrá formalizarse mediante la realización de una VIA o de una evaluación extraordinaria. Cuando se incorporen procesos de observación en el aula al procedimiento VIA, los resultados de la misma se recogerán en la correspondiente acta.

Artículo 6.—Reconocimiento y exención de módulos o ámbitos.

1. El reconocimiento y la exención de módulos de los diferentes niveles o períodos lectivos de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas tendrá efectos para la incorporación a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en el Principado de Asturias e implicará que el alumno o la alumna no deberá cursar ni superar dichos módulos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El alumnado que tenga exención en alguno de los niveles y ámbitos estará, asimismo, exento de cursar los módulos optativos integrados en cada uno de los ámbitos objeto de la exención.

3. Excepcionalmente, en el transcurso del primer mes lectivo de cada período cuatrimestral, el alumno o la alumna podrá solicitar la renuncia a la exención obtenida en alguno o en todos los módulos con el fin de poder cursar dichos módulos de un nivel o período lectivo inferior y consolidar así su aprendizaje. Esta renuncia, que supondrá la obligación de cursar más módulos de los inicialmente requeridos, precisará la autorización del Director o de la Directora del centro, a la vista del informe que emita el equipo docente del alumno o de la alumna.

4. El reconocimiento y la exención completa de todos los niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje, cuando el equipo docente considere que se han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica secundaria de las personas adultas, supondrá la propuesta del alumno o alumna para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, para lo que deberá matricularse en el centro y ser evaluado en una sesión de evaluación extraordinaria creada al efecto.

CAPÍTULO III

Organización de las enseñanzas y currículo

Artículo 7.—Estructura.

1. Las enseñanzas de la Educación Secundaria para personas adultas se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, a través de módulos, entendidos como un conjunto de aprendizajes que tienen un eje común, agrupados de forma coherente y evaluados de forma específica. Todos los módulos se integrarán en uno de los tres ámbitos establecidos en el precitado decreto.

Con la finalidad de ofrecer al alumnado adulto la mayor flexibilidad y posibilidades de acceso, las enseñanzas de cada uno de los ámbitos se disponen en dos niveles, que se organizan, cada uno de ellos, en dos períodos lectivos.

En cada uno de estos cuatro períodos lectivos, los alumnos y alumnas deberán cursar, además de los módulos propios de los distintos ámbitos que cada período tiene asignados, un módulo optativo de su elección entre los ofertados por el centro docente.

2. El alumnado cursará los módulos que configuran cada uno de los períodos lectivos y niveles, de acuerdo con lo establecido en el anexo I. Sin embargo, el alumno o la alumna podrá cursar el módulo optativo que más se ajuste a sus intereses, independientemente del nivel al que esté adscrito, siempre que sea compatible con la organización del centro.

3. La oferta de módulos optativos deberá contener, en cada uno de los períodos lectivos, el módulo de Lengua Asturiana y Literatura que no estará sometido a ratio mínima de alumnado. Para la impartición del resto de los módulos optativos se tendrá en cuenta la ratio mínima por grupo establecida en el artículo 11.

La matrícula en uno de los niveles superiores del módulo optativo de Lengua Asturiana y Literatura sin haber superado los anteriores se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 19 y 21 de la Resolución de 11 de mayo de 2023.

4. En estas enseñanzas se tendrán en cuenta los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas a través de su experiencia y de la educación formal y no formal, tanto para el acceso como para la organización de la oferta, el desarrollo del currículo y las actividades educativas que organicen los centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 8.—Regímenes de enseñanzas.

1. La Educación Secundaria para personas adultas podrá impartirse mediante la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

2. El alumnado podrá cursar estas enseñanzas de forma presencial, a distancia, o de forma simultánea, siempre que la oferta y las posibilidades organizativas de los centros docentes lo permitan y que la matrícula simultánea se realice en módulos con distinta denominación o que no impliquen continuidad entre sí.

3. El alumnado podrá cursar en el mismo período cuatrimestral módulos correspondientes a diferentes niveles o períodos lectivos.

4. En la enseñanza presencial se podrán constituir grupos de distintos turnos, matutino, vespertino o nocturno, para atender a las distintas circunstancias de las personas adultas que deseen cursar estas enseñanzas. La dirección general competente en materia de planificación educativa establecerá el número mínimo de alumnado que se requiere para poder constituir grupo en uno u otro turno.

Artículo 9.—Horario y organización de la enseñanza presencial.

1. El horario escolar de los módulos de cada uno de los niveles y períodos lectivos que integran los ámbitos será el establecido en el anexo I.

2. El centro docente determinará la distribución horaria semanal de los módulos garantizando la duración total en horas establecida en el anexo I para cada módulo. Los centros docentes distribuirán el número total de horas de cada módulo en sesiones lectivas de una duración mínima de 45 minutos.

3. Los centros organizarán el horario escolar de forma que el alumnado pueda cursar en cada uno de los períodos lectivos todos los módulos del mismo nivel que lo integran de acuerdo con los períodos lectivos establecidos en el anexo I.

4. Los módulos correspondientes a cada uno de los ámbitos podrán impartirse de forma simultánea o consecutiva, de acuerdo con lo que establezca el centro docente en la concreción curricular que figurará en su proyecto educativo.

En todo caso, los centros docentes podrán establecer otras formas de organizar la impartición de los módulos, si las posibilidades organizativas del centro lo permiten, respetando su carga horaria de acuerdo con el anexo I y garantizando la atención educativa al alumnado.

Artículo 10.—Organización de la enseñanza a distancia.

1. Quienes cursen la Educación Secundaria para personas adultas a distancia recibirán atención educativa tanto a distancia como de forma presencial, mediante tutorías individuales y/o colectivas, de acuerdo con lo que establezca el centro docente.

En todo caso, en cada período cuatrimestral se organizarán tres sesiones de tutoría colectiva de grupo: una inicial de planificación, una intermedia de seguimiento y una final de preparación de la evaluación. Dadas las características y circunstancias del alumnado que cursa estas enseñanzas en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.

2. En el horario semanal se establecerán como mínimo dos sesiones lectivas para la atención docente en cada uno de los ámbitos y niveles en los que haya alumnado matriculado. A partir de cincuenta personas matriculadas en el ámbito, los centros podrán, si la organización del centro lo permite, establecer más sesiones de tutoría.

En el caso de que el centro organice tutorías individuales, que podrán ser telefónicas, telemáticas o presenciales, el profesorado hará un seguimiento individualizado de cada alumno o alumna, orientando su proceso de aprendizaje.

El centro podrá organizar sesiones adicionales de tutorías colectivas que se destinarán a la planificación, orientación y seguimiento de las actividades del alumnado y a la preparación de la evaluación según el programa que establezca el profesorado, que dará a conocer al principio de cada período cuatrimestral y, en su caso, al inicio de cada módulo. Las tutorías colectivas de los tres ámbitos de conocimiento se concentrarán, preferentemente, en un máximo de tres días a la semana para facilitar al alumnado su asistencia a ellas.

Las tutorías individuales y las colectivas se realizarán tanto en horario de mañana como en horario de tarde para atender a la totalidad del alumnado. También las pruebas presenciales se realizarán en ambos horarios. Cuando no se cuente con alumnado suficiente para más de un turno, las atenciones se celebrarán en el horario de mayor demanda.

3. Los centros organizarán la atención educativa de las tutorías de forma que el alumnado pueda cursar en cada uno de los períodos lectivos todos los módulos que lo integran.

4. La atención educativa de las tutorías se organizará para que el alumnado pueda cursar los módulos que integran el ámbito de cada período lectivo de forma consecutiva o simultánea siempre que la organización del centro lo permita.

Artículo 11.—Criterios objetivos para la constitución de grupos.

1. Para la formalización de los grupos se tendrá en cuenta la siguiente ratio orientativa:

a) Enseñanza Secundaria para personas adultas (ESPA): 35 alumnos o alumnas por unidad.

b) Enseñanza Secundaria para personas adultas a distancia (ESPAD): 50 alumnos o alumnas por unidad. El aumento de alumnos y alumnas matriculados no traerá consigo un aumento de unidades, pudiendo establecerse más sesiones de tutoría, si la organización del centro lo permite.

2. El número mínimo de alumnos y alumnas necesario para establecer grupo será de quince en la sede central de los centros del área central asturiana (Caudal, Nalón, Centro-Oriente, Oviedo, Gijón y Avilés) y diez en el resto de las aulas de los citados centros y en los centros de Oriente y Occidente. En el caso de que no se alcance el número mínimo de ratio prevista podrán constituirse unidades mixtas para alcanzar dicha ratio. Las horas semanales de estas unidades mixtas serán las correspondientes a la enseñanza con mayor carga horaria de entre las enseñanzas que se agrupan.

3. Cuando por causa justificada sea necesario establecer grupos con ratio inferior a la indicada en el punto anterior, será preciso contar con la correspondiente autorización de la Consejería, previo informe de la Inspección Educativa.

Artículo 12.—Concepto y elementos del currículo.

1. El currículo de la Educación Secundaria para personas adultas está constituido por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y tendrá, en todo caso, como referente el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

El currículo de cada uno de los módulos en que se organizan los ámbitos en cada nivel y período lectivo y el de los módulos optativos es el que figura en el anexo II de la presente resolución.

2. Los objetivos de aplicación para estas enseñanzas serán los recogidos en el artículo 7 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, en todos aquellos aspectos que le sean de aplicación.

3. Las competencias clave que se deben haber desarrollado al finalizar la Educación Secundaria para personas adultas son las establecidas en el artículo 11 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

4. La concreción curricular y las programaciones docentes se ajustarán a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

Artículo 13.—Principios pedagógicos.

1. Con carácter general, serán de aplicación los principios pedagógicos establecidos en el artículo 6 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

2. La enseñanza de los ámbitos promoverá la integración de los aprendizajes desde una perspectiva interdisciplinar. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado para proporcionar este enfoque del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo. Siempre que sea posible, un único profesor o profesora impartirá todos los módulos del ámbito curricular en cada grupo.

CAPÍTULO IV

Atención a las diferencias individuales

Artículo 14.—Atención a las diferencias individuales.

Los principios y las medidas de atención a la diversidad se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 22 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, en lo que sea aplicable para estas enseñanzas de acuerdo con la edad de las personas destinatarias, y en el Programa de atención a la diversidad que se establezca en el centro docente.

Artículo 15.—Ajustes razonables para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

1. En el caso del alumnado que presente necesidades educativas especiales al inicio del curso correspondiente, el tutor o la tutora, con el asesoramiento del orientador o de la orientadora del centro, informará al alumnado sobre los ajustes razonables que se vayan a aplicar en los distintos módulos, el contenido de los mismos y las medidas organizativas previstas.

2. Los ajustes razonables para el alumnado con necesidades educativas especiales serán de acceso al currículo y tendrán como finalidad que dicho alumnado pueda desarrollar el currículo ordinario, incorporando los recursos espaciales, materiales o de comunicación necesarios para ello, tales como espacios adaptados, materiales específicos de enseñanza-aprendizaje, ayudas técnicas y tecnológicas, sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación y otras posibles medidas dirigidas a favorecer el acceso al currículo.

3. Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecúen a las necesidades de este alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación y los tiempos de acuerdo con los ajustes razonables que, en su caso, se hayan determinado.

CAPÍTULO V

Evaluación y titulación

Artículo 16.—Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se realizará por módulos, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 6 del artículo 40 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria para personas adultas será continua, formativa e integradora según los diferentes módulos y niveles que integran el currículo de los ámbitos. Esta diferenciación por módulos o niveles no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

3. La evaluación continua en la enseñanza presencial de la Educación Secundaria para personas adultas requiere la asistencia regular del alumno o alumna a las actividades programadas para los distintos módulos en que haya realizado la matrícula.

4. La evaluación del alumnado en la enseñanza a distancia requiere la realización de las actividades específicas de evaluación establecidas en la programación docente de cada módulo.

Artículo 17.—Sesiones de evaluación.

1. Al finalizar cada uno de los períodos cuatrimestrales el equipo docente a que se refiere el artículo 33 de la presente resolución llevará a cabo la evaluación de forma colegiada en una sesión de evaluación final ordinaria y otra extraordinaria, de las que se levantará acta de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 35 de la Resolución de 11 de mayo de 2023, en lo que sea de aplicación para estas enseñanzas.

En todo caso, además de estas sesiones finales de evaluación se realizará al menos una sesión de evaluación de desarrollo a mediados de cada período cuatrimestral. Asimismo, el centro docente podrá determinar en su proyecto educativo otras sesiones de evaluación.

2. En determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos y alumnas representantes de los grupos para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al aprendizaje del alumnado de dichos grupos, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo del centro docente.

Artículo 18.—Evaluación de módulos y ámbitos.

1. Al término de cada período cuatrimestral en que se organiza la docencia a lo largo del año académico, se celebrará una sesión de evaluación final ordinaria para cada grupo de alumnado, en que se procederá a realizar las siguientes actuaciones, si es el caso:

a) Evaluación y calificación del rendimiento del alumnado en cada uno de los módulos integrados en el ámbito que se hubieran cursado en dicho período cuatrimestral.

b) Evaluación y calificación, en su caso, de cada uno de los ámbitos del nivel cursado.

c) Adopción de las decisiones sobre titulación del alumnado que correspondan, pudiendo acordarse la titulación en una sesión de evaluación final siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.

Para el alumnado que en la evaluación final ordinaria tenga calificación negativa en algún módulo cursado, se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria tras la realización de las pruebas extraordinarias reguladas en el artículo 19. La sesión de evaluación final extraordinaria se llevará a cabo antes del inicio de las actividades del siguiente período cuatrimestral.

2. Para superar cada uno de los niveles de cada ámbito será necesario superar todos los módulos que se integran en el nivel del ámbito correspondiente, incluido, en caso de ser cursado, un módulo optativo asignado al ámbito.

3. La superación de uno o varios módulos sin llegar a completar un nivel en los distintos ámbitos se consignará en el expediente académico del alumno o de la alumna y únicamente tendrá validez en los centros de educación de personas adultas del ámbito de gestión del Principado de Asturias.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

Artículo 19.—Pruebas extraordinarias.

1. Al término de la evaluación final ordinaria y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada módulo informará a cada estudiante sobre los aprendizajes no alcanzados, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo incluida en el proyecto educativo del centro docente y en las respectivas programaciones docentes.

2. La prueba extraordinaria podrá ajustarse a diferentes modelos (realización de trabajos, presentación de tareas, pruebas escritas u orales, etcétera) y versará sobre los aprendizajes no adquiridos de los módulos que, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la evaluación en la programación docente, cada estudiante no hubiera superado. Dicha prueba será elaborada por los órganos de coordinación docente responsables de cada ámbito de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación docente.

3. Las pruebas extraordinarias se celebrarán al término de cada uno de los dos períodos cuatrimestrales en las fechas que establezca el centro docente en su programación general anual.

Artículo 20.—Información sobre los resultados de evaluación.

1. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, y cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito mediante un informe o boletín de evaluación a cada estudiante, y a su padre, madre, tutora o tutor legal, en el caso de menores de edad, sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por el equipo docente en el desarrollo de las sesiones de evaluación.

2. El informe o boletín de evaluación que se entregue tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, incluirá las calificaciones finales otorgadas en los módulos cursados, así como la información, en su caso, sobre la decisión de titulación.

Artículo 21.—Titulación.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado o de Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado o de Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o cada alumna.

Artículo 22.—Derecho del alumnado a la evaluación objetiva.

1. El derecho del alumnado a la evaluación objetiva en la Educación Secundaria para personas adultas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Resolución de 11 de mayo de 2023 en aquellos aspectos que le sean de aplicación.

2. Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o quienes ejerzan la tutoría legal, en el caso de menores de edad, recibirán información sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones en los términos que se establecen en los artículos 43 y 44 de la Resolución de 11 de mayo de 2023, con las modificaciones que procedan para su adaptación a las enseñanzas objeto de esta resolución.

Artículo 23.—Documentos y resultados de evaluación.

1. Los documentos oficiales se regirán por lo dispuesto en los artículos 45, 47 a 51, ambos inclusive, artículos 53 a 56, ambos inclusive, de la Resolución de 11 de mayo de 2023, en aquellos aspectos que resulten de aplicación para estas enseñanzas.

2. A los efectos anteriores, la mención a materias realizada en la Resolución de 11 de mayo de 2023 se entenderá hecha a los módulos o, en su caso, ámbitos en que se estructuran estas enseñanzas.

Artículo 24.—Resultados de evaluación.

1. Los resultados de evaluación se consignarán en los documentos oficiales de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Resolución de 11 de mayo de 2023.

2. El resultado de la calificación final de cada ámbito a partir de las calificaciones obtenidas en los módulos que lo integran se realizará calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos utilizando las equivalencias numéricas que se indican en la tabla inferior.

La nota media obtenida en el ámbito se expresará en números naturales por redondeo de los decimales al natural más próximo y en caso de equidistancia al superior. Posteriormente, tal y como se indica en la tabla, se realizará la conversión a calificación literal para la nota del ámbito.

Para el cálculo de la calificación final obtenida en el ámbito no se tendrán en cuenta los módulos declarados exentos.

Calificaciones de los módulos

Calificación final del ámbito

Calificación

Equivalencia numérica

Resultado de la media del ámbito

Calificación final

Insuficiente (IN)

4

Inferior a 5

Insuficiente (IN)

Suficiente (SF)

5,5

Igual a 5 e inferior a 6

Suficiente (SF)

Bien (BI)

6,5

Igual a 6 e inferior a 7

Bien (BI)

Notable (NT)

8

Igual a 7 e inferior a 9

Notable (NT)

Sobresaliente (SB)

9,5

Igual o superior a 9

Sobresaliente (SB)

CAPÍTULO VI

Pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 25.—Pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional tercera del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, se organizarán periódicamente, y al menos una vez al año, pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 26.—Objeto de la prueba.

1. Las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años tienen como finalidad verificar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La superación de la prueba permitirá la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 27.—Convocatoria.

1. La Consejería convocará mediante resolución, al menos una vez al año, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En dicha resolución deberán indicarse los plazos y la documentación que se debe presentar, el procedimiento de publicación de los listados de inscripción, así como el calendario de la prueba, los centros públicos en los que se formalizará la matrícula y la sede de realización de la misma.

3. Dicha resolución se hará pública en las páginas web y en los tablones de anuncios de la Consejería y de los centros públicos de educación de personas adultas del Principado de Asturias, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de inscripción para las mismas.

Artículo 28.—Requisitos para participar en la prueba.

Podrán concurrir a las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de dieciocho años, cumplidos como máximo el día de la celebración de la prueba, y que no estén en posesión de dicho título u otro declarado equivalente a efectos académicos.

Artículo 29.—Estructura de la prueba.

La prueba se organizará en tres ejercicios, en base a la estructura de los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas (Ámbito científico-tecnológico, Ámbito de comunicación y Ámbito social), cuyos contenidos se relacionarán con los aspectos básicos del currículo establecidos en el anexo II de esta resolución.

Artículo 30.—Tribunales.

1. La persona titular de la Consejería o persona en quien delegue nombrará los tribunales que se requieran para la aplicación, corrección y evaluación de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, cuyo número y sedes se determine.

Los tribunales estarán compuestos por una presidenta o un presidente, que será la Directora o el Director del centro de educación de personas adultas correspondiente, quedando otra persona del equipo directivo del centro como suplente, y al menos un o una vocal de cada una de las especialidades del profesorado correspondiente a los ámbitos en que se estructuran las pruebas. La persona que ejerza la presidencia nombrará al Secretario o la Secretaria de entre el conjunto de vocales que forman parte del claustro del centro sede del tribunal.

2. Quienes ejerzan como vocales se nombrarán entre el profesorado de las especialidades correspondientes a las materias que se integran en cada uno de los ejercicios. Deberán pertenecer a los cuerpos de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria y estar prestando servicio en los centros de educación de personas adultas.

En caso de no haber suficiente profesorado de estos cuerpos se nombrarán entre el profesorado que imparta docencia en Educación Secundaria Obligatoria en institutos de educación secundaria del Principado de Asturias, preferentemente ubicados en un concejo del ámbito territorial correspondiente al centro de educación de personas adultas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la red de centros públicos de educación de personas adultas y los centros que la integran.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se procurará respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de cada tribunal, quedando excluidas del cómputo aquellas personas que forman parte del órgano en función del cargo específico que desempeñan.

4. El nombramiento de las personas titulares de los tribunales y de sus suplentes será publicado en el tablón de anuncios y/o página web de cada centro docente en que se celebren las pruebas y en el portal educativo Educastur (www.educastur.es).

Artículo 31.—Convalidaciones y reconocimiento de equivalencias académicas.

1. Estarán exentas de realizar alguno o todos los ejercicios que conforman la prueba las personas que acrediten mediante la certificación correspondiente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber superado en convocatorias anteriores alguno de los ámbitos de que consta la prueba o, en su caso, de los grupos de que constaba la prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años regulada en la Resolución de 21 de febrero de 2003. La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los ámbitos para los que solicita el reconocimiento del aprobado con anterioridad (AA), y adjuntar la documentación que lo acredite.

b) Contar con la exención de los dos niveles de alguno de los ámbitos en que se estructuran las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los ámbitos para los que solicita la exención (EX), y adjuntar la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. Las directoras o los directores de los centros de educación de personas adultas en que se presente la solicitud de inscripción, resolverán las solicitudes de exención a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, cuya resolución se comunicará a las personas interesadas mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 32.—Evaluación, calificación y certificación.

1. El resultado obtenido en el ejercicio de cada uno de los ámbitos se expresará en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como «No Presentado (NP)».

Se consideran calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)», y positivas todas las demás.

2. A las personas aspirantes que hubiesen superado alguno de los ámbitos en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención directa del título se les consignará «Aprobado con anterioridad (AA)», seguido de la calificación obtenida.

En el caso de personas aspirantes que hubieran obtenido exención en algún ámbito, se consignará la expresión "Exento/a" (EX) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de ámbito superado. En el caso de personas aspirantes que no se presenten a la realización de un ejercicio, se consignará en el acta la expresión "No presentado/a" (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de ámbito no superado.

3. Quienes superen la totalidad de los ámbitos que integran la prueba obtendrán el Título de Graduado en Educación Secundaria, que será expedido de oficio y gratuitamente, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias y tendrá validez en todo el Estado.

5. Quienes hayan superado la prueba en su totalidad o hayan superado algún ámbito de la misma recibirán una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito.

CAPÍTULO VII

Docencia, tutoría y orientación

Artículo 33.—Profesorado y equipo docente.

1. El profesorado que imparta las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será el previsto en el artículo 99 y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los ámbitos y módulos de Educación Secundaria para personas adultas serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y de profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 2.5 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

3. Los módulos que integran cada uno de los ámbitos serán impartidos preferentemente por un único profesor o profesora a cada grupo de alumnos y alumnas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

4. Las actuaciones del equipo docente se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

Artículo 34.—Tutoría y orientación.

1. La tutoría y la orientación se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36, ambos inclusive, del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, en aquellos aspectos que le sean de aplicación a estas enseñanzas.

2. Los centros docentes contarán al menos con un tutor o una tutora de acogida que coordinará las actividades organizadas por el centro para la información, asesoramiento y orientación del alumnado en el momento de la incorporación a estas enseñanzas y de realización de la valoración inicial del aprendizaje. El tutor o la tutora de acogida contarán en su horario con una sesión lectiva diaria para desarrollar sus funciones.

Disposición adicional primera.—Autonomía pedagógica: concreción del currículo, programación docente y materiales curriculares

Para todo lo relacionado con los principios generales y compromisos singulares de desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes, así como lo relativo a los materiales curriculares, se estará a lo dispuesto en los artículos 47 a 51, ambos inclusive, del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.

Disposición adicional segunda.—Autorización para impartir la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

1. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se impartirá en los centros autorizados de educación para personas adultas de titularidad pública del Principado de Asturias, bien en enseñanza presencial, a distancia o en ambos simultáneamente.

2. También podrán impartir estas enseñanzas otros centros docentes públicos o privados debidamente autorizados, en enseñanza presencial o a distancia o en ambos simultáneamente, según figure en la correspondiente autorización, cuyo procedimiento establecerá la Consejería competente en materia educativa.

Disposición adicional tercera.—Equivalencia numérica de las expresiones de las calificaciones y cálculo de la nota media normalizada a efectos de participación en procedimientos de concurrencia competitiva

1. El procedimiento para el cálculo de la nota media normalizada será el que figura en la disposición adicional tercera de la Resolución de 11 de mayo de 2023, en aquellos aspectos que le sean de aplicación.

2. La nota media normalizada de la Educación Secundaria para personas adultas se calculará a partir de la nota media de los tres ámbitos, sin computar los ámbitos declarados exentos.

En el caso de que todos los ámbitos hayan sido declarados exentos la nota media normalizada será 5,5, equivalente a "Suficiente" (SF).

3. El cálculo de la nota media normalizada del alumnado que se presente a las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y tenga consignado un aprobado con anterioridad (AA) en alguno de los ámbitos se llevará a cabo utilizando la calificación que acompaña a dicho aprobado.

Disposición adicional cuarta.—Matrícula simultánea en más de un centro de educación para personas adultas

La dirección general competente en materia de ordenación académica, previa solicitud por parte de la persona interesada, podrá autorizar excepcionalmente la matrícula simultánea en más de un centro de educación para personas adultas, previo informe de la Inspección Educativa, cuando concurran circunstancias laborales o personales que les permitan compatibilizar su asistencia a clases en distintos centros docentes para cursar los módulos impartidos en un mismo período cuatrimestral.

Disposición adicional quinta.—Ámbitos del primer nivel de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas impartidos por profesorado del cuerpo de maestros

El profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución impartiera o hubiera impartido los módulos I y/o II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán continuar impartiendo los módulos del primer nivel de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas regulada en la presente resolución.

Disposición adicional sexta.—Impartición de módulos de Lengua Asturiana y Literatura

Además de los requisitos establecidos en el artículo 33 de esta resolución, para impartir los módulos optativos de Lengua Asturiana y Literatura será necesario contar con la debida capacitación y figurar en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego-asturiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 39/2001, de 5 de abril, por el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.

Disposición transitoria única.—Pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2023-2024

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, las pruebas que se realicen hasta el final del año académico 2023-2024 para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en lo establecido en la Resolución de 26 de abril de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Disposición derogatoria única.—Derogación normativa

1. Queda derogada la Resolución de 26 de abril de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Disposición final primera.—Habilitación normativa

Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales que correspondan de acuerdo con el decreto por el que se establezca la estructura orgánica básica de la Consejería competente en materia educativa para desarrollar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda.—Implantación de las enseñanzas

La organización y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas regulado en la presente resolución se implantarán en el año académico 2024-2025.

Disposición final tercera.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05541.

Anexo III

VALORACIÓN INICIAL DE LOS APRENDIZAJES

1. Procedimiento para la valoración inicial de los aprendizajes.

1.1. La valoración inicial de los aprendizajes para la adscripción a los módulos, niveles y ámbitos que se requiera cursar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria contemplará las siguientes dimensiones, según las características y condiciones de cada alumno o alumna y la documentación que, en cada apartado pueda aportar:

a) La valoración y el reconocimiento de los estudios reglados que haya cursado.

b) La valoración y el reconocimiento de la experiencia profesional.

c) La valoración y el reconocimiento de los aprendizajes previos que hubiera adquirido a través de la educación no formal y de su experiencia.

1.2. La persona que desee cursar por primera vez la Educación secundaria para personas adultas, deberá adjuntar a la solicitud de matrícula la documentación acreditativa que corresponda a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del presente anexo. Dicha documentación se adjuntará al expediente académico del alumno o de la alumna.

1.3. El proceso de valoración inicial de los aprendizajes del alumnado se realizará por parte de los centros docentes al menos antes del comienzo de cada período cuatrimestral y, en cualquier caso, en el momento de la incorporación del alumno o alumna al centro.

2. Valoración y reconocimiento de enseñanzas regladas.

2.1. Para la valoración y el reconocimiento de las enseñanzas regladas la persona solicitante presentará, al realizar la solicitud de matrícula, el historial académico, el libro de escolaridad o las certificaciones académicas oficiales que acrediten los estudios cursados.

2.2. Para la exención de módulos, niveles o ámbitos y la adscripción a cada uno de los períodos y niveles de la Educación Secundaria para personas adultas se aplicarán consecutivamente y de forma no excluyente las tablas que figuran en los anexos que se relacionan a continuación:

— Anexo III.a: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado la Educación Secundaria Obligatoria (LOGSE, LOE, LOMCE o LOMLOE) y hubiera superado cursos completos.

— Anexo III.b. Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado la Educación Secundaria Obligatoria (LOMLOE) y no hubiera superado cursos completos.

— Anexo III.c: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado Educación Secundaria Obligatoria (LOGSE, LOE, LOMCE) con cursos no superados en su totalidad.

— Anexo III.d: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado la Educación Secundaria para personas adultas (ESPA o ESPAD en LOGSE, LOE o LOMCE).

— Anexo III.e: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).

— Anexo III.f: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado un programa de diversificación curricular.

— Anexo III.g: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado Formación profesional Básica o Ciclos Formativos de Grado Básico.

— Anexo III.h: Exenciones de los módulos superados del primer nivel para el alumnado que hubiera cursado el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial.

— Anexo III.i: Exenciones de los ámbitos por la superación de los grupos o partes de las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

— Anexo III.j: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado enseñanzas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

2.3. El alumnado que haya cursado materias de la Educación Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares significativas podrá obtener la exención de módulos y niveles de cada uno de los ámbitos en que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas teniendo en cuenta el nivel de competencia curricular alcanzado en cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que se especifica en la diligencia correspondiente del historial académico o del libro de escolaridad.

2.4. Quedarán exentos de cursar los módulos de Lengua Extranjera del ámbito de comunicación en ambos niveles quienes estén en posesión de la certificación de A2 o superior o equivalente del idioma Inglés, Francés, Alemán o Italiano de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial emitida por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación equivalente emitida por organismos oficiales nacionales o extranjeros en la que figure el nivel alcanzado según los sistemas de certificación en lenguas extranjeras reconocidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Valoración de los aprendizajes previos.

Podrán quedar exentos de cursar alguno o todos los módulos optativos de cada uno de los ámbitos quienes acrediten aprendizajes previos que estén relacionados con el módulo para el que solicita la exención adquiridos a través de:

a) La educación no formal certificada por organismos oficiales o entidades reconocidas por la Administración Educativa, entre los que se considerarán los módulos del Aula Mentor y los módulos o cursos de Formación profesional para el empleo. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán certificado de la entidad donde se hubiera realizado el curso en el que consten los datos personales, el nombre del curso, el número de horas de formación, los contenidos impartidos o las competencias adquiridas y la entidad emisora de la certificación.

b) La experiencia no profesional que esté relacionada con el módulo para el que solicita la exención. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán certificado de la entidad que acredite la realización de actividades, el desempeño de tareas, el dominio de competencias o la participación en proyectos, durante al menos 240 horas, en el que conste expresamente la duración, el trabajo, las tareas o actividades realizadas y el período de tiempo en el que los ejercieron.

c) La experiencia profesional relacionada con el módulo para el que solicita la exención. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán copia del contrato de la empresa, entidad o administración pública que acredite expresamente la duración del contrato, las funciones del puesto, las tareas o actividades realizadas y el período de tiempo en el que los ejercieron.

4. Pruebas para completar la valoración inicial del aprendizaje.

Según se establece en el artículo 5 de la presente resolución, la valoración inicial de los aprendizajes podrá completarse con la realización de pruebas para quienes no puedan acreditar formación reglada, formación no reglada o experiencia no profesional; para quienes estén en desacuerdo con la valoración realizada en aplicación de las tablas que figuran en el presente anexo III o; para quienes soliciten incorporarse a módulos de un nivel o período cuatrimestral superior a los que les correspondería según las precitadas tablas.

Estas pruebas versarán sobre saberes básicos y competencias recogidas en el anexo II y podrán complementarse con lo observado en el aula y con la realización de actividades propias del módulo en el que esté adscrito inicialmente.

5. Comisión para la realización de la valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas.

5.1. La valoración inicial de los aprendizajes del alumnado que desee cursar la Educación secundaria para personas adultas será realizada en los centros de educación de personas adultas por una comisión compuesta por las personas siguientes:

a) El Director o la Directora del centro docente, que ejercerá la presidencia de la comisión.

b) El profesorado del centro que imparta la Educación Secundaria para personas adultas que designe el Director o la Directora del centro.

c) El orientador o la orientadora del centro.

5.2. La comisión para la valoración inicial de los aprendizajes del alumnado que desee cursar la Educación Secundaria para personas adultas tendrá las siguientes funciones:

a) El establecimiento y publicación del calendario para el desarrollo de sus actuaciones.

b) La realización de las actuaciones necesarias para la comprobación de la acreditación documental, en su caso, la realización y supervisión de las pruebas a que se refiere el apartado 4 del presente anexo, y cuantas otras considere necesarias y razonables para la valoración, el reconocimiento y la exención de módulos y niveles de los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas de las personas solicitantes.

c) La cumplimentación y firma de las actas de acuerdos de la valoración inicial del aprendizaje del alumnado.

5.3. Los materiales y recursos que necesite la comisión para el desarrollo de sus funciones serán elaboradas por el profesorado encargado de impartir la Educación Secundaria para personas adultas, a través de los correspondientes departamentos de coordinación didáctica, en colaboración, en su caso, con el Departamento de Orientación, y con el equipo directivo del centro docente.

5.4. La comisión establecerá un calendario al principio de cada año académico con el fin de organizar el desarrollo de sus funciones en el que establecerá las fechas para la realización de la valoración inicial del aprendizaje y los días de publicación de sus decisiones o acuerdos. Dicho calendario se hará público en el tablón de anuncios del centro al principio de cada año académico, con antelación suficiente al comienzo de las actividades lectivas.

5.5. De todas las sesiones que celebre la comisión se levantará un acta en la cual se incluirán las personas que han sido valoradas, indicando el procedimiento y el resultado de las decisiones adoptadas sobre valoración, reconocimiento y exención de módulos y niveles de cada ámbito. Dichas actas deberán firmarlas todos los miembros de la comisión.

5.6. El alumnado inscrito podrá formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por la comisión en el plazo de dos días hábiles desde la publicación del acta. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que se haya realizado la valoración inicial del aprendizaje y serán resueltas por la comisión de valoración.

5.7. La Inspección Educativa asesorará a los centros docentes sobre la realización de la valoración inicial de los aprendizajes y supervisará su desarrollo.

6. Registro de los resultados de la valoración inicial del aprendizaje.

6.1. La secretaría del centro docente en que el alumnado se matricule consignará en el expediente académico y en el historial académico del alumnado la exención de los módulos y niveles de cada ámbito que corresponda a la vista de las actas de la comisión de valoración del aprendizaje.

6.2. El reconocimiento y la exención de algunos módulos de los dos niveles de cada ámbito, que no supongan la exención completa de un nivel de un ámbito como resultado de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes, tendrá efectos para el acceso a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en el Principado de Asturias e implicará que el alumno o la alumna no deberá cursar ni superar dichos módulos en los niveles de los ámbitos que corresponda para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

6.3. El reconocimiento y la exención completa de cualquiera de los niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje, tendrá efectos para el acceso a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en el Estado español e implicará que el alumno o la alumna no deberá cursar ni superar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, los niveles y, en su caso, ámbitos en los que se declare la exención.

6.4. El reconocimiento y la exención completa de todos los niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje supondrá la propuesta para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.

6.5. Quienes obtengan exención en alguno de los niveles y ámbitos obtendrán también exención de cursar los módulos optativos integrados en dicho ámbito, sin que ello impida la inscripción voluntaria en el módulo optativo de ese o cualquier otro ámbito.

6.6. La secretaría del centro docente, a petición de la persona interesada, emitirá una certificación de la valoración inicial del aprendizaje, en que se consignarán los datos personales, las exenciones que correspondan según los apartados 2, 3, y 4 del presente anexo, así como los efectos que causan dichas exenciones.

7. Obtención del título de Graduado o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la valoración inicial del aprendizaje.

7.1. El reconocimiento y la exención completa de todos los niveles de los tres ámbitos que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje supondrá la propuesta para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para el alumno o la alumna solicitante. Para llevar a cabo dicha exención será necesario matricular a la persona interesada en el nivel 2.2 de ESPA.

7.2. Para este alumnado se configurará una evaluación extraordinaria final al inicio de cada período cuatrimestral con carácter final y con propuesta de título en la plataforma SAUCE. En dicha evaluación se registrarán todos los alumnos y alumnas inscritos en la valoración inicial de los aprendizajes y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 7.1.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
290226 {"title":"Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y se establece el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.","published_date":"2024-06-27","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"290226"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 125,Consejería de educación,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-06-27/290226-resolucion-18-junio-2024-consejeria-educacion-se-regula-organizacion-se-establece-curriculo-educacion-secundaria-personas-adultas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.