Resolución de 10 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución 3 de abril de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias (BOPA n.º 82, de 10-IV-2018).

Segundo.—Por Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte (P. D., Resolución de 19 de octubre de 2023. BOPA n.º 210, de 2-XI-2023), extracto publicado en el BOPA n.º 14, de 19-I-2024, se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la Comisión de Valoración, en su reunión de 30 de abril de 2024, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Conservación del Patrimonio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formuló propuesta de resolución provisional en fecha 6 de mayo de 2024, que fue publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Patrimonio Cultural sito en el Edificio Buenavista, c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, de Oviedo, y en el tablón de la sede electrónica del Principado de Asturias por un período de 10 días hábiles (entre los días 8 de mayo a 22 de mayo de 2024, ambos incluidos).

Quinto.—Tras el período de publicación, no se han efectuado alegaciones.

Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, que se distribuye estimativamente entre las aplicaciones presupuestarias 2103.458D.472.019 y 2103.458D.482.073, en orden a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no contemplándose la distribución entre líneas del remanente de crédito y habiendo sido fiscalizado de conformidad con fecha 31 de mayo de 2024, siendo su número de expediente D2024-2100001728.

Séptimo.—Los beneficiarios propuestos para la concesión de las subvenciones no están incursos en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos, han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, el art. 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2024.

Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Resolución 3 de abril de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias (BOPA n.º 82, de 10-IV-20182018), y en la Resolución de 28 de diciembre de 2023, extracto publicado en el BOPA n.º 14, de 19-I-2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—La presente convocatoria, en cuanto dirigida a entidades que puedan desarrollan actividades económicas, se halla sujeta al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE), n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes globales que se indican a continuación, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, a los beneficiarios que se relacionan en los anexos I y III en las cuantías que se indican:

• Con cargo a la aplicación presupuestaria 2103.458D.472.019 (línea 1: destinada a personas físicas o jurídicas), por un importe global de 44.834,83 euros.

• Con cargo a la aplicación presupuestaria 2103.458D.482.073 (línea 2: destinada a centros o instituciones de gestión e investigación arqueológica), por un importe global de 30.240,00 euros.

Segundo.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIV de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyo en al financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

El plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2024.

Tercero.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base XIV de las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, de conformidad con base XV.

Cuarto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 10 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05242.

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