Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las asociaciones del sector forestal durante el año 2024 y se autoriza el correspondiente gasto.

BDNS (Identif.): 769226.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769226).

Primero.—Beneficiarios:

Todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su origen en cualquier estado miembro del Espacio Económico Europeo, radicadas en el Principado de Asturias, que aglutinen empresas, cooperativas o profesionales del sector forestal cuya actividad principal sea la redacción de planes y proyectos, el desarrollo de trabajos, la producción de planta, el aprovechamiento de madera o la primera transformación de la misma, así como las asociaciones de propietarios de montes en las que puedan tener cabida todos los propietarios particulares de terrenos forestales del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar constituidas con anterioridad de 1 año contado desde la fecha de solicitud de la ayuda.

— Las siguientes asociaciones deberán tener el número mínimo de socios que se señala:

— Asociaciones de empresas de trabajos forestales: 10 socios.

— Asociaciones de viveristas forestales: 3 socios.

— Asociaciones de empresas de aprovechamiento de madera y la primera transformación de la misma: 20 socios.

— Asociaciones de propietarios forestales: 50 socios.

Segundo.—Objeto:

Ayudar a las asociaciones del sector forestal radicadas en el Principado de Asturias que promuevan actividades de interés para la defensa del sector en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

— Línea 1. Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal.

a) Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal que se encuadren dentro de los objetivos previstos por parte de la Consejería competente en materia forestal (celebración de campañas técnicas o demostrativas, organización de jornadas de divulgación, etc.).

— Línea 2. Resto de actividades.

b) Publicaciones.

c) Cuotas, tanto la de suscripción a publicaciones como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

d) La asistencia de los miembros de las asociaciones a cursos de formación técnica en materia forestal, limitándose a 5 el número de asistentes por cada asociación.

e) La asistencia de los miembros de las asociaciones a ferias, congresos o exposiciones del ámbito de su asociación, limitándose a 3 el número de asistentes por cada asociación.

f) Gastos de funcionamiento de las entidades asociativas.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, publicada en el BOPA de 28 de abril de 2017.

Cuarto.—Importe:

Se establecen los siguientes importes:

— Línea 1. Subvenciones para actuaciones encaminadas al fomento y extensión foresta: Importe máximo de 40.000 €.

— Línea 2. Subvenciones para el resto de actividades: Importe inicial de 80.000 €. A este importe máximo, se podrá añadir el gasto no adjudicado en la "Línea 1. Subvenciones para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal."

Las ayudas que se concedan no rebasarán los siguientes máximos:

a) Para actividades de los puntos a), b), c), d) y e) del apartado segundo, el 75% del gasto efectuado.

b) Para actividades del punto f) del apartado segundo, el 50% del gasto efectuado hasta un máximo de ayuda por asociación de 30.000 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes por medios electrónicos:

— Para la "Convocatoria de ayudas para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal": un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.

— Para la "Convocatoria de ayudas para el resto de actividades": hasta el 31 de octubre de 2024.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las fichas de servicio que se podrán localizar introduciendo los códigos siguientes en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que encontrarán información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Línea 1: Subvenciones para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal: AYUD0052T01.

Línea 2: Subvenciones para el resto de actividades: AYUD0005T01.

Oviedo, a 17 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria.—Cód. 2024-05372.

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