Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de empresa Electronic Trafic, S. A., en el Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresa Electronic Trafic, S. A. (expediente C-013/2024, código 33100771012024), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 11 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 13 de junio de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10-X-2023).—Cód. 2024-05238.

Convenio Colectivo del Servicio de Tráfico de Electronic Trafic, S. A., en Gijón

Artículo 1.—Ámbito.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa y el personal del Servicio de Conservación y Mantenimiento del Sistema de Control de Tráfico de la ciudad de Gijón (Principado de Asturias).

Las empresas que resulten adjudicatarias del Servicio de Conservación y Mantenimiento del sistema de Control de Tráfico de la ciudad de Gijón vendrán obligadas a subrogarse en todos los contratos de trabajo de los trabajadores/as de la empresa saliente vinculada a las citadas labores o contrata con una antigüedad mínima en el servicio de 6 meses. A tales efectos, las empresas salientes informarán a las entrantes de los referidos contratos de trabajo (incluyendo antigüedad, salarios y grupos profesionales) y demás condiciones de trabajo de los empleados/as (indicando también los que se encuentren en IT, excedencias, suspensión, etc.), de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda. Subrogación, del Convenio Colectivo del sector para la industria del metal del Principado de Asturias, código C-014/2017),

Artículo 2.—Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1-01-2024, cualesquiera que sean las fechas de su aprobación y su vigencia será desde el 1-01-2024 al 31-12-2024.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2025, en sus propios términos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año siguiente al de su vigencia.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 3.—Remisión.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará con carácter general en lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias y demás disposiciones laborales de general aplicación.

La prioridad normativa del Convenio será sin perjuicio y respetando lo que se establece en el art. 84 del TRET, o en el artículo o norma que le sustituya.

Artículo 4.—Jornada laboral.

a) Las horas de Convenio serán de 1.680 al año. El tiempo de bocadillo será efectivo de trabajo.

b) Se conceden 5 minutos de tolerancia de entrada al trabajo en jornada de mañana, tarde y noche. Al personal que se retrase se le descontarán los minutos reales de retraso en su salario.

c) Los excesos sobre la jornada anual pactada serán como extraordinarios y compensados con descansos. Dichos descansos serán retribuidos al 100% figurando en el calendario laboral así pactado. El disfrute de dichos excesos de jornada se efectuará dentro del año natural con la posibilidad de extenderlo hasta el 31 de marzo del año siguiente, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a. De no haber acuerdo, el trabajador/a fijara un máximo de seis días compensatorios si la cantidad de días es igual o mayor de 12, y el resto la empresa, en el caso de generar menos de 12 días el trabajador/a fijara la mitad y la otra mitad la empresa.

d) La jornada por servicio será:

1) Jornada normal, de lunes a viernes de 7 a 15 horas. El horario de Oficina será de 7 a 16 horas con entrada y salida flexibles.

2) Jornada mañanas de 7 a 15 horas. Jornada tardes de 15 a 23 horas.

Jornada turno nocturno de 23 a 7 horas (localizable).

3) La rotación de turnos será de 28 días de la siguiente manera:

Mañanas lunes a viernes= 5 días.

Descanso sábado a martes inclusive= 4 días.

Tardes miércoles a martes (con disponibilidad nocturna)= 7 días.

Descanso miércoles y jueves= 2 días.

Mañanas viernes a jueves= 7 días.

Descanso viernes a domingo inclusive= 3 días.

Artículo 5.—Trabajo en domingos y festivos.

a) El trabajo habitual en domingo percibirá un plus de cuarenta y dos euros con sesenta céntimos (42,60 €) para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

b) El festivo intersemanal, será abonado como extraordinario de festivo para el trabajador/a que lo trabaje en jornada normal, y para el trabajador/a habitual en régimen de turnos percibirá la cantidad de doscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y un céntimos (243,51 €) para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio. Las horas trabajadas computarán para la jornada anual.

c) Los haberes serán abonados en el mes.

d) Los días festivos serán considerados como tales los así fijados según Calendario Laboral de la Provincia de Asturias.

Artículo 6.—Permisos retribuidos.

Todo trabajador/a avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos a razón, del cien por cien (100%), que alcanzará en días:

a) 18 días naturales por matrimonio.

b) 5 días naturales por fallecimiento de hijos/as y cónyuge.

c) 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos/as, hermanos/as, por consanguinidad como por afinidad.

d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio, o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o de la persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Estos días se podrán disfrutar fraccionados a lo largo de la duración de la convalecencia.

e) Los permisos estipulados en los apartados b), c), d) se aumentarán hasta 2 días más, si el hecho ocurriera fuera de la provincia o a más de 100 kilómetros.

f) 1 día por matrimonio de padres, hijos/as, tíos/as, sobrinos/as y hermanos/as por consanguinidad como afinidad.

g) 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de índole inexcusable de carácter público o personal.

i) Un día natural por fallecimiento o funeral de sobrinos, tíos y primos, por afinidad como por consanguinidad, se aumentará un día más si es fuera de la provincia o a más de 100 km.

j) Se concederán permisos para la asistencia a consulta médica por el tiempo indispensable a especialistas de la S. Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, hasta el límite de 20 horas al año, para lo que la empresa facilitará un boletín de salida.

También se concederán permisos para asistencia a consultas médicas para acompañar a familiares hasta el primer grado de parentesco sin que se pueda superar el límite de las 20 horas al año citado en el párrafo anterior, computándose conjuntamente tanto las del trabajador/a como la de los familiares.

Si la consulta médica del familiar ocurriera fuera de la provincia o a más de 100 kilómetros de distancia, el permiso se aumentará en 8 horas tanto para el traslado de ida y vuelta como para la pernoctación en el lugar de la consulta médica.

Todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Si el hecho causante de dicho permiso tiene lugar en un día no laboral, el inicio del permiso será el primer día laborable.

Artículo 7.—Excedencias.

Todos los trabajadores/as fijos en plantilla y con un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud, tendrá derecho a excedencia con reserva de plaza por un período de cuatro años, debiendo solicitar su reingreso con treinta días de antelación a la fecha de la finalización de esta.

Para volver a ejercer este derecho deberán transcurrir dos años desde la terminación de la anterior excedencia.

Los casos especiales que puedan presentarse serán tratados por la empresa y los Delegados/as.

Todos los trabajadores/as con al menos 1 año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un permiso sin sueldo, cuya duración no podrá ser inferior a 30 días ni superior a tres meses. La solicitud deberá ser motivada y por escrito y con una antelación de 20 días naturales, salvo casos de urgente necesidad.

La empresa podrá conceder este permiso siempre de forma motivada y justificada, siempre que las necesidades organizativas de la empresa lo permitan.

En ningún caso, podrá ser utilizado este permiso para realizar trabajos por cuenta propia o ajena que impliquen competencia desleal con la actividad de la empresa.

La sustitución del puesto seguirá los mismos criterios que se sigue para cubrir las bajas por enfermedad, a partir del día 20 del hecho.

Los Delegados/as de personal recibirán copia de la solicitud de excedencia y concesión.

Artículo 8.—Vacaciones.

Los días de vacaciones serán de treinta y un días naturales o sea 23 días laborables, empezándose a disfrutar a partir de un lunes.

Las vacaciones anuales del personal deberán estar concretadas el día 1 de abril del mismo período anual, debiendo estar reflejadas en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

El disfrute de vacaciones deberá efectuarse desde el de 1 junio al 30 de septiembre, salvo expresa petición del trabajador/a de disfrutar en otro período, pero siempre dentro del año en curso.

Él computo de las vacaciones se efectuará cada año natural de enero a diciembre.

La retribución de las vacaciones se calculará sobre el total de emolumentos remunerativos percibidos en el trimestre anterior a la fecha de disfrute de vacaciones, excluyendo pluses de distancia y horas extraordinarias, excepto en régimen de turnos, por considerarse la misma jornada habitual.

Cuando el trabajador/a, estando de vacaciones, quedara en situación de I. T. (enfermedad o accidente) estas quedarán interrumpidas. El disfrute de las vacaciones se producirá acorde a la legislación vigente.

Artículo 9.—Protección jurídica: retirada del permiso de conducir.

A todos los trabajadores/as que conduciendo un vehículo de la empresa le fuera retirado el permiso de conducir por incidente no temerario se le asegurara una ocupación lo más acorde posible con su profesión habitual, así como el salario y el grupo profesional que tiene reconocida, hasta que el procedimiento legal sea firme.

Una vez que exista resolución firme, si es favorable, este volverá a desarrollar su trabajo habitual, si es en contra, sus consecuencias serán analizadas detenidamente por la empresa y los Delegados/as de personal.

Artículo 10.—Defensa de los trabajadores/as.

En caso de accidentes o incidentes con motivo por los que se pueda imputar responsabilidad penal o civil de alguno de los trabajadores/as de la empresa, esta gestionará en todos sus trámites la defensa jurídica de los trabajadores/as presuntos responsables.

Artículo 11.—Pago de indemnizaciones por responsabilidad civil.

Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme en concepto de responsabilidad civil serán a cuenta de la empresa, así como los costos de indemnizaciones que se exijan al trabajador/a con motivo del accidente o incidente.

Artículo 12.—Altas y bajas y traslado de personal.

La empresa comunicará a los Delegados/as de personal, las vacantes, así como las altas y bajas que se produzcan.

Las bajas por enfermedad o accidente superior a 20 días se cubrirán con personal eventual.

Artículo 13.—Contratación de nuevo personal.

Para la contratación de nuevo personal, deberán cumplirse, al menos las siguientes consideraciones:

a) Firmas de los representantes de los trabajadores/as en todos los contratos, especialmente en los acogidos a incentivos y en las prórrogas de los contratos y los finiquitos.

b) Obligación de la empresa de informar a los representantes de los trabajadores/as, sobre planes, previsiones y modalidades de contratación.

c) Las vacantes de superior grupo profesional se cubrirán mediante promoción interna y lo serán por personal fijo de obra o con derecho a serlo.

Los Delegados/as de personal estarán representando dichas promociones.

d) Todos los contratos para el servicio de tráfico de Gijón deberán hacerse al amparo del presente Convenio.

e) Los trabajadores/as que cubran plazas de otros que se encuentren en la situación de excedente temporal, tendrán preferencia para ocupar dichas plazas si quedaran vacantes por la no incorporación del titular.

f) Para las nuevas contrataciones, la empresa tratará de dar preferencia a los parados de la ciudad sobre la base de los acuerdos suscritos entre el Ayuntamiento de la misma y los sindicatos mayoritarios.

Artículo 14.—Seguro colectivo de vida.

Se contratará póliza de seguro colectivo de vida, triple capital con la base de 9.000 € (nueve mil euros), se dará certificado individual de dicho seguro de vida.

Artículo 15.—Mejora social del personal.

En caso de accidente o enfermedad, el personal percibirá el 100% de su salario desde el primer día. Este 100% que garantiza la empresa estará formado por la parte que abona la seguridad social incrementada en la diferencia necesaria para alcanzar el salario total que percibirá el trabajador/a de estar en activo, incluyendo en el mismo los festivos trabajados.

Artículo 16.—Régimen de jubilación voluntaria.

El personal que tenga cumplida la edad mínima exigida legalmente, tenga cubierto el período de carencia y demás requisitos para solicitar a la Seguridad Social la jubilación anticipada. La empresa estaría dispuesta a negociar la baja voluntaria.

Todo trabajador/a que reúna las condiciones para acceder a la jubilación parcial y que estuviera interesado en ello podrá ponerlo en conocimiento de la empresa, la cual se compromete a permitirle acceso a la misma mediante la celebración de oportuno contrato de relevo, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Si cumplidos los 64 años el trabajador/a reúne las condiciones requeridas para la jubilación anticipada la empresa estará dispuesta a facilitar la misma en aplicación de la legislación vigente en cada momento.

Artículo 17.—Capacidad disminuida.

Cuando a un/a trabajador/a se le declare afectado/a de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, continuará prestando su trabajo en la empresa sin disminución del grupo profesional.

En el caso de tratarse de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa procurará buscarle un puesto de trabajo compatible.

Derechos Sindicales

Artículo 18.—Garantías sindicales.

Las centrales sindicales podrán nombrar un delegado/a que ostente la representación del sindicato. El delegado/a sindical deberá ser trabajador/a en activo y designado/a de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato al que represente.

Serán funciones de los delegados/as sindicales:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y a los afiliados/as del mismo en la empresa. Servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de la empresa.

b) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, delegados/as, comité de seguridad e higiene en el trabajo y comisiones mixtas, con voz y voto y se procederá a nombrar un/una Delegado/a de seguridad e higiene.

c) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo o personal, que afecte a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al Sindicato.

d) Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

• Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as del Sindicato.

• La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

e) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as y repartir propaganda sindical.

f) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados/as al Sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado/a, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en el lugar donde se garanticen un adecuado acceso al mismo por todas los trabajadores/as.

Garantías:

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado/a Sindical podrá ser despedido/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese o dimisión.

Si el despido o sanción por supuestas faltes graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán atendidos a parte del interesado/a, el Comité de Empresa restante, Delegados/as de Personal, Delegados/as Sindicales y el Delegado/a del Sindicato a que pertenezcan.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa respecto a los demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, empleo y económicas.

b) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, dispondrán de las horas que determine la Ley siendo remuneradas a salario real.

La empresa reconoce la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité o Delegados/as de Personal, Delegados/as Sindicales, en uno o varios de sus componentes y en computo anual, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas las empleadas en negociación colectiva.

c) La Empresa pondrá a disposición del Comité o Delegados/as un local que a la vez será compartido con las Centrales Sindicales.

d) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser acumuladas anualmente las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados/as, a fin de prever la asistencia de los mismos al curso de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades así como serán computables las horas de los Delegados/as Sindicales.

Seguridad, higiene y condiciones de trabajo

Artículo 19.—Disposiciones generales.

La empresa dotará a los trabajadores/as de los medios necesarios y adecuados para dicho servicio. Los trabajadores/as y la empresa estarán obligados a cumplir las normas preceptivas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. En el centro de trabajo (taller y almacén) existirá un botiquín (con control riguroso todas las semanas) de primeros auxilios y extintores homologados. De igual manera existirá un botiquín y extintores en todos los vehículos de la empresa.

La empresa mantendrá los locales y aseos en perfecto estado de limpieza y conservación, realizando una desinfección periódica de locales y vestuarios. Los vestuarios estarán provistos de un secador de aire caliente, calefacción, asientos, perchero en lugar adecuado para secar la ropa de trabajo, taquillas (2) individuales disponiendo el trabajador/a de llave propia, así como la empresa.

Los vehículos destinados para dicho servicio serán lavados una vez a la semana.

Artículo 20.—Vestuario y útiles de trabajo. Normas generales de obligado cumplimiento:

a) La Empresa entregará a todo el personal, cuatro equipos de prendas de trabajo, dos de invierno (octubre) y dos de verano (mayo), constando el primero de: pantalón, cazadora, polo de manga larga, botas o zapatos de seguridad, siendo la ropa de alta visibilidad, y el segundo constará de: pantalón, cazadora y polo de manga corta.

Igualmente se entregarán guantes adecuados para cada servicio o trabajo a realizar y distintivos de seguridad. Estos se entregarán a todos los trabajadores/as que realicen trabajos en las vías públicas. A todos los trabajadores/as se les entregará un anorak cada dos años (invierno), así como trajes y botas de agua.

b) Para la selección, valoración, calidad, etc., de las prendas de trabajo intervendrán los Delegados/as de personal y la empresa para decidir las prendas adecuadas dentro de los dos primeros meses del año. Las prendas de trabajo serán de obligado uso.

c) Todos los oficiales/as electricistas tendrán a su disposición las herramientas (homologadas con aislamiento de 1.000 V) y útiles de trabajo adecuados a la función a desarrollar.

En los trabajos peligrosos, tóxicos y penosos, se facilitarán los medios y desinfectantes adecuados.

d) La empresa se responsabiliza del perfecto estado de las herramientas y el trabajador/a de su uso correcto.

e) En servicios concretos y previo conocimiento de la comisión nombrada al efecto, las prendas de trabajo podrán ser permutadas por otras más adecuadas a la función a desarrollar.

f) Todas las prendas de trabajo se canjearán por otras en caso de deterioro o desperfecto.

g) Con el fin de adecuar las prendas de trabajo, sería conveniente realizar un nuevo tallaje.

h) Por razones de seguridad y por las características del servicio de tráfico tanto de la zona centro como la zona rural, cuando se tengan que realizar trabajos de derribos se ejecutarán como mínimo en grupos de tres operarios/as a los efectos de seguridad asimismo se deberán señalizar las calles o caminos en los que se realicen los servicios o en caso contrario la presencia de la Policía Municipal o Guardia Civil para regular el tráfico de vehículos.

i) Todos los trabajos que se realicen de noche en las vías públicas deben ir todos los operarios/as provistos de cinturones reflectantes, cuando las situaciones lo requieran.

Artículo 21.—Aplicación del programa de seguridad, higiene y condiciones de trabajo.

Los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención, garantizarán que las medidas adoptadas por el empresario sean las adecuadas, en base a los siguientes términos:

a) Las propuestas de los delegados/as de personal serán obligatoriamente estudiadas, correspondiendo al órgano institucional competente a su aprobación.

b) Controlará el cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Coadyuvarán al cumplimiento de lo legislado en dichas materias.

d) Organizará campañas de formación y sensibilización de los trabajadores/as en materia de seguridad, sanidad, e higiene en el trabajo.

e) Realizará visitas a todos los puestos de trabajo, previa presentación ante el responsable del servicio, detectando deficiencias y proponiendo soluciones.

f) Investigará las causas de accidentes de trabajo y enfermedades tanto laborales como las no laborales, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas.

g) Dará cuenta ante el órgano correspondiente de la presencia de riesgos graves o leves, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas.

h) Propondrá la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores/as están expuestas a un mayor grado de contaminación, u otra circunstancia de riesgo.

Artículo 22.—Servicio y reconocimiento médico.

Con relación a los derechos de los trabajadores/as sobre vigilancia de la salud de los trabajadores/as que engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas:

1) Reconocimientos médicos previos al ingreso, periódicos ordinarios, periódicos especiales y esporádicos.

2) Primeros auxilios sanitarios y asistencia médica a trabajadores/as accidentados.

3) Atención médica derivada del diagnóstico, tratamiento, control y prevención de enfermedades.

4) Campaña de prevención de enfermedades comunes.

5) Colaboración estrecha en el desarrollo del programa de seguridad e higiene en el trabajo, regulado en el art. 21 del presente Convenio y de lo previsto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

6) Los reconocimientos médicos se orientarán específicamente al puesto de trabajo conforme al Real Decreto de Prevención 39/1997 y atenderán preferentemente a las enfermedades más habituales del servicio. Efectuándose siempre dentro de la jornada laboral del trabajador/a y haciendo entrega la empresa a éste del resultado del reconocimiento, así como de la cartilla sanitaria laboral.

7) Si por incompatibilidad de horario el reconocimiento hubiera de efectuarse, fuera de la jornada laboral el trabajador/a tendrá derecho al abono por parte de la empresa, de cuatro (4) horas de su salario real.

8) Los reconocimientos médicos serán anuales.

9) De los resultados de dichos reconocimientos se entregará una copia correspondiente a cada trabajador/a.

Artículo 23.—Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio Colectivo.

Dicha comisión estará formada por el Delegado/a de Personal que ostente dicho cargo y un representante de la Empresa designado por la misma.

La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá la unanimidad de sus componentes. Sus funciones serán las siguientes:

• Interpretación del articulado del presente Convenio.

• Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo convienen en someter a la Comisión Mixta de Interpretación cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

Cuando la comisión mixta sea requerida por cualquiera de las partes para intervenir en asuntos de su competencia, deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha que sea requerida su intervención.

Régimen retributivo

Artículo 24.—Antigüedad.

Se establece el sistema de quinquenios cuya cuantía será de un 5% sobre el salario base, y por cada quinquenio.

Artículo 25.—Salario base.

Será para los distintos niveles y grupos profesionales el que se señala en la tabla salarial, y computará por día natural.

Artículo 26.—Plus de asistencia.

Corresponderá al día trabajado incluidos sábados (jornada normal) y a todos sus efectos en régimen de turnos.

Artículo 27.—Carencia de incentivo.

Corresponderá al día trabajado y devengado de igual manera que los reflejados en el art. 26 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 28.—Plus Convenio/día natural.

Se devengará por días totales del mes y reflejado en tablas anexas.

Artículo 29.—Plus penoso, tóxico y peligroso.

Se aplicará para todo el personal la cantidad que figura en la tabla anexa de tres euros con treinta y nueve céntimos (3,39 €) por día de asistencia al trabajo durante el año 2024 sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 30.—Plus pintura.

Se aplicará para el personal de pintura, la cantidad que figura en la tabla anexa de cuarenta y un euro con seis céntimos (41,06 €) mensuales para el año 2024 sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 31.—Turnicidad.

Todo el personal que esté sometido a régimen de turnos percibirá dichos pluses por día trabajado y que figuran en tabla anexa.

El correturnos percibirá dicho plus todo el año por día de asistencia el trabajo.

Artículo 32.—Nocturnidad.

Para todo el personal que esté sometido al régimen de turnos, con jornada nocturna, percibirá el plus de nocturnidad, en los casos en que la jornada nocturna no sea completa percibirán la parte proporcional de la jornada realizada.

Artículo 33.—Plus de conducción.

Se establece la cantidad que figura en las tablas anexas de ciento veintinueve euros con sesenta y cinco céntimos (129,65 €) mes para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio, para todos aquellos que conduzcan. Si por necesidades de servicio, y por voluntad del trabajador/a que ejerciera dicha conducción, por un período superior a 8 días percibirá el plus completo.

Los trabajadores que realicen las labores de conducción entre 1 y 8 días, percibirán la cantidad que figura en las tablas anexas cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (5,84 €) día/actividad para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 34.—Plus de operadores del camión grúa.

Se establece un Plus de setenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (75,41 €) mes para el año 2024,sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 35.—Plus de transporte.

Se aplicará para todo el personal la cantidad de veinticuatro euros con sesenta y tres céntimos (24,63 €) mensuales para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 36.—Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extras según tablas anexas. La percepción de dichas pagas será:

En la de verano, durante los primeros 10 días de julio, la de octubre los primeros 15 días de dicho mes y la de Navidad en los 15 primeros de diciembre.

Se acuerda el incremento de la paga extra de octubre en 50 euros anuales, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 37.—Plus de laboratorio.

Los/as oficiales de laboratorio tendrán un plus de doscientos cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos (253,62 €) para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 38.—Turno nocturno.

El turno de noches se realizará en la modalidad de localizable mediante un teléfono móvil del que serán dotados cada uno de los componentes del turno de tarde.

Por dicha disponibilidad de localización se retribuirá con treinta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (35,52 €) para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio, por cada día realizado, mientras lo demande el Ayuntamiento.

El tiempo de dedicación para atender los avisos que se reciban, serán pagados en concepto de horas extraordinarias en horario nocturno.

Se atenderán todos los avisos que se reciban en el teléfono móvil, acudiendo las dos personas que estén a disposición.

Artículo 39.—Nómina y abono del salario.

Los salarios serán abonados por mensualidades vencidas el día 5 de cada mes, como máximo. Si este fuera festivo, domingo o descanso habitual programado se adelantará el abono al último día hábil anterior. Asimismo, cuando el día del abono de salarios coincida con descansos programados por las entidades bancarias establecidas en la ciudad, se adelantará el abono de salarios al último día hábil anterior.

El trabajador/a dispondrá de media hora de permiso para retirar sus haberes.

El trabajador/a que lo solicite antes del día 7 de cada mes, tiene derecho a un anticipo, en cuantía no superior al 90 por ciento (90%) del salario devengado en el mes, importe que la empresa abonara mediante transferencia bancaria el día 15 de cada mes.

Artículo 40.—Incremento salarial.

Se establece un incremento salarial para el año 2024 del IPC Estatal del mes de la firma del Convenio (mes de mayo), el cual será publicado por el INE en el mes de junio, en todos los conceptos.

Todas las mejoras que se fijan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual, hasta donde alcancen, por las retribuciones voluntarias de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan, con excepción de las primas de producción.

Artículo 41.—Revisión salarial.

Para el vigente Convenio se pacta una cláusula de revisión salarial que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2024.

En el caso que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrase en el año natural de 2024 un incremento superior al IPC vigente a la firma del Convenio, se efectuara una revisión de las tablas salariales en todos los conceptos y se consolidaría en las tablas iniciales del 2025 la diferencia que pudiese existir. En el caso que el IPC fuese inferior no se aplicará la cláusula de revisión salarial.

Artículo 42.—Plus quebranto de moneda.

Por este concepto el cajero y/o cobradores percibirán veintisiete euros con veintisiete céntimos (27,27 €) mensuales para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio.

Artículo 43.—Plus ayuda escolar.

Se establece como ayuda escolar anual por parte de la empresa a favor de los trabajadores/as, la cantidad de setenta y nueve euros con ochenta céntimos (79,80 €) para el año 2024, sin perjuicio de las regularizaciones de revisión salarial establecidas en el art. 40 del presente Convenio, por cada hijo/a en edad escolar, entre 3 y 18 años, previo justificante acreditativo de la escolaridad. Esta ayuda se abonará entre el 1 de septiembre y 30 de septiembre de cada año.

Artículo 44.—Comisión de Igualdad.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha constituido la Comisión de Igualdad de Oportunidades, integrada por la representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y la Empresa, con el objeto de la elaboración y aplicación de un Plan de igualdad.

Artículo 45.—Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por las siguientes partes:

— Representación empresarial:

• José Luis Losada Sanz.

• Pilar Jiménez Bondía.

— Representación de los trabajadores/as:

• Jon Pandiello García.

Disposición adicional

Patrona Las Candelas.

Se declara patrona del servicio, como viene siendo habitual en años anteriores, el día 2 de febrero, y se celebrará la comida de hermandad, el primer viernes de dicho mes, la hora de salida será a las 13 horas.

Trabajos de grupo profesional superior.

La ocupación transitoria de un puesto de nivel profesional superior a la ostentada tendrá derecho a percibir la retribución de dicho nivel mientras que dure aquélla.

Tendrá derecho a la consolidación de nivel profesional si supera los 90 días durante un año.

Cesta de Navidad.

La empresa entregara una cesta de Navidad a cada trabajador valorada en 80 €. Para su elección se les presentara a la representación Legal de los trabajadores 3 presupuestos, de proveedores con los que habitualmente trabaje la empresa, de los cuales la RLT elegirá uno.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Procedimiento para la Resolución de Desacuerdos en los Períodos de Consultas relacionados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes signatarias de este Convenio Colectivo a fin de integrar el contenido mínimo exigido a los Convenios Colectivos por el nuevo artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores reformado en virtud del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, alcanzan el siguiente acuerdo:

Una vez iniciados, a instancia del empresario, los períodos de consultas a que hacen referencia el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio colectivo, y el artículo 82.3 sobre la inaplicación del régimen salarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran se someterán, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, al procedimiento que de conformidad con los artículos citados anteriormente regule el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de conflictos (Sasec).

Disposición final segunda

Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo Interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Asturias (Aisecla) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de conflictos (Sasec), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

Anexo n.º 1

Escalones y grupos profesionales

Nivel:

1 Titulado Medio (Perito Industrial, Facultativo de Minas, Graduado Social, Profesor Mercantil, etc.).

2 Jefe Administrativo de Primera, Jefe de Taller, Jefe de Primera de Laboratorio, Jefe de Sección, Organización de Primera, Jefe de Dique y Maestro Industrial.

3 Oficial Administrativo de Primera, Maestro Taller, Delineante Primera, Técnico Organización de Primera, Viajante, Analista de Primera.

4 Oficial Administrativo de Segunda, Oficial de Laboratorio, Técnico Organización de Segunda, Delineante de Segunda, Maestro de Segunda, Encargado, Archivero.

5 Oficial Primera de Oficio, Chofer de Camión, Grúautomovil, Conductor de Máquinas, Buzo y Almacenero.

6 Oficial de Segunda de Oficio, Chofer de Turismo.

7 Oficial de Tercera de Oficio, Chofer de Motociclo.

8 Especialista, Mozo Especialista de Almacén, Guarda jurado.

Anexo n.º 2

Clasificación por grupos profesionales

A. Criterios generales.

1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a.

2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as.

3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñan durante el mayor tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.

4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores/as serán adscritos a una determinada división Funcional y a un Grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores/as, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

6. Los grupos profesionales actualmente vigentes se toman como de integración en los Grupos profesionales. A título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:

a) Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

b) Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

c) Operarios.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales se efectuarán de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del estatuto de los trabajadores, son los siguientes:

a) Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

b) Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

c) Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

d) Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

e) Mando.

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

B. Grupos profesionales.

Grupo profesional I

Criterios Generales.

El personal perteneciente a este Grupo, tiene la responsabilidad directa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realiza tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concreto. Desempeña sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación.

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con estudios específicos y/o una dilatada experiencia profesional consolidada. Comprende, a título orientativo, el siguiente grupo profesional:

• Técnicos:

— Titulados Superiores (Ingenieros, licenciados, Arquitectos, etc.).

— Analista de Sistemas.

— Titulados Medios/Grados (con responsabilidad técnica, por no existir Ingeniero/a y no ser precisa la dirección facultativa de éstos).

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional, se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Supervisión y dirección Técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía en iniciativa dentro del su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensiones media o pequeña, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).

Grupo profesional II

Criterios generales.

El personal que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realiza tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación.

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Comprende, a título orientativo, el siguiente grupo profesional:

• Técnicos:

— Titulados Superiores de entrada.

— Titulado Medio (Perito Industrial, Facultativo de Minas, Graduado Social, Profesor Mercantil, etc.).

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional, se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3. Actividades de Graduado social y/o diplomado en relaciones laborales consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, previsión del personal, etc.

4. Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión, y en el cual se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias de materiales, consiguiendo la viabilidad total del proyecto.

Grupo profesional III

Criterios Generales.

El personal que, con o sin responsabilidad de mando, realiza tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realiza funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación.

Titulación equiparable a Ciclo Formativo de Grado Superior o Medio, y/o de Módulo Superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo, o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, los siguientes grupos profesionales:

• Técnicos:

— Jefe de primera de laboratorio.

• Empleados:

— Jefe Administrativo de Primera.

— Jefe de Sección Organización de Primera.

• Operarios:

— Jefe de Taller.

— Maestro Industrial.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional, se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.).

2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores/as del Grupo profesional inferior.

5. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

6. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

7. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

8. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

Grupo profesional IV

Criterios Generales.

El personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento en su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación.

Titulación equiparable a Bachillerato, titulación equiparable a ciclo formativo de grado superior o medio, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo, o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, los siguientes grupos profesionales:

• Técnicos:

— Analista Primera.

— Delineante de primera.

• Empleados:

— Jefe Administrativo de Segunda.

— Jefe Organización de Segunda.

— Delineante Primera.

• Operarios:

— Maestro Taller.

— Encargado.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional, se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3. Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

4. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller u oficina.

5. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

Grupo profesional V

Criterios Generales.

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Formación.

Titulación equiparable a Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, los siguientes grupos profesionales:

• Técnicos:

— Técnico Organización de Segunda.

• Empleados:

— Oficial Administrativo de Primera

— Oficial Administrativo de Segunda.

— Delineante de Segunda.

— Oficial de Laboratorio.

• Operarios:

— Oficial Primera de Oficio

— Oficial Segunda de Oficio

— Chófer de Camión.

— Grúa automóvil.

— Conductor de máquinas.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional, se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

4. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

5. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

6. Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida de dibujo, calcos o litografías.

7. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

8. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

9. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

10. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

11. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

15. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

16. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

Grupo profesional VI

Criterios Generales.

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación.

Titulación equiparable Ciclo Formativo de Grado Medio o Bachillerato, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, los siguientes grupos profesionales:

• Operarios:

— Oficial Tercera de Oficio.

— Especialista.

— Chófer de Turismo.

— Chófer de Motociclo.

— Almacenero.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional, se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Actividades sencillas que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3. Tareas elementales en laboratorio.

4. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

5. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

6. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.

Grupo profesional VII

Criterios Generales.

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación.

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprende, a título orientativo, los siguientes grupos profesionales:

• Operarios:

— Mozo Especialista de Almacén.

— Guarda Jurado.

— Personal de limpieza de locales.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional, se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

6. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

7. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

8. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Tablas salariales año 2024

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Trabajo nocturno

8,75

Turnicidad

4,48

Trabajo en domingo

42,60

Jefatura de equipo

5,57

Incremento horas extras festivos

1.54

Plus conducción mes

129,65

Plus conducción (entre 1 y 8 días)

5,84

Trabajos festivos interturnos

243,51

Penoso, tóxico y peligroso

3,39

Plus transporte (mensual)

24,63

Plus operaciones de camión grúa

75,41

Plus de oficiales de laboratorio

253,62

Plus por localizable turnos noche

35,52

Plus pintura

41,06

Plus Quebranto de Moneda

27,27

Ayuda escolar

79,80

Ficheros adjuntos

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288141 {"title":"Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de empresa Electronic Trafic, S. A., en el Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.","published_date":"2024-06-26","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"288141"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 124,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-06-26/288141-resolucion-13-junio-2024-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-se-ordena-inscripcion-convenio-colectivo-empresa-electronic-trafic-s-a-registro-convenios-colectivos-acuerdos-colectivos-trabajo-planes-igualdad-dependiente-direccion-general-empleo-asuntos-laborales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.