Anuncio. Exposición de los padrones fiscales unificados de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del suelo, subsuelo y vuelo, y por la ocupación de terrenos de dominio público con vallas, mesas, contenedores, etc., correspondientes al ejercicio 2024.

— Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

— Padrón por el aprovechamiento especial del suelo con máquinas expendedoras.

— Tasa por la ocupación de terrenos de dominio público con vallas, escombros, mesas, contenedores y otras instalaciones.

— Padrón por la ocupación de dominio público con reservas de vado y aparcamiento.

— Padrón por la ocupación de dominio público con quioscos y otras instalaciones fijas.

— Padrón por la ocupación de dominio público con tribunas, puestos y soportes.

— Padrón por la ocupación de dominio público con mesas y sillas.

— Padrón por la ocupación de dominio público con contenedores.

Confección, aprobación y exposición al público

Confeccionados por el departamento de Recaudación y Gestión de Ingresos, los padrones de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes o instalaciones en el dominio público municipal, correspondientes al ejercicio 2024, y aprobados por el Sr. Alcalde, con fecha 12 de junio de 2024, se exponen al público, durante quince días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante dicho período podrán ser consultados, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas.

Notificación

La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Recursos

Recurso de Reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones (artículo 14, del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución.

Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

Lugar, plazo y forma de ingreso

Durante el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, estará abierto el período de ingreso voluntario para el pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes o instalaciones en el dominio público municipal, correspondientes al ejercicio 20XX. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El pago deberá efectuarse en la Recaudación municipal, sita en el propio Ayuntamiento, en horas de 9 a 13, de lunes a viernes o en alguna de las entidades colaboradoras con la Recaudación, en el caso de que se envíe a domicilio a cada contribuyente los documentos precisos para ello.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirán a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, para las deudas impagadas se iniciará el período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.

En Castrillón, a 12 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05180.

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