Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se modifica la Resolución de 8 de junio de 2020 por la que se crea el sello electrónico y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Para cumplir lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General del Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital del Principado de Asturias ha puesto en marcha el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE), que está dotado de un conjunto de funcionalidades que permiten gestionar electrónicamente cualquier procedimiento administrativo, dando como resultado expedientes y documentos electrónicos que son conformes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de Documento y Expediente Electrónicos y que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad regulado en el artículo 156.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos ha sido declarado servicio obligatorio mediante Resolución, de fecha 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 26 de febrero de 2019) conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

La implantación de SITE supone la automatización de diversas actuaciones administrativas que se realizan dentro del procedimiento administrativo, y su cobertura legal se encuentra recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Este mismo artículo determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Este precepto, que tienen carácter básico de conformidad con lo establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015, ha de desarrollarse teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de la Administración del Principado de Asturias establecidas en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 42 de la Ley 40/2015 establece, en cuanto a la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Mediante la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 de la Consejería de Empleo y, Industria y Turismo, por la que se aprueba la política de firma electrónica y certificados del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 15 de noviembre de 2016, se estableció que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución del órgano responsable de su utilización y se publicaría en la sede electrónica.

Por Resolución de 8 de junio de 2020, de la por entonces Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se crea el sello electrónico y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería.

El Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, contempla en su artículo 4, apartado 2, como funciones propias del Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria, las relativas a las funciones de protectorado de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias.

En estos momentos, surge la necesidad de disponer de un sello digital para el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de esta Consejería, con el objetivo de realizar la legalización electrónica de sus libros, dentro del marco establecido por el Real Decreto 34/98, de 18 de junio (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de julio de 1998), por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, y demás normativa aplicable.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 38, letra i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Modificar el resuelvo cuarto, relativo a las actuaciones administrativas automatizadas, de la Resolución de 8 de junio de 2020, de la por entonces Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se crea el sello electrónico y se regulan las actuaciones administrativas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería, añadiendo un apartado e) "Legalización de los libros de las fundaciones dependientes del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias".

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de mayo de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05204.

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