Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se nombran y cesan vocales en el Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

En relación con el expediente relativo al nombramiento y cese de vocales en el Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Presidencia (BOPA núm. 82 de 30 de abril de 2021) se nombran vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Universidad de Oviedo, Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias y de las ONGD que no formen parte de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos, entre otros.

Segundo.—Por Resolución de 29 de enero de 2021, de la Consejera de Presidencia, se designan las ONGD que no forman parte de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias como representantes en el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Tercero.—En escrito de 31 de mayo de 2024, el presidente de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Occidente, comunica el acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Occidente en relación a su representación en el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, por el que se nombra a:

• Vocal titular: don José Luis Campos Menéndez.

• Vocal suplente: doña Concepción Luiña Fernández.

En sustitución de:

• Vocal titular: don Jacinto Braña Santos.

• Vocal suplente: doña Milagros Vidal Tomé.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo, crea en su artículo 20 el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo como órgano consultivo y de representación de los agentes de cooperación con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo, estando el mismo adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley antes citada, el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo estará compuesto por representantes de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado, de la Administración del Principado de Asturias, de las administraciones locales asturianas, de la Coordinadora de ONGD de Asturias, de ONGD y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos. El apartado 4 del citado artículo prevé que la estructura, composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo se determinarán reglamentariamente.

Tercero.—El Decreto 276/2007, de 4 de diciembre, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, establece en su artículo 4.6 que los y las vocales del Plenario serán nombrados/as por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a propuesta de las instituciones, órganos o entidades sin ánimo de lucro a las que representan, que además podrán proponer su sustitución a lo largo del mandato, si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

En el artículo 4.7 se establece que el mandato será de cuatro años, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se dispone el nombramiento. El mandato de quienes sean nombrados para sustituir a otro miembro del Consejo durará el tiempo que reste hasta completar el plazo de cuatro años previsto para el mandato de su antecesor en el cargo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho concurrentes, por medio de la presente,

RESUELVO

Primero.—Disponer el cese como vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en representación de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Occidente de:

• Vocal titular: don Jacinto Braña Santos.

• Vocal suplente: doña Milagros Vidal Tomé.

Segundo.—Nombrar como vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en representación de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Occidente a:

• Vocal titular: don José Luis Campos Menéndez.

• Vocal suplente: doña Concepción Luiña Fernández.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 13 de junio de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-05379.

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