Resolución de 4 de junio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se implanta el marco general de aplicación del modelo orientador CuidAs en los centros de titularidad pública y se establecen los criterios que han de orientar el buen trato en el cuidado por parte de su sistema organizativo y de sus profesionales.

La Estrategia CuidAs es el principal instrumento de planificación para orientar la transformación del actual sistema de cuidados de larga duración y el modelo de atención en centros y servicios en el ámbito de los servicios sociales del Principado de Asturias.

Esta estrategia incluye tres elementos complementarios: un modelo orientador que define el modelo de calidad en centros y servicios, un plan de acción que integra 5 áreas, 20 líneas de acción y 105 medidas y la Red CuidAs como espacio para la acción coparticipada de esta estrategia.

Por resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 15 de diciembre de 2021, se reguló el modelo orientador CuidAs, que plantea tres niveles complementarios:

a) Un primer nivel de orden ético que partiendo de una visión de las personas que reciben cuidados, determina los criterios de buen trato en el cuidado que de esta se derivan. Una visión que pone por delante la globalidad de las personas, antes que sus enfermedades o su discapacidad, y que se caracteriza por las siguientes consideraciones:

— Ser poseedoras de dignidad.

— Ser portadoras de derechos y valores propios.

— Ser vulnerables.

— Tener derecho a desarrollar una vida autodirigida y con sentido.

— Ser únicas.

— Tener necesidades globales y cambiantes.

— Tener capacidades.

— Ser socialmente interdependientes.

— Ser miembros de su comunidad.

— Estar en convivencia con marcos ecosistémicos.

b) Un segundo nivel de orden teórico que define la calidad de la atención de los centros y servicios que prestan cuidados de larga duración y que formula cuatro pilares (salud integral, seguridad, atención centrada en la persona y entorno facilitador de vida significativa) y veinte criterios de calidad.

c) Un tercer nivel relacionado con la gestión de los centros y servicios que añade un cuarto pilar con cinco criterios de calidad que actúan como facilitadores (o detractores) transversales de la calidad de la atención.

Por su parte, la Red CuidAs, creada y regulada por la misma resolución de la Consejería de Derechos Social y Bienestar de 15 de diciembre de 2021, propone tres posibles modalidades, no excluyentes entre sí, de adhesión y participación en la misma: como centro o servicio comprometido, como proyecto innovador o como aliado/a con el cambio.

La primera modalidad de pertenencia a esta Red, obliga a los centros y servicios a adherirse al modelo orientador CuidAs, lo que se hace efectivo a través del cumplimiento de tres requisitos:

1) La realización de una autoevaluación participativa en los 25 criterios del modelo orientador.

2) La elaboración y puesta en marcha de un plan de mejora.

3) La creación de un punto de voz en el cuidado donde tengan participación, junto con los y las profesionales de atención directa, las personas usuarias y sus familias.

Con el propósito de apoyar a los centros y servicios comprometidos con el cambio de modelo, entre septiembre y diciembre de 2023, se llevó a cabo el pilotaje "Programa de acompañamiento en la gestión del cambio al nuevo modelo orientador CuidAs".

Ese pilotaje sirvió para identificar las necesidades de los centros, servicios para poder avanzar en el marco CuidAs.

En este proceso de puesta en marcha de la Estrategia CuidAs y sus diferentes elementos, cabe hacer mención al sistema de estándares de evaluación de la calidad residencial. Este sistema integra un total de 23 estándares con sus respectivos indicadores de evaluación. Un proceso que contó con la supervisión y asesoría técnica del Grupo de Investigación "Evaluación psicométrica" de la Universidad de Oviedo.

La batería de estándares residenciales se ha logrado siguiendo el correspondiente procedimiento científico de diseño y de los estándares y de la validación de los instrumentos de medida diseñados, lo que asegura tanto su validez de contenido como la fiabilidad de los mismos.

Por todo ello y desde esta visión de la calidad de los centros y servicios derivada del modelo orientador CuidAs, organizado en cinco pilares y veinticinco criterios de calidad y en virtud del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que corresponde a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores, la promoción y coordinación de la transformación del modelo de cuidados de larga duración en personas adultas.

RESUELVO

Primero.—Implantar el marco general de aplicación del modelo orientador CuidAs en los centros de titularidad pública, y establecer los criterios que han de orientar el buen trato en el cuidado por parte de su sistema organizativo y de sus profesionales.

Segundo.—Los criterios que han de orientar el buen trato en el cuidado, atención y apoyo a las personas, tanto a nivel del centro y de su organización, como por parte de los equipos de trabajo y de cada uno de los y las profesionales que las cuiden, atiendan o apoyen sea cual sea su categoría profesional partiendo de la visión de las personas descrita anteriormente, son:

1. Poseedoras de dignidad

• Respeto, consideración del valor intrínseco a cada persona, con independencia de sus características y su situación.

• Obligación de buen trato.

2. Portadoras de derechos y valores propios

• Garantía de los derechos individuales.

• No discriminación.

• Acercamiento y respeto a los valores individuales y apoyo al desarrollo de un proyecto de vida propio.

3. Vulnerables

• Protección, evitando riesgos y daños.

• Seguridad de las prácticas y de los entornos.

• Salud, independencia y bienestar subjetivo.

4. Con derecho a desarrollar una vida autodirigida y con sentido

• Autonomía en marcos relacionales de coautonomía.

• Búsqueda de vida significativa.

• Provisión de apoyos personalizados.

• Empoderamiento.

• Armonización de seguridad y autonomía.

• Asunción de ciertos riesgos.

5. Únicas

• Biografía y continuidad vital.

• Personalización de la atención.

6. Con necesidades globales y cambiantes

• Integralidad en la atención.

• Intervención centrada, cuando así sea preciso, en el sistema familiar.

• Flexibilidad de los servicios y las actuaciones.

7. Con capacidades

• Identificación de las necesidades de apoyo desde las capacidades y recursos personales.

• Búsqueda de apoyos personalizados.

8. Socialmente interdependientes

• Necesidad de conexión social.

• Importancia del intercambio del apoyo social desde la reciprocidad.

• Participación, contribución social y generatividad de las personas con discapacidad/dependencia.

9. Miembros de su comunidad

• Acceso a los servicios de la comunidad.

• Inclusión social.

• Intergeneracionalidad.

10. En convivencia con marcos ecosistémicos

• Amigabilidad de los entornos físicos y relacionales.

• Reconocimiento y apoyo a quienes cuidan.

• Apertura, liderazgo y compromiso con las personas.

Tercero.—Establecer los requisitos, apoyos y mecanismos de evaluación referidos al compromiso y aplicación del modelo orientador CuidAs a nivel colectivo (en cada centro).

3.1. Como requisito se establece la adherencia del centro a la Red CuidAs en la modalidad de centro/servicio comprometido, lo cual, a su vez, implica los tres requisitos citados anteriormente:

— La realización de una autoevaluación participativa en los 25 criterios del modelo orientador CuidAs

— La elaboración y puesta en marcha de un plan de mejora. Plan de mejora que deberá ser fijado además anualmente como el objetivo colectivo del centro para la carrera profesional.

— El diseño y puesta en marcha de un punto de voz en el cuidado como espacios para la participación de personas usuarias y familiares.

3.2. Como apoyos se ofrecen:

— El conjunto de acciones formativas incluidas en el Itinerario CuidAs.

— El acceso a la documentación existente en el equipo Teams que da soporte tecnológico a la Red CuidAs, así como la opción de participar en Webinares que se organizan periódicamente dentro de la actividad de esta red.

— El programa de acompañamiento "Liderazgo y equipos" que, a su vez, distingue dos niveles: inicial y personalizado.

— Asesoramiento por parte del servicio competente de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores, en el proceso de autoevaluación y formulación del plan de mejora.

3.3. Como mecanismos de evaluación se contemplan:

— El cumplimiento de los requisitos exigidos para centro Comprometido CuidAs.

— Un conjunto de indicadores de medición del progreso del centro en el modelo CuidAs a determinar, extraídos y adaptados del conjunto de estándares del sistema de evaluación residencial CuidAs. Los indicadores deberán permitir identificar a nivel de centro avances significativos en el modelo orientador y estarán relacionados con los distintos pilares del mismo.

Cuarto.—Crear una Comisión de Seguimiento de la Calidad en el cuidado, la atención y el apoyo a las personas con discapacidad/dependencia en la atención directa.

4.1. La Comisión estará integrada por:

a) Dos personas de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores responsables del modelo CuidAs.

b) Dos representantes del Comité de Empresa de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar que actuará de secretario.

4.2. El objetivo de la comisión será realizar el seguimiento de la aplicación de la presente resolución, así como proponer medidas para la mejora del proceso.

4.3. La Comisión se reunirá con carácter trimestral.

Quinto.—Constituir, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, un grupo de evaluadores/as vinculados a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores que se encargue de la comprobación de los requisitos e indicadores de evaluación a nivel de centro.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de junio de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-05159.

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