Resolución de 4 de junio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se implanta el Proyecto Marco de Acogimiento Residencial de Menores en los centros de titularidad pública, y se establecen los criterios que han de orientar la garantía de derechos, el buen trato en el cuidado y la reparación del daño por parte de su sistema organizativo y de sus profesionales.

El Proyecto Marco de Acogimiento Residencial define el modelo de intervención cuyo objetivo es garantizar que los centros de acogimiento residencial del Principado de Asturias sean entornos seguros para los niños, niñas y adolescentes que viven en ellos, y existe una relación recíproca entre las personas y el entorno en el que se desenvuelven, dada la influencia de uno sobre lo otro.

El marco teórico de este modelo de intervención se construye desde cuatro pilares que son el punto de partida para el diseño de la intervención profesional:

• El enfoque de los derechos de la infancia, como marco, entendiendo que todos los profesionales que intervienen con los niños, niñas y adolescentes deben convertirse en garantes de sus derechos humanos.

• La psicología del vínculo, modelo teórico que sirve para comprender la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes, así como los modelos vinculares desde los que han aprendido a relacionarse. Pero también es la base de la intervención del personal educativo, priorizando el establecimiento de relaciones significativas que sean percibidas por los niños, niñas y adolescentes como estables, disponibles y responsivas a sus necesidades afectivas, de comprensión y de escucha.

• La psicología del trauma y la intervención para potenciar la resiliencia. De este modo, la integración de las experiencias traumáticas y la flexibilización de los mecanismos disociativos en un marco de seguridad y afecto serán claves para la elaboración resiliente de la historia de vida de cada niño, niña o adolescente, su identidad y la construcción de su proyecto de vida.

• La disciplina positiva, como modelo de intervención para el cambio desde el que se abordarán las prácticas y estrategias educativas.

Todos los centros de acogimiento residencial de menores estarán sujetos a los Estándares de calidad en Acogimiento Residencia EQUAR.

Por todo ello y desde esta visión de implantación del Proyecto Marco de Acogimiento Residencial de Menores y en virtud del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que corresponde a la Dirección General de Infancia y Familias la organización, dirección y planificación de actuaciones y evaluación de programas, instrumentos de valoración y servicios dirigidos a la infancia, adolescencia y familias.

RESUELVO

Primero.—Implantar el Proyecto Marco de Acogimiento Residencial de Menores en los centros de titularidad pública, y establecer los criterios que han de orientar la garantía de derechos, el buen trato en el cuidado y la reparación del daño por parte de su sistema organizativo y de sus profesionales.

Segundo.—Los criterios que han de orientar el buen trato en el cuidado, atención y apoyo a las personas, tanto a nivel del centro y de su organización, como por parte de los equipos de trabajo y de cada uno de los y las profesionales que las cuiden, atiendan o apoyen sea cual sea su categoría profesional partiendo de la visión de las personas descrita anteriormente, son:

a) El centro un entorno seguro:

• La personalización de los espacios, clave para generar sentimiento de pertenencia y seguridad emocional. Facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan sentir los espacios como propios y con sentimiento de pertenencia fundamental para sentirse seguro y a salvo. Se verán reflejados en el entorno en el que viven y lo podrán sentir suyo y sentirse parte de él.

• Dar "vida" y calidez a las paredes y dotarlas de un contenido simbólico. Por un lado, elegir colores cálidos favorecedores de sentimientos de tranquilidad.

• Cuidar la iluminación tanto diurna como nocturna de los espacios. Siempre que sea posible contar con espacios que dispongan de buena luz natural, que transmite calma, calidez y permita relajar los ambientes.

• Procurar una temperatura ambiental de confort, tanto en verano como en invierno.

• Integrar la naturaleza en la vida cotidiana.

• Potenciar el uso del juego y de materiales que faciliten el juego simbólico, la creatividad y la cooperación.

b) Los profesionales de acogimiento residencial:

• La creación de relaciones significativas positivas que constituyan una fuente de seguridad emocional. Promover y garantizar figuras estables, disponibles y responsivas para favorecer la creación de vínculos seguros por parte de los niños, niñas y adolescentes, o al menos, de relaciones positivas significativas que posibiliten la flexibilización y transformación de sus modelos vinculares.

• La conexión emocional por delante de la corrección conductual. Desde la comprensión adecuada de la psicología del vínculo surge un criterio educativo fundamental.

• Manejo de todos los aspectos implicados en la comunicación:

— Adecuar el tono de voz, evitando, siempre, las elevaciones y promoviendo un clima acogedor y afectivo también en los conflictos.

— Evitar los diálogos que puedan avergonzarle o hacerle sentirse incómodo ante terceras personas.

— Mantener las conversaciones de coordinación entre profesionales en privacidad sin su presencia y escucha.

— Evitar las amenazas, incluyendo o considerando como tales todas aquellas "advertencias" que se enuncian como consecuencias a su "mal comportamiento".

— Negarse a hablarle, "enfadarnos con él", hacerle el vacío, descalificarle... Cualquiera de estos comportamientos del adulto hacia el niño, niña o adolescente generan un malestar emocional que es considerado una forma de violencia.

• La disciplina positiva:

— Ayudar a los niños a tener un sentido de conexión: sentirse que pertenecen y sentirse valiosos e importantes.

— Efectividad a largo plazo, en contrapunto de algunas técnicas de modificación de conducta, como el castigo, que pueden funcionar en el corto plazo pero que a largo plazo tienen efectos negativos en la autorregulación, el autoconcepto y la conexión.

— Enseñar valiosas habilidades sociales y de vida para un buen carácter: respeto, preocupación por los demás, solución de problemas, cooperación y contribución.

— Invitar a los niños, niñas y adolescentes a descubrir sus capacidades, fomentando el uso constructivo del poder personal y de la autonomía.

• Afectividad consciente como competencia profesional:

— El afecto expreso, como la habilidad que permite expresar el afecto cotidianamente y de forma sistemática, bien físicamente o bien a través de las palabras.

— El cuidado de todas las fases del proceso de intervención, poniendo especial énfasis en los comienzos y los finales".

— La afectividad define el trato con todos los niños, niñas y adolescentes.

— El afecto no depende de la respuesta del niño, niña o adolescente al recibirla.

— El afecto no está supeditado a la buena conducta del niño, niña o adolescente.

c) La calidad de la atención de los centros:

• Garanticen el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y su bienestar emocional, proporcionándoles la seguridad emocional necesaria para ello a través de una vivencia física de hogar.

• Faciliten las relaciones positivas entre los niños, niñas y adolescentes y las personas adultas con las que conviven.

• Respondan a la necesidad de flexibilización ante las frecuentes modificaciones en la organización o estructura de los grupos de convivencia y las necesidades cambiantes.

• Permitan el respeto a la intimidad.

• Posibiliten el desarrollo de la progresiva autonomía de los niños, niñas y adolescentes.

• Promuevan la participación y el compromiso.

Tercero.—Establecer los requisitos, apoyos y mecanismos de evaluación referidos al compromiso y aplicación del Proyecto Marco de Acogimiento Residencial de Menores, buscando su traslado a cada centro.

3.1. Como apoyo se ofrece la formación técnica en:

• Construcción de la relación con los niños, niñas y adolescentes desde principios educativos y terapéuticos efectivos.

• Participación Infantil en el proceso educativo.

• Disciplina positiva: El conflicto como oportunidad para el cambio.

• Intervención con las familias de origen.

• Evaluación y calidad en los programas.

• Consciencia del profesional. El autocuidado de los profesionales y el cuidado del equipo.

Cuarto.—Establecer los requisitos, apoyos y mecanismos de evaluación referidos al compromiso y aplicación del proyecto Marco de Acogimiento Residencial de Menores en cada centro.

4.1. Como requisito se establece la adecuación de los espacios al modelo para crear entornos seguros según las indicaciones del Proyecto Marco, la aplicación de los Programas Transversales, los Protocolos de coordinación y la participación de los niños, niñas y adolescentes a través del Grupo de Participación del Centro.

4.2. Como apoyos se ofrecen:

— Guía para la elaboración de la historia de vida.

— Programa de educación sexual en centros de menores.

— Programa de preparación para la vida independiente.

— Protocolo de actuación ante agresiones en los centros de protección de menores.

— Cuaderno de menús saludables ¡que aproveche!

— Guía para la adaptación y el mantenimiento del diseño ambienta de los centros de acogimiento residencial del Principado de Asturias.

— Asesoramiento por parte de la Dirección General de Infancia y Familias a través de los servicios o programas oportunos en cada caso.

4.3. Como mecanismos de evaluación se contemplan:

— La aplicación de los protocolos y de las programas transversales

Quinto.—Crear una Comisión de Seguimiento de la Calidad en el cuidado, la atención y el apoyo a los y a las menores en acogimiento residencial.

5.1. La Comisión estará integrada por:

a) Dos personas de la Dirección General de Infancia y Familias.

b) Dos representantes del Comité de Empresa de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar que actuará de secretario/a.

5.2. El objetivo de la Comisión será realizar el seguimiento de la aplicación de la presente resolución, así como proponer medidas para la mejora del proceso.

5.3. La Comisión se reunirá con carácter trimestral.

Sexto.—Constituir, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, un grupo de evaluadores/as vinculados a la Dirección General de Infancia y Familias que se encargue de la comprobación de los requisitos e indicadores de evaluación a nivel de centro.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de junio de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-05160.

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