Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo", con código 33006172, a favor de la Fundación Educativa Jesuitas Noroeste.

Antecedentes de hecho

Primero.—D. Pedro Luis Vera García con NIF ***0393**, como representante del Centro de Formación Profesional Específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo", con código 33006172 y domicilio en calle Mariano Pola, 46, de Gijón, ha solicitado el cambio de titularidad del mismo a favor de la Fundación Educativa Jesuitas Noroeste con NIF G56798226.

Segundo.—Requerida documentación con fecha 17 de mayo de 2024, el interesado ha procedido a su subsanación el 20 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica su capítulo III a los centros privados, disponiendo el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa.

Tercero.—Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 108 la clasificación de los centros. Conforme al apartado 3, son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Por su parte, los artículos 114 y 115 se refieren a la denominación y al carácter propio de los centros privados.

Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas en régimen general no universitarias, relaciona en su artículo 13 las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización. Entre otras, el punto g) se refiere al cambio de titularidad del centro.

Conforme al artículo 14.1 la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.

Asimismo, determina el artículo 14.5 que la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto.

Quinto.—La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en su artículo 78 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrá impartir ofertas de formación profesional los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, relaciona en su artículo 198.2 circunstancias limitantes para acceder a la autorización como centro de formación profesional.

Una de ellas dispone que se entenderá como circunstancia limitante para acceder a la autorización como centro de formación profesional ser centros o entidades de formación cuya denominación oficial pudiera inducir a error o confusión respecto de la pertenencia a otros sistemas de educación o formación que no son el Sistema de Formación Profesional, disponiendo, asimismo, en el apartado 7 de este mismo artículo, que los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.

Sexto.—Vista la documentación aportada por el interesado, procede autorizar la modificación de cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo" de Gijón.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar el cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo", con código 33006172, a favor de la Fundación Educativa Jesuitas Noroeste con NIF G56798226.

Segundo.—La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024-2025 y no afectará a las enseñanzas autorizadas, ni al régimen de funcionamiento del Centro.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado de la misma al interesado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 11 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05223.

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