Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se concretan aspectos de la admisión y matrícula del alumnado de enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2024-2025.

Antecedentes de hecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula de forma específica en su capítulo VI las enseñanzas artísticas, y entre ellas, en su sección tercera, las enseñanzas artísticas superiores. A su vez, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en su artículo 12 regula el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas.

Según lo previsto en el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el procedimiento de admisión en las enseñanzas artísticas superiores.

Mediante Resolución de 3 de abril de 2024, se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2024.

Procede, por tanto, aprobar los calendarios del procedimiento de admisión de alumnado en las citadas enseñanzas para el curso académico 2024-2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

Segundo.—El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por el R. D. 21/2015, de 23 de enero.

Tercero.—El Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados.

Cuarto.—La Resolución de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de grado, modificada por las resoluciones de 26 de mayo de 2016, de primera modificación, y de 16 de marzo de 2017, de segunda modificación.

Quinto.—El Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Aprobar el calendario de admisión y matrícula del alumnado de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño en los centros públicos de Principado de Asturias que imparten estas enseñanzas, para el curso académico 2024-2025, que se incorporan como anexos de la presente resolución.

Segundo.—Remitir para los criterios de admisión, a lo recogido en la Resolución de 2 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la se aprueba el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores para el año académico 2012-2013. El sorteo al que se hace referencia en dichos criterios será el establecido en el artículo 14.3 de la Resolución de 22 de marzo de 2021, por el que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, a fin de resolver empates, celebrado el 4 de marzo de 2024 con el siguiente resultado:

• Sentido de la ordenación: "Z a A "

• Las dos primeras letras del primer apellido: "LS"

Tercero.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño en los centros públicos de Principado de Asturias que imparten estas enseñanzas, que se publicará en el portal www.asturias.es, con el código de ficha de servicio AUTO0256T02, y en el portal www.educastur.es

Cuarto.—Facultar a la persona titular de la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales para adoptar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

Quinto.—Los centros docentes remitirán a la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión correspondiente a las enseñanzas que impartan, la previsión de plazas vacantes para el primer curso en el año académico 2024-2025.

Sexto.—La Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales determinará las plazas vacantes que se autoricen en cada una de las enseñanzas artísticas superiores, por especialidad y, en su caso, instrumento.

Cada centro docente publicará en su tablón de anuncios las plazas vacantes autorizadas por especialidad y, en su caso, instrumento, para el alumnado de nuevo ingreso en la fecha indicada en el correspondiente calendario del procedimiento de admisión establecido como anexo a la presente Resolución.

Séptimo.—La solicitud de admisión se ajustarán al modelo a que hace referencia el resuelvo segundo y se podrá presentar en la escuela o conservatorio a la que opte la persona solicitante o a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores en los que se presenta la solicitud de admisión facilitarán a las personas interesadas la información que requieran en cuanto al procedimiento de admisión, y comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen.

Octavo.—Las personas solicitantes a las que se les haya adjudicado plaza en el centro formalizarán su matrícula en el plazo establecido en el calendario que figura en el anexo correspondiente a sus enseñanzas de la presente Resolución.

Noveno.—La presente resolución tendrá efectos desde el día de su publicación, que tendrá lugar en el Portal Educastur (www.educastur.es) y Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 11 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05215.

Anexo

Calendario de admisión y matrícula del alumnado de enseñanzas artísticas superiores

Enseñanzas superiores de arte dramático

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La publicación de los listados se realizará en tablón de anuncios y página institucional del centro.

Enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales

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La publicación de los listados se realizará en tablón de anuncios y página institucional del centro.

Enseñanzas superiores de música

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La publicación de los listados se realizará en tablón de anuncios y página institucional del centro.

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