Resolución de 7 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de formación profesional específica "Escuela de Diseño e Innovación" y del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño "Escuela de Diseño e Innovación".

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 16 de diciembre de 2022 Dña. Carmen Carrio Laria con NIF ***973**, en nombre y representación de "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L." con NIF B67828699, presenta solicitud de autorización de apertura de centro docente privado para impartir el ciclo formativo de grado superior (CFGS) correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (expediente Cpriv-2022/22). La denominación específica del centro de formación profesional específica sería "Escuela de Diseño e Innovación (ESDYT)" y la ubicación en Plaza Fernando Álvarez, bajos, Urbanización Montecerrao, Oviedo.

Segundo.—Con fecha 30 de marzo de 2023 Dña. Carmen Carrio Laria, en nombre y representación de "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L.", presenta solicitud de autorización de apertura de centro docente privado para impartir las siguientes enseñanzas artísticas profesionales: el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración y el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, pretendiendo que la denominación específica del centro sea "Escuela de Diseño e Innovación (ESDAC)" (expediente Cpriv-2023/05).

Tercero.—Con fecha 20 de junio de 2023 Dña. Carmen Carrio Laria, en nombre y representación de "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L.", presenta nueva solicitud pretendiendo la autorización para impartir el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad, manteniendo la denominación "Escuela de Diseño e Innovación (ESDAC)" (expediente Cpriv-2023/07).

Cuarto.—Por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Educación, se acuerda la acumulación de los expedientes Cpriv-2022/22, Cpriv-2023/05 y Cpriv-2023/07 puesto que en las solicitudes presentadas por "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L.", la misma titularidad pretende la autorización de apertura de centro docente privado para impartir ciclos formativos de grado superior en la misma ubicación resultando, por tanto, imprescindible su tramitación conjunta. Y ello porque en el procedimiento de autorización de centros privados (tanto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, como en el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero) resulta fundamental la valoración de los espacios y, en su caso, la compatibilidad de usos y horarios, que no puede obviamente limitarse a cada enseñanza o ciclo por independiente sino que deberá valorarse en su conjunto, es decir, respecto a todas las que vayan a impartirse en la ubicación en cuestión.

Quinto.—El acuerdo de acumulación de expedientes se notificó al interesado y se comunicó al Servicio de Infraestructuras Educativas. Por tanto y habida cuenta de que en la misma ubicación se pretende impartir cuatro ciclos formativos, éste condiciona el sentido favorable de sus informes a que el Servicio de Inspección Educativa valore el cuadro sobre compatibilidad de usos y horarios y aulas para los cuatro ciclos solicitados. Es decir, el informe preceptivo del Servicio de Infraestructuras Educativas necesita, como complemento necesario, una comprobación por el Servicio de Inspección Educativa sobre la compatibilidad de usos, horarios y aulas.

Antes de solicitar el citado informe al Servicio de Inspección Educativa, se requiere documentación al interesado sobre el cumplimiento de requisitos normativos, fundamentalmente relacionados con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Sexto.—Con fecha 4 de abril de 2024, Dña. Carmen Carrio Laria, en nombre y representación de "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L.", aclara y acredita los siguientes extremos:

— La denominación específica del centro que pretende ser autorizado (en sentido estricto serán dos) es "Escuela de Diseño e Innovación", que impartirá exclusivamente los cuatro ciclos solicitados.

— "Esdac-Escuela de Diseño, Arte y Comunicación" imparte otras enseñanzas.

— Se han modificado los Estatutos Sociales de "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L." con el objeto de diferenciar la denominación y el objeto de uno y otro centro, es decir, de "Escuela de Diseño e Innovación" que impartirá los cuatro ciclos formativos solicitados y de "Esdac-Escuela de Diseño, Arte y Comunicación" que imparte otras enseñanzas ajenas al sistema de formación profesional y a las enseñanzas artísticas profesionales.

— Compromiso a garantizar a los alumnos matriculados en los ciclos formativos solicitados la realización de las prácticas en empresas o instituciones de titularidad pública o privada en el entorno productivo del Principado de Asturias, según la legislación vigente en cada momento.

Con fecha 24 de abril de 2024 Dña. Carmen Carrio Laria, en nombre y representación de "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L.", presenta declaraciones sobre el cumplimiento del artículo 198.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Séptimo.—Solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa sobre la compatibilidad de usos, horarios y aulas para los cuatro ciclos formativos solicitados, éste se emite con fecha 18 de abril de 2024. Subsanadas las observaciones del mismo por el interesado, el Servicio de Inspección Educativa emite un segundo informe con fecha 16 de mayo de 2024, que pone de manifiesto la necesidad de una adecuación de media hora en los horarios definitivos de uno de los módulos, a lo que Dña. Carmen Carrio Laria se compromete formalmente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa.

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108 la clasificación de los centros y, en su apartado 3, dispone que son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.

Tercero.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, establece el régimen jurídico de las mismas.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en su artículo 78 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrá impartir ofertas de formación profesional los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 198.2, dispone que se entenderá como circunstancia limitante para acceder a la autorización como centro de formación profesional ser centros o entidades de formación cuya denominación oficial pudiera inducir a error o confusión respecto de la pertenencia a otros sistemas de educación o formación que no son el Sistema de Formación Profesional, disponiendo, asimismo, en el apartado 7 de este mismo artículo, que los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.

Cuarto.—El Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, establece el régimen jurídico de éstas.

Quinto.—Sobre el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración se solicitó informe a la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación que, emitido el 5 de marzo de 2024, indica que, en tanto no se desarrolle normativa autonómica, se aplicará supletoriamente el Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño de Interiores.

Sexto.—Respecto a la pretensión de "Escuela de Diseño e Innovación de Asturias SL" sobre la autorización de cuatro ciclos formativos, habida cuenta de que los informes del Servicio de Infraestructuras Educativas y del Servicio de Inspección Educativa han sido favorables y, además, el interesado ha aportado compromisos sobre la generalidad de requisitos que debe cumplir un centro docente privado, procede autorizar su apertura y funcionamiento.

Ahora bien, ya que el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad pertenecen al sistema de formación profesional, se autorizan en el marco de un Centro de Formación Profesional Específica. Y por otra parte, dado que el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración y el CFGS correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son enseñanzas artísticas profesionales, se autorizan en el marco de un Centro Autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Diseño en Innovación".

La configuración del centro es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: Escuela de Diseño e Innovación.

Código: 33029871.

Domicilio: Plaza Fernando Álvarez, bajos, Urbanización Montecerrao.

Concejo: Oviedo.

Código Postal: 33006.

Titular: Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L.

NIF: B67828699.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos:

— 1 grupo de primero con 20 puestos, en turno diurno.

— 1 grupo de segundo con 20 puestos, en turno vespertino.

Ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad:

— 1 grupo de primero con 20 puestos, en turno diurno.

— 1 grupo de segundo con 20 puestos, en turno vespertino.

Segundo.—Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño "Escuela de Diseño en Innovación".

La configuración del centro es la siguiente:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Denominación específica: Escuela de Diseño e Innovación.

Código: 33029883.

Domicilio: Plaza Fernando Álvarez, bajos, Urbanización Montecerrao.

Concejo: Oviedo.

Código Postal: 33006.

Titular: Escuela de Diseño e Innovación de Asturias, S. L.

NIF: B67828699.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración:

— 1 grupo de primero con 20 puestos, en turno diurno.

— 1 grupo de segundo con 20 puestos, en turno vespertino.

Ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración:

— 1 grupo de primero con 20 puestos, en turno diurno.

— 1 grupo de segundo con 20 puestos, en turno vespertino.

Tercero.—El profesorado que vaya a impartir docencia deberá cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, el centro deberá cumplir las normas de régimen académico, disponer de los equipamientos necesarios para impartir los ciclos autorizados y garantizar a los alumnos matriculados la realización de las prácticas en empresas o instituciones de titularidad pública o privada en el entorno productivo del Principado de Asturias, según la legislación vigente en cada momento.

Cuarto.—La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024-2025.

Quinto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 7 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05216.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
286004 {"title":"Resolución de 7 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de formación profesional específica \"Escuela de Diseño e Innovación\" y del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño \"Escuela de Diseño e Innovación\".","published_date":"2024-06-25","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"286004"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 123,Consejería de educación,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-06-25/286004-resolucion-7-junio-2024-consejeria-educacion-se-autoriza-apertura-funcionamiento-centro-formacion-profesional-especifica-escuela-diseno-e-innovacion-centro-autorizado-ensenanzas-artisticas-profesionales-artes-plasticas-diseno-escuela-diseno-e-innovacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.