Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se rectifica error material en la Resolución publicada en el BOPA de 27 de mayo de 2024, mediante la que se ordena la inscripción de la modificación del convenio colectivo de la Fundación Musical Ciudad de Oviedo (Oviedo Filarmonía), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Visto el expediente del convenio colectivo de Fundación Musical Ciudad de Oviedo (Oviedo Filarmonía), resultan los siguientes:
Hechos
Primero.—Que por resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de fecha 14 de mayo de 2024, publicada en el BOPA de fecha 27 de mayo de 2024, se ordena la inscripción de modificación del convenio colectivo de Fundación Musical Ciudad de Oviedo (Oviedo Filarmonía) (expediente C-037/2019, código 33004062012006), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Segundo.—Que se detecta error en la publicación del texto de modificación del convenio colectivo al no incluir el anexo I con las tablas salariales vigentes para el año 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en la Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el órgano competente para dictar la presente resolución es la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Rectificar la resolución de 14 de mayo de 2024, publicada en el BOPA de fecha 27 de mayo de 2024, añadiendo y publicando el anexo I con las tablas salariales para el año 2024.
Oviedo, a 12 de junio de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).—Cód. 2024-05197.