Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D durante 2024.

BDNS (Identif.): 768839.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768839).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán solicitar subvención las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con una antigüedad mínima de un año desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

c) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito del Principado de Asturias en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

d) En relación con la obtención de los permisos de conducción de las clases subvencionables indicadas en la base primera de las que rigen la convocatoria, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.ª Estar matriculadas en una escuela particular de conductores legalmente constituida radicada en el Principado de Asturias, en adelante autoescuela, para la obtención de los permisos de conducción de las clases indicadas.

2.ª Haber obtenido el permiso de conducción de las clases indicadas para el que se solicita subvención con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En ningún caso serán subvencionables los citados permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha.

Segundo.—Objeto:

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión en 2024 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D.

2. Permisos de conducción subvencionables:

a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E.

b) Clase C: camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E.

c) Clase D: autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E.

3. No serán subvencionables los permisos de conducción de la clase A: motos y ciclomotores. Permisos: AM, A1, A2 y A.

Tercero.—Bases reguladoras:

Las bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 156, de 14 de agosto de 2023.

Cuarto.—Importe:

El importe total de la convocatoria asciende a un total de ciento cuarenta y nueve mil cien euros (149.100) euros. La subvención individualizada por persona beneficiaria consistirá en una cantidad cierta por las cuantías establecidas a continuación en función de la clase de permiso de conducción:

a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E: 400 €.

b) Clase C: camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E: 1.000 €.

c) Clase D: autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E: 1.500 €.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

1. De conformidad con lo establecido en las bases séptima y octava de las que rigen la convocatoria, el procedimiento se tramitará íntegramente de manera electrónica siendo de aplicación obligatoria para las personas solicitantes que concurran a la misma.

Asimismo, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario web disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/con el código de solicitud AYUD0463T01.

La cuenta bancaria indicada en el formulario web deberá estar dada de alta como titular o cotitular a nombre de la persona solicitante en la correspondiente entidad bancaria.

2. La persona beneficiaria que en el momento de presentar su solicitud se encuentre en proceso de obtención del permiso de conducción deberá justificar posteriormente la obtención del mismo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su obtención y, en todo caso, con anterioridad al 30 de abril de 2025. Además, deberá presentar al Instituto Asturiano de la Juventud la documentación justificativa indicada en la base 17.5 de las que rigen la presente convocatoria.

Oviedo, 14 de junio de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-05314.

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