Resolución de 10 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión de diversas plazas en el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte de Avilés.

Antecedentes de hecho

Primero.—El artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación de los estudios de Enseñanzas deportivas.

Segundo.—En el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte de Avilés se ofertan, entre otras, las siguientes especialidades de enseñanzas deportivas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: media montaña, escalada, y piragüismo, reguladas por el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso y por El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Deportivo Guía en Aguas Bravas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Tercero.—Las enseñanzas ofertadas en el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte de Avilés incluyen especialidades que comprenden materias que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, deben ser impartidas por profesorado de especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en Educación física que se encuentren debidamente cualificados.

Cuarto.—La Consejería de Educación no cuenta en el citado Centro con funcionarios de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en Educación física que se encuentren cualificados y que puedan dar cobertura a las plazas asociadas a las materias de las especialidades arriba especificadas.

Quinto.—Con el fin de cubrir las plazas docentes a las que se refiere el antecedente segundo en tiempo y forma y para satisfacer las necesidades del alumnado destinatario se procede a la tramitación de la presente convocatoria.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de la función pública docente constituidas por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, establece en su artículo 1 apartado segundo que el personal docente se regirá por su normativa específica, siendo de aplicación en su defecto la presente ley de conformidad con la legislación básica.

Tercero.—El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas, regula en su artículo 49 los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico.

El citado Real Decreto determina en su artículo 50 la competencia docente de los módulos de enseñanza deportiva correspondientes al bloque específico y al bloque común.

Cuarto.—El Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, fija en su artículo 38 los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia y dispone que corresponde a "Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada, o de Técnico Deportivo en Barrancos."

En el apartado 3 del mismo precepto se determina "Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista a los miembros de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada o de Técnico Deportivo en Barrancos, siempre que posean la formación diseñada al efecto reconocida por dichas administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva, o la experiencia docente detallada en el anexo XV-B."

Quinto.—El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Deportivo Guía en Aguas Bravas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso determina en su artículo 35.2 los requisitos de titulación del profesorado, en concreto, establece que la docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de estos ciclos, corresponden a "Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, según corresponda.

Sexto.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Séptimo.—En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, que establece que los puestos vacantes o reservados a su titular cuya provisión sea considerada de urgente e inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo, como en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios.

Así pues, vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Objeto.

Convocar el procedimiento para la provisión de las plazas docentes vacantes en el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte de Avilés, que se relacionan en el anexo II, en régimen de comisión de servicios y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Segundo.—Requisitos de participación.

1. Requisitos generales para cualquiera de las especialidades objeto de la presente convocatoria: Quienes participen en la presente convocatoria, deberán acreditar ser funcionario o funcionaria de carrera de la Administración del Principado de Asturias, perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en Educación física y estar en situación de servicio activo.

2. Requisitos Específicos: Será necesario contar con los siguientes requisitos específicos:

2.1. Especialidades de media montaña y escalada, será necesario:

• Estar en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, o de Técnico Deportivo Superior en Escalada para la especialidad de escalada y estar en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña para la especialidad de Media Montaña.

O bien contar con la experiencia laboral o deportiva, o la experiencia docente detallada en el anexo XV-B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, para la especialidad de media montaña o escalada, según corresponda.

2.2. Especialidad de piragüismo, será necesario:

• Estar en posesión, del título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

O bien contar con la acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral detallada en el anexo XIII-B del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Deportivo Guía en Aguas Bravas se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, para la especialidad de Piragüismo en Aguas Tranquilas.

3. El cumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 1 se apreciará de oficio por la Administración convocante.

Tercero.—Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formulará mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2. Se adjuntarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no se aprecien de oficio por la administración.

3. Cuando la persona solicitante opte a más de una plaza de las especificadas en el anexo II, deberá marcar el orden de prelación de las mismas en su solicitud.

4. Las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Cuarto.—Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, deberán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en los artículos 14.2.e), 16.3 y 16.4.a) de la citada Ley.

Quinto.—Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal Educastur la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

2. Durante los 5 días hábiles siguientes a la publicación de estas listas, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso se podrá aportar nueva documentación.

Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo período.

3. Transcurrido el citado plazo, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Personal Docente aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el portal Educastur. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Sexto.—Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las candidaturas, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

Presidente:

— La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Personal Docente o persona en quien delegue.

Vocales:

— Un funcionario o funcionaria con adscripción a la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional.

— Tres funcionarios o funcionarias con adscripción a la Dirección General con competencia en materia de Personal Docente.

Secretaria o Secretario:

— Un funcionario o funcionaria con adscripción a la Dirección General con competencia en materia de Personal Docente, con voz pero sin voto.

2. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración y sus suplentes serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Educación, cuya resolución se publicará en el portal Educastur, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.—Proceso de baremación y valoración.

1. Son funciones de la Comisión:

— La valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento de acuerdo con lo especificado en el anexo III.

— El traslado de la puntuación obtenida por cada candidato a la Dirección General de Personal Docente.

2. Puntuación final.

— La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

— En caso de empate entre aspirantes, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer apartado del baremo en el que no se produzca empate.

3. Publicación del listado provisional de personas seleccionadas.

La Comisión de valoración publicará en el portal Educastur el listado alfabético de las personas candidatas a cada una de las plazas, indicando la valoración provisional obtenida en cada apartado del baremo y su puntuación final. Ante dicha valoración final, de carácter provisional, podrán presentarse alegaciones durante los 3 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.

4. Publicación del listado definitivo de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de valoración se publicarán las valoraciones definitivas y el listado de personas seleccionadas para cada plaza objeto de esta convocatoria, que serán aquellas con mayor puntuación, incorporándose las restantes personas a una lista de reserva.

Octavo.—Propuesta de nombramiento.

La Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General de Personal docente.

Noveno.—Nombramientos.

La Dirección General de Personal docente procederá a realizar los nombramientos en comisión de servicios al término de este procedimiento de selección. El nombramiento para la plaza de que se trate se formalizará desde el 1 de septiembre de 2024, a excepción del nombramiento correspondiente a la plaza de la especialidad de escalada que se formalizará desde el 1 de noviembre de 2024.

Décimo.—Condiciones de permanencia.

1. El nombramiento para la plaza correspondiente será en régimen de comisión de servicios con una duración de un año, que podrá ser prorrogado un año más en caso de mantenerse la necesidad y no haber sido cubierto el puesto con carácter definitivo.

2. En el caso de que la plaza que ocupe una persona quede vacante por cese de la comisión de servicios a lo largo del curso escolar, y persista la necesidad de cobertura de la misma, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona siguiendo el orden de la lista de reserva, hasta que la plaza sea provista mediante la oportuna convocatoria pública al término del año académico siguiente en que se produzca la vacante.

Undécimo.—Retirada de documentación.

Las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos presentados para acreditar los méritos alegados en el Servicio Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales, plaza de España, n. º 5, Oviedo, en el plazo de dos meses una vez resuelta la convocatoria.

Duodécimo.—Publicación.

Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 10 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05162.

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